Pasantías
- Concepto
- Marco Legal
- Objetivos
- Reglamentos de Unidades Académicas
- Educación a Distancia
- Relación con Práctica Profesional Supervisada
- Área de Pasantías y Bolsa de Empleo
- Procedimiento
- Solicitud de Pasantías
- Trámite
- Preselección de los Pasantes
- Requisitos para Acceder a una Pasantía
- Incumplimientos del Pasante
- Tutores
- Requisitos para ser Tutor
- Funciones de Tutor
- Evaluación
- Coordinación Interna
- Recibir las solicitudes de las empresas interesadas.
- Verificar que se haya cumplido con la documentación solicitada y confeccionar los convenios marcos de pasantías a ser elevados para la firma del Rector.
- Elevar los antecedentes a Secretaría General para la confección de la resolución rectoral correspondiente.
- Responder al requerimiento de la empresa preseleccionando una nómina de alumnos interesados en realizar la pasantía que cumplan con los requisitos generales de este reglamento y específicos de la carrera.
- Elaborar el "Acta Individual de Pasantía Educativa" por triplicado, la que deberá contener:
- Recibir de la empresa o institución correspondiente, informe conteniendo la evaluación de desempeño del alumno pasante.
RESOLUCIÓN Nº 917/08
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho;
VISTO: la presentación efectuada por las autoridades de la Dirección de Bienestar Universitario; y
CONSIDERANDO: Que se trata del REGLAMENTO GENERAL DE PASANTÍAS DE LA UCASAL ;
Que dicho cuerpo normativo contempla satisfactoriamente las exigencias académicas y administrativas;
Que la cuestión fue considerada por el Consejo Académico en reunión de fecha 02.07.08;
Que es necesario dictar el instrumento legal que apruebe dicho Reglamento;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el REGLAMENTO GENERAL DE PASANTÍAS DE LA UCASAL y que obra como Anexo I de la presente Resolución.-
Artículo 2º .- Comunicar a Vicerrectorado Académico, Administrativo, Secretaria General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Dirección de Bienestar Universitario, a los efectos que hubiere lugar.-
Artículo 3º .- Registrar, reservar el original y archivar.-
REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIAS DE LA UCASAL
Art. 1° .- Concepto . La pasantía educativa constituye una práctica de formación de gran valor pedagógico que realiza el estudiante en ámbitos laborales y en relación con la carrera que cursa. Comprende un conjunto de actividades de formación que conjugan estudio y trabajo, con la finalidad de generar mayores aptitudes en el estudiante para su futuro profesional.
Art. 2° .- Marco Legal . Las Pasantías Educativas en la UCASAL se ajustan a las previsiones de la Ley 25.165 y sus normas reglamentarias.
Art. 3° .- Objetivos . Además de lo contemplado en el régimen legal nacional, constituyen objetivos particulares de las Pasantías:
Incorporar saberes, competencias y actitudes vinculadas a su futuro ámbito laboral.
Adquirir conocimientos que contribuyan a la formación del perfil profesional.
Promover el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes propias de su ámbito laboral específico.
Brindar al estudiante la posibilidad de adquirir experiencia profesional y realizar la transferencia de los aspectos académicos desarrollados hasta el momento, logrando una percepción integrada de los conocimientos.
Generar un intercambio entre el ámbito académico y las instituciones laborales a los efectos de adaptar las propuestas curriculares y los procesos productivos específicos.
Art. 4º .- Reglamentos de Unidades Académicas . Las unidades académicas, en el marco del presente, deberán formular un reglamento de pasantías específico con alcance para las carreras a las que comprenda su oferta educativa, en el que entre otros aspectos se contemplen objetivos curriculares a alcanzar, competencias a desarrollar, requisitos académicos de acceso, obligaciones de los profesores tutores y método y documentación vinculada a la evaluación de la pasantía.
Art. 5º .- Educación a Distancia . Aquellas unidades académicas con carreras en el sistema de educación a distancia deberán precisar en sus reglamentos el profesor tutor, los modos de seguimiento y el régimen y características de evaluación de las pasantías en las sedes distantes.
Competerá a las sedes distantes la gestión de vinculación con empresas e instituciones públicas y privadas destinada a promover pasantías educativas con ajuste a la presente normativa y comunicación al SEAD.
Art. 6° .- Relación con Práctica Profesional Supervisada . Las pasantías educativas a que refiere este reglamento no constituyen Prácticas Profesionales Supervisadas. Sin embargo la unidad académica podrá considerarlas como tales si cumplen con los requisitos curriculares exigidos para tal fin.
Art. 7º .- Área de Pasantías y Bolsa de Empleo . Constituye una dependencia de la Dirección de Bienestar Universitario, siendo sus funciones:
Promover la vinculación de la UCASAL con empresas e instituciones públicas y privadas destinada a ampliar la demanda de pasantes.
Actuar como órgano de enlace entre la UCASAL y las empresas o instituciones en las que se realizan las pasantías.
Desarrollar programas de capacitación para alumnos destinados a la elaboración de currículum vitae y abordaje de entrevistas de empleo.
Proponer programas de capacitación para tutores académicos.
Verificar las fechas de vencimiento de los convenios marco y proponer, si fuere el caso, su renovación.
Organizar una base de datos que contenga:
Registro de alumnos postulantes a una pasantía.
Perfiles de pasantes basados en competencias.
Registro de convenios suscriptos y de su vencimiento.
Registro de las empresas que tengan pasantes indicando el objeto empresario o la especialidad del emprendimiento que tenga a su cargo y persona responsable.
Registro de los alumnos que realicen pasantías.
Todo otro dato que resulte necesario o útil para evaluar la evolución, el enriquecimiento y el impacto de las pasantías en el proceso de formación curricular del estudiante.
Llevar registro de los informes finales de pasantías y comunicarlos a la unidad académica pertinente.
Mantener vinculación y asesorar en esta materia a las sedes distantes.
Proveer, a su requerimiento, de la información existente en la base de datos a las unidades académicas.
Art. 8° .- Procedimiento . En su relación con las empresas e instituciones donde se realicen pasantías, el Área de Pasantías y Bolsa de Empleo deberá observar el siguiente procedimiento:
Nombre, número de documento y domicilio del alumno pasante.
Nombre de los tutores, tanto de la Universidad como de la empresa o institución.
Derechos y obligaciones del alumno pasante y de la empresa o institución en que se realice la Pasantía , de acuerdo a lo normado por la ley 25.165.
Programa de pasantías a cumplir por el alumno pasante.
Duración de la pasantía.
Importe del monto estímulo, cuando lo hubiere.
ART contratada por la empresa o institución para la cobertura del alumno pasante.
Art. 9º .- Solicitud de Pasantías . Toda institución o empresa interesada en incorporar alumnos pasantes deberá solicitar, mediante nota, a la Dirección de Bienestar Universitario - Área de Pasantías y Bolsa de Empleo, la suscripción de un convenio marco con la UCASAL , adjuntando la siguiente documentación:
Nota dirigida al Rector.
Antecedentes relativos a su objeto, actividad y responsables legales (Vg.: personería jurídica, inscripción ante la AFIP ).
Programa de pasantías educativas de la organización.
Art. 10º .- Trámite . La propuesta será considerada por el Vicerrectorado Académico y la Dirección de Bienestar Universitario. En caso de contar con opinión favorable seguirá el siguiente trámite:
Se confeccionará y firmará un convenio marco el que determinará, en los términos de la Ley 25.165 y Decretos reglamentarios, los derechos y obligaciones a que se ajustarán las partes.
Suscripto el convenio, la empresa o institución se dirigirá mediante nota al Área de Pasantías y Bolsa de Empleo especificando el número de alumnos pasantes que solicita, con indicación de su perfil, los objetivos de la pasantía, las actividades a desempeñar, horarios y monto estímulo ofrecido.
El pasante seleccionado firmará el Acta Individual de Pasantía Educativa a que refiere el art. 8 inc. e) de este reglamento, sin cuyo requisito no podrá iniciar su actividad como pasante.
Art. 11º .-: Preselección de los Pasantes . Recibida una solicitud de pasantía educativa, el Área de Pasantías y Bolsa de Empleo dará la más amplia difusión a la convocatoria interna especificando los requisitos exigidos al postulante.
Las unidades académicas deberán cooperar ampliamente, orientando y asesorando a los candidatos que se presenten. Deberá consultarse con las Jefaturas de Carrera las condiciones académicas particulares de cada uno de los postulantes.
Art. 12º .- Requisitos para Acceder a una Pasantía . Para acceder a una Pasantía Educativa el postulante deberá: ser alumno regular de la UCASAL en una carrera de grado o pregrado; tener un Índice Académico no menor a 6 (seis); cumplir con los requisitos que establezca el programa de pasantías específico de su carrera; estar inscripto en la base de datos del Área de Pasantías y Bolsa de Empleo; formular declaración jurada de que conoce los términos de la Ley de Pasantías Educativas y de no tener relación laboral alguna.
Art. 13° .- Incumplimientos del Pasante . El incumplimiento por el alumno pasante de las condiciones en que es exigida su prestación en la pasantía, o a las obligaciones y deberes previstos en esta normativa, motivará la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Reglamento del Alumno (Res. Rectoral n° 555/02 - artículos 113 y siguientes).
El alumno inscripto en la base de datos de pasantías que no asista a las entrevistas de selección (sin aviso previo) o que abandonare la pasantía, no podrá postularse como alumno pasante por el plazo de 12 meses contados a partir de la inasistencia o del cese de la actividad como pasante.
Art. 14º .- Tutores . La Unidad Académica deberá designar un profesor tutor para cada alumno pasante. El perfil de profesor tutor será determinado por ella.
La empresa o institución solicitante deberá a su vez designar un tutor o instructor, cuya función será la de orientar, coordinar y controlar las tareas del pasante en el ámbito de la empresa.
Cada profesor tutor podrá tener a su cargo más de un pasante y en su función, deberá coordinar con el tutor empresarial la supervisión de las pasantías.
Art. 15º .- Requisitos para ser Tutor . Para la selección del tutor se deberán considerar las siguientes capacidades generales:
Profesionalidad, conocimiento y experiencia práctica.
Destreza y dominio de las técnicas de comunicación.
Habilidad para el trabajo en equipo.
Actitud proactiva.
Art. 16º .- Funciones del Tutor . La función del tutor consiste en "mediar" la relación alumno-empresa, dinamizar la participación del alumno pasante en actividades especificas, supervisar y controlar la calidad de las aportaciones individuales y asesorar y reorientar las actividades en función del plan de trabajo previsto.
Art. 17º .- Evaluación . Concluida la pasantía, el profesor tutor deberá realizar un informe que contenga la evaluación de los estudiantes durante el desarrollo de la pasantía en aspectos tanto cualitativos como cuantitativos, atendiendo a aspectos tales como el dominio del conocimiento específico, el dominio técnico profesional, las relaciones humanas, las destrezas adquiridas y las cualidades personales.
El profesor tutor deberá elevar su informe, por triplicado (para Dirección de Bienestar Universitario, para la empresa o institución y para la unidad académica), en un plazo no mayor a diez días hábiles de producido el cese de la pasantía.
No deberán admitirse actas individuales de pasantías con carácter retroactivo.
El alumno deberá realizar una autoevaluación del proceso realizado.
Art. 18º .- Coordinación Interna . La UCASAL prevé para este reglamento la actividad coordinada del Área de Pasantías y Bolsa de Empleo, de las Unidades Académicas y del SEAD.


















