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DEPARTAMENTO DE PASANTIAS Y BOLSA DE TRABAJO

 

 

El futuro de los estudiantes de UCASAL es nuestro compromiso, brindarles alternativas para una mejor inserción laboral forma parte de nuestra misión.
El aprendizaje formal académico, sumado a las prácticas que se adquieren en el ámbito de producción específico, generan el crecimiento profesional y personal que requiere estos tiempos

Porque la experiencia laboral es un factor determinante a la hora de incorporar nuevos profesionales, UCASAL ,a través del sistema de Pasantías Universitarias presta un servicio al alumno, con la posibilidad de realizar tareas de campo- a través de la modalidad de PASANTE.

Para ello cuenta con vínculos efectivos con las más de 100 empresas que ya poseen convenios con la Universidad., que eligen, cada vez mas , realizar sus búsquedas de recursos humanos calificados, confiando en UCASAL y aplicando el sistema de pasantías para la incorporación y promoción , con posibilidades de efectivizarlos

Este servicio gratuito, dinámico es realizado como un valor agregado a la formación académica del alumno y como una actividad de bienestar a la comunidad universitaria y también de extensión al medio.

 

Pasantías

¿Qué son?

Son experiencias prácticas complementarias a la formación  de la carrera, acotadas en el tiempo y rentadas, que se realizan voluntariamente en empresas -públicas o privadas-, instituciones, etc., previo convenio con la Universidad.
No generan relación con el derecho laboral, lo que significa que el monto asignado al alumno es neto, sin descuentos de ningún orden ya que no son remunerativas. Tienen una duración mínima de dos meses  y hasta un máximo de 12 meses, con posibilidad de  renovación  6 meses más. La carga horaria máxima permitida es de 20 horas semanales.

¿Cuál es el fin que persiguen las pasantías?

  • Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida.
  • Contactar con ámbitos afines a los estudios que realizan distintas organizaciones.
  • Capacitar en lo que refiere al conocimiento de las características fundamentales de cualquier relación laboral (cumplimiento de consignas, objetivos y horarios, interacción con pares y superiores , respeto a las obligaciones contraídas, etc)
  • Integrar grupos sociales laborales que permitan afianzar la propia personalidad e identidad profesional
  • Ofrecer la posibilidad de conocer y manejarlas nuevas tecnologías.
  • Contribuir a su inserción laboral como futuro profesional en el medio

 

¿Cuáles son los requisitos para realizar pasantías?

El requisito excluyente es estar inscripto en el año en curso en alguna carrera de pre-grado o grado en UCASAL.

-Tener rendimiento académico con un índice de 6 puntos o más.
-Registrar su C,V, en el Departamento de Pasantías de UCASAL

-Cumplir con el perfil solicitado por la empresa

-Responder vía mail a las convocatorias que se realizan, aclarado para cúal se postulan

¿Cómo se registran?

Para ingresar al Sistema de Pasantías, deben enviar el CV actualizado a pasantias@ucasal.net a fin de participar en aquellas búsquedas de empresas que solicitan un listado de postulantes. Los datos son de uso interno.

 

¿Cómo y dónde se realizan y difunden las convocatorias?

El Departamento de Pasantías difunde a través de mail por el sistema de autogestión. También en la página web de UCASAL, en el link PASANTIAS y PRENSA

 

¿Se puede realizar más de una pasantía?

 

No se pueden realizar en forma simultánea pero sí sucesiva. Tampoco se puede realizar una pasantía y continuar con otro trabajo preexistente o iniciar uno nuevo mientras dure la pasantía.

 

¿Se puede terminar una pasantía antes del vencimiento del contrato?

 

Sí, se puede en caso que realmente esté justificado. Se trata de comprometerse con las obligaciones que uno asume y hacerse responsable de su cumplimiento. Se avisa con 30 días de anticipación

 

Sugerencias Generales

  • No dejar de concurrir a una entrevista sin previo y justificado aviso.
  • Leer bien la CONVOCATORIA antes de postularse y enviar el CV con una nota de presentación que se ajuste a cada postulación en particular.
  • No postular si no reúne los requisitos solicitados.
  • Siempre que se adjunte el C.V., hacerlo a través de un archivo adjunto en formato de Word.
  • Escribir siempre en el cuerpo del mail una nota indicando para qué y por qué estás enviando tu CV.
  • Antes de enviar un texto (cualquiera sea), revisar detenidamente la ortografía del mismo.
  • Resaltar las principales habilidades y aptitudes que tenga, a fin de incluirlas en el C.V. cuando tenga poca o ninguna experiencia laboral.
  • No dejar de concurrir a una entrevista sin previo y justificado aviso.
  • Presentarse correctamente vestido a las entrevistas laborales
  • Averiguar datos de la empresa (cuando se sepa cuál es), antes de postular o de concurrir a la entrevista. Eso demostrará el interés particular que genera la idea de ingresar a trabajar en esa empresa. Habitualmente las páginas web de las empresas contienen mucha información.
  • Aprovechar la entrevista para preguntar lo que desee o necesite saber acerca del proceso de selección o de la empresa.
  • Solicitar los datos a la persona que te entrevistó de manera de poder ubicarla a futuro en caso de necesitarlo.

 

¿Cuáles son los motivos más frecuentes por los que no son convocados a entrevistas?

Son muchas las variables que hay que tener en cuenta al momento de analizar el "por qué no me llaman las empresas". Las más frecuentes:

  • La presentación y el contenido del currículum no son los apropiados.
  • Los datos no están actualizados, así como tampoco el CV.
  • El monto estímulo que se solicita es más alto que el ofrecido; o más alto al que correspondería a su perfil.
  • Quizás no se dominen los programas de PC solicitados
  • Muchas veces el dominio (o sea la fluidez) de Inglés es excluyente y habría que mejorar el nivel actual.
  • No se posee la experiencia específica requerida.
  • Hay otros postulantes que se adecuan mejor al perfil solicitado

 

LEY 26427 DE SISTEMA DE PASANTÃAS EDUCATIVAS

 

ARTÃCULO 1: Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capitulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo 111, ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

 

ARTÃCULO 2: Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

 

ARTÃCULO 3: Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:

a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;

b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;

c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;

d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;

e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;

f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;

g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los

organismos y empresas referidos en el artículo lo de la presente ley;

h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

 

ARTÃCULO 4: Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

 

ARTÃCULO 5: Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

 

ARTÃCULO 6: En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;

b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;

c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;

d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;

e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;

f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;

g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;

h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;

i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;

j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;

k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

 

ARTÃCULO 7:  Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.

Por vía reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

 

ARTÃCULO 8: Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones especificas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

 

ARTÃCULO 9: En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;

b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;

c) Derechos y obligaciones de las partes;

d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;

e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;

f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;

h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;

i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;

j) Nombre y apellido y número de CUILICUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1 de la presente ley.

 

ARTÃCULO 10: Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante,asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

 

ARTÃCULO 11: Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por'un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 25.0 13, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

 

ARTÃCULO 12: Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o' creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.

Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

ARTÃCULO 13: La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6", en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9" de la presente.

 

ARTÃCULO 14: Las actividades de las pasantías educativas se llevana cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 - Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias.

Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

 

ARTÃCULO 15: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.

Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.

 

ARTÃCULO 16: Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estímulo.

 

ARTÃCULO 17: El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5  , elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos.

Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

 

ARTÃCULO 18: La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos, a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

 

ARTÃCULO 19: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.

Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias.

 

ARTÃCULO 20: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas.

Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

 

ARTÃCULO 21: Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

 

ARTÃCULO 22: Derógase la ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2" de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el decreto 340192, el decreto 93195, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7" del decreto 48712000.

 

ARTÃCULO 23: Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

 

ARTÃCULO 24: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

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