Get the Flash Player to see this player.

Hay 44 personas conectadas








Postgrados


      

    RESOLUCION Nº095/04

     

    En el Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro;

     

    V I S T O : la presentación del REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL, efectuada por las autoridades de la Secretaría de Post-Grado y Perfeccionamiento Docente; y

    CONSIDERANDO : que habiéndose aprobado por Resolución Rectoral Nro. 650/02 la creación de la mencionada Secretaría , corresponde la emisión del instrumento legal que regule su funcionamiento académico-administrativo;

    que dicho cuerpo normativo contempla satisfactoriamente las exigencias académicas y administrativas;

    que es necesario dictar el instrumento legal que apruebe dicho Reglamento, para que el mismo tenga fuerza de ley;

    E L RECTOR DE LA UNIVERSIDADCATOLICA DE SALTA

     

    RESUELVE :

     

    Art.1º.-Aprobar el REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE POST-GRADO Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE , el que entra en vigencia a partir del día de la fecha y que obra como Anexo de la presente Resolución.

    Art.2°.-Comunicar a: Vicerrectorado Administrativo, Secretaría General , Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Secretaría de Extensión Universitaria, a los efectos a que hubiere lugar.

    Art.3°.-Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.

     

     

    REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA SECRETARIA DE POSGRADO Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

     

    DE LAS CARRERAS DE POSGRADO

     

    Art. 1. : Las carreras de posgrado son carreras universitarias del más alto nivel de conocimiento teórico, metodológico y de especialización, divididas en tres categorías: las Especializaciones, las Maestrías y los Doctorados.

     

    Art. 2. Las Especializaciones, las Maestrías y los Doctorados de la Universidad Católica de Salta, estarán organizadas y gestionadas por la Secretaría de Postgrado y Perfeccionamiento docente. Asimismo la Secretaría podrá ejecutar distintos tipos de convenios con otras instituciones nacionales y provinciales, otra/s Universidad/es del país o del exterior, Asociaciones Profesionales, Fundaciones y otras organizaciones de trayectoria reconocida a nivel nacional e internacional.

     

    Art. 3. La Secretaría de Postgrado y Perfeccionamiento Docente en reunión con los decanos de las distintas unidades académicas de la Universidad Católica de Salta determinará las necesidades de cursos de postgrados en sus respectivas áreas. En el caso de carreras de postgrados que ya se hubieren dictado en las distintas unidades, la Secretaría de Postgrado y Perfeccionamiento Docente será responsable ante la Universidad Católica de Salta de dichas actividades, y por lo tanto:

    1) Deberá:

    •  Supervisar la ejecución de las mismas, realizando las auditorías y evaluaciones correspondientes.

    •  Ser depositaria de las copias de toda la información concerniente a la gestión de docentes y alumnos de posgrado.

    •  Proponer al Consejo Académico de la Universidad Católica de Salta, el cese de actividades si las carreras no cumplieran con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y los fijados en este Reglamento.

    2) Tendrá el derecho a:

    •  Presentar al Rectorado las propuestas de designación del cuerpo directivo de las carreras de posgrado.

    •  Sugerir al Vicerrector Administrativo los aranceles que correspondan aplicar a las actividades académicas que realice la Secretaría.

     

    CREACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO

     

    Art. 4. Previo a su envío al Consejo Académico, toda carrera de posgrado deberá contar con el acuerdo del Consejo Académico de la Secretaría de Postgrado y Perfeccionamiento Docente. El Consejo de la Secretaría de Postgrado y Perfeccionamiento Docente analizará los siguientes elementos, en gran parte similares a los que requiere la CONEAU en sus procesos de evaluación de carreras:

    •  El nivel de la propuesta académica (objetivos, programa y estructuración de la carrera; cursos y contenido de los mismos; seminarios, talleres, pasantías, tesis, duración, etc.).

    •  El nivel de los docentes que participarán en el dictado de la carrera.

    •  La propuesta de cuadros directivos de la carrera (Director y Comité Académico).

    •  La infraestructura con que se cuenta para la realización de las actividades (aulas, laboratorios, biblioteca, acceso a redes informáticas, etc.)

    •  El presupuesto requerido y las posibilidades de financiación.

     

    Art. 5. En el caso de actividades de posgrado que se convenga para realizar con Instituciones externas a la Universidad , el Consejo Académico de la Universidad considerará la evaluación de la propuesta. Luego de su aprobación se remitirá al consejo Académico de la Secretaria para que evalúe la viabilidad económico - financiera de la Carrera.

     

    PLANES DE ESTUDIOS

     

    Art. 6. El diseño y dictado de carreras de posgrado de la Universidad Católica de Salta se ajustará a los estándares establecidos en la Resolución Nro. 1168/97 por el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades, manteniéndose en su aplicación los principios de autonomía y libertad de enseñanza académica y aprendizaje.

     

    DE LA DIRECCIÓN DE CARRERAS

     

    Art. 7. Toda carrera deberá tener un Director o Co-Directores, quien/es deberá/n poseer una reconocida trayectoria académica y/o profesional en la temática de la carrera debidamente reconocida a nivel nacional, y cumplimentar los requisitos y consideraciones fijados en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento. La dedicación horaria prevista para dicha función deberá asegurar la organización y supervisión permanente de todas las actividades de la carrera.

    El Director de carrera responderá ante la Secretaría de Postgrado por toda la actividad académica que se realice en la misma. Podrá colaborar con él un Coordinador de Actividades.

     

    Art. 8. El Director de carrera será propuesto al Sr. Rector para su designación por el Secretario de la Secretaría de Postgrado sobre la base de una propuesta de al menos dos (2) candidatos puestos a su consideración por el Comité Académico de la carrera y, en los casos necesarios, con el aval de la Institución co-organizadora de la carrera. En el caso de una propuesta de un sólo candidato, si el mismo presenta una trayectoria que supere los términos de la competición, se podrá considerar la aceptación de esa sola propuesta.

    En la instancia de creación de una carrera, el Secretario de la Secretaría de Postgrado podrá proponer al correspondiente Director.

    Designado el Director, éste procederá a formar (si no existiese) o a reformular la composición del Comité Académico de la actividad dentro de un plazo que no supere los sesenta días (60) días de la fecha de su designación.

     

    Art. 9. El Director de carrera será designado en su cargo por un periodo de dos (2) años renovables. A los fines de la renovación del mandato de un Director de carrera, valen las mismas pautas que para su elección.

     

    Art. 10. En caso de rechazo de la lista de candidatos a Director de carrera por parte del Secretario de la Secretaría de Posgrado, se deberá. realizar una nueva propuesta, la que será analizada por el Consejo Académico de Postgrado en la reunión ordinaria correspondiente.

     

    Art. 11. Las funciones de los Directores de carrera son las de:

    •  Proponer al Secretario de la Secretaría de Postgrado docentes para el dictado de asignaturas.

    •  Coordinar con los docentes las obligaciones académicas de las carreras.

    •  Organizar el dictado de los cursos correspondientes.

    •  Evaluar y proponer la aceptación de alumnos a la carrera.

    •  Aconsejar a los cursantes en la opción de cursos y seminarios.

    •  Supervisar el desempeño de cada cursante de la carrera.

    •  Generar la documentación necesaria que permita la evaluación de las actividades académicas.

    •  Evaluar y documentar los proyectos para presentar ante el Comité Académico de la carrera.

     

    DEL COMITÉ ACADÉMICO

     

    Art. 12. Toda carrera contará con un Comité Académico, el cual podrá estar constituido por un número de miembros que varíe entre tres y cinco. Los miembros del Comité Académico deberán poseer una reconocida trayectoria académica o profesional en el campo de especialización de la carrera. Es aconsejable que por lo menos un miembro del Comité Académico de la carrera sea referente externo a la misma. En caso de no pertenecer al plantel docente de la Universidad Católica de Salta, los miembros del Comité podrán ser designados como profesores ad-honorem de la Universidad.

    Asimismo, una carrera puede decidir nombrar un Consejo Consultivo Honorario compuesto por referentes nacionales e internacionales, los que asesorarán, ante su requerimiento, al Director de carrera y al Comité Académico. A propuesta de la carrera, la Secretaría de Postgrado invitará a dichas personalidades a integrar el Consejo Consultivo, sin que ello signifique dependencia directa con la carrera y la Universidad.

     

    Art. 13. El Comité Académico tendrá la misión de asesorar al Director de la carrera en la elección del cuerpo docente y sobre eventuales cambios en programas y contenidos curriculares; realizar el seguimiento de la evolución académica de la carrera; evaluar propuestas de equivalencias académicas; evaluar proyectos de Tesis de Maestría y Doctorado así como realizar el seguimiento de las mismas y proponer los posibles evaluadores. El Comité Académico, asimismo, tendrá la facultad de proponer candidatos para la renovación del Director de carrera.

     

    Art. 14. Para proceder a la designación de los miembros del Comité Académico, el Director de la carrera deberá presentar a consideración del Consejo Académico de Postgrado la lista de candidatos. Para los miembros del Comité Académico se prevé una duración de mandato de dos (2) años, renovable. A los fines de la renovación de estos mandatos, valen las mismas pautas que para su elección.

     

    SOBRE EL CUERPO ACADÉMICO

     

    Art. 15. Los Directores de carrera, los integrantes de Comisiones o Comités Académicos, y los docentes de cada carrera deberán poseer, como mínimo, una formación de posgrado equivalente a la ofrecida en cada una de ellas.

     

    Art. 16. En casos excepcionales la ausencia de estudios de posgrado de un miembro del cuerpo académico podrá reemplazarse con la formación equivalente demostrada por su trayectoria profesional, docente y de investigación.

     

    DE LOS ALUMNOS Y LA OFERTA ACADÉMICA .

     

    Art. 17. Sólo podrán inscribirse en las carreras de posgrado los graduados de carreras universitarias dictadas en universidades del país que otorguen títulos reconocidos de grado universitario, según lo estipulado por la Ley 24.521 en su artículo 39. Los candidatos también deberán cumplir los requisitos definidos para cada carrera en sus planes de estudio y reglamentos particulares.

     

    Art. 18. Quienes no satisfagan los requisitos del artículo precedente sólo podrán aspirar a ser considerados alumnos extraordinarios de la Universidad Católica de Salta, con derecho a certificaciones de asistencia a cursos y seminarios.

     

    EQUIVALENCIAS

     

    Art. 19. El alumno podrá solicitar el reconocimiento de equivalencias por materias cursadas en otras Universidades siempre que correspondan a una carrera de posgrado validada ante organismos competentes (CONEAU y del exterior).

     

     

    Art. 20. Los seminarios optativos podrán ser elegidos de entre los que ofrezca la carrera, o bien reconocidos como equivalencias por cursos de posgrado realizados en la Secretaría de Postgrado y otras unidades académicas de la Universidad Católica de Salta o en otras instituciones acreditadas, o bien reconocidos por equivalencias según el sistema de estudio individual dirigido por un profesor de posgrado. Estas alternativas son extraordinarias y deberán ser fundamentadas por el alumno y estar autorizadas expresamente por el Comité Académico de la carrera y avalado por la Secretaría de Posgrado.

     

     

    DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN CARRERAS DE POSGRADO.

     

    Art. 21 . El Consejo de Secretaría de Posgrado podrá considerar la suspensión de un nuevo ciclo completo de actividades de una carrera de posgrado en las siguientes circunstancias:

    •  La carrera no cumple con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología para su aprobación ni los requeridos por CONEAU para su acreditación.

    •  El número de alumnos inscriptos a la iniciación de los cursos del primer año de una Especialización o Maestría no supere el número de veinticinco (25) alumnos.

    •  Otras circunstancias que, a juicio fundado del Consejo de Secretaría, ameriten esta decisión.

    En los casos estipulados en a) y c), la suspensión de actividades se hará antes del comienzo del nuevo ciclo lectivo propuesto.

     

    DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN

     

    Art. 22. Las carreras de Especialización tienen por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuentan con evaluación final de carácter integrador y conducen al otorgamiento de un título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación.

     

    Art. 23. Para optar al título de Especialista de la Universidad Católica de Salta, el alumno deberá:

    •  Haber cumplido con todos los requisitos del plan de estudios y reglamento particular de la carrera

    •  Aprobar la Evaluación Final Integradora. En el caso de ser realizada como un Trabajo de Integración de Conocimientos, el plazo máximo para su presentación es de dos (2) años a partir de la fecha de aprobación de la última materia, siendo aplicable en casos extraordinarios, lo previsto en el artículo 31 del presente Reglamento.

     

    DE LAS CARRERAS DE MAESTRÍA

     

    Art. 24. Las carreras de Maestría tienen por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la capacitación en el desarrollo teórico, tecnológico, profesional, para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. Incluye la realización de un trabajo, proyecto, obra o tesis de carácter individual, bajo la supervisión de un director y culmina con la evaluación por un jurado. El trabajo, proyecto u obra final o la tesis debe demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conducen al otorgamiento de un título académico de Magíster con especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria

     

    Art. 25. Para optar al título de Magíster de la Universidad Católica de Salta, el candidato deberá:

    •  Haber cumplido con todos los requisitos del plan de estudios y reglamento particular de la carrera.

    •  Presentar la tesis o trabajo final, cumpliendo con todos los requisitos de tiempo y forma previstos en este Reglamento y los procedimientos administrativos que fije la Secretaría de Postgrado El plazo máximo para la presentación de la tesis es de dos (2) años a partir de la fecha de aprobación de la última materia de la carrera, siendo aplicable en casos extraordinarios, lo previsto en el artículo 31 del presente Reglamento.

    •  Aprobar la evaluación por un jurado, de la tesis o trabajo final en las condiciones establecidas por la Secretaría de Posgrado.

     

    Art. 26. El Proyecto de Tesis o Trabajo Final deberá tener el visto bueno del Director o Tutor elegido por el alumno y ser aprobado por el Director de carrera o bien por el Comité Académico, dependiendo del reglamento propio de cada carrera.

     

     

    DE LAS CARRERAS DE DOCTORADO

     

    Art. 27. El título de Doctor de la Universidad Católica de Salta es el de mayor jerarquía otorgado por esta Universidad y se confiere al culminar una carrera de posgrado cuyo objeto es proporcionar al graduado una sólida formación científica y/o tecnológica en un marco de excelencia académica.

     

    Art. 28. La tesis doctoral consistirá en un trabajo de investigación de carácter individual realizado bajo la supervisión de un director de tesis y debe significar una real contribución al progreso del conocimiento en el campo elegido. Culminará por su evaluación por un jurado designado según lo estipulado en los reglamentos particulares de cada carrera.

     

    Art. 29. Los Doctorados de la Universidad Católica de Salta tendrán orientaciones disciplinares conforme a reglamentos particulares que serán elaborados considerando las costumbres internacionales aceptadas en ellas y en un todo de acuerdo con el presente Reglamento General.

     

    Art. 30. Para ingresar como candidato a los programas de doctorado, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos reglamentarios propios de cada carrera.

     

     

    CONSIDERACIONES GENERALES

     

    Art. 31. A pedido fundado del interesado y con aprobación por escrito del tutor o director de Tesis o Trabajo de Integración, el Consejo Académico de una carrera podrá extender, por única vez, el plazo máximo para la defensa de una Tesis de Maestría o Trabajo de Integración de Especialización en doce (12) meses.

     

    Art. 32. La Secretaría de Posgrado fijará los procedimientos generales de presentación, evaluación y registro de defensa de las Tesis de Maestría y Doctorado. En los casos de carreras organizadas en conjunto con otras Universidades del país o extranjeras y que otorguen doble titulación, dichos procedimientos serán ajustados a fin de contemplar los requisitos propios de esas instituciones.

     

    Art. 33. Las tesis y trabajos de integración se archivarán en la Biblioteca de la Secretaría de Posgrado, haciéndose la Secretaría de Postgrado responsable de la forma de préstamo de los mismos.

     

    Art. 34. La Universidad se reserva el derecho de publicar total o parcialmente las Tesis de Doctorado y Maestría y los Trabajos de Integración de Especialización. Los derechos de autor de dichos productos serán cedidos por sus autores a la Universidad Católica de Salta.

     

    Art. 35. Para la obtención del título y el diploma correspondiente, como así también de todo otro certificado, el postulante deberá haber cumplimentado, a la fecha de la expedición de los mismos, las obligaciones arancelarias y administrativas estipuladas o avaladas oportunamente por la Secretaría de Posgrado y la Universidad.

     

    RECONOCIMIENTO A TRAYECTORIAS PROFESIONALES.

     

    Art. 36. Las Direcciones de las carreras podrán considerar los casos de candidatos a alumnos en las carreras de Maestrías o Doctorados que presenten sobrados antecedentes en el desarrollo de su profesión, los cuales permitirían obviar el cursado de parte o la totalidad de las materias y abocarse directamente a la realización de la tesis correspondiente. En estos casos, los antecedentes del alumno en cuestión deberán ser analizados por el Comité Académico de la carrera y la decisión deberá contar con el aval de la Secretaría de Posgrado.

     

    Art. 37 . Los Reglamentos particulares de doctorado para las diferentes orientaciones podrán considerar la posibilidad de otorgar Doctorados Honoris Causa.

     

    OTROS

     

    Art. 38. Las carreras podrán poseer reglamentos particulares que complementen los alcances del presente Reglamento Académico de la Secretaría de Posgrado.

     

    Art. 39. Toda situación no contemplada en el presente Reglamento ni en los Reglamentos particulares deberá ser sometida a consideración del Secretario de la Secretaría de Postgrado o del Consejo de la Secretaría de Posgrado, según corresponda. En caso de que la toma de decisión exceda las atribuciones estatutarias de la Secretaría de Posgrado, el Secretario de la Secretaría de Postgrado deberá someter la situación al Rector y éste al Consejo Académico de la Universidad quien resolverá en definitiva.

     

     

    volver