Reglamento

Reglamento de la Facultad de Ciencias Jurídicas

ANEXO I: Resolución N° 110/04

Sección I: Organización Académica y administrativa de la Facultad

  1. De la estructura organizativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas.
  2. De las Autoridades Académicas y Administrativas.
  3. De los Consejos Asesores
  4. Del Personal Administrativo.

Sección II: Docentes y Estudiantes

  1. De los Docentes
  2. De los Estudiantes

I.1 De la Estructura Organizativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas

Artículo 1°: La Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta imparte las carreras de grado de Derecho y Licenciatura en Relaciones Internacionales bajo las Modalidades Presencial y No Presencial.

Artículo 2°: La estructura organizacional de la Facultad de Ciencias Jurídicas contempla los siguientes órganos de gobierno tanto colegiados como unipersonales:

  1. Decano
  2. Vice Decano
  3. Secretario Académico
  4. Secretarios Técnicos
  5. Jefes de Departamentos de Derecho y Licenciatura en Relaciones Internacionales
  6. Jefe de Departamento de Investigación
  7. Jefe de Dpto. de Extensión
  8. Coordinadores de área
  9. Institutos
  10. Consejo de Facultad
  11. Auxiliares Administrativos de la Facultad

De acuerdo a las prescripciones estatutarias los órganos unipersonales tendrán por objeto la definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, así como funciones normativas generales. En tanto los órganos colegiados tendrán funciones de asesoramiento académico y científico.

I.-2 De las Autoridades Académicas y Administrativas

Apartado a) Del Decano:

Artículo 3°: El Decano ejerce la dirección académica y disciplinar de la Facultad con las competencias que figuran en los arts. 28 y 36 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta. Ellas son:

  1. Dirigir la Facultad en sus diversos aspectos académicos y administrativos, regularmente por medio de los Jefes de Departamentos cuando hubiere lugar.
  2. Dar cumplimiento en su Facultad a las resoluciones tomadas por el Rector.
  3. Formalizar ante el Rector las designaciones de los profesores de la Facultad para su nombramiento, luego del proceso de selección.
  4. Proponer a la aprobación del Rector, el Reglamento particular de la Facultad, sus planes de estudios y las modificaciones de los mismos que creyere conveniente.
  5. Firmar junto con el Rector, los grados y los títulos de la Facultad.

Por lo demás, el Decano posee las siguientes atribuciones:

  1. Representar ordinariamente a la Facultad en todas las reuniones de la Universidad, así como fuera de ella, en las asociaciones científicas o eventos académicos de su competencia.
  2. Convocar y presidir las reuniones de Consejo de la Facultad, y formar las comisiones temporales o permanentes que juzgue conveniente para el mejor gobierno de la Facultad.
  3. Velar por el aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados a la unidad académica.
  4. Instar la actualización curricular de los planes de estudios correspondientes a las distintas carreras.
  5. Promover la presentación de programas y proyectos de investigación que contribuyan al desarrollo científico, y cultural de la provincia y la región y de la que participen docentes, alumnos y graduados de la Facultad.
  6. Propiciar acciones de extensión universitaria que permitan a los alumnos, docentes y graduados interactuar con la comunidad a través de la Facultad.
  7. Coordinar y armonizar la acción de los diversos sistemas administrativos, unidades de servicio y actividades académico- administrativas que la universidad propone para el logro de las metas deseadas.

Apartado b) Del Vice Decano

Artículo 4°: El Vice Decano suple al Decano en ausencia de éste y tiene generalmente el oficio de coordinar los estudios y conservar la disciplina académica de los profesores y estudiantes en el ámbito de la Facultad, según la dirección general del propio Decano, de conformidad con el art. 29 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta.

Apartado c) Del Secretario Académico

Artículo 5°: El Secretario Académico es el encargado de vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y disposiciones del Decano en la faz académica, de conformidad con el art. 32 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta.

Por lo demás , el Secretario Académico posee las siguientes atribuciones:

  1. Efectuar el seguimiento y control de funcionamiento de las actividades académicas en las carreras de acuerdo a los planes de estudios vigentes.
  2. Orientar y asesorar a los alumnos en asuntos académicos elevados a su consideración por los Jefes de Departamentos.
  3. Asistir a los Jefes de Departamentos en cuestiones académicas.
  4. Asesorar al Decano sobre cuestiones académicas relativas a la ampliación de la oferta educativa, actualización y modificación de los planes de estudios, articulaciones con instituciones de nivel superior no universitario y universitario.
  5. Coordinar las actividades relacionadas con la convocatoria de selección de docentes y velar por la correcta realización de todo el proceso selectivo.
  6. Participar en la redacción de las disposiciones, resoluciones y otros documentos universitarios que hacen al normal funcionamiento de las actividades académico- administrativas de la Facultad, así como mantener actualizado el protocolo de resoluciones de la Unidad Académica.
  7. Llevar la correspondencia oficial de la Facultad.
  8. Guardar y archivar los documentos oficiales de la Facultad, así como certificar los documentos emitidos por la Facultad.
  9. Organizar y proponer al Decano el Calendario Académico Anual.
  10. Elaborar la Memoria Anual de actividades de la Facultad con la participación de los Jefes de Departamentos, y remitir para su consideración al Señor Decano.
  11. Ser miembro natural del Consejo de la Facultad

Apartado d) De los Secretarios Técnicos

Artículo 6°: Los Secretarios Técnicos son los encargados de velar por el correcto funcionamiento de la Facultad, en la faz administrativa, de conformidad con el art. 33 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta.

Por lo demás los Secretarios Técnicos poseen las siguientes atribuciones:

  1. Atender a los requerimientos técnicos y administrativos de los docentes y alumnos.
  2. Verificar si la propuesta de Plantas Docentes elevadas por los Jefes de Departamentos son congruentes con la Planta de Cargos asignada a la Unidad Académica para el año de que se trate y elevarla a consideración del Decano.
  3. Organizar y Coordinar todos los recursos requeridos para el desenvolvimiento diario de las actividades de la Facultad ( asignación de aulas, horarios, equipos, material didáctico y de apoyo para la docencia).
  4. Organizar y coordinar las actividades de clases diarias, así como las referidas a exámenes finales en todas sus instancias.
  5. Registrar la asistencia de las actividades de los docentes.
  6. Organizar y coordinar las actividades que se deban realizar en espacios compartidos entre cátedras de la misma Facultad, o con cátedras de otras unidades académicas, y que requieran del uso de aulas, laboratorios u otras dependencias.
  7. Ser miembro natural del Consejo de la Facultad.

Apartado e) De los Jefes de Departamentos de Derecho y Licenciatura en Relaciones Internacionales

Artículo 7°: Los Jefes de Departamentos son los responsables de la gestión académica de las carreras a su cargo y, según dicta el art. 34 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta sus funciones son definidas expresamente a través del presente reglamento.

Artículo 8°: Son funciones de los Jefes de Departamentos de Derecho y Licenciatura en Relaciones Internacionales:

  1. Velar por la implementación adecuada del proyecto curricular vigente para cada carrera a su cargo, en cuanto a:
    1. Cumplimiento de los planes de estudio
    2. Solvencia científica y docente de los profesores en la provisión de cargos interinos.
    3. Coherencia de los programas de asignatura de cada cátedra con los contenidos mínimos definidos en el plan de estudio y la incorporación de bibliografía adecuada y pertinente en cada programa en estrecha colaboración con los coordinadores de áreas.
    4. Disponibilidad de los recursos didácticos y/o técnicos necesarios para el dictado correcto de cada asignatura.
    5. Propuesta para la incorporación de los recursos bibliográficos necesarios para la carrera.
    6. Cumplimiento de instancias de evaluación anuales a las cátedras.
    7. Si correspondiere, análisis y elevación a consideración de las autoridades de la Facultad, las modificaciones de los planes de estudio de las carreras a su cargo.
  2. Supervisar la asistencia de los docentes y el correcto registro del Libro de Temas de Clases verificando la coherencia entre el programa de la asignatura y el Libro de tema de Clases.
  3. Elaborar la propuesta de la Planta Docente y elevarla al Secretario Técnico correspondiente.
  4. Orientar y asesorar a los alumnos respecto a asuntos académicos inherentes a la carrera.
  5. Orientar y asesorar al Decano y otras autoridades de la Facultad y de la Universidad acerca de cuestiones científicas propias de las carreras a su cargo en todos aquellos asuntos que se le requiera.
  6. Ser miembro natural del respectivo Consejo Asesor de la Facultad
  7. Notificar a los alumnos y docentes acerca de las disposiciones académicas de competencia de la carrera a su cargo, y velar por su cumplimiento.
  8. Citar y presidir las reuniones de Coordinadores de área de la carrera a su cargo.
  9. Establecer contactos entre la Jefatura de Departamento y las entidades científicas académicas y culturales pertinentes y elevarlos a consideración del Decano.

Apartado f) Jefe de Departamento de Investigación:

Artículo 9°: El Jefe de Departamento de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas tendrá como misión asistir al Decano en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la Investigación Científica en la Facultad y en la confección de planes a largo plazo referidos al desarrollo de las actividades científicas. Entre sus funciones caben señalar:

  1. Colaborar con el Señor Decano en todo lo referente a la elaboración de una política científica propia de la Facultad, enmarcada en las Políticas Institucionales de Investigación..
  2. Entender en las relaciones de la Facultad con los Institutos, Centros y Programas vinculados a ella.
  3. Vincularse con Organismos nacionales o extranjeros de promoción y apoyo a la investigación científica
  4. Entender en la publicación y difusión de las investigaciones científicas realizadas en el ámbito de la Facultad, particularmente de los Institutos.
  5. Brindar asistencia a los docentes e investigadores en lo relacionado con la tramitación y administración de becas y subsidios.
  6. Entender en todo lo referente a la interrelación entre los docentes- investigadores y la Sociedad mediante los servicios a terceros, transferencias y convenios.
  7. Promover la participación de docentes, alumnos y graduados en las actividades de investigación y transferencia.

Apartado g) Jefe de Departamento de Extensión, Graduados y Bienestar Estudiantil

Artículo 10°: El Jefe de Departamento de Extensión, Graduados y Bienestar Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas tiene como misión asistir al Decano en las actividades que afiancen la relación de la Facultad con la comunidad en general extendiendo y difundiendo los beneficios de la tarea de la misma, en cumplimiento de la función social que el Estatuto le asigna, en todo lo relacionado con los graduados y los aspectos profesionales de las carreras, y en todos los aspectos relacionados con las actividades de los estudiantes que no corresponden a las propias de sus estudios. Entre sus funciones cabe señalar:

  1. Promover la interacción de la Facultad con el resto de los sectores sociales, para el cumplimiento de la función social que el Estatuto Universitario le asigna.
  2. Entender en la difusión del conocimiento científico a la sociedad con la participación de docentes, graduados y estudiantes.
  3. Promover y coordinar tareas de orientación de la matrícula interactuando con las instituciones de enseñanza secundaria
  4. Promover la participación de los graduados en las actividades curriculares y extracurriculares de la Facultad.
  5. Establecer fluidos contactos con los graduados que se desempeñen en el ámbito privado y en organismos estatales.
  6. Promover en conjunto con las Secretarías Académicas y de Investigación el otorgamiento de becas para los estudiantes.
  7. Promover las actividades extracurriculares que signifiquen una mayor interacción entre los claustros, organizando actos culturales, deportivos y comunitarios.
  8. Promover contactos con las fuentes de trabajo de los graduados, organizando una bolsa de trabajo y coordinando un sistema de pasantías.
  9. Promover el bienestar estudiantil .
  10. Prestar asistencia y colaboración para la ejecución de actividades de extensión propuestas por los Institutos y aprobadas por el Decano.

Apartado h) Coordinadores de áreas:

Artículo 11°: Los coordinadores de área de cada carrera de la Facultad tendrán a su cargo la supervisión sobre la coherencia y pertinencia de los contenidos curriculares de las cátedras que integran sus respectivas áreas, así como la carga horaria asignada (teórica práctica) y la disponibilidad de la bibliografía en biblioteca de conformidad a lo consignado en los programas, debiendo promover la realización de talleres de articulación por cada semestre de cada año, y elevar un informe a los Jefes de Departamentos de Derecho y Licenciatura en Relaciones Internacionales después de cada realización. Son miembros del Consejo de Facultad.

Apartado i) De los Institutos

Artículo 12°: Cada carrera podrá tener Institutos de una o varias ramas del saber que conciten la participación de académicos calificados con la misión de jerarquizar las actividades de docencia, investigación y extensión de la materia de su especialidad. Actuarán como centro de irradiación del saber colaborando con los Jefes de Departamentos en las funciones sustantivas inherentes a los cargos

I.3 Del Consejo Asesor

La Facultad de Ciencias Jurídicas cuenta con su Consejo Asesor

Apartado j) Del Consejo de la Facultad:

Artículo 13°: El Consejo Asesor de la Facultad estará integrado por el Decano, el Secretario Académico, los Secretarios Técnicos, los Jefes de Departamentos, Coordinadores de Área, Directores de Institutos y demás miembros que el Decano considere oportuno convocar de acuerdo al art. 35 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta. El Decano podrá incorporar como miembros con voz y sin voto a representantes de graduados y estudiantes

Artículo 14°: El Consejo de la Facultad, como órgano asesor del Decano, tiene competencia para el tratamiento de los siguientes temas:

  1. Proponer las disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de las actividades de la Carrera.
  2. Participar en la planificación anual de actividades de la Carrera.
  3. Analizar , evaluar y emitir opinión acerca de la modificación de la oferta educativa, proyectos de investigación, vinculación y/o extensión y toda otra actividad que por sus características signifiquen una decisión estratégica en la utilización y/o disposición de los recursos de la Facultad.
  4. Aconsejar al Decano en lo atinente al llamado y sustanciación de concursos de profesores y auxiliares docentes y al incremento de dedicaciones
  5. Proponer pautas académicas y técnicas para la articulación de carreras con instituciones de nivel superior universitario y no universitario.
  6. Analizar propuestas y sugerencias de distintos sectores de la carrera que tengan como objetivo el mejoramiento del funcionamiento, organización y dirección de la Unidad Académica.

I.4 Del Personal Administrativo

Apartado k) De los Auxiliares Administrativos

Artículo 15°: Además de ajustarse a las disposiciones reglamentarias que la Universidad fije para el personal administrativo, los Auxiliares Administrativos de la Facultad tendrán como funciones generales las siguientes:

  1. La realización en tiempo y forma de todas las actividades relacionadas con la documentación recibida/remitida en la unidad académica.
  2. La atención de alumnos, docentes y público en general que concurran a la unidad académica.
  3. Velar por la protección de los registros académicos tanto de alumnos como de docentes de la Facultad.

Sección II: Docentes y Estudiantes

II.1: De los Docentes e Investigadores

Artículo 16°: Los docentes e investigadores de la Facultad de Ciencias Jurídicas cumplirán su función conforme a los fines de la Universidad, a las prescripciones de los títulos 9 y 10 del Estatuto Académico de la Universidad y a lo dispuesto por las Resoluciones Rectorales N° 363/02 y 429/04 que aprueban los Reglamentos de Carrera Académica para la Universidad Católica de Salta en sus modalidades presencial y no presencial respectivamente.

Artículo 17°: Los docentes e investigadores no pueden individual o colectivamente, invocar el nombre de la Facultad de Ciencias Jurídicas o de alguna de sus áreas, sin autorización previa del Decano.

II.2 De los Estudiantes

Artículo 18°: Los Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas realizarán sus actividades conforme a los fines de la Universidad, a las prescripciones del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta en sus arts. 5, 56 al 67, 69,71 y 72, a lo dispuesto por las Resoluciones Rectorales N° 555/02 y 044/04 que aprueban los Reglamentos de Alumnos para la Universidad Católica de Salta en sus modalidades presencial y no presencial respectivamente y distintos cuerpos normativos vigentes.


RESOLUCIÓN N° 110/04

Carrera Derecho- Modalidad Presencial

En Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a tres días del mes de agosto del año dos mil cuatro;

V I S T O: la necesidad de refomular el Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Jurídicas a la luz de los Estatutos de esta Universidad y los requerimientos de la Ley de Educación Superior 24.521/95; y

CONSIDERANDO: la vigencia de nuevos cuerpos normativos tales como las Resoluciones Rectorales N° 363/02; 555/02; 044/04 y 429/04 que aprueban los Reglamentos de Carrera Académica y de Alumnos en sus Modalidades Presencial y No Presencial. Que se hace necesario actualizar el Reglamento Interno para adecuarlo a estas reglamentaciones; por ello

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar, ad referéndum del Señor Rector, el Reglamento de la Facultad de Ciencias Jurídicas, el que como Anexo se incorpora a la presente Resolución.-

Artículo 2°: Derogar las normas de Facultad que contradigan a la presente

Artículo 3°: Comuníquese a Rectorado, Vice Rectorado Académico, Secretaría General. Regístrese y archívese.-