Reglamento

Reglamento de la Facultad de Ingeniería

Resolución Nº 100/2004

En la Facultad de Ingeniería de la Universidad Católica de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cuatro.-

VISTO: la Resolución N° 83/03 de fecha 17-09-2003, que aprueba el Reglamento Interno de la Facultad de Ingeniería ; y

CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar el citado Reglamento para adecuarlo a las reglamentaciones vigentes;

Que la labor desarrollada por los Consejos de Profesores conformados mediante Resoluciones de Facultad Nos. 198/00, 52/01 y 081/02 ha permitido el compromiso y la participación de los docentes en la gestión del currículo de las distintas carreras que se imparten en la Facultad;

Que por otra parte el dictamen de los pares evaluadores con motivo del proceso de acreditación de la carrera de Ingeniería Civil, ha requerido revisar la normativa relacionada con las actividades de Investigación y Desarrollo, rediseñar en función de que resulte apropiado para el correcto desarrollo de este tipo de actividades a nivel institucional;

Que por lo antes expuesto corresponde incorporar los cargos de Jefe de Departamento de Investigación y Jefe de Departamento de Extensión, Graduados y Bienestar;

Por ello,

EL DECANO (I) DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA E INFORMÁTICA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA E INFORMATICA, el que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-

>ARTICULO 2°.- Derogar las resoluciones de Facultad que se opongan a la presente.-

ARTICULO 3°.- Comunicar, registrar y archivar.-

ab/

ANEXO RESOLUCIÓN 100/04

REGLAMENTO

Sección I: Organización académica y administrativa de la Facultad

  1. De la Estructura organizativa de la Facultad de Ingeniería e Inform0ática
  2. De las Autoridades Académicas y Administrativas
  3. De los Consejos Asesores
  4. Del Personal Técnico y Administrativo

Sección II: Docentes y Estudiantes

  1. De los Docentes e Investigadores
  2. De los Estudiantes

Sección I: Organización académica y administrativa de la Facultad

I.1 De la Estructura Organizativa de la Facultad de Ingeniería

Art. 1°: La estructura organizacional de la Facultad de Ingeniería contempla los siguientes órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales:

  1. Decano
  2. Vice Decano
  3. Secretario Académico
  4. Secretario Técnico
  5. Jefes de Departamento
  6. Consejo de Facultad
  7. Consejos de Profesores
  8. Coordinador y Encargados de Laboratorios
  9. Auxiliares Administrativos de la Facultad

De acuerdo a las prescripciones estatutarias los órganos unipersonales tendrán por objeto la definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, así como funciones normativas generales. En tanto los órganos colegiados, tendrán funciones de asesoramiento académico y científico.

I.2 De las Autoridades Académicas y Administrativas

Apartado a) Del Decano:

Art. 2°: El Decano ejerce la dirección académica y disciplinar de la Facultad con las competencias que figuran en los artículos 28 y 36 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta.Ellas son:

  1. Dirigir la Facultad en sus diversos aspectos académicos y administrativos, regularmente por medio de los Jefes de Departamento cuando hubiere lugar.
  2. Dar cumplimiento en su Facultad a las resoluciones tomadas por el Rector.
  3. Formalizar ante el Rector las designaciones de los profesores de la Facultad para su nombramiento, luego del proceso de selección.
  4. Proponer a la aprobación del Rector, el reglamento particular de la Facultad, sus planes de estudio y las modificaciones de los mismos que creyere conveniente.
  5. Firmar junto con el Rector, los grados y los títulos de la Facultad.

Por lo demás, el Decano posee las siguientes atribuciones:

  1. Representar ordinariamente a la Facultad en todas las reuniones de la Universidad, así como fuera de ella, en las asociaciones científicas o eventos académicos de su competencia.
  2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de la Facultad, y formar las comisiones temporales o permanentes que juzgue conveniente para el mejor gobierno de la Facultad.
  3. Velar por el aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados a la unidad académica.
  4. Instar la actualización curricular de los planes de estudio correspondientes a las distintas carreras.
  5. Promover la presentación de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la provincia y la región, y de la que participen docentes, alumnos y graduados de la Facultad.
  6. Propiciar acciones de extensión universitaria que permitan a los alumnos, docentes y graduados interactuar con la comunidad a través de la Facultad.
  7. Coordinar y armonizar la acción de los diversos sistemas administrativos, unidades de servicio y actividades académico-administrativas que la universidad propone para el logro de la metas deseadas.

Apartado b) Del Vice Decano:

Art. 3°: El Vice Decano suple al Decano en ausencia de éste, y tiene generalmente el oficio de coordinar los estudios y conservar la disciplina académica de los profesores y estudiantes en el ámbito dela respectiva Facultad, según la dirección general del propio Decano, de conformidad con el artículo 29 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta.

Apartado c) Del Secretario Académico:

Art. 4°: El Secretario Académico es el encargado de vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y disposiciones del Decano en la faz académica, de conformidad con el artículo 32 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta.

Por lo demás, el Secretario Académico posee las siguientes atribuciones:

  1. Efectuar el seguimiento y control de funcionamiento de las actividades académicas en las carreras de acuerdo a los planes de estudio vigentes.
  2. Orientar y asesorar a los alumnos en asuntos académicos elevados a su consideración por los Jefes de Departamento.
  3. Asistir a los Jefes de Departamento en cuestiones académicas.
  4. Asesorar al Decano sobre cuestiones académicas relativas a la ampliación de la oferta educativa, actualización y modificación de los planes de estudio, articulaciones con instituciones de nivel superior no universitario y universitario.
  5. Coordinar las actividades relacionadas con la convocatoria de selección de docentes y velar por la correcta realización de todo el proceso selectivo.
  6. Participar en la redacción de las disposiciones, resoluciones y otros documentos universitarios que hacen al normal funcionamiento de las actividades académico-administrativas de la Facultad, así como mantener actualizado el protocolo de resoluciones de la unidad académica.
  7. Llevar la correspondencia oficial de la Facultad.
  8. Guardar y archivar los documentos oficiales de la Facultad, así como certificar los documentos emitidos por la Facultad.
  9. Organizar y proponer al Decano el calendario académico anual.
  10. Elaborar la Memoria Anual de actividades de la Facultad con la participación de los Jefes de Departamento y remitirla para su consideración al Decano.

Apartado d) Del Secretario Técnico:

Art. 5°: El Secretario Técnico es el encargado de velar por el correcto funcionamiento de la Facultad, en la faz administrativa, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta.

Por lo demás, el Secretario Técnico posee las siguientes atribuciones:

  1. Atender a los requerimientos técnicos y administrativos de los docentes y alumnos.
  2. Verificar si la propuesta de planta docente elevada por los Jefes de Departamento es congruente con la planta de cargos asignada a la unidad académica para el año de que se trate, y elevarla a consideración del Decano.
  3. Organizar y coordinar todos los recursos requeridos para el desenvolvimiento diario de las actividades de la Facultad (asignación de aulas, horarios, equipos, material didáctico y de apoyo para la docencia).
  4. Organizar y coordinar las actividades de clases diarias, así como las referidas a exámenes finales en todas sus instancias.
  5. Registrar la asistencia de las actividades de los docentes.
  6. Organizar y coordinar las actividades que se deban realizar en espacios compartidos entre cátedras de la misma Facultad, o con cátedras de otras unidades académicas, y que requieran del uso de aulas, laboratorios o talleres.
  7. Ser miembro natural del Consejo de la Facultad.

Apartado e) De los Jefes de Departamento:

Art 6°: Las funciones sustantivas de Docencia, Investigación y Extensión estarán a cargo de los Jefes de Departamento de Ingeniería Civil, Industrial , de un Jefe de Departamento de Investigación y de un Jefe de Departamento de Extensión, Graduados y Bienestar, respectivamente.

Art. 7°: Los Jefes de Departamentos de Ingeniería Civil, Industrial son los responsables de la gestión académica de las carreras a su cargo y, según dicta el artículo 34 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta, sus funciones son definidas expresamente a través del presente reglamento.

Art. 8°: Son funciones de los Jefes de Departamentos de Ingeniería Civil, Industrial :

  1. Velar por la implementación adecuada del proyecto curricular vigente para cada carrera a su cargo, en cuanto a:
    1. Cumplimiento de los planes de estudio,
    2. Solvencia científica y docente de los profesores a cargos interinos,
    3. Coherencia de los programas de asignatura de cada cátedra con los contenidos mínimos definidos en el plan de estudio y la incorporación de bibliografía adecuada y pertinente en cada programa, en estrecha colaboración con los coordinadores de área, si los hubiera.
    4. Disponibilidad de los recursos didácticos y/o técnicos necesarios para el dictado correcto de cada asignatura,
    5. Propuesta para la incorporación de los recursos bibliográficos necesarios para la carrera,
    6. Cumplimiento de instancias de evaluación anuales de las cátedras,
    7. Si correspondiere, análisis y elevación a consideración de las autoridades de la Facultad, las modificaciones de los planes de estudio de las carreras a su cargo.
  2. Supervisar la asistencia de los docentes y el correcto registro del Libro de Temas de Clases verificando la coherencia entre el programa de la asignatura y el Libro de Temas de Clases.
  3. Elaborar la propuesta de la planta docente y elevarla al Secretario Técnico.
  4. Orientar y asesorar a los alumnos respecto de asuntos académico inherentes a la carrera.
  5. Orientar y asesorar al Decano, y otras autoridades de la Facultad y de la Universidad, acerca de cuestiones científicas propias de las carreras a su cargo, en todos aquellos asuntos que se le requiera.
  6. Ser miembro natural del Consejo de la Facultad.
  7. Notificar a los alumnos y docentes acerca de las disposiciones académicas de competencia de la carrera a su cargo, y velar por su cumplimiento.
  8. Citar y presidir las reuniones de Departamento.
  9. Establecer contactos entre el Departamento y las entidades científicas, académicas y culturales pertinentes y elevarlos a consideración del Decano.

Art. 9º: El Jefe de Departamento de Investigación tiene como misión asistir al Decano en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la investigación científica de la Facultad y en la confección de los planes a largo plazo referidos al desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas.

Art. 10º: Son funciones del Jefe de Departamento de Investigación: a) colaborar con el Decano en todo lo referente a la elaboración de una política científica propia de la Facultad, enmarcada en las políticas institucionales de Investigación; b) entender en las relaciones de la Facultad con el Consejo de Investigaciones y con el Centro de Investigación, Innovación y Transferencia Tecnológica; c) vincularse con Organismos nacionales o extranjeros de promoción y apoyo a la investigación científica; e) entender en la publicación y difusión de las investigaciones científicas realizadas en el ámbito de la Facultad; f) brindar asistencia a los docentes e investigadores en lo relacionado con la tramitación y administración de becas y subsidios; g) entender en todo lo referente a la interrelación entre los docentes-investigadores y la sociedad mediante los servicios a terceros, transferencias y convenios; h) impulsar la implementación de proyectos de innovación tecnológica; i) promover la participación de docentes, alumnos y graduados en las actividades de investigación y transferencia, j) ser miembro natural del Consejo de Facultad.

Art. 11º: El Jefe de Departamento de Extensión, Graduados y Bienestar tiene como misión asistir al Decano en las actividades que afiancen la relación de la Facultad con la comunidad en general, extendiendo y difundiendo los beneficios de la tarea de la misma, en cumplimiento de la función social que estatutariamente se le asigna, en todo lo relacionado con los graduados y los aspectos profesionales de las carreras, y en todos los aspectos relacionados con las actividades de los estudiantes que no corresponden a las propias de sus estudios.

Art. 12º: Son funciones del Jefe de Departamento de Extensión, Graduados y Bienestar: a) promover la interacción de la Facultad con el resto de los sectores sociales, para el cumplimiento de la función social que estatutariamente se le asigna; b) entender en la difusión del conocimiento científico a la sociedad con la participación de docentes, graduados y estudiantes; c) promover y coordinar las tareas de orientación de la matrícula, interactuando con las instituciones educativas de nivel Polimodal; d) promover la participación de los graduados en las actividades curriculares y extracurriculares de la Facultad; e) establecer fluídos contactos con los graduados que se desempeñen en el ámbito privado y en organismos estatales; f) promover contactos con las fuentes de trabajo de los graduados, organizando una bolsa de trabajo y coordinando un sistema de pasantías; g) promover en conjunto con la Secretaría Académica y la Jefatura de Investigación el otorgamiento de becas para estudiantes; h) promover las actividades extracurriculares que signifiquen una mayor interacción entre los claustros, organizando actos culturales, deportivos y comunitarios; i) promover el bienestar estudiantil; j) ser miembro natural del Consejo de Facultad.

I.3 De los Consejos Asesores

Apartado f) Del Consejo de la Facultad:

Art. 13°: El Consejo de la Facultad estará integrado por el Decano, el Secretario Académico, el Secretario Técnico y los Jefes de Departamento y demás miembros que el Decano considere oportuno convocar de acuerdo al artículo 35 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta.

Art. 14°: El Consejo de la Facultad, como órgano asesor del Decano, tiene competencia para el tratamiento de los siguientes temas:

  1. Proponer las disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de las actividades de la Facultad.
  2. Participar en la planificación anual de actividades de la Facultad.
  3. Analizar, evaluar y emitir opinión acerca de la modificación de la oferta educativa, proyectos de investigación, vinculación y/o extensión y toda otra actividad que por sus características signifiquen una decisión estratégica en la utilización y/o disposición de los recursos de la Facultad.
  4. Proponer pautas académicas y técnicas para la articulación de carreras con instituciones de nivel superior universitario y no universitario.
  5. Analizar propuestas y sugerencias de los Consejos de Profesores.
  6. Aconsejar al Decano en lo atinente al llamado y sustanciación de concursos de profesores y auxiliares de docencia y al incremento de dedicaciones.

Apartado g) De los Consejos de Profesores:

Art. 15°: El Jefe de Departamento de cada Carrera es asesorado por un Consejo de Profesores designado a tal efecto.

Dicho Consejo está integrado por cuatro docentes de la Carrera, uno por cada área disciplinar (Ciencias Básicas, Tecnologías Básicas, Tecnologías Aplicadas y Complementarias) y posee las siguientes competencias:

  1. Constituir una instancia de reflexión y de consulta, de carácter no vinculante que, con la debida difusión, favorezca el diálogo entre los docentes de la Carrera.
  2. Colaborar con el fortalecimiento de la gestión académica de la Carrera.
  3. Participar en los mecanismos de actualización y seguimiento de los planes de estudio.
  4. Asesorar al Jefe de Departamento respecto de las acciones que puedan contribuir a la mejora contínua de la calidad académica de las funciones de docencia, investigación y extensión inherentes a la Carrera.
  5. Hacer oír el parecer de los docentes de la Carrera respecto de temas académicos relacionados con la misma.

Los integrantes del Consejo de Profesores serán designados por el Decano de la Facultad luego de escuchar el parecer de los docentes de la Carrera. La designación tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovable en forma indefinida.

El Jefe de Departamento se reunirá con el Consejo de Profesores de la Carrera una vez por mes, como mínimo, pudiendo convocar a reunión especial cuando lo estime conveniente.

I.4 Del Personal Técnico y Administrativo

Apartado h) del Coordinador y Encargados de Laboratorio:

Art. 16°: El Coordinador de Laboratorios será propuesto por el Decano, debiendo respetarse todas las disposiciones vigentes en relación a la incorporación de personal técnico a la universidad. Esta propuesta será elevada a consideración de las autoridades de la universidad en el marco de las reglamentaciones vigentes al respecto.

Art. 17°: Son funciones del Coordinador de Laboratorios:

  1. Coordinar y optimizar el funcionamiento de las instalaciones, elementos, insumos y demás recursos puestos a su cuidado.
  2. Supervisar la correcta utilización de los laboratorios y todos sus elementos.
  3. Hacer respetar las disposiciones emanadas de los reglamentos generales de la institución asi como las indicadas en reglamentos propios de los laboratorios.

Art. 18°: El Encargado de Laboratorio será propuesto por el Decano, a sugerencia del Jefe de Departamento respectivo, debiendo respetarse todas las disposiciones vigentes en relación a la incorporación de personal técnico a la universidad. Esta propuesta será elevada a consideración de las autoridades de la universidad en el marco de las reglamentaciones vigentes al respecto.

Art. 19°: Son funciones del Encargado de Laboratorio:

  1. Velar por el buen funcionamiento de las instalaciones, elementos, insumos y demás recursos puestos a su cuidado.
  2. Cuidar por la correcta utilización del laboratorio y todos sus elementos, por parte de los docentes y alumnos que concurran a él.
  3. Hacer respetar las disposiciones emanadas de los reglamentos generales de la institución asi como las indicadas en reglamentos propios del laboratorio.

Apartado i) Del Auxiliar Administrativo:

Art. 20°: Además de ajustarse a las disposiciones reglamentarias que la Universidad fije para el personal administrativo y/o técnico, el Auxiliar Administrativo de la Facultad tendrá como funciones generales las siguientes:

  1. La realización en tiempo y forma de todas las actividades relacionadas con la documentación recibida/emitida en la unidad académica.
  2. La atención de alumnos, docentes y público en general que concurran a la unidad académica.
  3. Velar por la protección de los registros académicos tanto de alumnos como de docentes de la Facultad.

Sección II: Docentes y Estudiantes

II.1 De los Docentes e Investigadores

Art. 21°: Los docentes e investigadores de la Facultad de Ingeniería cumplirán su función conforme a los fines de la Universidad, a las prescripciones de los títulos 9 y 10 del Estatuto Académico de la Universidad, y a lo dispuesto por la Resolución Rectoral N° 363/02 que aprueba el Reglamento de Carrera Académica para la Universidad Católica de Salta y la Resolución de Facultad N° 98/04 complementaria de la 363/02 y la Resolución Rectoral N° 616/04 que aprueba el Reglamento del Consejo de Investigaciones de la Universidad Católica de Salta.

Art. 22º: Los docentes e investigadores no pueden, individual o colectivamente, invocar el nombre de la Facultad de Ingeniería o de alguno de sus Departamentos, sin autorización previa del Decano.

II.2 De los Estudiantes

Art. 23º: Los estudiantes de la Facultad de Ingeniería realizarán sus actividades conforme a los fines de la Universidad, a las prescripciones del Estatuto Académico de la Universidad en sus artículos 5, 56 al 67, 69, 71 y 72, a lo dispuesto por la Resolución Rectoral N° 555/02 que aprueba el Reglamento de Alumnos para la Universidad Católica de Salta y distintos cuerpos normativos vigentes que se indican a continuación:

  • Res. Fac. N° 35/02 que aprueba el Reglamento de ?Proyectos y Trabajos Finales?
  • Res. Fac. N° 45/04 que aprueba el Reglamento de ?Práctica Profesional Supervisada?.
  • Res. Fac. N° 61/04 que aprueba el Reglamento de ?Prácticas Experimentales?