DEPARTAMENTO DE PASANTIAS Y BOLSA DE TRABAJO
Noticias
El futuro de los estudiantes de UCASAL es nuestro compromiso, brindarles alternativas para una mejor inserción laboral forma parte de nuestra misión.
El aprendizaje formal académico, sumado a las prácticas que se adquieren en el ámbito de producción especÃfico, generan el crecimiento profesional y personal que requieren estos tiempos.
La experiencia laboral es un factor determinante a la hora de incorporar nuevos profesionales, UCASAL, a través del sistema de PasantÃas Universitarias presta un servicio al alumno, con la posibilidad de realizar tareas de campo- a través de la modalidad de PASANTE.
Para ello cuenta con vÃnculos efectivos con empresas que ya poseen convenios con la Universidad, que eligen realizar sus búsquedas de recursos humanos calificados, confiando en UCASAL y aplicando el sistema de pasantÃas educativas para la incorporación con posibilidades de efectivizarlos.
Este servicio gratuito y dinámico es realizado como un valor agregado a la formación académica del alumno y como una actividad de bienestar a la comunidad universitaria y también de extensión al medio.
¿Qué son las PasantÃas?
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Son experiencias prácticas complementarias a la formación de la carrera, acotadas en el tiempo y rentadas, que se realizan voluntariamente en empresas -públicas o privadas-, instituciones, etc., previo convenio con la Universidad.
No generan relación laboral de acuerdo al derecho laboral, lo que significa que el monto asignado al alumno es neto, sin descuentos de ningún orden ya que no son remunerativas. Tienen una duración mÃnima de dos meses y hasta un máximo de 12 meses, con posibilidad de renovación 6 meses más. La carga horaria máxima permitida es de 20 horas semanales. ¿Cuál es el fin que persiguen las pasantÃas?
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- Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida.
- Contactar con ámbitos afines a los estudios que realizan distintas organizaciones.
- Capacitar en lo que refiere al conocimiento de las caracterÃsticas fundamentales de cualquier relación laboral (cumplimiento de consignas, objetivos y horarios, interacción con pares y superiores , respeto a las obligaciones contraÃdas, etc)
- Integrar grupos sociales laborales que permitan afianzar la propia personalidad e identidad profesional
- Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar las nuevas tecnologÃas.
- Contribuir a su inserción laboral como futuro profesional en el medio
Area de PasantÃas y Bolsa de Trabajo
UCASAL
Campo Castañares – Salta Capital
0387 - 4268526 pasantÃas@ucasal.net ¿Cuáles son los requisitos para realizar pasantÃas?
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El requisito excluyente es estar inscripto en el año en curso en alguna carrera de pre-grado o grado en UCASAL.
- Tener rendimiento académico con un Ãndice de 6 puntos o más.
- Registrar su C.V. en el Departamento de PasantÃas de UCASAL.
- Haber cursado primer año.
- Cumplir con el perfil solicitado por la empresa
- Responder vÃa mail a las convocatorias que se realizan, aclarado para cúal se postulan
¿Cómo se registran?
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Para ingresar al Sistema de PasantÃas el alumno debe completar y mantener actualizado su CV – Para PasantÃas disponible en el Sistema de Autogestión- SAG. Y al responder una convocatoria enviar su CV actualizado a pasantias@ucasal.net  a fin de participar en aquellas búsquedas de empresas que solicitan un listado de postulantes. Se informa que los datos proporcionados son de uso interno.
¿Cómo y dónde se realizan y difunden las convocatorias?
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El Departamento de PasantÃas de la UCASAL publica las convocatorias a través de la pagina de la Universidad desde el vinculo Servicios a Alumnos- Trabajo y PasantÃas. Además los alumnos de las facultades o escuelas que se encuentran dentro del alcance de la convocatoria reciben un mail al correo institucional proporcionado por la UCASAL con la invitación a participar de la convocatoria, por lo que es muy importante mantener los datos personales actualizados dentro del Sistema de Autogestión- SAG y controlar en forma permanente su correo.
¿Se puede realizar más de una pasantÃa?
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No se pueden realizar en forma simultánea pero sà sucesiva. Tampoco se puede realizar una pasantÃa y continuar con otro trabajo preexistente o iniciar uno nuevo mientras dure la pasantÃa.
¿Se puede terminar una pasantÃa antes del vencimiento del contrato?
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SÃ, se puede en caso realmente justificado. Se trata de comprometerse con las obligaciones que uno asume y hacerse responsable de su cumplimiento. Se les avisa con  30 dÃas de anticipación
Sugerencias Generales
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- No dejar de concurrir a una entrevista sin previo y justificado aviso.
- Leer bien la CONVOCATORIA antes de postularse y enviar el CV con una nota de presentación que se ajuste a cada postulación en particular.
- No postular si no reúne los requisitos solicitados.
- Siempre que se adjunte el C.V., hacerlo a través de un archivo adjunto en formato de Word.
- Escribir siempre en el cuerpo del mail una nota indicando para qué y por qué estás enviando tu CV.
- Antes de enviar un texto (cualquiera sea), revisar detenidamente la ortografÃa del mismo.
- Resaltar las principales habilidades y aptitudes que tenga, a fin de incluirlas en el C.V. cuando tenga poca o ninguna experiencia laboral.
- No dejar de concurrir a una entrevista sin previo y justificado aviso.
- Presentarse correctamente vestido a las entrevistas laborales
- Averiguar datos de la empresa (cuando se sepa cuál es), antes de postular o de concurrir a la entrevista. Eso demostrará el interés particular que genera la idea de ingresar a trabajar en esa empresa. Habitualmente las páginas web de las empresas contienen mucha información.
- Aprovechar la entrevista para preguntar lo que desee o necesite saber acerca del proceso de selección o de la empresa.
- Solicitar los datos a la persona que te entrevistó de manera de poder ubicarla a futuro en caso de necesitarlo.
¿Cuáles son los motivos más frecuentes por los que no son convocados a entrevistas?
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Son muchas las variables que hay que tener en cuenta al momento de analizar el "por qué no me llaman las empresas", las más frecuentes son:
- La presentación y el contenido del currÃculum no son los apropiados.
- Los datos no están actualizados, asà como tampoco el CV.
- El monto estÃmulo que se solicita es más alto que el ofrecido; o más alto al que corresponderÃa a su perfil.
- Quizás no se dominen los programas de PC solicitados
- Muchas veces el dominio (o sea la fluidez) de Inglés es excluyente y habrÃa que mejorar el nivel actual.
- No se posee la experiencia especÃfica requerida.
- Hay otros postulantes que se adecuan mejor al perfil solicitado
Documentos para consultar
LEY 26427 DE SISTEMA DE PASANTÃAS EDUCATIVAS
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ARTÃCULO 1: Créase el Sistema de PasantÃas Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (CapÃtulo V, ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capitulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (CapÃtulo 111, ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personerÃa jurÃdica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.
ARTÃCULO 2: Se entiende como "pasantÃa educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personerÃa jurÃdica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
ARTÃCULO 3: Los objetivos del sistema de pasantÃas educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologÃas vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vÃnculo entre las instituciones educativas y los
organismos y empresas referidos en el artÃculo lo de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos especÃficos de desempeño laboral.ARTÃCULO 4: Los objetivos del sistema de pasantÃas apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recÃprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.
ARTÃCULO 5: Para implementar el sistema de pasantÃas educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantÃas a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco (5) dÃas hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.
ARTÃCULO 6: En los convenios de pasantÃas educativas, deben constar como mÃnimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personerÃa de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantÃas educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantÃas;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) CaracterÃsticas y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantÃas educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantÃas educativas propuestas;
f)Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantÃas educativas.ARTÃCULO 7: Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantÃas. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.
Por vÃa reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantÃas, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.ARTÃCULO 8: Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantÃas, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones especificas de la pasantÃa educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.
ARTÃCULO 9: En los acuerdos individuales de pasantÃas educativas se harán constar como mÃnimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personerÃa de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantÃa educativa según lo establecido en el artÃculo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantÃa educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estÃmulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUILICUIT de los tutores y de los docentes guÃas asignados por las partes referidas en el artÃculo 1 de la presente ley.ARTÃCULO 10: Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantÃas educativas, estructurar un legajo por cada pasante asignar los docentes guÃas y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantÃas, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guÃa será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantÃa.
ARTÃCULO 11: Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por'un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artÃculo 19 de la ley 25.0 13, designar tutores para las pasantÃas educativas que tengan experiencia laboral especÃfica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.
ARTÃCULO 12: Las pasantÃas educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o' creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantÃa educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del perÃodo de prueba del artÃculo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.ARTÃCULO 13: La duración y la carga horaria de las pasantÃas educativas se definen en el convenio mencionado en el artÃculo 6", en función de las caracterÃsticas y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mÃnimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantÃa educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artÃculo 9" de la presente.
ARTÃCULO 14: Las actividades de las pasantÃas educativas se llevana cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 - Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias.
Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.ARTÃCULO 15: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estÃmulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantÃa. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estÃmulo, el salario mÃnimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantÃa.
Los pasantes reciben, conforme a las caracterÃsticas de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.ARTÃCULO 16: Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantÃas educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estÃmulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estÃmulo.
ARTÃCULO 17: El docente guÃa por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artÃculo 5, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos.
Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artÃculo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.ARTÃCULO 18: La implementación del plan de pasantÃas educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guÃas y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artÃculo 10. En el término de treinta (30) dÃas corridos posteriores a la finalización de la pasantÃa educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos, a los pasantes un certificado de pasantÃa educativa en el que conste la duración de la pasantÃa y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guÃas y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.
ARTÃCULO 19: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o caracterÃsticas que tipifican a esta especial relación, la pasantÃa educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias.ARTÃCULO 20: El Ministerio de Educación, Ciencia y TecnologÃa, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guÃas y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantÃas, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sà o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantÃas educativas.
Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantÃas educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.ARTÃCULO 21: Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.
ARTÃCULO 22: Derógase la ley 25.165 -Ley de PasantÃas Educativas-, el artÃculo 2" de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el decreto 340192, el decreto 93195, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artÃculo 7" del decreto 48712000.
ARTÃCULO 23: Cláusula transitoria. Los contratos de pasantÃas que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) dÃas, excepto en lo referido al artÃculo 13, sobre duración de las pasantÃas educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
ARTÃCULO 24: ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
REGLAMENTO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL
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RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Educación) 825-338/2009
Trabajo y Previsión Social. Sistema de PasantÃas Educativas, ley 26427. Reglamentación. Vigencia
SUMARIO: Se reglamenta el Sistema de PasantÃas Educativas creado por la ley 26427.
Entre los puntos relevantes mencionamos:
•Los acuerdos de pasantÃas que se celebren a partir de la fecha de vigencia de la presente reglamentación (2/11/2009), se considerarán regidos por la ley 26427;
•Todos los acuerdos de pasantÃas que se hubieren celebrado entre la sanción de la ley 26427 (26/11/2008) y la fecha de vigencia de la presente norma, deberán ajustarse a la mencionada ley y sus reglamentaciones, en el plazo de 30 dÃas hábiles administrativos;
•Se fija en cupo máximo de pasantes en función del plantel total de trabajadores;
•Se crea el Registro Informativo de PasasantÃas Educativas.VISTO:
El expediente 1.337.806/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la ley 26427 de creación del Sistema de PasantÃas Educativas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 26427, se reformuló Ãntegramente el régimen de pasantÃas educativas, derogando la ley 25165, el artÃculo 2 de la ley 25013, el decreto 340 de fecha 24 de febrero de 1992 y el decreto 93 de fecha 19 de enero de 1995 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que además de reconocerle a la experiencia de la PasantÃa Educativa un alto valor pedagógico, también cabe asignarle el carácter de una vivencia intransferible en el ámbito de trabajo, esencial en su formación cuando se trata de funciones sustancialmente relacionadas con la propuesta curricular cursada.
Que en vistas a facilitar su utilización como instrumento de articulación entre los ámbitos de la educación y el trabajo y, a la vez, propender a su erradicación como práctica para la evasión de las normas imperativas del contrato de trabajo en relaciones laborales encubiertas, corresponde proponer su reglamentación.
Que conforme las pautas fijadas en el artÃculo 7 in fine de la ley 26427, corresponde asignarle responsabilidades institucionales a las universidades para que, en el marco de su autonomÃa y autarquÃa, establezcan mecanismos de selección de los pasantes que garanticen la igualdad de oportunidades de los postulantes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la ley 26427.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:
Art. 1 - La presente resolución y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, reglamentan la ley 26427 de Creación del Sistema de PasantÃas Educativas.
Art. 2 - DefÃnese como empresa privada con personerÃa jurÃdica descripta en los artÃculos 1 y 2 de la ley 26427 a la empresa cuyo titular sea una persona fÃsica o jurÃdica, inscripta regularmente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y que, contemporáneamente con el desarrollo de la pasantÃa, tenga una dotación de personal en relación de dependencia por tiempo indeterminado igual o mayor a UN (1) empleado.
DefÃnese como empresas y organismos públicos a los detallados en el artÃculo 8 de la ley 24156 y sus modificatorias y a los organismos públicos estatales y no estatales provinciales y municipales.
Los sujetos descriptos en los párrafos precedentes serán los únicos habilitados para contratar pasantes en el marco del Sistema de PasantÃas Educativas de la ley 26427.Art. 3 - El régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para pasantes a prever en los convenios previstos en el artÃculo 6, inciso f), de la ley 26427, deberá contemplar como mÃnimo iguales derechos para los pasantes que para los trabajadores titulares de las entidades en las que realicen sus actividades formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantÃa.
Los acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad o accidente, ya sea inculpables o las previstas en la ley 24557, ni por causa de maternidad. Las pasantÃas de las alumnas se suspenderán en el perÃodo comprendido entre los CUARENTA Y CINCO (45) dÃas anteriores al parto y hasta CUARENTA Y CINCO (45) dÃas posteriores al mismo. Durante dicho perÃodo no percibirá la asignación estÃmulo del empleador, mas tendrá garantizada su reincorporación a la pasantÃa una vez cumplidos los plazos antedichos.
El régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante, previsto en el artÃculo 6, inciso g) de la ley 26427, deberá sujetarse a lo previsto por los artÃculos 82 y 83 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Art. 4 - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL podrá establecer los requisitos mÃnimos que deberán cumplir los planes de capacitación tutorial previstos en el artÃculo 6, inciso i), de la ley 26427.
Art. 5 - Las instituciones universitarias, en el marco de su autonomÃa y autarquÃa, definirán los criterios sobre asignación de postulantes a las pasantÃas, en función de las pautas establecidas en el artÃculo 7, última parte, de la ley 26427.
Art. 6 - En los acuerdos individuales previstos en el artÃculo 9 de la ley 26427 deberá constar una declaración jurada de la entidad relativa al convenio colectivo de trabajo que aplica a su personal que realiza tareas asimilables a las que desarrollará el pasante.
Art. 7 - La carga horaria establecida en el artÃculo 13 de la ley 26427 podrá ser libremente distribuida por las partes en los acuerdos individuales, debiéndose desarrollar de lunes a viernes y en jornada diurna, con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus caracterÃsticas, puedan sólo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso las entidades deberán solicitar autorización expresa a la SECRETARÃA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cada jornada de pasantÃa no podrá superar las SEIS HORAS CON TREINTA MINUTOS (6° 30').
En ningún caso se podrán desarrollar pasantÃas en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.Art. 8 - El régimen de contratación de la cobertura prevista en la ley 24557, enunciado en el artÃculo 14 de la ley 26427, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artÃculo 3 del decreto 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y sus normas complementarias.
Art. 9 - En las empresas privadas y en las empresas y organismos públicos en las que resulte de aplicación la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976), la asignación estÃmulo prevista en el artÃculo 15 de la ley 26427 deberá calcularse proporcionalmente sobre la base de los valores establecidos para la categorÃa asimilable del convenio colectivo de trabajo declarado conforme lo establece el artÃculo 6 del presente. A tal efecto se tomará como mÃnimo el valor vigente previsto en el convenio colectivo para la categorÃa aplicable a las tareas que desarrolla el pasante, incluyendo los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantÃa.
Cuando los trabajadores de la entidad en la que deba cumplirse la pasantÃa se encuentren bajo el régimen de remuneraciones variables, el cálculo de la asignación estÃmulo será proporcional a ellas y se efectuará sobre la base del promedio de las sumas liquidadas a los trabajadores, en relación de dependencia de la entidad, de la categorÃa correspondiente a las tareas que desarrolle el pasante, calculadas sobre los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de pago de la asignación.
Se podrán pactar regÃmenes de estÃmulos mayores para alumnos avanzados en sus respectivas carreras y para aquellos que obtengan calificaciones superiores a los estándares fijados por las respectivas casas de estudio.Art. 10 - En las empresas y organismos públicos excluidos del ámbito de aplicación de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la asignación estÃmulo se fijará de acuerdo a las pautas y equiparaciones que a tal efecto establezcan el MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÚBLICAS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 11 - Los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal previstos en el artÃculo 15 de la ley 26427 y que deberán recibir los pasantes, serán aquellos que emerjan de los convenios colectivos de trabajo y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantÃa.
Art. 12 - En relación a las empresas y organismos que desarrollen actividades de pasantÃas educativas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, conforme a las atribuciones que le confieren las normas vigentes y en especial el artÃculo 19 de la ley 26427, verificará las siguientes circunstancias:
a) Que se dé cumplimiento a los requisitos, obligaciones y prohibiciones contempladas en la presente ley reglamentada y sus normas complementarias, aun cuando se trate de obligaciones formales;
b) Que la actividad del pasante se vincule directamente con la necesidad especÃfica de formación prevista en el contrato y con el nivel particular de capacitación que posee al inicio de la relación;
c) Que el desarrollo de la actividad encomendada al pasante resulte acorde con la adquisición progresiva de habilidades o conocimientos prevista en el programa de educación o formación profesional previamente establecido;
d) Que el contrato de pasantÃa no sea utilizado por la empresa u organismo para sustituir puestos de trabajo permanentes existentes o que hayan existido en la empresa u organismo en los DOCE (12) meses anteriores al comienzo de las actividades de pasantÃa;
e) Que el contrato de pasantÃa no sea utilizado para cubrir los francos y otros descansos del personal de la empresa;
f) Que las tareas asignadas a los pasantes no excedan las pautadas en el acuerdo individual de pasantÃa;
g) Que el tiempo que demande las actividades de pasantÃa no exceda la jornada máxima legal y reglamentariamente fijada.
Cuando de la verificación de estas circunstancias surja un incumplimiento por parte de la empresa u organismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL labrará las actas de infracciones e impondrá las sanciones que resulten aplicables, sin perjuicio de ello intimará, cuando corresponda, a registrar el contrato como un contrato de trabajo en relación de dependencia desde la fecha de inicio del contrato de pasantÃa desarrollado en fraude a la ley.Art. 13 - Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION el Registro Informativo de Convenios de PasantÃas Educativas. El mismo se integrará con la nómina de instituciones y organismos educativos que participan en el Sistema de PasantÃas Educativas, con el fin de generar información estadÃstica y descriptiva sobre su alcance y difusión y brindará la base para cumplir con el control muestral del desarrollo del Sistema.
El Registro tendrá como unidad de análisis cada uno de los convenios que se suscriban conforme el artÃculo 6 de la ley 26427 y contendrá como mÃnimo para cada convenio los siguientes datos: entidades firmantes, fecha de la firma, plazo de vigencia, cantidad de pasantÃas otorgadas por tipo de actividad y duración prevista de las pasantÃas, convenio colectivo de trabajo aplicable, lugar de prestación de tareas, lugar de guarda fÃsica de los convenios marco y acuerdos individuales, para eventuales verificaciones.
El ingreso de los datos al registro se implementará con formato digital vÃa web.
En las instituciones universitarias nacionales, provinciales y privadas, el ingreso de la información será responsabilidad de las instituciones, con procedimientos que se informen a través de la SECRETARIA DE POLÃTICAS UNIVERSITARIAS.
En las instituciones educativas de nivel superior, educación de adultos, formación profesional, dependientes de cada provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ingreso será responsabilidad de dicho nivel de gobierno.
Cada universidad, en el marco de su autonomÃa y autarquÃa, instrumentará, en caso de considerarlo necesario, las acciones necesarias para la capacitación de sus docentes guÃas y el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantÃas.
La SECRETARIA DE POLÃTICAS UNIVERSITARIAS facilitará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el acceso al Registro Informativo de Convenios de PasantÃas Educativas a los efectos de la planificación de los controles inspectivos correspondientes.
La SECRETARIA DE POLÃTICAS UNIVERSITARIAS recepcionará las denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantÃas educativas, las que en su caso serán derivadas al organismo que corresponda del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.Art. 14 - FÃjase el cupo máximo de pasantes previsto en el artÃculo 21 de la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, conforme a la siguiente escala:
a) En empresas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores, UN (1) pasante por cada DIEZ (10) trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado;
b) En empresas de DOSCIENTOS UNO (201) trabajadores en adelante: SIETE POR CIENTO (7%).
Cuando las pasantÃas se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, el número de pasantes o practicantes por cada una no podrá exceder el SIETE POR CIENTO (7%) de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria.
Las personas con discapacidad definidas en el artÃculo 2 de la ley 22431 quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regÃmenes especiales para personas con discapacidad.
En todos los casos la entidad deberá disponer como mÃnimo de UN (1) tutor, pudiendo su titular revestir ese carácter cuando sus condiciones personales, legales o profesionales y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la actividad y sin las cuales ésta no podrÃa proseguir.
Salvo disposición distinta que surja del convenio colectivo de trabajo aplicable, el empleador deberá disponer de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) pasantes. Los tutores deberán estar presentes en el sector en que se cumpla la pasantÃa durante todo el horario de su desarrollo.Art. 15 - Aclárase que los CIENTO OCHENTA (180) dÃas que establece el artÃculo 23 de la ley 26427 son hábiles administrativos.
Art. 16 - Sólo podrán ser renovados o prorrogados los contratos de pasantÃas vigentes a la sanción de la ley 26427, cuando su plazo originario fuere menor al lÃmite máximo establecido por ésta en su artÃculo 13. En total la vinculación con el pasante no podrá superar dicho lÃmite y la prórroga o renovación deberán ajustar sus términos a la ley 26427 y su normativa reglamentaria.
Art. 17 - Todos los acuerdos de pasantÃas que se celebren a partir de la fecha de vigencia de la presente norma, se considerarán regidos por la ley 26427 y sus reglamentaciones.
Todos los acuerdos de pasantÃas que se hubieren celebrado entre la sanción de la ley 26427 y la fecha de vigencia de la presente norma, deberán ajustarse a la mencionada ley y sus reglamentaciones, en el plazo de TREINTA (30) dÃas hábiles administrativos.Art. 18 - Esta norma entrará en vigencia el primer dÃa hábil del mes siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 19 - De forma.
e. 27/10/2009 Nº 94095/09 v. 27/10/2009 CONSIDERACIONES DE LA UCASAL SOBRE LA NUEVA LEY 26427 SISTEMA DE PASANTÃAS EDUCATIVAS
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La nueva ley de Sistema de PasantÃas Educativa (ley 26.427) deroga la Ley 25.165 y nos vemos en la necesidad y obligación de adecuarnos a este nuevo régimen.
Por tal motivo, toda Empresa, Organismo o Institución que desee continuar en el sistema  de pasantÃas deberá firmar un nuevo convenio marco general, en el cual la UCASAL, para luego poder proceder a la difusión y búsqueda correspondiente siempre que esta se encuentre sustantivamente relacionada con la propuesta curricular de UCASAL.
Los convenios marco y los acuerdos individuales que de ellos deriven, deberán tenerse en cuenta, principalmente, los aspectos que deberán estar establecidos, indefectiblemente, al momento de la incorporación del pasante:- Definición: Se entiende como “pasantÃa educativa†al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personerÃa jurÃdica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio (Art. 2).
- Convenio Marco: En el mismo deberán establecer que persona se encuentra autorizada para la firma de los acuerdos individuales en representación de la empresa u organismo. De manera contraria, se considerará que el firmante de dichos acuerdos será el mismo que estableciera oportunamente el convenio marco, no siendo válida ninguna otra firma.
     Al mismo tiempo, para el caso en que la autoridad firmante cambiará, se establecerá un nuevo convenio marco.
- TutorÃa: “….designar tutores para las pasantÃas educativas que tengan experiencia laboral especÃfica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas…†(Art. 11). El docente guÃa por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artÃculo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos (Art. 17)
- Duración: Plazo mÃnimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantÃa educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual. (Art. 13)
- ART: Se aplica, al igual que con la ley anterior, la ley 24.557 -Ley de Riesgos de Trabajo- debiendo acreditarlo fehacientemente a la Universidad. (Art. 14). Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales— (Art. 15)
- Asignación estimulo: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estÃmulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantÃa. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante.
           Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estÃmulo, el salario mÃnimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantÃa. (Art. 15)
- Beneficios y licencias: Los pasantes reciben, conforme a las caracterÃsticas de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación.
- Relación laboral: Las pasantÃas no originarán ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organismo en la que éste se desarrolla. A su vez, esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes, creación de empleo nuevo o reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados. En el caso de que luego de la pasantÃa educativa se contratara a la persona por tiempo indeterminado no se podrá hacer uso del periodo de prueba del art. 92 bis de la LCT.
- Cupo: Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne. (Art. 21). Al la fecha, al no estar reglamentada la nueva ley, no está determinado dicho cupo, debiendo la empresa adecuarse a la normativa en cuánto esta sea oficialmente reglamentada..
- Incumplimiento de la empresa: Para el caso de incumplimiento en alguno de los aspectos planteados por la nueva ley, la pasantÃa será considerada como un contrato laboral por tiempo indeterminado, en cuyo caso regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. En caso de duda, se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa es de naturaleza laboral. (Art. 19).
REQUISITOS PARA FIRMAR CONVENIO DE PASANTIAS CON LA UCASAL
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- Carpeta de presentación de la empresa o institución con indicación de:
- Denominación, domicilio y personerÃa
- Propietario, Director, Presidente, etc. y/o persona autorizada como  representante legal.
- Nombre, documento y cargo de la persona que firmará el convenio en representación de la empresa.
- Nómina de personas autorizadas por parte de la empresa a suscribir los acuerdos individuales de pasantÃas educativas.
- Domicilio legal.
Constancia de Inscripción en la AFIP. - Copia del Estatuto de Constitución.
- Declaración Jurada del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable
- Declaración jurada del número de empleados en relación de dependencia laboral
- Carta dirigida al Sr. Rector, en la cual manifiestan la voluntad de realizar un programa de pasantÃa educativa con UCASAL, indicando objetivos de la misma, Carreras a considerar y tareas a realizar, Cantidad y duración de las pasantÃas educativas propuestas.
- En lo que respecta a la solicitud de pasantes, se necesita: (detalle del perfil, carrera/s, áreas donde realizarán las pasantÃas y tipo de tareas a realizar, perÃodo de la misma, horario a cumplir, monto estÃmulo ofrecido). Con esta información, el Ãrea de PasantÃas y Bolsa de Trabajo de UCASAL, contactará a la empresa con la Unidad Académica que corresponda para definir y elaborar el PLAN O PROGRAMA DE PASANTÃA y poder difundir, convocar y abocarse a la búsqueda de los postulantes, hasta que se realice la firma del convenio.
DATOS DE CONTACTO
Quedamos a su disposición ante cualquier consulta que surgiera al respecto
Dirección de Bienestar Universitario
Coordinación de PasantÃas y Bolsa de Trabajo UCASAL
Email: pasantias@ucasal.net o smacunia@ucasal.net o cmaestro@ucasal.net
Tel 0387 4268526 de 10 a 13 y de 14 a 21 hrs.
CAMPO CASTAÑARES –  Edificio Central SALTA CAPITAL


















