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Estatuto

Resolución Ministerio de Cultura y Educación Nº 1532/97
Publicado en el Boletín Oficial Nº 28722 del 03/09/97


TÍTULO I

PRELIMINARES

Artículo 1º: La Universidad Católica de Salta es una Universidad Privada, creada por Decreto Arzobispal de fecha 19 de marzo de 1963, conforme a la Ley de la Nación Nº 14.557 del 30 de septiembre de 1958, con personería jurídica del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de la Provincia de Salta (Decreto Nº 4290 del 17 de julio de 1964) de acuerdo a la Resolución Nº 1361 de fecha 2 de septiembre de 1965, del Ministerio de Justicia y Educación de la Nación, registrada finalmente en la dirección Nacional de Reglamentaciones de Altos Estudios, con autorización provisoria para funcionar mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2227/ 68, con autorización definitiva mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 491/82, y con supresión de la prueba final de Capacidad por Resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Nº 193 / 88.

Artículo 2º: La Universidad Católica de Salta reconoce como Celestial Patrona a la eximia Doctora de la Iglesia Santa Teresa de Ávila.

Artículo3º: La Universidad Católica de Salta tiene su sede principal y su domicilio legal en la Ciudad de Salta, sin perjuicio de la instalación, cuando lo estimare conveniente, de cualesquiera dependencias o institutos en otros lugares del Noroeste argentino, o del territorio de la Nación.

TÍTULO II

CARÁCTER Y FINES

Artículo 4º : La Universidad Católica de Salta es un Centro de Altos Estudios y no tiene ningún fin lucrativo. Se sitúa en la corriente cultural occidental y cristiana, en cuyos valores se enraíza la tradición de la nacionalidad argentina, su concepción de Dios, el hombre y el universo, refleja el mensaje cristiano, tal como lo enseña la Iglesia católica, Apostólica Romana.

La Universidad se propone, como finalidades esenciales y específicas:

a) La formación integral (humanista, democrática y cristina), técnica, científica y profesional de sus estudiantes, mediante la docencia estrictamente universitaria, en sus modalidades presencial y no presencial, dentro del más amplio respeto a la Constitución Nacional y a las leyes dictadas en conformidad con la misma;

b) La investigación científica y tecnológica en sus formas superiores, así como las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación (art. 28, inc. b - Ley Nº 24.521);

c) La docencia superior en todos los niveles y modalidades del sistema educativo (art. 4, inc. b - Ley);

d) La promoción de todos los medios adecuados, del progreso comunitario en la intensificación de su cultura, extendiendo su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad, bajo el signo y la unidad integradora y de la Sabiduría Cristiana (art. 28, inc. d - Ley);

e) la articulación entre las distintas instituciones que conforman el sistema de Educación Superior (arts. 8 y 22 - Ley);

f) la vinculación internacional y la posibilidad de concretar acuerdos y convenios con otros centros universitarios del mundo (art. 63, inc. d - Ley);

g) la búsqueda de la excelencia en todas las acciones universitarias;

h) el incremento y la diversificación de oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión con miras a una adecuación permanente;

En fe de estas finalidades, la Universidad otorgará títulos y diplomas académicos profesionales a los estudiantes que rindan todas las pruebas de capacidad y/o aprovechamiento exigidas.

Artículo 5º : Para la admisión de estudiantes no se hará discriminación alguna: social, racial o religiosa. Pero, tanto la condición de profesor como la de estudiante, comporta para unos y otros, el formal compromiso de aceptar los fines de la Universidad y acatar las normas específicas que se dictaren, en orden al régimen de estudios y disciplina (artículos 7 y 13, inc. a conc.' art. 33 in fine de la Ley )

TÍTULO III

LEYES Y ESTRUCTURAS

Artículo 6º: La Universidad Católica de Salta se rige por las leyes nacionales y provinciales que le sean aplicables, por el Código de Derecho Canónigo, por la Constitución Apostólica “Ex Corde Ecclesiae”, y por los presentes Estatutos.

Artículo 7º: La Universidad consta de diversos órganos ordenados a la consecución de sus fines específicos: Rectorado, Vice-Rectorados, Secretaría General, Facultades y Escuelas, Institutos y Departamentos, Administración General y Bibliotecas.

TÍTULO IV

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 8º: El gobierno de la Universidad es desempeñado según sus respectivas competencias por el Rector, el Directorio y el Honorable Consejo Académico.

Artículo 9º: El gobierno inmediato de la Universidad estará a cargo del Rector, el cual será designado por el Excmo. Sr. Arzobispo de Salta, o quien ejerciera sus funciones de acuerdo al siguiente procedimiento: en reunión de Directorio se elegirá una terna de candidatos rectorales; en reunión de Consejo Académico Extraordinaria – a la que asistirá el personal jerárquico y superior del área académica – se elegirá una terna de candidatos rectorales.
Luego se convocará a una reunión extraordinaria en la que participarán ambos cuerpos colegiados para aunar criterios y seleccionar de entre los seis candidatos la terna definitiva, que será elevada a consideración y decisión del Sr. Arzobispo.
Esta propuesta no será vinculante para el S. E. El Sr. Arzobispo de Salta. El Rector dura en sus funciones cinco años y es reelegible. Cesa en su cargo:

a) Por la expiración del término de sus funciones.

b) Por la remoción fundada de quien lo nombró

c) Por muerte o incapacidad sobreviniente

Artículo 10º: La Universidad será administrada por un Directorio compuesto por los siguientes miembros: el Rector, que lo preside, el o los Vice-Rectores y hasta cinco Directores Vocales en el número que sea conveniente o necesario, de los cuales uno desempeñará las funciones de Secretario de Directorio. Todos estos serán nombrados por el Rector, previa anuencia del Excmo. Señor Arzobispo. Integra también el Directorio el Delegado Arzobispal. Duran en sus cargos tres años y son reelegibles.

Artículo 11º: El Excmo. Sr. Arzobispo de Salta es el Gran Canciller de la Universidad. Podrá designar un Delegado para que lo represente en la Universidad, tanto en el Directorio como en el Consejo Académico.
Igualmente el Excmo. Señor Arzobispo podrá ejercer el derecho de veto respecto de las decisiones de cualquier organismo o autoridad que afecte a su orientación católica (art. 10 bis de los Estatutos y Ex Corde Ecclesiae y art. 33 in fine de la Ley).

Artículo 12º: El Consejo Académico es presidido por el Rector y está formado por: los Vice-Rectores, Secretario General, Decanos, Directores de Escuela o Institutos, y demás miembros que el rector considere oportuno designar.

TÍTULO V

FUNCIONES DEL GOBIERNO

Artículo 13º: Además de las atribuciones de dirección propias, compete al Rector de la Universidad:

a) Representar a la Universidad por sí o por apoderado o mandatario en cualquier acto jurídico, administrativo o académico.

b) Convocar y presidir las reuniones del Honorable Directorio y del Consejo Académico

c) Crea, oído el parecer del Directorio y del Consejo Académico, nuevas Facultades, Escuelas, Institutos o Departamentos; aprobar sus planes de estudios y reglamento.

d) Nombrar, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, los profesores de las diversas Facultades, Escuelas e Institutos y, en general, del cuerpo docente.

e) Aprobar los reglamentos sobre régimen de estudios y promoción de los estudiantes en las diversas Facultades, Escuelas e Institutos y otorgar los grados y honores académicos.

f) Efectuar los nombramientos del personal administrativo y subalterno y removerlos con justa causa en caso necesario.

g) Hacer ejecutar, por medio de los Decanos y demás miembros de la Universidad, las resoluciones y acuerdos que se adopten en los casos previstos por este Estatuto.

h) Llevar la correspondencia oficial y mantener relaciones con las corporaciones, establecimientos e institutos científicos, culturales, técnicos, industriales y comerciales del país o del extranjero.

i) Pedir a las Facultades los informes que estime convenientes.

j) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en toda la Universidad.

k) Vigilar la contabilidad y todas las dependencias de la Universidad.

l) Presentar oportunamente la memoria de la Universidad.

m) Resolver y disponer por sí, cualquier asunto de urgencia, debiendo dar cuenta al Directorio en la próxima reunión.

n) Nombrar Delegados Rectorales en los diversos órganos de la Universidad, en los casos, con las facilidades, y por el tiempo que estime convenientes.

o) Adoptar todas las medidas que considerase útiles o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.

Artículo 14º: La representación de la Universidad por parte del Rector, por sí o por apoderado o mandatario, en cualquier acto jurídico o administrativo comprende también los siguientes actos o gestiones:

a) Realizar actos y celebrar contratos de naturaleza civil, comercial (financieros o bancarios) que estén dentro de los fines de esta Universidad, ya sean directos o indirectos o tiendan a su cumplimiento, teniendo a tal fin las facultades legales, incluso las referidas en el artículo 608 del Código de Comercio, 782, 806, 839 y 1881 del código Civil, pudiendo en cualquier supuesto resolver los casos no previstos en este Estatuto, ni comprendidas en las normas generales de representación y en sus facultades expresas o implícitas.

b) Realizar, por sí o por apoderado, actos o gestiones de carácter fiscal y administrativo, ante la administración pública, reparticiones, dependencias y entes autárquicos, nacionales, provinciales y municipales.

c) Estar en juicio, por sí o por apoderado, como actor, querellante, particular damnificado o demandado, tercerista o cualesquiera calidad procesal, detentando la representación de esta Universidad, para actuar ante los jueces, tribunales, cámaras y Corte de Justicia, o para ante cualesquier otras autoridades jurisdiccionales, tanto del fuero ordinario como del nacional, con las más amplias facultades procesales, y la específica de absolver posiciones en representación de la Universidad.

d) Someter cualesquier cuestión o diferendo a resolución de árbitros, arbitradores o amigables componedores.

e) Adquirir bienes muebles o inmuebles, y la realización de toda otra operación legalmente permitida, con fondos de la Universidad.

f) Constituir hipotecas, prendas simples o con registro, garantías civiles y comerciales, y de cualquier otra naturaleza autorizada por la legislación civil o comercial.

g) Aceptar o rechazar donaciones, sucesiones bajo beneficio de inventario y otras liberalidades, con o sin cargo, cláusulas especiales, o limitaciones a la libre disposición o uso.

Finalmente, se advierte que, para el ejercicio de las facultades de disposición o compromisos de garantías en el cumplimiento de cualquier obligación, el Rector deberá contar con la previa aprobación del Directorio de esta Universidad.

Artículo 15º: El Rector, con anuencia del Excmo. Sr. Arzobispo, designará a los Vice-Rectores, asesores directos de este último, personas de su exclusiva confianza, que tendrán como preocupación principal, la dirección de un conjunto de áreas y actividades afines del quehacer académico y administrativo de la Universidad.

Artículo 16º: La Universidad contará con:

a) Vice Rectorado General

b) Vice Rectorado Académico

c) Vice Rectorado Administrativo

d) Vice Rectorado de Formación

e) Vice Rectorado de Investigación y Desarrollo

Artículo 17º: Son funciones del Vicerrector General:

a) Reemplazar al Rector en caso de ausencia.

b) Realizar las tareas especiales que éste le encomiende.

c) Ejercer en caso de renuncia, muerte o incapacidad sobreviniente, las funciones del mismo hasta la designación de un nuevo Rector.

d) Organizar y conducir la actividad de extensión universitaria.

e) Asesorar al Rector en actividades de extracurriculares y culturales en general.

f) Asesorar al Rector en la suscripción de convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia recíproca.

g) Proponer al Rector la reglamentación de la autoevaluación de las funciones de: docencia, investigación y extensión en el marco del presente Estatuto; así como definir en cada caso, los objetivos institucionales a ser considerados por la evaluación externa debiendo en ambos casos someterse dichos criterios a consideración del Consejo académico.

h) Supervisar el área informática general de la Universidad.

Artículo 18º: Son funciones del Vicerrector Académico:

a) Coordinar el funcionamiento de las actividades académicas de las Facultades, Escuelas e Institutos.

b) Asesorar al Rector sobre la designación del personal directivo y docente.

c) Asesorar a las unidades académicas en la actualización curricular de los planes de estudio correspondientes a las distintas carreras.

d) Supervisar la Biblioteca.

e) Realizar los planes y proyectos de mejoramiento continuo de la calidad educativa.

Artículo 19º: Son funciones del Vicerrector Administrativo:

a) En general, ser instrumento del Rector en la administración de bienes de la Universidad.

b) Dirigir todo el movimiento contable de la Universidad.

c) Percibir todos los ingresos estipulados por la Universidad.

d) Refrendar y expedir todas las ordenes de pago

e) Llevar el control de las cuentas bancarias

f) Organizar las dependencias necesarias para la administración económica, de acuerdo a lo que disponga el Rector.

g) Presentar al Rector mensualmente el estado económico de recursos y gastos.

h) Verificar los balances de entradas y gastos al fin de cada año, para su presentación ante las autoridades competentes.

i) Confeccionar para el año siguiente el presupuesto general de la Universidad y revisar los presupuestos especiales de las diversas Facultades, Escuelas, Institutos y Departamentos.

j) Realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de nuevos fondos o ayudas económicas.


Artículo 20º: Son funciones del Vice-Rector de Formación:

a) La promoción, coordinación, organización y ejecución de actividades académicas tendientes a la integración epistemológica de las distintas disciplinas con la Filosofía y la Teología.

b) Proponer al Rector los reglamentos que regirán su área.


Artículo 21º: Son funciones del Vice-Rector de Investigación y Desarrollo:

a) ejercer la conducción general de la investigación.

b) Proponer al Rector, la designación de directivos e investigadores en su área y asignarles funciones.

c) Dictaminar y supervisar los programas y proyectos que se realicen en el ámbito de la Universidad y dentro del Consejo de Investigaciones.

d) Proponer al Rector los reglamentos y estructura de los organismos a su cargo.

e) Administrar en coordinación con el Vice-Rector Administrativo los fondos asignados al área.

f) Proponer la constitución de personas jurídicas de Derecho Privado o participar en ellas, para acceder a los beneficios de la legislación vigente.

Artículo 22º: El Directorio de la Universidad tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Asesorar al Rector de la Universidad en todas las cosas que pertenecen al bien de la Universidad, particularmente en el orden administrativo. Fuera de algunos casos expresamente indicados en este Estatuto, o en los que requiera el mismo Rector, el voto del Directorio es consultivo no deliberativo.

b) Promover, por todas las medidas convenientes, el progreso de la Universidad.

c) Vigilar el cumplimiento de las prescripciones de este Estatuto.

d) Fijar la remuneración del personal docente y administrativo de la Universidad y los aranceles universitarios, y en general asesorar al Rector en todo lo que se refiere a la administración de los bienes de la Universidad.

Artículo 23º: La función propia del Consejo Académico de la Universidad es el asesoramiento académico y científico del Rector y decide solamente en los puntos concretos señalados en este Estatuto, como cuando se trate de conceder grados “honoris causa” o en otros casos en que, a juicio del Rector, sea necesario el respaldo de la mayoría.

TÍTULO VI

LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 24º: El Secretario General es designado por el Rector de la Universidad, previa consulta al Consejo Académico.

Artículo 25º: El Secretario General es el funcionario a quien corresponde organizar, conforme a las disposiciones del Rector, la Secretaría General y las dependencias de ella que fueren necesarias.

Artículo 26º: Compete al Secretario General:

a) Llevar la correspondencia oficial de la Universidad, de acuerdo a las disposiciones del Rector.

b) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones dictadas por el Rector.

c) Redactar todos los documentos y actas oficiales.

d) Guardar y archivar la documentación de la Universidad.

e) Autenticar con su firma los documentos oficiales de la Universidad y dar fe de todos sus actos.

Artículo 27º: El Secretario General tiene como auxiliares en su gestión a los Secretarios de las Facultades, Institutos y Departamentos, nombrados por los respectivos Decanos, previa aprobación del Rector.

TÍTULO VII

GOBIERNO DE LAS FACULTADES, ESCUELAS
E INSTITUTOS

Artículo 28º: La Dirección Académica y disciplinar de cada Facultad, está a cargo de un Decano, nombrado por el Rector de la Universidad, después de ori el parecer del Consejo Académico. Es ayudado regularmente por los Jefes de Departamento, y puede serlo además por un Delegado Rectoral, en los casos en que el Rector lo juzgue conveniente.

Artículo 29º: El Vice-Decano suple al Decano en ausencia de éste, y tiene generalmente el oficio de coordinar los estudios y conservar la disciplina académica de los profesores y estudiantes en el ámbito de la respectiva Facultad, según la dirección general del propio Decano.

Artículo 30º: Los Vice Decanos son designados por el Rector de entre los miembros del claustro de Profesores de las respectivas Facultades, a propuesta del Decano y oido el parecer del Consejo Académico.

Artículo 31º: Los Decanos y Vice Decanos, duran por lo regular tres años en el ejercicio de sus funciones y pueden continuar en su cargo por mayor tiempo a juicio de autoridad competente.

Artículo 32º: La Secretaría Académica es el organismo encargado de vigilar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y disposiciones del Decano en la faz académica.

Artículo 33º: La Secretaría Técnica es el organismo encargado de velar por el correcto funcionamiento de la Unidad Académica en la faz administrativa.

Artículo 34º: Al frente de cada Departamento, Unidad académica y administrativa de las diversas cátedras de una misma área escolar, estará por lo común un Jefe, nombrado por el Rector, a propuesta del Decano respectivo, para un período de tres años, prorrogables indefinidamente, cuyas funciones y responsabilidades, bajo la autoridad inmediata del Decano, deberán ser definidas por el Reglamento competente.

Artículo 35º: Las Facultades deben tener su propio Consejo, presidido por el Decano e integrado por el Delegado Rectoral, si lo hubiere, el Vice Decano, y un número conveniente de Jefes de Departamentos y de Profesores, a criterio del Rector, según el Reglamento de cada Facultad.

Artículo 36º: Compete al decano de cada Facultad:

a) Dirigir la Facultad en sus diversos aspectos docentes y disciplinarios, regularmente por medio de los Jefes de Departamento, cuando hubiere lugar.

b) Dar cumplimiento en su Facultad, a las resoluciones tomadas por el rector.

c) Presentar al Rector, los Profesores de la Facultad para su nombramiento.

d) Proponer a la aprobación del Rector el Reglamento particular de la Facultad, sus planes de estudio y las modificaciones de los mismos que creyere conveniente.

e) Firmar, junto con el Rector, los grados y los títulos de las Facultades.

Artículo 37º: Competen al Delegado Rectoral, cuando las hubieres, las atribuciones que le confiere e Rector.

Artículo 38º: Compete al Consejo de las Facultades asesorar al Decano en las actividades inherentes a su cargo.

Artículo 39º: Cuanto queda dicho de la dirección de cada Facultad, se aplica en su debida proporción, a las de las Escuelas e Institutos, cuyos Directores, desempeñan funciones semejantes a las del Decano.

TÍTULO VIII

EL CLAUSTRO

Artículo 40º: El Claustro Universitario plenario: está formado por los Decanos, Vice Decanos, Directores de Instituto y Delegados Rectorales, por todos los Jefes de Departamentos y por otros profesores elegidos por los Decanos

Artículo 41º: El Claustro Universitario Plenario se reunirá, por lo menos, una vez al año, y las demás veces que lo creyera conveniente el Rector, con carácter meramente consultivo, para el estudio de asuntos importantes de orden académico, disciplinario o de interés general.

Artículo 42º: De modo semejante, podrá integrarse el Claustro Universitario parcial en cada Facultad, que se reunirá una vez al año y las demás veces que le pareciere al correspondiente Decano.

TÍTULO IX

DE LOS DOCENTES

Artículo 43º: Los profesores de la Universidad Católica de Salta, cumplirán su función conforme a los fines de la Universidad y a las prescripciones de este Estatuto y a las disposiciones que den las Autoridades de la Universidad y de cada Facultad. Los profesores y estudiantes no pueden, individual o colectivamente, invocar el nombre de la Universidad Católica de Salta, de sus Facultades, Escuelas, Institutos o Departamentos sin autorización del Rector.

Artículo 44º: Los docentes ordinarios de la Universidad Católica de Salta se denominan Profesor titular, Adjuntos a Cargo, Adjuntos, Auxiliares y Ayudantes o suplentes de docencia, según los requisitos y demás condiciones exigidas en las Normas de Carrera Docente de la Universidad y cumplen sus funciones con las atribuciones y competencias que les señale el Jefe de Departamento o el propio decano. Hay además, Profesores Extraordinarios que, sin pertenecer al cuerpo académico de la Universidad, son designados en cada caso para desarrollar una actividad docente o investigativa durante un tiempo o ciclo determinado.

Artículo 45º: Para ser candidato a Profesor de cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 44º se requieren:

a) Título Universitario, o en su defecto, la ciencia o experiencia profesional que acredite aptitud para desempeño del cargo.

b) Capacidad pedagógica necesaria y debidamente acreditada.

c) Espíritu de disciplina, dentro de la Facultad, Escuela o Instituto.

d) Buena reputación moral en su vida pública y privada y actitud estrictamente concordante con los fines de la Universidad (artículo 4º)

Por lo demás, el docente es libre de exponer sus opiniones, con tal que posean seriedad científica, no se opongan a la doctrina católica, y no entren en el terreno de la política partidista y actuante. Dada la jerarquía cultural de la Universidad, los Profesores deben cumplir habitualmente algún trabajo científico, de investigación en su especialidad, y dar muestras de ello, por lo menos con algunas publicaciones.

Artículo 46º: Los profesores serán nombrados en la siguiente forma: producida una vacante, la Universidad realizará un llamado público a inscripción de interesados; el Decano reunirá al Delegado Rectoral respectivo, cuando lo hubiere y al Jefe de Departamento correspondiente, con los Profesores del mismo y propondrá uno o más candidatos, con las debidas informaciones de méritos y antecedentes, entre los cuales se elegirá el nuevo docente.
El nombre de éste, después de oir el parecer del Consejo de la Facultad, se elevará al Rector de la Universidad para la resolución definitiva, la cual regularmente tampoco se dará sin haberse tratado en el Consejo Académico de la Universidad.

Artículo 47º: Los profesores que cumplan con los requisitos determinados en los artículos 5º y 45º tendrán la debida estabilidad en sus cargos, de acuerdo con los términos de su designación.

Artículo 48º: Los profesores pueden ser suspendidos o separados de sus cátedras, por falta grave a las prescripciones del Estatuto de la Universidad o las disposiciones que las autoridades de la Universidad vieran, o por la pérdida de sus aptitudes docentes o de su capacidad científica, o por faltas morales. La aplicación de estas sanciones será solicitada por el Decano de la Facultad respectiva al Rector, el cual decidirá en definitiva, de acuerdo con el Consejo Académico.

TÍTULO X

INVESTIGADORES

Artículo 49º: Investigadores son los que desempeñan actividades de Investigación cualquiera sea la naturaleza de ésta, o que sin dedicarse específicamente a ellas las dirigen. Pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:

a) Director de Proyecto, Director de Instituto de Investigación o Investigador Independiente.

b) Investigador Asociado

c) Investigador Participante

d) Ayudante de Investigación

Artículo 50º: Director de Proyecto es el investigador independiente que dirige uno o más proyectos, aunque no se dedique exclusivamente a la investigación.

Artículo 51º: Director de Instituto de Investigación es el Investigador independiente que dirige a un grupo de investigadores especialistas en una determinada área del saber, dirigida a organizar un conjunto de actividades creativas y sistemáticas, en forma tal que permitan generar, modificar o aumentar el conocimiento científico y tecnológico, como así también posibilitar nuevas aplicaciones a los resultados obtenidos o a obtener.

Artículo 52º: Investigador independiente es el que puede concebir, diseñar
o ejecutar una investigación, sin necesidad de guía o conducción ajena.
Ello implica la elección y empleo de la metodología y técnica adecuada a la organización de los trabajos y, frecuentemente la dirección de los colaboradores.

Artículo 53º: Investigador asociado es el que posee formación básica adecuada y buen conocimiento de las técnicas, pero no obstante debe aún trabajar bajo la guía de un investigador de la categoría anterior.

Artículo 54º: Investigador principiante es la persona que ha comenzado
ya a participar como partícipe o coautor en trabajos de investigación, bajo la dirección de un investigador de las categorías superiores.

Artículo 55º: Ayudante de investigación: esta categoría incluye a los graduados universitarios que se inician en la investigación, profesionales que están realizando su tesis y alumnos de la Universidad que hayan cursado la totalidad de la carrera y que realicen investigación.

TÍTULO XI

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 56º: Para ingresar a la Universidad se requiere:

a) Presentación y aceptación de una solicitud de ingreso.

b) Reunir los requisitos de estudio exigidos por la Reglamentación de la Universidad.

c) Aprobar el examen de ingreso cuando así lo disponga la Universidad

Artículo 57º: Las Facultades, Escuelas o Institutos pueden admitir tres categorías de estudiantes en las condiciones que establezca el reglamento respectivo:

a) Regulares: de curso completo o parcial, con derecho a examen y títulos académicos;

b) Extraordinarios: inscriptos sólo para algunas disciplinas, con derechos a exámenes y a su correspondiente certificado de examen en dichas disciplinas.

c) Oyentes: sin derecho a exámenes ni a títulos. No se admitirás estudiantes libres.

Artículo 58º: En cada curso habrá un número limitado de estudiantes, de acuerdo a las posibilidades educativas de la Universidad.

Artículo 59º: La Universidad puede aceptar estudiantes becados, de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Artículo 60º: La condición del estudiante de la Universidad Católica de Salta le obliga a honrar a la Universidad y a sus profesores, a respetar sus estatutos y reglamentos y a cumplir las disposiciones de sus autoridades. Por lo mismo, los estudiantes:

a) Quedan bajo la dirección y orden de las autoridades y profesores.

b) Pueden ser suspendidos por el Rector y/o el Decano de cada Facultad , por faltas de conducta o violación del orden docente y de la disciplina que deben observar dentro y fuera de la Universidad. Un estudiante debe ser separado definitivamente de la Universidad por el Rector, por falta juzgada grave, por violación del estatuto, o de disposiciones reglamentarias o de las autoridades de la Universidad.

Artículo 61º: Los estudiantes pueden organizar asociaciones culturales, científicas, religiosas y deportivas, con exclusión de todo carácter político y de toda participación en el gobierno de la Universidad. Sus estatutos y reglamentos deben ser previamente aprobados por las autoridades de la Universidad.

Artículo 62º: Dichas asociaciones, así como cualquier estudiante particular, tiene el derecho de hacerse oír, con las debidas condiciones, ante las autoridades universitarias.

Artículo 63º: En cada materia la asistencia a todas las clases es obligatoria, así como el cumplimiento de los ejercicios prácticos que se exigieren. El Reglamento de cada Facultad determinará el número de dichas clases y ejercicios. En todo caso, las inasistencias, aún debidamente justificadas, nunca deberán exceder al 20 % del número total de clases.

Artículo 64º: Serán admitidos a recibir grados universitarios solamente aquellos estudiantes que hayan terminado los estudios requeridos de acuerdo con el artículo 56 y excepcionalmente los mayores de 25 años que cumplan los requisitos del art. 7 de la ley 24.521/95, y después de superados los exámenes establecidos en cada carrera y de abonados los aranceles correspondientes.

Artículo 65º: Según las materias, los exámenes podrán ser generales y/o parciales, orales y/o escritos, conforme se estableciera en cada Facultad o carrera. El tiempo que deberán durar tales exámenes, sean orales o escritos, y la frecuencia con que han de tomarse, varían para cada materia, según la importancia de la misma y la manera de realizarse el examen.

Artículo 66º: Para la calificación del examen final convendrá tener en cuenta el rendimiento académico del estudiante durante el cursado de la materia.

Artículo 67º: La promoción del curso, así como de toda la carrera, se realizará según la reglamentación pertinente dictada por el Rector con el parecer del Consejo Académico.

Artículo 68º: Podrán concederse equivalencias totales o parciales de materias aprobadas en aquellas instituciones que conformen el Sistema de Educación Superior, de conformidad a las leyes vigentes.

TÍTULO XII

DE LOS TÍTULOS, HONORES, PREMIOS Y BECAS

Artículo 69º: La Universidad Católica de Salta expedirá los Títulos y/o Diplomas académicos y/o profesionales correspondientes a los estudios realizados por sus egresados. Los grados que se conferirán y las demás condiciones previas para obtener dicho grado serán determinadas por el Reglamento de cada Facultad.

Artículo 70º: Los Títulos de “Profesor Honoris Causa” o “Emérito” y de “Doctor Honoris Causa” los otorgará el Rector de la Universidad con el voto deliberativo del Consejo Académico, supuestas las condiciones de prestancia y merecimiento requeridas. El Consejo también podrá proponer otras distinciones para ser otorgadas a juicio del mismo Rector.

Artículo 71º: Los premios que se establezcan para los estudiantes de la Universidad, se acordarán según la reglamentación respectiva que dicte el Rector con el consejo Académico, o según las normas del Instituyente debidamente aprobadas. La Universidad también podrá instituir otros premios fuera de su ámbito, siempre en conformidad con sus propios fines.

Artículo 72º: Las becas que se instituyan para los estudiantes se acordarán por el Rector de conformidad al Reglamento competente con la aprobación del Consejo Académico.

Artículo 73º: Todos los grados y Títulos Académicos conferidos por la Universidad Católica de Salta deberán ser refrendados, para su validez, por el Rector, el Decano respectivo y el Secretario General.

TÍTULO XIII

DE LA BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES

Artículo 74º: La Biblioteca estará a cargo de un Director

Artículo 75º: Compete al director de la Biblioteca:

a) Dirigir la Biblioteca Central

b) Supervisar el patrimonio bibliográfico de la Biblioteca dela Universidad

c) Elaborar el plan de adquisiciones del material bibliográfico en consulta con los Directores de las Unidades Académicas y elevarlos al Rectorado para su aprobación.

Artículo 76º: La Universidad organizará un Departamento Editorial con competencia en la publicación y difusión de la labor intelectual y de investigación de sus integrantes, como también de las obras más significativas de la cultura universal.

Artículo 77º: Para realizar publicaciones con el nombre de la Universidad Católica de Salta se requiere la autorización del Rector.

TÍTULO XIV

DE LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 78º: El Patrimonio de la Universidad Católica de Salta se compone de:

a) Las contribuciones que recibe de sus contribuyentes voluntarios.

b) Las cuotas de los estudiantes y los derechos de inscripción, exámenes, certificados, diplomas, etc.

c) Los estipendios que la Universidad cobre por los servicios especiales que presten sus dependencias e Institutos.

d) Los bienes muebles e inmuebles y sus frutos, intereses, rentas y productos de los mismos.

e) Las donaciones, legados, subsidios y fundaciones que recibe por cualquier título.


TÍTULO XV

REFORMA DEL ESTATUTO
Y DISOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 79º: Para la reforma de este Estatuto se requiere el voto de los dos tercios del total de los miembros del Directorio y del consejo Académico de la Universidad y el acuerdo del Rector, en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 80º: En caso de disolverse la Universidad Católica de Salta, sus bienes pasarán al Arzobispado de Salta. La disolución de la Universidad solamente podrá ser resuelta por el Excmo. Señor Arzobispo de Salta.

 

 

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