Educación a Distancia
Modelo Educativo
Fundamentos de la Propuesta
Marco Legal
Modelo Pedagógico
Recursos Tecnológicos Específicos
Estructura del SEAD
Fuentes
Reglamento del alumno (R. R. Nº 044/04)
Modelo Educativo
RESOLUCIÓN N° 331/08
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede la Universidad Católica de Salta, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil ocho:
VISTO: la presentación efectuada por las autoridades del Sistema de Educación a Distancia - SEAD; y
CONSIDERANDO: que se trata el Modelo Educativo del Sistema de Educación a Distancia SEAD;
que el mismo implica el posicionamiento teórico de la UCASAL en lo referente a la modalidad a distancia;
que los fundamentos del mismo se sustentan en los principios de la educación permanente, en la democratización de las oportunidades de aprendizaje y en la utilización de distintos medios, estrategias, materiales y nuevas tecnologías, que enmarcados didácticamente, promueven un proceso educativo autónomo, como una alternativa diferente;
que se trata de un documento elaborado colectivamente, que aprovecha la dilatada trayectoria de la UCASAL en esta modalidad y que fue enriquecido con el aporte de numerosos actores;
que el modelo presentado determina las características y componentes del Sistema, a la vez que plantea una nueva estructura de funcionamiento de las Sedes Distantes;
que el Consejo Académico en reunión de fecha 08.04.08, se expidió favorablemente;
que es necesario emitir la resolución correspondiente;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA
RESUELVE
Art. 1º Aprobar el MODELO EDUCATIVO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SEAD), que como Anexo I se adjunta a la presente Resolución.
Art.2º Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Secretaría General , Sistema de Educación a Distancia, unidades académicas y administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.
Art. 3° Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.
1.- FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
1.1 Fuentes que inspiran el modelo educativo del SEAD
La tarea de la Universidad Católica asume una importancia y una urgencia cada vez mayor, ante la necesaria búsqueda del saber , con el fin de garantizar que los nuevos descubrimientos sean usados para el auténtico bien de cada persona y del conjunto de la sociedad humana. Si es responsabilidad de toda universidad buscar este significado, la Universidad Católica está llamada de modo especial a responder a esta exigencia; su inspiración cristiana le permite incluir en su búsqueda, la dimensión moral, espiritual y religiosa, y valorar las conquistas de la ciencia y de la tecnología en la perspectiva total de la persona humana.
"La Universidad Católica de Salta en un Centro de Altos Estudios que se sitúa en la corriente cultural occidental y cristiana, en cuyos valores se enraíza la tradición de la nacionalidad argentina, su concepción de Dios, el hombre y el universo, refleja el mensaje cristiano, tal como lo enseña la Iglesia Católica Apostólica Romana".
(Resolución MCyE 1532/97: Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta, art. 4).
Como lo expresa la Constitución Apostólica sobre las Universidades Católicas, Ex corde Ecclesiae, las características esenciales son:
"a- una inspiración cristiana por parte no sólo de cada miembro, sino también de la Comunidad universitaria como tal;
b- una reflexión continua a la luz de la fe católica, sobre el creciente tesoro del saber humano, al que trata de ofrecer una contribución con las propias investigaciones;
c- la fidelidad al mensaje cristiano tal como es presentado por la Iglesia;
d- el esfuerzo institucional al servicio del pueblo de Dios y de la familia humana en su itinerario hacia aquel objetivo trascendente que da sentido a la vida".
(Ex corde Ecclesiae, 13, 2001)
Consagradas en su Estatuto, las finalidades esenciales y específicas de la Universidad Católica de Salta, son, entre otras:
"la formación integral (humanista, democrática y cristiana), técnica, científica y profesional de sus estudiantes, mediante la docencia estrictamente universitaria, en sus modalidades presencial y no presencial, dentro del más amplio respeto a la Constitución Nacional y a las leyes dictadas en conformidad con la misma.
La Investigación científica y tecnológica en sus formas superiores, así como las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación.
el incremento y diversificación de oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión con miras a una educación permanente".
(Resolución MCyE 1532/97: Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta, art. 4, inc. a, b y h ).
En el contexto de la educación superior de Iberoamérica cabe señalar, entre otras, las Declaraciones de Bariloche (1995) y de Viña del Mar (1996) donde los Jefes de Estado y de gobierno acordaron que la educación "... es un fundamento básico del desarrollo de nuestras sociedades" y que "... el conocimiento adquirido a través de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, cumple un papel fundamental en la gobernabilidad de los países ...".
(Educación en Iberoamérica, Informe 2007, págs. 21 y 22).
Acordamos con Romero Fernández y Rubio Gómez (2007) que la universidad debería ser "... un crisol de las mayores empresas humanas...plenas de diálogo y colaboración, creadoras de sentido y humanismo hacia los mayores horizontes en todas las dimensiones humanas"
(Mena, Marta, compiladora: Construyendo la Nueva Agenda de Educación a Distancia, abril, 2007).
1.2 Fundamentos del Modelo del Sistema de Educación a Distancia (SEAD)
Ante los cambios profundos en la forma de acceder al conocimiento la educación se enfrenta a nuevos retos y en esta línea de respuesta, se inscribe la educación permanente, entendida como principio organizador e integrador de diferentes modalidades, que pretende hacer llegar el servicio educativo a todas las personas y a lo largo de toda su vida.
En 1989 la Universidad Católica de Salta (UCASAL) decide responder a los desafíos de cambios sociales a través de la implementación de su Sistema de Educación a Distancia (SEAD), atendiendo al principio de educación permanente, también citado por la Ex corde Ecclesiae cuando dice:
"...sirviéndose de los modernos medios de comunicación..., la Universidad Católica ...puede ponerse a disposición de un público más amplio, extendiendo así los servicios de la universidad más allá de los límites propiamente académicos".
(Ex corde Ecclesiae, 36, 2001)
Este concepto también se expresa en el art., 3 del Estatuto de la UCASAL cuando dice que la universidad podrá instalar cuando lo estime conveniente, "...dependencias e institutos en otros lugares del Noroeste Argentino, o del territorio de la Nación".
El SEAD, a través de las propuestas a distancia o semipresenciales promueve la educación permanente que adquiere valor, en cuanto responden a las necesidades individuales y sociales de una más y mejor educación.
En el I Encuentro Internacional de Rectores de Universia (2005) se reconoció la importancia de los programas de formación continua presencial y a distancia para "... facilitar la inclusión social y la actualización de los profesionales...".
(Educación en Iberoamérica, Informe 2007, pág. 26).
En Anexo 1 se puede apreciar la actual oferta educativa a distancia de la UCASAL.
En nuestra universidad la modalidad a distancia se inscribe como un sistema dentro de una institución históricamente presencial, teniendo como lineamiento básico una política de integración y complementación de medios y recursos convencionales y no convencionales.
El SEAD parte del reconocimiento de los siguientes principios:
Educación permanente para todos a través de la planificación de proyectos educativos abiertos, que satisfagan demandas de formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento, exigidos por las dinámicas transformaciones del medio social y económico.
Amplia difusión democrática de las oportunidades de aprendizaje, atendiendo de modo flexible las expectativas de una población con distintas dificultades de acceso al sistema de educación superior.
Favoreciendo la permanencia y culminación de las distintas instancias educativas.
Utilización de distintos medios, estrategias, materiales y nuevas tecnologías, que enmarcados didácticamente, promuevan un proceso educativo autónomo, como una alternativa diferente.
Asimismo los propósitos básicos que sustentan la educación a distancia en nuestra universidad son los siguientes:
Atender, en general, a una población estudiantil dispersa geográficamente que no dispone de las redes de las instituciones educativas.
Coordinar y administrar mecanismos de comunicación múltiples que permitan enriquecer los recursos del aprendizaje.
Favorecer la posibilidad de mejorar la calidad de la instrucción al asignar la elaboración de los materiales didácticos a los mejores especialistas.
Establecer la posibilidad de personalizar el proceso de aprendizaje para garantizar una secuencia académica que responda al ritmo de estudio del alumno.
Promover la formación de habilidades para el trabajo independiente y para un esfuerzo autorresponsable.
Formalizar vías de comunicación bidireccionales y frecuentes relaciones de mediación, dinámicas e innovadoras.
Facilitar la permanencia del estudiante en su medio natural y cultural, con lo cual se evitan éxodos que inciden en el desarrollo regional.
Uno de los factores de la calidad de la educación a distancia es la capacidad de innovación, de perfeccionamiento, de superación de los problemas actuales:
Por su método,
Por su flexibilidad para facilitar distintos tipos de aprendizaje y responder a las demandas más variadas,
Por el uso intensivo de los medios de comunicación y las nuevas tecnología de la información,
Porque exigen el compromiso formal con el autoaprendizaje, que es a la vez condición y objetivo de toda formación de calidad.
La Universidad Católica de Salta ha sido pionera en el país en la incorporación de la modalidad a distancia. Inicialmente, este sistema nace con la tradicional organización de tutorías en diferentes sedes. En el año 1998 el desarrollo tecnológico aportó un empuje fundamental al sistema, por lo que se generó la transmisión de audio y video por Internet y un entorno de aprendizaje mediante e-learning (aprendizaje electrónico).
A partir del año 2006, comenzó un proceso de reorganización de las sedes distantes del Sistema de Educación a Distancia (SEAD), a los efectos de fortalecer una estructura académico-administrativa para favorecer el desarrollo coherente e institucional de las actividades de formación a distancia y la conducción centralizada del sistema.
Para lograr este objetivo y provocar el mejoramiento cualitativo y cuantitativo del servicio educativo a distancia de la UCASAL, el proyecto de unificación del servicio comprende la integración y mejor aprovechamiento de los recursos.
En la XVª Conferencia Mundial de Open Learning Agency celebrada en Caracas (1990) se afirmó, que las modalidades abierta y a distancia dieron prestigio y presencia al nivel universitario, a partir de la combinación del compromiso político y el uso creativo de medios electrónicos modernos.
1.3 Formación Integral
Una nota característica que identifica a la UCASAL es la incorporación, en su actividad académica, de asignaturas correspondientes al Área de Formación (Filosofía, Teología, Doctrina Social de la Iglesia y Ética Profesional). Se establece así un espacio privilegiado de formación integral del alumno que busca promover un encuentro vital con el patrimonio científico en particular y cultural en general.
La cultura que investiga, transmite y vive nuestra Universidad se inserta en los problemas del tiempo en el que se desarrolla la vida del estudiante y de todos los miembros de esta Casa de Estudios (inculturación evangélica). De esta manera, las distintas disciplinas son presentadas no solo como un saber por adquirir, sino también como canales de transmisión de valores por asimilar y verdades por descubrir. De allí que la formación profesional va acompañada del conocimiento de los valores éticos y la dimensión de servicio a las personas y a la sociedad.
Constituye una responsabilidad estricta de la UCASAL en cuanto institución educativa católica, "poner de relieve la dimensión ética y religiosa de la cultura, precisamente con el fin de activar el dinamismo espiritual del sujeto y ayudarle a alcanzar la libertad ética que presupone y perfecciona a la psicológica" (Documento de Aparecida N° 330).
Conforme indica la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae y el Decreto General para su aplicación que ordena el tratamiento de la misma,toda la actividad de UCASAL en sedes distantes, se realiza con la anuencia del Ordinario del lugar, como así también, la implementación de las asignaturas correspondientes a esta área de integración del saber, bajo una coordinación general del Instituto para la Integración del Saber (IPIS) de la UCASAL.
Corresponde al Obispo diocesano competente:
a . vigilar para que en la Universidad o Instituto "se observen fielmente los principios de la doctrina católica" (c. 810 § 2);
b . conceder, a tenor del c. 812, el mandato a quienes enseñan disciplinas teológicas en todas las Universidades o Institutos católicos, aún dependientes de Institutos religiosos;
c . designar, instituir o confirmar al capellán o capellanes de la Universidad o Instituto, a tenor del c. 565 (cf. c. 813), y eventualmente removerlo con causa justa;
d . ser informado anualmente de las actividades de la Universidad o Instituto, especificando sobre el modo en que se hace realidad su identidad católica, el respeto del Magisterio de la Iglesia en la investigación y la docencia, la idoneidad científica y pedagógica de los docentes, la formación ética y religiosa de los alumnos, la creación de nuevas carreras y subsedes o extensiones en otras Iglesias particulares, y la atención pastoral de la comunidad educativa;
e . recibir anualmente la rendición de cuentas;
f . procurar que, donde no se den los requisitos necesarios para que la Santa Sede erija una Facultad de Teología, exista al menos una cátedra de teología (cf. c. 811 § 1);
g . teniendo en cuenta la importancia de la filosofía para la evangelización de la cultura, promover los estudios filosóficos, incluso con la creación de una Facultad de Filosofía;
h . cuidar que se promueva "la atención pastoral de los miembros de la comunidad universitaria y, en particular, el desarrollo espiritual de los que profesan la fe católica"
(Normas Ex corde Ecclesiae art. 6 § 1; cf. c. 813).
De acuerdo a su Estatuto la UCASAL se rige por las leyes nacionales y provinciales que le sean aplicables, por el Código de Derecho Canónico y por la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae.
Los principales documentos que ordenan la Educación a Distancia son:
2.1 Decreto General Reglamentario de la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae:
Art. 5 Las subsedes o extensiones y los colegios universitarios:
"a- Las Universidades e Institutos pueden establecer subsedes y extensiones en una Iglesia particular diversa de la sede principal como respuesta a una solicitud escrita del respectivo Obispo diocesano o con el consentimiento por escrito del mismo, contando también con el consentimiento escrito del Obispo diocesano de la sede principal y el parecer de la Comisión Episcopal de Educación Católica, previo a cualquier trámite al respecto ante el Consejo de Universidades (cf. Decreto PEN 1047/99 del 23.9.1999).
Esta norma se aplica tanto a las instituciones cuya sede principal esté en la República Argentina como aquellas que residan en el extranjero, incluidas las dependientes de Institutos religiosos.
b- Los Institutos Católicos necesitan el previo consentimiento por escrito del Obispo diocesano para transformarse, mediante acuerdo con una Universidad, en Colegios universitarios. En el acuerdo deberá tutelarse la identidad católica del Instituto.
c- En tales casos, las facultades enunciadas en el Artículo 10 corresponden al Obispo diocesano de la subsede, extensión o Colegio universitario, sin perjuicio de las competencias del Gran Canciller, si lo hubiere.
d- Todo proyecto de educación a distancia, sea no presencial o semi-presencial, virtual o no, deberá contar con el consentimiento escrito del Obispo diocesano de la sede principal y el parecer de la Comisión Episcopal de Educación Católica, para lo cual la autoridad académica presentará la documentación e información requerida en la Resolución 1423/98 del 24.7.1998 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Para la eventual apertura de centros académicos de apoyo local de educación a distancia (o «aulas virtuales») en una Iglesia particular diversa de la sede principal se requieren losconsentimientos escritos tanto del respectivo Obispo diocesano como del Obispo diocesano de la sede principal".
2.2- Normativa legal nacional
En cuanto a las normas emanadas del Ministerio de Educación de la Nación, el SEAD se rige por:
En cuanto a las normas emanadas del Ministerio de Educación de la Nación , el SEAD se rige por:
Ley de Educación Nacional Nro. 26.206/06
Artículo 104. La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal.
Artículo 105. A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/ as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
Artículo 106. Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente.
Artículo 107. La Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones de la presente ley, a la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en la materia, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado.
Artículo 108. El Estado nacional y las jurisdicciones, en el marco del Consejo Federal de Educación, diseñarán estrategias de educación a distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los máximos niveles de calidad y pertinencia y definirán los mecanismos de regulación correspondientes.
Artículo 109. Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.
Artículo 110. La validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente.
Artículo 111. Las autoridades educativas deberán supervisar la veracidad de la información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha información y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de la normativa federal y jurisdiccional correspondiente.
Ley de la Enseñanza Superior Nro. 24. 521
Artículo 41: El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional.
Artículo 74: La presente Ley autoriza la creación y el funcionamiento de otras modalidades de organización universitaria previstas en el artículo 24 de la Ley N º 24.195 que respondan a modelos diferenciados de diseño de organización institucional y de metodología pedagógica, previa evaluación de su factibilidad y de la calidad de su oferta académica, sujeto todo ello a la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo nacional. Dichas instituciones, que tendrán por principal finalidad favorecer el desarrollo de la educación superior mediante una oferta diversificada pero de nivel equivalente a la del resto de las universidades, serán creadas o autorizadas según corresponda conforme a las previsiones de los artículo 48 y 62 de la presente ley y serán sometidas al régimen de títulos y de evaluación establecido en ella.
Decreto MCyE Nro 1276/96 sobre la validez nacional de los estudios
Artículo 5: La validez nacional de los estudios y títulos docentes expedidos por Instituciones Universitarias, se ajustará a lo establecido en el artículo 43 de la Ley N º 24.521. La acreditación de las carreras respectivas, a la que se refiere el inciso b) de dicho artículo, tendrá en cuenta los criterios de calidad aprobados por el Consejo de Universidades y el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Artículo 6°: Los títulos que no hubieran obtenido la correspondiente validez nacional de conformidad con el presente decreto, no tendrán reconocimiento oficial y carecerán en consecuencia de los efectos jurídicos y académicos que la legislación acuerde a los títulos oficiales .
Decreto MCyE Nº 81/98 sobre pautas e instructivos de responsabilidad del Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 1: El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION será órgano de aplicación de las disposiciones del artículo 74 de la Ley N º 24.521 en los supuestos de creación, reconocimiento o autorización de Instituciones Universitarias que adopten como modalidad exclusiva o complementaria la conocida como "educación a distancia" o se organicen según otras modalidades especiales que pudieran requerir por ello un tratamiento que contemple sus particulares características.
Artículo 2: Las instituciones universitarias que se creen, se autoricen o se reconozcan bajo el régimen del artículo 74 de la Ley N º 24.521, deberán ajustar su funcionamiento a las pautas e instructivos específicos que dicte el Ministerio de Cultura y Educacion en los aspectos en que la organización y funcionamiento se aparte del régimen general previsto para las instituciones universitarias, siéndole aplicables en lo demás las normas generales del sistema universitario.
Artículo 3: Las pautas e instructivos que dicte el Ministerio de Cultura y Educacion tenderán a asegurar, en todos los casos: a) Que se trate efectivamente de ofertas de carácter universitario, que se propongan desarrollar experiencias innovadoras, y a las que no resulte aplicable en su totalidad la normativa universitaria general. b) Que tales instituciones tengan como principal finalidad la de favorecer el desarrollo de la educación universitaria mediante modelos diferenciados de organización institucional y de metodología pedagógica. c) Que la factibilidad, así como la calidad y la excelencia de la oferta educativa, propias del nivel universitario, queden debidamente aseguradas. d) Que la organización, funcionamiento y propuesta académica de las instituciones de que se trate, se ajuste en todo lo posible a las disposiciones de la Ley N º 24.521, pudiendo apartarse de ellas sólo en aquellos aspectos en los que se requiera una regulación especial y siempre que ello no desvirtúe principios fundamentales contenidos en aquella norma. e) Que cualquiera sea la modalidad adoptada, las instituciones a las que se refiere el artículo 2 queden sometidas al régimen de títulos y de evaluación institucional previstos por la Ley N º 24.521.
Resolución MCyE Nro. 1716/98 , sobre las normas y pautas mínimas referidas a Educación.
Articulo 3º: En ningún caso el reconocimiento oficial y la validez nacional otorgados hasta el presente o que se otorguen en el futuro a un título y/o certificado final de una carrera o programa que prevea su desarrollo mediante la modalidad presencial, implicará el reconocimiento y validez del mismo título y/o certificado si la carrera o programa se cursara mediante la modalidad a distancia.
Articulo 4º: Cuando una institución educativa de gestión pública o privada proyecte implementar la modalidad de educación a distancia en carreras y programas cuyos títulos y/o certificados cuenten previamente con reconocimiento oficial para ser cursadas mediante la modalidad presencial, deberá solicitar expresamente un reconocimiento específico acompañando la siguiente información:
Resolución MCyE Nro. 1717/04 , sobre componentes y requisitos mínimos sobre los cuales, se regula la educación a distancia en las propuestas de nivel superior .
Incluye los trámites para reconocimiento oficial y validez nacional de los títulos pregrado, grado y posgrado de la modalidad a distancia.
Artículo 2.- A los efectos de la presente reglamentación entiéndese por Educación a Distancia a la modalidad educativa no presencial, que propone formas específicas de mediación de la relación educativa entre los actores del proceso de enseñanza y de aprendizaje, con referencia a determinado modelo pedagógico. Dicha mediatización se realiza con la utilización de una gran variedad de recursos, especialmente, de las tecnologías de la información y redes de comunicación, junto con la producción de materiales de estudio, poniendo énfasis en el desarrollo de estrategias de interacción.
Se comprenderá por Educación a Distancia a las propuestas frecuentemente identificadas también como educación o enseñanza semipresencial, no presencial, abierta, educación asistida, flexible, aprendizaje electrónico (e-learning), aprendizaje combinado (b-learning), educación virtual, aprendizaje en red (network learning), aprendizaje o comunicación mediada por computadora (CMC), cibereducación, teleformación y otras que reúnanlas características mencionadas precedentemente.
Artículo 6 inc. l) Centros de apoyo distantes de la institución central, en caso de corresponder: su ubicación geográfica, convenios o cartas de intención con instituciones locales de perfil educativo, que faciliten bienes o servicios propios, equipamiento acorde con las actividades académicas y administrativas previstas; la formación, antecedentes y capacitación de los responsables institucionales. La autorización de nuevos centros de apoyo distantes de la institución central, para carreras cuyos títulos cuentan con el reconocimiento oficial, para ser gestionadas con modalidad a distancia, debe ser tramitada ante la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
En el Anexo de dicha Resolución, el punto 5.7 hace referencia a los Centros de apoyo distantes de la institución central.
"El requisito mínimo de este componente consiste en considerar la existencia de características académicas en los centros de apoyo. Estos se establecerán mediante acuerdos con instituciones educativas y deben ser autorizados por la Secretaría de Políticas Universitarias, para las diferentes actividades presenciales o mediadas tecnológicamente, de las carreras o programas bajo la modalidad de educación a distancia.
Características del componente a considerar en la presentación del proyecto. En el proyecto se explicitarán las funciones de los centros de apoyo desde el punto de vista educativo e institucional. Se describirá la disponibilidad de recursos humanos adecuados y suficientes, las tecnologías pertinentes y -en caso de corresponder- la infraestructura y la accesibilidad por parte de los usuarios.
Aspectos centrales del componente.
Las tareas más habituales que pueden cumplirse en dichos centros son: la administración, realización de exámenes –especialmente los de aprobación-, tutorías y el uso de recursos tecnológicos (videoconferencias, etc.).
En el proyecto se deben describir las características de los centros de apoyo distantes, atendiendo especialmente, a los aspectos académicos apropiados para los diferentes tipos de tareas o actividades presenciales previstas en el programa o carrera".
Otros aspectos del componente.
Los centros de apoyo deben tener un responsable académico y -según el modelo sustentado-, un responsable tecnológico. Es necesario que cuenten, además, con normativas específicas de uso y mantenimiento.
El modelo pedagógico es un posicionamiento teórico acerca de cómo se enseña, cómo se aprende, qué y cómo se evalúa, en este caso en el contexto de la modalidad a distancia. Este marco conceptual guía la práctica y la organización del proceso educativo.
3.1- Marco conceptual
Uno de los aspectos más importantes que debe explicitar el modelo pedagógico es el referido a los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que son varias las perspectivas teóricas que explican la naturaleza de estos procesos, y cada una de ellas significa, diferentes efectos sobre las prácticas educativas.
A su vez, la interacción entre estudiantes, docentes y objeto de conocimiento o contenidos, permite formular pautas en una secuencia compleja pero estructurada, a partir de las intenciones educativas del docente, permitiendo que l as interacciones contribuyan a la organización de las tareas conjuntas.
En el modelo propuesto se destaca el carácter constructivo del proceso de adquisición de conocimientos, actitudes, valores y procedimientos, propios de la formación profesional. Por ello se propone actividades para que el estudiante seleccione, asimile, procese, interprete y confiera significado a los estímulos y configuraciones de estímulos, que constituyen el campo del saber y su actuar específico.
Enseñar a distancia significa la implementación de un sistema de comunicación intencional, en el que se generan estrategias encaminadas a provocar el aprendizaje.
Teniendo en cuenta el Aprendizaje Significativo se cuidará que los contenidos puedan relacionarse de modo sustancial y no arbitrario, con los conocimientos previos del alumno; y que éste adopte una actitud favorable para la tarea, dotando de significado propio a los contenidos que asimila.
Por lo tanto la organización y secuencia de los contenidos y de la ayuda pedagógica, deben partir tanto del reconocimiento de los conocimientos previos de los aprendices, como de la búsqueda del equilibrio entre los diferentes niveles de significatividad: para los estudiantes, los docentes, los materiales y el entorno en el que interactúa, especialmente el entorno digital.
Aprender a distancia supone un proceso interno individual y a la vez social, a través del cual una persona incorpora un saber (conocimiento, actitud, aptitud, destreza) que produce cambios en las respuestas que puede otorgar, en su relación con el mundo que lo rodea. Sea cual fuere la modalidad de estudio, el aprendizaje siempre es autónomo, depende de la propia persona.
Enmarcando todo el proceso se promueve una evaluación permanente del aprendizaje, como una práctica que fundamentalmente busca recoger información del proceso llevado a cabo por los estudiantes y a partir de allí:
-orientar en forma permanente al alumno
-trabajar sobre los errores
-incentivar y contener al alumno
-calificar y recuperar
3.2- La Mediatización
En un Sistema de Educación a Distancia se requiere una fuerte mediatización entre los alumnos y el conocimiento, realizada por el profesor, quien transforma el contenido científico, en un saber posible de ser enseñado a los alumnos. A partir de allí se promueven procesos de interacción (participación libre de los estudiantes sin intervención del docente) e interactividad (relación pautada, coordinada y supervisada por el profesor) entre:
-profesor y estudiantes
-entre estudiantes entre sí
-entre los estudiantes y los materiales
En la modalidad de educación a distancia estas consideraciones cobran un sentido esencial por las limitaciones que conlleva el concepto de «distancia».
La práctica del profesor se concreta mediante mecanismos de influencia educativa en diferentes momentos:
a- La pre-acción en la enseñanza que comprende:
-la actividad de programación de la enseñanza, donde se justifica la práctica educativa. Por ello resulta imprescindible considerarla como una prefiguración de la realidad, que sirve como guía del trabajo docente.
- La construcción de materiales de estudio denominados módulos que se constituyen en guías de estudio, definidas como un conjunto de orientaciones que elabora el profesor para promover el proceso de aprendizaje de los alumnos. El objetivo es, precisamente, brindar los lineamientos básicos para que el estudiante pueda acceder a la bibliografía específica.
b- Interacción en la enseñanza
E l rol del docente que trabaja en la modalidad a distancia se fundamenta en el acompañamiento, no en ser la principal base de información o de conocimiento. La interacción mediante un sistema de tutoría es la base en los entornos de aprendizaje a distancia y constituye uno de los elementos claves para el éxito de los alumnos.
Mediante la tutoría se realiza en gran parte, el proceso de retroalimentación académica y pedagógica, se facilita y se mantiene la motivación de los usuarios y se apoyan los procesos de aprendizaje.
c- Pos-acción en la enseñanza
En esta etapa se hace alusión a la e valuación de los aprendizajes que juzgar la enseñanza y juzgar el aprendizaje; atribuirles un valor a los actos que dan cuenta de los procesos de aprendizaje de los estudiantes.
Desde la perspectiva de este modelo la evaluación es parte del proceso didáctico e implica para los estudiantes una toma de conciencia de los aprendizajes adquiridos y para los docentes una interpretación de las implicancias de la enseñanza en esos aprendizajes. En este sentido, la evaluación no es una última etapa sino un proceso permanente.
Las propuestas que corresponden a este modelo refieren a actividades que cambien el lugar de la evaluación como reproducción de conocimientos por el de la evaluación como producción, pero a lo largo de diferentes momentos del proceso educativo y no como etapa final.
3.3- Características y componentes del sistema de Educación a Distancia
Nuestra forma de estructurar la propuesta educativa a distancia se basa en una combinación de materiales, actividades, espacios de comunicación, herramientas etc., que se ponen en juego para promover que los alumnos y profesores se impliquen en una actividad conjunta de enseñanza y aprendizaje. Aprovechamos toda la potencia de Internet y la calidad de nuestro cuerpo de profesores presentes en todo el país. A partir del concepto de formación integral la concepción pedagógico-didáctica de enseñanza y aprendizaje a distancia, se sustenta en:
a- Un proceso de enseñanza y aprendizaje semipresencial.
b- La utilización de materiales multimediales
c- Un apoyo tutorial
c- La organización de un campus virtual
d- La implementación de una evaluación continua
a- De la semipresencialidad
Si bien depende de las características de cada oferta educativa, nuestro modelo establece la obligatoriedad en algunas instancias de trabajo sincrónico.
Las únicas instancias presenciales son:
a.1 Exámenes finales orales o escritos que serán implementados en las delegaciones exclusivas de la UCASAL y en aquellas sedes autorizadas. Son de carácter obligatorio.
a.2 Prácticas pre-profesionales tutoriadas: en este período el estudiante se enfrenta con un espacio de intersección entre la formación académica y ejercicio profesional, en contacto con las realidades del campo laboral y la vida institucional de los centros de práctica. Son de carácter obligatorio.
Cada práctica se llevará a cabo en instituciones y organizaciones públicas y/o privadas con las que la UCASAL firme convenios. Además del docente responsable de cada cátedra, la supervisión está a cargo de profesores de práctica en cada Delegación y de un profesional de la institución que recibe al estudiante. En aquellos lugares donde no exista la posibilidad de firmar tales convenios, los alumnos deberán trasladarse al lugar más cercano donde la UCASAL le asegure la concreción de dicha práctica.
Las prácticas constituyen la posibilidad de aplicar en diferentes ámbitos (jurídico, empresarial, socio-comunitario, etc.) competencias de trabajo profesional acorde al perfil de cada carrera.
a.3 Clases correspondientes a asignaturas de contenido regional o local implementadas por docentes de cada lugar. Son optativas.
b- De los materiales multimediales
Los alumnos tienen acceso a la información a través de diferentes materiales multimediales: módulos, bases de datos, lecturas complementarias, videos, audio, video-clases etc., disponibles en soporte impreso y en Internet.
b.1 El módulo es el recurso principal de mediatización y se define como un conjunto integrado de contenidos, fuentes de información, actividades, a través del cual el docente implementa su programa de estudios y sus criterios y modalidades de evaluación que permiten permitan al alumno, «apropiarse» de los saberes que emergen de la bibliografía básica, fuente fundamental del conocimient o.
Los módulos se presenten al alumno como una «conversación didáctica», en los cuales los mensajes enviados y recibidos son organizados de una manera clara, a través de ejemplos, casos de la vida cotidiana, que inviten al alumno a resolver cuestiones específicas y a exponer sus ideas.
Deberá no solo sistematizar la información seleccionada para esa asignatura, sino además construir la presencia social del docente, enriqueciendo la comunicación en sus aspectos no verbales y paralingüísticos, restringidos por la asincronía del medio.
Es importante recordar que el módulo es un verdadero «mediador», no exclusivo, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje; un mediador que no «cierra» sino que problematiza e invita a buscar otras fuentes y a participar genuinamente en la construcción del conocimiento
b.2 Las bases de datos están relacionadas a cada carrera como es el caso de La Ley para Cs. Jurídicas o Errepar para Cs. Económicas.
b.3 Las lecturas complementarias son textos de interés para la asignatura y que por su novedad, se hacen disponibles en diferentes momentos del cursado.
b.4 Video-clases es un recurso didáctico que tiene la característica principal de la versatilidad, en cuanto a su capacidad de uso colectivo o individual. Son grabadas por el docente y permite una mirada global, una revisión del contenido, la adaptación del propio ritmo de aprendizaje, entre otras opciones. En cada delegación hay una videoteca a disposición del alumno.
b.5 Clases satelitales como medios complementarios del proceso de aprendizaje. Allí la interacción entre el profesor y los alumnos se desarrolla en tiempo real y son muy útiles para la realización de integraciones temáticas, estudio de casos, evaluaciones informales, etc.
c- De la bibliografía
En cada delegación y unidad de gestión de la UCASAL, existe una biblioteca de textos básicos con un servicio de préstamos de ejemplares y la posibilidad de préstamos interbibliotecarios. Asimismo y a través de Internet, cada sede puede consultar la biblioteca de Casa Central, en cuya base de datos se encuentran los índices de los textos existentes.
d- Del apoyo tutorial
Una situación de aprendizaje interactivo implica una cadena de intervenciones de los participantes donde la comunicación adquiere la característica de multidireccionalidad; allí intervienen no sólo variables cognitivas sino también afectivas, metacognitivas y sociales, superando de esta manera, el intercambio de mensajes puntuales que sigue un patrón de preguntas y respuestas. En este sentido el aprendizaje va más allá de la búsqueda, adquisición y recuperación de información, sino que implica la gestión del conocimiento.
El apoyo tutorial permanente es muy importante en el seguimiento del alumno. Puede definirse como un espacio didáctico, una estructura de apoyo a los estudiantes a distancia, en el que se realizan múltiples actividades con el fin de crear situaciones que favorezcan el proceso de aprendizaje. En este espacio el alumno tiene la oportunidad de sentirse acompañado por sus docentes, en un proceso de interacción permanente
Desde la perspectiva de los estudiantes, consiste en orientar y reorientar los procesos de comprensión y de transferencia. Desde el punto de vista de la enseñanza, los tutores:
-Planifican su intervención docente a través de un diseño de actividades y encuentros presenciales y/o virtuales, donde se establezcan los contenidos, recursos y tiempos.
-Desarrollan los ejes centrales de la asignatura.
-Diseñan actividades complementarias que favorecen el estudio y desde una perspectiva más amplia e integradora, atienden a las situaciones y los programas particulares de cada uno de los alumnos.
-Favorecen procesos de autoevaluación .
Las actividades que promueven las diversas estrategias de interacción deberán ir evolucionando, ajustándose en un primer nivel, desde un menor conocimiento del estudiante y una mayor dependencia del docente, a un estado de mayor conocimiento de los estudiantes y por lo tanto de mayor autonomía de los mismos, a través de un proceso de delegación de responsabilidad y control.
Las tutorías pueden ser presenciales o virtuales. Las tutorías presenciales son encuentros periódicos entre profesores tutores y alumnos. Tienen el objetivo de promover el proceso de aprendizaje a través de trabajos cooperativos, responder a las características regionales de la delegación y realizar evaluaciones parciales. Las tutorías virtuales se realizan a través de entornos por Internet (foros principalmente), con los mismos objetivos de seguimiento y acompañamiento al alumno.
Los componentes de la modalidad a distancia se realizan a través de un e-learning, definido como un espacio asincrónico en el que se produce el proceso de aprendizaje, gracias al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Un aspecto fundamental en relación a las actividades de aprendizaje organizadas por los docentes tutores es la formación de significados compartidos, en base a la participación conjunta de los estudiantes en las tareas. Es lo que se conoce como actividades cooperativas (con consignas y roles asignados por el docente) y colaborativas (con consignas asignadas por el docente pero con una organización libre el grupo). El objetivo es la resolución conjunta de situaciones problemáticas y la construcción social del conocimiento.
Por último el docente-tutor cuenta con un espacio muy importante de interacción sincrónica: los encuentros satelitales, que tienen como objetivo, presentar temas de actualidad relacionados con las asignaturas, desarrollar situaciones prácticas, foros, estudios de casos, evaluaciones de proceso. Son optativas.
Este proceso de seguimiento y motivación que realiza el profesor tutor tanto en forma presencial como a través de diferentes espacios de comunicación por Internet, permite tener en cuenta en el diseño instruccional de los programas, los diferentes estilos de aprendizaje de los estudiantes y la forma cómo se pueden atender las necesidades diversas requeridas por los mismos.
e- De la organización del campus virtual
El concepto de campus virtual o e-learning (aprendizaje electrónico) se refiere a un ambiente, a un espacio dentro del cual se desarrollará la actividad de enseñar y aprender, a través de Internet.
Aplicando este concepto a los espacios de comunicación y de enseñanza de la UCASAL , se crean los sistemas telemáticos, como espacios "virtuales", que se van haciendo posibles en la medida en que los usuarios (alumnos o profesores) son capaces de extraer sus potencialidades. Es decir, los usuarios deben estar preparados para aprovechar las posibilidades que les plantean los entornos virtuales que se hacen "actuales" al utilizarlos.
Al mismo tiempo, como en el contexto del campus virtual es necesario cuidar la transposición del modelo pedagógico teniendo especial cuidado en:
Ajustar el desfasaje temporal que se produce por la influencia de la asincronía, que lentifica -sobre todo- los procesos de construcción social.
Destinar más tiempo para la producción del feedback necesario, en las tareas de tipo colaborativo.
Intensificar la frecuencia de participación del profesor.
Enriquecer de referencias socioemocionales y autorreferencias, los textos con los cuales los alumnos se comunican.
Es importante destacar que la intervención intencional del profesor tiene en cuenta la especificidad de las tutorías y el tipo de andamiaje a realizar durante el proceso de enseñanza, de acuerdo a las posibilidades de interacción que ofrece el sistema.
Considerar estos aspectos, permitirá potenciar la riqueza del campus virtual y compensar sus debilidades, intervención a la que se identifica conceptualmente como ayuda pedagógica, que puede realizarse a través de múltiples metodologías didácticas y siguiendo la evolución de los estudiantes, para poder graduarla hacia el conocimiento autónomo del mismo.
La propuesta de la UCASAL específica se realiza a través de un e-learning que permite:
El acceso de los usuarios en cualquier tiempo y desde cualquier lugar.
F lexibilidad e interactividad.
La vinculación a una verdadera comunidad virtual de aprendices, de profesores y de vida universitaria.
El aprendizaje cooperativo.
Acceder a diferentes tipos de materiales, como también al enlace de materiales entre sí y a información o documentación ubicada en Internet.
Una interacción importante, que puede ser sincrónica (gracias a herramientas como el chat o las videoconferencias) o asincrónica si se realiza con herramientas como el correo electrónico o los foros de discusión. Esta posibilidad de diálogo y feedback es fundamental para el sujeto que aprende, quien necesita comunicar sus impresiones, resolver sus dudas, seguir las orientaciones del docente, conocer las opiniones de sus compañeros y profesores, sentir que no está sólo mientras aprende.
A los usuarios convertirse de receptores de los mensajes en emisores de los mismos.
Una interactividad ilimitada.
Un control básico de los procesos de cada estudiante
Nuevos tipos de aprendizaje, centrados por ejemplo en las simulaciones o bien en el trabajo cooperativo.
En este espacio se encuentra:
- Los Materiales de estudio
- Espacios de comunicación: foros. Chat. Correo electrónico
- Actividades
- Procesos de evaluación
El foro será el espacio de trabajo que privilegiará la interacción de los actores del proceso, como el lugar de la conversación y del intercambio entre los estudiantes y el profesor y los estudiantes entre sí. Se prevé para este diseño distintos tipos de foros donde todos participan con sus intervenciones, de acuerdo a las exigencias de cada profesor con reflexiones, interrogantes, etc.
Como la forma posible que la comunicación adopta a través del campus virtual es de mensajes de texto , éstos serán elaborados por los profesores para ayudar a construir el conocimiento, para incentivar a la producción de respuestas y para gestionar los productos de los trabajos grupales
f.- De la evaluación continua
La referencia al proceso de evaluación debe hacerse desde dos dimensiones:
Evaluación del sistema y
Evaluación de los aprendizajes
Evaluación del sistema:
La propuesta de evaluación del sistema y de las diferentes carreras que se implementan con modalidad a distancia, tiene como objetivo diagnosticar el estado de fortalezas y debilidades, para que se puedan programar políticas de mejoramiento, a través de acciones donde se aprecie la situación general.
La misma se llevará a cabo bajo la modalidad de autoevaluación, es decir de evaluación institucional bajo la responsabilidad del SEAD y las Unidades Académicas involucradas. Se fijarán como criterios e indicadores relevantes, entre otros:
Los aspectos de integración y/o fragmentación de las carreras
Las normas contenidas en manuales de procedimientos y su cumplimiento
La organización de las cátedras y la selección de personal
La calidad del cuerpo docente, su dedicación y regularidad.
El funcionamiento del campus virtual y la capacitación de los docentes para su uso y el funcionamiento adecuado.
Los materiales multimediales en relación a la promoción de aprendizajes significativos.
Los índices de retención y deserción
El impacto sociocultural que las carrera tiene en las diferentes regiones donde la universidad tiene sus Sedes Distantes.
Las posibilidades de inserción laboral del egresado.
Evaluación del aprendizaje:
La evaluación es parte del proceso didáctico e implica para los estudiantes una toma de conciencia de los aprendizajes adquiridos y para los docentes, una interpretación de las implicancias de la enseñanza en esos aprendizajes. En este sentido, la evaluación no es una última etapa sino un proceso permanente.
Constituye un núcleo central en la educación a distancia y no sólo para la acreditación de los aprendizajes de los alumnos, sino para generar información acerca de la calidad de los procesos educativos desarrollados, de sus componentes, herramientas y resultados.
Existe una evaluación permanente a través de un proceso de orientación y seguimiento del aprendizaje, utilizando espacios presenciales y virtuales.
Además se implementan en forma presencial exámenes parciales y finales pueden ser orales o escritos; están a cargo de docentes y veedores de la UCASAL, pertenecientes a cada localidad. Esto es muy importante por cuanto garantiza la confiabilidad del sistema de acreditación de los aprendizajes
En este sentido el SEAD establece la necesidad de diferenciar:
a- evaluación de proceso:
Significa realizar un seguimiento de los alumnos a través de instrumentos que permitan informatizar los resultados; entre otros y aprovechando los recursos que nos brinda la tecnología:
pruebas de opción múltiple
controles de lectura
trabajos prácticos individuales y grupales
Las condiciones académicas para realizar este tipo de seguimiento son:
- Grupos con números de miembros acorde a la propuesta
- Acceso a Internet por parte de los alumnos y docentes
- Capacitación docente en la utilización de estas herramientas
- Entornos virtuales que permitan seguimientos automatizados de los alumnos: frecuencia de ingreso a la página, los foros, etc.
- Construcción de bases de datos sobre cuestionarios, estudios de casos, pruebas de multiple choice, etc.
A través de este seguimiento el alumno alcanza la condición de regularidad de cada asignatura.
b- evaluación final:
Significa la acreditación de que el alumno alcanzó los objetivos de la asignatura.
Pueden ser escritos u orales. Se llevarán a cabo en Delegaciones o en aquellas U.G. habilitadas para tal fin, en los turnos ordinarios, extraordinarios y especiales, según determine el calendario anual.
A los efectos de garantizar la toma de los exámenes finales escritos, la UCASAL, además de la planta docente existente en cada localidad, puede designar veedores académicos en todas las Delegaciones y Unidades de Gestión para que supervisen el desarrollo de los mismos.
Los responsable verifican la nómina de alumnos inscriptos, para el desarrollo del acto examinatorio y el envío de los exámenes a la Sede Central en sobre cerrado para la corrección de los mismos, garantizando así la transparencia y confiabilidad de cada examen.
En caso de exámenes orales se constituyen Tribunales Examinatorios a cargo de docentes de UCASAL.
Para todas las instancias de evaluación los alumnos deben ser informados de:
a- Los Criterios, definidos como los aspectos o parámetros puntuales sobre diferentes competencias (intelectuales, motrices, sociales o valorativas) que el profesor establece como muy importantes para su asignatura, y que serán tenidos en cuenta al momento de evaluar.
Los criterios serán incorporados a la planificación y se constituirán en guías para la construcción de materiales, el desarrollo de clases y los instrumentos de evaluación.
b- Los instrumentos de evaluación : son los medios a través de los cuales el docente evalúa a sus alumnos: cuestionarios, pruebas estructuradas, semi estructuradas, multiple choice, resolución de situaciones problemáticas, etc.
El procedimiento para la implementación de todas las instancias de evaluación (parcial y final) son:
Los horarios de tomas de exámenes son los mismos en todo el país.
Los profesores envían sus temarios a cada Facultad
Las Unidades académicas remiten los temarios al área operativa,
Un sistema informático habilita minutos antes del examen, mediante contraseña gestionada solo por el veedor, la descarga del temario para proceder al acto examinatorio, en cada sede.
3.4 Descripción del Perfil docente
Se destaca la importancia de la función del profesor, como uno de los componentes claves en los procesos interaccionales. La figura docente sigue siendo -aún con los avances tecnológicos de la enseñanza- la piedra angular sobre la que se desarrolla el sistema educativo.
La modalidad propone un profesor formado en educación a distancia y capacitado para las intervenciones en el campus virtual desde el modelo sustentado.
Para la concreción de la práctica de enseñanza en esta modalidad es necesario un fuerte rol mediador entre los estudiantes y los contenidos, proporcionando orientaciones y guías de manera ajustada a las necesidades de construcción de conocimiento del estudiante.
Su intervención tomará formas diferentes teniendo en cuenta siempre el principio de cesión progresiva del control de la actividad al estudiante, para que pueda construir sistemas de significados compartidos cada vez más explícitos, estructurados y complejos. Para cumplir con este objetivo estará a cargo de un grupo de alumnos, cuyo número de miembros permita este seguimiento.
a-Competencias
Un docente del sistema de educación a distancia se formará progresivamente en la adquisición de las siguientes competencias:
Ser un facilitador del aprendizaje, a partir de diseños de experiencias que le ofrezcan al estudiante una estructura para el inicio de la interacción.
Poseer competencias pedagógicas, didácticas y tecnológicas.
Plantear tareas de enseñanza-aprendizaje abiertas que consigan activar en los estudiantes procesos cognitivos como la organización y elaboración del conocimiento.
Desarrollar recursos suficientes en diferentes formatos a fin que puedan responder a las demandas que se realicen.
Proponer un proceso de evaluación de los aprendizajes que ponga de manifiesto el resultado de la construcción de conocimiento por parte del estudiante.
Establecer una cantidad importante de interacciones con los estudiantes para recoger información sobre el proceso y la calidad de la construcción de conocimientos que se vayan produciendo.
Capacitarse para las intervenciones desde el modelo que se describe.
Poseer habilidad para el manejo tecnológico en el campus virtual.
Intervenir para facilitar las construcciones cooperativas y colaborativas de los alumnos.
b- Requisitos
El Decreto General para la aplicación de la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae , en relación a los docentes dispone:
Art. 7.1 "Todos lo docentes han de tener el título académico requerido por la Ley 24521 de Educación Superior. Además, las autoridades académicas pondrán especial atención en que los profesores titulares, a quienes es confiada la responsabilidad de la tarea investigativa y docente de las diferentes cátedras, tengan el título académico en la propia disciplina.
Art. 7.2 Los docentes han de destacarse "no solo por su idoneidad científica y pedagógica sino también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida" (c.810.1).
Art. 7.3 Al momento del nombramiento todos los docentes y el personal administrativo deben ser informados de la identidad católica de la institución o de sus implicaciones, y también de su responsabilidad de promover o, al menos, respetar tal identidad", por medio de un compromiso formal y escrito en el momento de su incorporación (normas Ex corde, art. 4.2).
Al mismo tiempo la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae en su artículo 4, punto 4, expresa:
" Los docentes y administradores que pertenecen a otras iglesias, comunidades eclesiales o religiones, asimismo los que no profesan ninguna fe religiosa, y todos los estudiantes, tienen la obligación de reconocer y respetar la identidad católica de la Universidad (...)."
c- Categorías
El SEAD reconoce las siguientes categorías docentes:
1- Titular
2- Adjunto
3- Auxiliar Docente
De acuerdo a lo dispuesto por Resolución Rectoral N° 640/06 los cargos docentes deberán ser cubiertos mediante concurso.
d- Funciones docentes
1- Profesor Titular. Corresponde al profesor titular:
Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la cátedra, estableciendo canales de comunicación permanentes con los profesores que la integran.
Proponer el programa único de la asignatura para su aprobación por la Facultad correspondiente.
Formular la propuesta didáctica de la cátedra.
Elaborar el módulo de su asignatura. Para tal fin tiene la facultad de solicitar la colaboración de un experto o contenidista.
Fijar los temarios de los exámenes y, en su caso, presidir los tribunales examinadores.
Ejercer la función tutorial.
2- Profesor Adjunto . Corresponde al profesor adjunto:
Asumir la conducción académica de la cátedra cuando no exista la categoría de Profesor Titular en la estructura de la cátedra o reemplazarlo cuando correspondiere.
Secundar al Profesor titular en todas las tareas que éste le encomiende.
Tomar los exámenes parciales y finales, integrando los tribunales examinadores.
Organizar y supervisar las prácticas pre-profesionales requeridas por el plan de estudios de cada carrera o cualquier otra, que sea necesaria para la formación del estudiante.
Organizar y coordinar los contenidos de las encuentros satelitales.
Ejercer la función tutorial.
Ejercer la función de veeduría.
Desarrollar los contenidos específicos de las asignaturas con contenido local o regional.
3- Profesor Auxiliar . Corresponde al profesor auxiliar:
a) Secundar al Profesor titular o adjunto en todas las tareas que éstos le encomienden.
b) Ejercer la función tutorial
e- De la función tutorial
La función tutorial constituye una herramienta y aporte esencial para el desarrollo de los procesos del presente modelo de educación a distancia.
Su inserción, descripción e importancia han quedado explicitadas en el punto 3.3.c del presente documento, siendo ejercida tanto por los profesores adjuntos como los auxiliares.
Corresponde entre otras, a la función tutorial:
a) Acompañar y orientar al alumno en su proceso de aprendizaje.
Participar en el entorno virtual, promoviendo las interacciones con los estudiantes.
c) Establecer vínculos de contención y comunicación didáctica
eficientes, en forma presencial y a través de NTICs.
d) Evaluar las actividades de aprendizaje y exámenes parciales o
finales.
f- De la unificación de cátedras en todo el país
El sistema de educación a distancia requiere la unificación de programas, bibliografía y criterios de evaluación y acreditación de las asignaturas. A tales efectos, un profesor titular coordinará los lineamientos de trabajo de la cátedra, a los cuales adhieren los demás profesores.
En los casos de asignaturas que cuentan con más de un Profesor Titular la UCASAL asignará a uno de ellos la función de coordinación, en cuyo caso éste ejercerá las competencias previstas en el art. 3.4.d.1.
3.5 Perfil del alumno
El servicio educativo del SEAD está destinado a una población heterogénea ubicada en toda la geografía nacional.
Se promueve con este modelo la formación de un estudiante con una actitud de compromiso activo para construir sus aprendizajes, en el contexto de un estudio fuertemente independiente y responsable.
Del Decreto General para la aplicación de la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae, en relación a los estudiantes, el Art. 8, dispone:
"Los alumnos al solicitar su matriculación aceptan formalmente los fines de la institución y manifiestan acatamiento de las normas que rigen su funcionamiento.
La educación de los estudiantes debe integrar la dimensión académica y profesional con la formación en los principios morales y religiosos y con el estudio de la doctrina social de la Iglesia. (...)"
La UCASAL ayudará a los estudiantes en la formación de las competencias necesarias para encarar con éxito sus estudios, la UCASAL brindará a sus ingresantes un curso de Introducción a la Vida Universitaria a distancia para enseñarles las características de la modalidad a distancia y el manejo de la plataforma virtual.
4.- RECURSOS TECNOLÓGICOS ESPECÍFICOS
El SEAD dispone con recursos tecnológicos que permiten la facilitación de contenidos académicos y gestiones administrativas, tanto del alumno como del profesor y del sistema de control.
Tanto los encuentros satelitales como las video clases, se desarrollan y distribuyen a través de transmisión de datos vía terrestre, conocido como "video streaming". Este es un complemento tecnológico de la plataforma virtual.
Desde los estudios satelitales de Buenos Aires y Salta, los profesores se comunican con los estudiantes a través de su imagen y palabra, con videos complementarios, con el uso de diapositivas y otras opciones.
En cada aula remota, la señal es recepcionada vía Internet en vivo, con calidad televisiva, lo que permite ampliar la imagen para la recepción del alumnado.
En cada aula se cuenta con una terminal que permite a los estudiantes efectuar preguntas durante el desarrollo de la clase a través del Chat.
Es importante destacar que UCASAL ofrece también, a través de su prestador tecnológico, un enlace satelital de alta calidad de imagen como opción, para aquellas localidades que no cuenten con buena señal de Internet por tierra.
Además, la UCASAL dispone de una plataforma de archivos (Plataforma Hermes), que permite tener disponibles las video clases o encuentros satelitales, después de emitida la señal en vivo, favoreciendo el acceso del alumno a la clase en diferido, en caso que no haya podido presenciarla en el momento de la transmisión.
Otros sistemas informáticos importantes son:
Sistema de Autogestión (SAG) a través del cual el alumno realiza todas las consultas y transacciones administrativas respecto a la carrera, tales como inscripciones a exámenes, control de notas, etc.
Sistema de Gestión Académica – Administrativa (SIGAA) es un servicio exclusivo para empleados administrativos, coordinadores y tutores de la Universidad Católica de Salta que les permite acceder de forma inmediata a una serie de consultas y transacciones académicas y administrativas de su Facultad, Unidad de Gestión o Tutoría desde cualquier PC conectada a Internet, durante las 24 hrs. todo el año.
El Sistema de Educación a Distancia de la UCASAL se sustenta en una red de delegaciones exclusivas y unidades de gestión que canalizan toda la oferta educativa de pregrado, grado y postgrado en el país.
De esta forma se dispone de una estructura académico-administrativa que garantiza el desarrollo de las actividades de formación a distancia y la conducción centralizada del sistema, favoreciendo al mismo tiempo, la descentralización de cuestiones de orden administrativo para flexibilizar y agilizar diferentes trámites y procedimientos.
a- Conducción centralizada
La estructura de UCASAL para la Educación a Distancia se organiza a través de una conducción centralizada en un Delegado Rectoral del SEAD y tres direcciones: Dirección de Vinculación con áreas académicas, Dirección Pedagógica y Dirección de Coordinación Operativa y TICs, cada una de ellas con diferentes áreas a cargo.
b- Descentralización en sedes distantes
Esta conducción centralizada a la vez, organiza el sistema a través de una red de Delegaciones y Unidades de Gestión, que implementan en forma descentralizada las acciones académicas, administrativas y operativas. Queda establecido que solamente las Delegaciones y U.G. representan a la UCASAL en las diferentes localidades, no existiendo ninguna otra posibilidad de brindar el servicio educativo a distancia de esta Casa Estudios.
Las sedes distantes tienen responsabilidades frente al alumnado y al medio en el que actúan, como así también, posibilidades de mayor impacto social y cultural a través de la generación de vida universitaria en el lugar.
Tanto las Delegaciones, de carácter exclusivo, como las Unidades de Gestión son habilitadas mediante la autorización del Ordinario del lugar y las autoridades ministeriales correspondientes. Existe un convenio legal detallando la naturaleza de la asociación y las obligaciones de las partes, por una duración de diez años. Previamente deben contar con todas las habilitaciones que le sean exigidas localmente.
La relación con UCASAL es de exclusividad en ambos casos en el sentido de que cualquier acción académico-administrativa deberá contar con la autorización directa del SEAD. Aquí se incluye las gestiones de publicidad (por cualquier medio local), uso de emblema, nombre, logos de cualquier tipo y cualquier otro elemento o factor que comprometa el nombre de la universidad.
b.1 Las Delegaciones
Son centros de apoyo distante dependientes académica y funcionalmente de la institución central, donde se ofrece exclusivamente el servicio educativo de UCASAL a través de su modalidad a distancia, en carreras de pregrado, grado y postgrado.
Poseen las siguientes características distintivas:
Se encuentran asociadas a una Institución con perfil educativo de trayectoria en la localidad en cuestión.
Cuentan con la figura de un Representante Legal o Administrador General responsable ante UCASAL.
Poseen un Coordinador Académico designado por UCASAL a los efectos de coordinar todas las actividades académicas. En casos particulares según la especificidad o complejidad existente en la sede, podrán designarse coordinadores de áreas académicas.
Realizan actividades académicas, de extensión e investigación en el medio.
Tienen planteles docentes locales.
Generan convenios con Instituciones del medio para efectivizar prácticas pre - profesionales y pasantías.
Tienen una matrícula mínima de 200 alumnos.
Son capaces de generar un ambiente de vida universitaria que se extienda al medio social y que permita desarrollar una pastoral universitaria a favor de los jóvenes estudiantes.
Pueden tomar exámenes parciales y finales orales y escritos.
Poseen un espacio exclusivo para oratorio y capellanía.
Tienen otros recursos humanos optativos.
La decisión de constituirlas como tales responden al análisis del contexto y al cumplimiento de otros indicadores que serán evaluados oportunamente por UCASAL.
b.2 Las Unidades de Gestión
Conforman una red de aulas satelitales gestionadas por UCASAL o por terceros con los cuales se tiene convenio, que pueden ofrecer una variedad de servicios educativos además del de UCASAL.
Sus características son:
- Preferentemente de perfil educativo.
- Se encuentran legalmente ordenadas por las leyes nacionales, provinciales y municipales que se refieren a su accionar.
- Tienen la figura de un Representante Legal responsable ante UCASAL.
- Poseen un Coordinador Técnico-Administrativo designado por la U.G. que responde funcionalmente a la Sede Central.
- Responden académica y funcionalmente a la Sede Central .
- Tienen docentes tutores areales virtuales o itinerantes. No tienen plantel docente local.
- Toman exámenes parciales y finales escritos con la presencia de un veedor designados por UCASAL. Pueden acceder a exámenes finales orales en la Delegación de referencia.
- Pueden tener otros recursos humanos optativos.
- Pueden proveer como extensión de la oferta educativa un servicio de recursos tecnológicos.
En ambos casos, la infraestructura edilicia (sanitarios para varones y mujeres, aulas en cantidad acorde a la matrícula, espacio para biblioteca o sala de profesores, etc) y tecnológica (computadoras para uso de alumnos en cantidad acorde a matrícula, equipos para recepción de señal, acceso a sistemas de información y gestión de alumnos y docentes, etc) como también los recursos humanos disponibles, facilitan todas las acciones educativas que allí se realizan.
Estas delegaciones y unidades de gestión poseen diferentes niveles de representatividad y autonomía respecto a la UCASAL; no obstante, deben asegurar la calidad del servicio educativo en todo el país y la necesidad de interpretar las demandas regionales para armonizarlas con las de la Sede Central.
1. Marta Mena Compiladora y otros (2007), "Construyendo la nueva agenda de la educacion a distancia" Ed. La Crujia, BsAs.
2. Universidad Nacional de Tres de Febrero, (2007), Revistas Educación Superior y calidad en America Latina y Argentina: los procesos de evaluacion y acreditación - 1° ed. - 1° reimp. , BsAs,
3. Publicación (2007), Educación Superior en Iberoamérica Informe 2007. Primera edicion, Ed. Cinda- Centro Interuniversitario de Desarrollo,BaS, 2007
4. Litwin, Edith, compiladora, (2003) " La educación a distancia : Temas para el debate de agenda educativa. Amorrortu, Bs. As.
5. Litwin, Edith, Las Nuevas Tecnologías las prácticas de la Enseñanza Universitaria (1999), Módulo1 Curso de capacitación de la unas, Salta.
6. Actas del II Congreso de Calidad y Acreditación de la Educación a distancia para América Latina y el Caribe, (2008), Loja Ecuador.
6. Actas del II Congreso de Calidad y Acreditación de la Educación a distancia para América Latina y el Caribe, (2008), Loja Ecuador.
7. Martínez, María Teresa y Briones Stella Maris, (2007) Contigo en la distancia: La práctica tutorial en entornos formativos. Revista Píxel bit Nº 29, en: http://www.sav.us.es/pixelbit/articulos/n29/n29art/art2907.htm
8. Gisbert, M. (2002). El nuevo rol del profesor en entornos tecnológicos, en Acción Pedagógica, Vol. 11, 1, 48-59 < http://www.saber.ula.ve/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/accionpedagogica/vol11num1/art5_v11n1.pdf > (24/05/05)
9. Actas del VIII Congreso de Educación a Distancia, CRAED, MERCOSUR/SUL (2004), córdoba Argentina.
La oferta de UCASAL hasta la fecha está organizada de la siguiente manera:
Carreras |
Resolución del Ministerio de Educación de la Nación |
Duración |
Título |
Lugares donde se implementa |
Derecho |
Resolución 254/96 |
5 Años |
Abogado |
En todas las Delegaciones |
Lic. en Relaciones Internacionales |
Resolución 1702/99 |
4 Años |
Lic. en Relaciones Internacionales |
En 40 Delegaciones |
Administración de Empresas |
Resolución 254/96 |
5 Años |
Administrador de Empresas |
En todas las Delegaciones |
Contador Público |
Resolución 264/99 |
5 Años |
Contador Público |
En todas las Delegaciones |
Instancias de post-grado
Instancias |
Instrumento Legal |
Duración |
Lugar de Implementación |
Maestría en Oftalmología |
Resolución Ministerial 693/96 |
2 años |
Córdoba, Corrientes, Chaco Chubut, Sta. Cruz, Entre Ríos, La Pampa, La Plata, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Juan, Sta. Fe, Salta y Tucumán |
Curso de Enfermedades Tropicales, Regionales y Emergentes |
Resolución Rectoral 060/07 |
9 meses 1.200 Hs. |
Por Internet en: Argentina, Bolivia |
Capacitación en Gestión de la Institución Policial |
Resolución Rectoral 391/07 |
7 meses
350 horas |
Provincia de Salta |
Entornos Virtuales de Aprendizaje |
Resolución Rectoral 412/07 |
4 meses
134 horas cátedra. |
Profesores de UCASAL |
Diplomatura
Diplomatura Superior en Construcción |
Resolución Rectoral 1415/06 |
20 meses 600 horas |
Salta - Corrientes – Entre Ríos - Neuquén - Misiones Bs. As. - Chubut - Sta. Fe - Tierra del Fuego - San Luis La Pampa - Chaco - Río Gallego - Sgo. del Estero - Mendoza – Córdoba |
Requisitos de las distintas sedes del SEaD - UCASAL
Cuadro comparativo
|
DELEGACIONES |
UNIDADES DE GESTION |
1-EXCLUSIVIDAD
2-INFRAESTRUCTURA Fachada para colocar el escudo o nombre de la UCASAL
Oficina de atención al público.
Aula/s: cantidad adecuada en relación a la cantidad de alumnos que asistan a los encuentros tutoriales y rindan sus exámenes finales en esa Sede Distante.
Sala de recursos tecnológicos.
Aula de transmisiones, computadoras e Internet a disposición de los alumnos, etc., en cantidad acorde a la matrícula. Sanitarios para varones y mujeres , en cantidad acorde a la matrícula.
Habilitaciones municipales, educativas, etc. requeridas por las instituciones locales.
Espacio para biblioteca
Videoteca con las clases de los profesores.
Sala de profesores/ tutores
Cartelera para información de alumnos en el interior del local
Espacio para oratorio y capellanía |
SI Solo puede ofrecer el servicio educativo de la UCASAL, a través de sus modalidades presencial y a distancia, en cuanto a carreras de pregrado, grado y postgrado.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI |
NO Ofrece UCASAL a distancia y puede ofrecer servicios de otras universidades.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Optativo
SI
Optativo |
RECURSOS HUMANOS
Administrador Gral./ Representante Legal
Coordinador académico
Coordinador técnico administrativo
Personal Administrativo
Profesores Titulares, Adjuntos y/o Auxiliares de acuerdo a la cantidad de alumnos
Tutores por asignatura o areales
Coordinador Pedagógico
Bibliotecario
Veedor
Encargado de Extensión
|
SI
SI Con dependencia de UCASAL
NO
SI
SI Con dependencia de UCASAL
SI Con dependencia de UCASAL
Optativo
Optativo
SI (la función la realiza el plantel docente local)
Optativo
|
SI
NO
SI
SI
NO
SI Virtuales o itinerantes
Optativo
Optativo
SI Dependiente de UCASAL
NO |
4- NATURALEZA DE LA SEDE DISTANTE VINCULADA A LA UCASAL |
Instituciones con perfil educativo |
Preferentemente con perfil educativo
|
5- CONDICIONES DE APERTURA |
La condición de Delegación depende de la firma de un convenio con la UCASAL, con acuerdo del Ordinario del lugar.
|
La condición de U.G. de UCASAL depende de la firma de carta compromiso con la UCASAL , con acuerdo del Ordinario del lugar, habiéndose presentado todos los requisitos solicitados.
|
6- DURACION DEL CONVENIO |
Convenio por 10 años |
Compromiso por 10 años (sujeto a control anual) |
7- BIBLIOTECA |
Biblioteca con la bibliografía básica requerida para cada asignatura, en cantidad acorde a la matrícula, dependiente del Sistema de Bibliotecas UCASAL.
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Biblioteca con la bibliografía básica requerida para cada asignatura, en cantidad acorde a la matrícula Con acceso a préstamos interbibliotecarios. |
8- MATERIALES DE ESTUDIO
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Se recepcionan a través de UCASAL en el formato que disponga. |
Se recepcionan a través de UCASAL en el formato que disponga. |
9- ACTIVIDADES ACADÉMICAS, DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Actividades tutoriales periódicas presenciales y a distancia
Convenios con Instituciones del medio para efectivizar prácticas preprofesionales
Pasantías y adscripciones
Evaluación de parciales
Evaluación de finales escritos u orales
Becas
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SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI Definidas por UCASAL
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SI Participan de las propuestas generadas en Delegación y en Sede Central
SI coordinadas con la Delegación
SI Conforme a posibilidades del medio
SI
SI
SI (escritos) Podrán acceder a las instancias orales coordinadas con la Delegación de referencia
SI Definidas por UCASAL
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10 - SERVICIOS
Acceso al SIGAA y al entorno de coordinadores en e- learning.
Uso de correo electrónico con dominio ucasal. |
SI
SI
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SI coordinadas con la Delegación de referencia
SI
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Reglamento del alumno (R. R. Nº 044/04)
I. De las categorías de alumnos
Art. 1: Las Facultades, Escuelas o Institutos pueden admitir tres categorías de estudiantes, en las condiciones que establezca el reglamento respectivo:
a) regulares, de curso completo o parcial, con derecho a examen y títulos académicos;
b) extraordinarios, inscriptos sólo para algunas disciplinas, con derecho a exámenes y a su correspondiente certificado de examen en dichas disciplinas;
c) oyentes, sin derecho a exámenes ni títulos. No se admitirán estudiantes libres.
Art. 2: Los alumnos oyentes son los que asisten a clases, seminarios o trabajos prácticos, sin derecho a examen ni a certificados o títulos, pudiendo revestir la categoría de oyentes habituales. Aquellos que se registran para asistir un semestre completo y de oyentes ocasionales, aquellos que se registran para asistir en lapsos menores, con cargo de aranceles o libres de ellos. Están sujetos a la siguiente reglamentación:
a) Todo alumno oyente debe ser previamente registrado para poder asistir a clases, seminarios o trabajos prácticos, sin cuyo requisito no podrá asistir a los mismos, comprometiéndose a respetar, al igual que el alumno regular, las reglamentaciones vigentes.
b) El alumno oyente habitual podrá ser autorizado a concurrir sin cargo, solamente por resolución del Señor Rector; el oyente ocasional por los Decanos/Directores de las unidades académicas y aún por los profesores en las distintas cátedras. En caso de no contar con la autorización para concurrir sin cargo, el oyente habitual abonará el arancel estipulado por Dirección de Administración.
c) El profesor de la cátedra a la cual ha de concurrir el alumno oyente, deberá ser informado oportunamente y podrá objetar esta asistencia ante la autoridad competente. Por lo demás se entiende, que el mismo profesor puede invitar a otros profesores o personalidades, a asistir a sus clases, sin estos requisitos.
d) La universidad se reserva el derecho de cancelar la autorización de asistencia del oyente, cuando lo juzgue pertinente.
e) El Departamento de Alumnos llevará un registro propio, por índice alfabético, por carrera, con los nombres y los datos personales de los oyentes registrados, personas autorizantes y domicilio actualizado de los registrados.
Art. 3: Los alumnos extraordinarios son aquellos que solicitan inscripción para cursar alguna materia de un plan de estudio y la correspondiente evaluación, haciéndose acreedor a una certificación de examen por dicha materia y están sujetos a la siguiente reglamentación:
a) Todo alumno extraordinario debe ser previamente registrado para realizar cualquier actividad académica, comprometiéndose a respetar, al igual que el alumno regular, las reglamentaciones vigentes.
b) A efectos de registrar su inscripción, si ya revistiese el carácter de alumno regular de otra carrera de la universidad, bastará invocar tal calidad en la solicitud de inscripción; caso contrario, deberá acreditar la finalización del nivel medio o polimodal, y/o en su defecto dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5° del presente reglamento, además de presentar la documentación exigida a los alumnos regulares.
c) El alumno extraordinario deberá abonar el arancel que se estime por Administración y sólo podrá ser autorizado a concurrir sin cargo por resolución del Señor Rector.
d) Para la registración de la nota obtenida en la materia que haya cursado se labrará un acta por separado, debiendo consignarse en la misma su carácter de alumno extraordinario.
e) La /s materia/ s aprobadas revistiendo la categoría de alumno extraordinario no permiten solicitar equivalencia en caso de que el estudiante se matriculara como alumno regular de esa carrera, en la medida en que los estudios han sido asistemáticos, sin tener en cuenta las dependencias epistemológicas que garantizan la continuidad del aprendizaje y una adecuada formación en la disciplina de que se trate.
f) El Departamento de Alumnos llevará un registro propio, por índice alfabético, por carrera, con los nombres y los datos personales de los alumnos extraordinarios registrados.
II. De los criterios y mecanismos de admisión - orientación
Art. 4: Podrán inscribirse como aspirantes a ingresar a la Universidad Católica de Salta, aquellos estudiantes que hayan concluido el ciclo secundario/polimodal en años anteriores, como también así los que hayan cursado el último año de dicho ciclo en forma regular o se encuentren rindiendo materias del último año como libres.
Art. 5: El aspirante a ingresar que no reúna el requisito establecido en el artículo anterior, podrá solicitar su inscripción en los términos del artículo 7° de Ley de Educación Superior N° 24521/95.
Deberá cumplir:
a) 1) Acreditar tener veinticinco años cumplidos;
2) Poseer estudios primarios completos;
3) Acreditar tener preparación y /o experiencia laboral vinculada con la carrera elegida;
4) Poseer las aptitudes y conocimientos suficientes para cursar la carrera elegida satisfactoriamente;
5) En el caso que hubiere iniciado estudios del nivel medio o ciclo polimodal, acreditar hasta qué año ha aprobado.
b) Dicha documentación será ingresada por la Unidad académica respectiva, previo cumplimiento de los requisitos administrativos y se archivará luego en el legajo del estudiante obrante en el Departamento de Alumnos.
c) En cada unidad académica corresponde integrar una comisión preferentemente por una autoridad y por lo menos dos docentes de asignaturas del primer año de la carrera, que deberán recibir dicha documentación y evaluar los antecedentes y/o la experiencia laboral acreditada por el postulante, a fin de verificar si su contenido, alcances, duración, especificidad y demás factores pertinentes, le han proporcionado un nivel de formación acorde a la carrera elegida. Esta evaluación deberá incluir una entrevista con el postulante.
d) Si dicha evaluación fuere positiva, se incluirá una prueba de conocimiento y aptitudes según temario previamente establecido y comunicado.
e) En caso de ser procedente, la Comisión integrada de conformidad a lo expresado en c) establecerá el temario y tomará la prueba. La misma contendrá elementos generales de comprensión de textos y razonamiento, aplicados a las competencias que se supone ordinariamente adquiridas en la enseñanza secundaria y necesarias para cursar el primer año de la carrera a la que se pretende ingresar.
f) Una vez aprobada la requisitoria anterior, el postulante queda habilitado sólo estrictamente para inscribirse como alumno aspirante a ingresar en la carrera que indicó al iniciar el trámite. Las autoridades de la unidad académica certificarán que ha rendido satisfactoriamente las pruebas emitiendo una resolución en tal sentido. Luego, el aspirante a ingresar deberá cumplir los requisitos generales de los demás alumnos aspirantes a ingresar con el nivel medio o polimodal completo.
g) Toda la actuación referida a este trámite deberá ser archivada en el legajo del alumno.
INGRESANTES
Art. 6: La registración de aspirantes a ingresar se concretará mediante la presentación de los siguientes requisitos:
a) Título, certificado de estudios de nivel medio / polimodal y fotocopia simple de éste o constancia extendida por la autoridad competente del establecimiento educacional donde cursó sus estudios secundarios, o en caso contrario constancia con la expresa aclaración de las asignaturas que deberá rendir para terminar los mismos. Los aspirantes que estuvieran comprendidos en este último caso, deberán presentar sus certificados de finalización de estudios hasta el 30 de junio del año en que ingresaron; caso contrario será dado de baja automáticamente.
b) Fotocopia de la primera, segunda y tercera página del documento cívico.
c) Tres fotos tipo carnet, fondo blanco, cuatro por cuatro.
d) Formulario debidamente cumplimentado de “aptitud física”, el que deberá ser certificado por el servicio médico de la Universidad Católica de Salta o médico particular si el aspirante a ingresar lo fuera para cualquier carrera, a excepción de la de Educación Física, que deberá hacerlo según los requisitos que por planilla aparte se entregará a los interesados.
Extranjeros
e) Además de lo exigido a los postulantes argentinos, los aspirantes extranjeros deberán acreditar sus estudios secundarios completos. Quienes tuvieran títulos expedidos en el extranjero, deberán observar las prescripciones legales y la documentación deberá estar autenticada por el Cónsul Argentino del lugar de expedición del certificado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Ministerio de Educación de la Nación, presentando además cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte visado por autoridad consular argentina que acredite su radicación en calidad de “Temporario- Estudiante”, con sello habilitante de su ingreso estampado por funcionario de Migraciones que determinará su vigencia, o
- Pasaporte con constancia de prórroga vigente de permanencia en la categoría “Temporario-Estudiante”, expedido por la Dirección Nacional de Migraciones o autoridad delegada, o
- Pasaporte con sello redondo con leyenda “Permanente”, o
- Documento Nacional de Identidad (DNI.) con constancia de haberse acordado y hallarse en vigencia la categoría “Temporario- Estudiante” con esta expresión o “ artículo 30 inc. “c”, o
- Documento Nacional de Identidad (DNI.) con constancia de “Residencia Permanente”.
Art. 7: La no presentación hasta el 30 de julio correspondiente al año de ingreso del certificado de estudios secundarios/polimodal completos por parte de los aspirantes a ingresar, dará lugar a la nulidad absoluta de lo actuado.
Art. 8: En caso de haber culminado los estudios de nivel medio pero no poseer el título, se presenta un certificado de título en trámite que habilita al alumno a cursar y a rendir asignaturas hasta los turnos de julio y agosto. Posteriormente no podrá rendir siguiendo exámenes finales.
Último plazo de presentación del título: 31 de Octubre.
Art. 9: Los alumnos ingresantes deberán realizar un Curso Introductorio a la Vida Universitaria, que comprende los siguientes aspectos:
- Diagnóstico de los alumnos a través de una indagación sobre estilos de aprendizaje.
- Charlas y trabajos sobre metodología de estudio a cargo de especialista del medio, o a través de encuentros virtuales.
- Introducción a la característica específica de la modalidad.
- Curso de formación de competencias en el uso de herramientas informáticas básicas.
En el caso de las unidades de gestión, este curso introductorio se realizará a través de sistemas virtuales de comunicación.
Art. 10: El procedimiento que deberá a seguir el aspirante a ingreso, hasta su aceptación definitiva como alumno es el siguiente:
- El aspirante deberá ingresar para la inscripción a la carrera elegida, a la página del Sistema de Educación a Distancia:
Allí registrará todos sus datos, siguiendo las instrucciones del sistema informático.
- No obstante este procedimiento, el aspirante a ingreso deberá presentar toda la documentación requerida en los artículos 5 y 6, en cada tutoría, delegación o unidad de gestión.
- Una vez evaluada dicha documentación el Departamento de Alumnos aceptará o no la inscripción, la que deberá comunicar a cada U.G., delegación, tutoría, o unidad de gestión.
- El aspirante a ingresar, que hubiere cumplido satisfactoriamente con los requisitos de ingreso, deberá efectuar su inscripción por materias a través del sistema informático, y en forma manuscrita, su tutoría, delegación, centro asociado o unidad de gestión.
- Las inscripciones por materias deberán realizarse de la siguiente manera:
1er semestre: el alumno se inscribe en las materias anuales y las correspondientes al semestre.
2do semestre: el alumno se inscribe en las correspondientes al semestre y confirma las anuales.
- La falta de cualquiera de estas inscripciones significará la no inclusión del alumno en los listados oficiales de la universidad.
- El Dpto. de alumnos confirmará o rectificará las inscripciones por materias.
III. De las reinscripciones:
Art. 11: Para poder realizar las actividades académicas correspondiente a cada año lectivo el alumno deberá:
- Reinscribirse a comienzos del año lectivo.
- Inscribirse en materias semestrales y anuales en el primer semestre, de acuerdo al régimen de correlativas vigente.
- Inscribirse en materias semestrales y confirmar las anuales, en el segundo semestre
- Tanto las reinscripciones como las inscripciones por materias en cada semestre, se realizarán de acuerdo al calendario académico que fije la universidad.
- El Dpto. de alumnos confirmará o rectificará las inscripciones por materias, debiendo comunicar por escrito tal información, a cada U.G., delegación, centro asociado y tutoría. Los alumnos deberán ser notificados de lo resuelto, a través de los coordinadores o encargados, de forma inmediata.
- El alumno debe exigir la confirmación de la inscripción por materia a su U.G., delegación, centro asociado o tutoría ya que de acuerdo a ella será o no, incluido en los listados oficiales de cada asignatura.
IV. De las normas sobre calendario académico
Art. 12: Para todos los cursos regulares del Plan de Estudio, el año académico comprende dos semestres académicos, los que variarán de acuerdo con la modalidad curricular de las carreras. Sin perjuicio de los feriados nacionales y las fiestas de precepto, no serán días lectivos ni laborales el Jueves Santo, el triduo dedicado al Señor y Virgen del Milagro, el 15 de octubre, día de Santa Teresa de Jesús, Patrona de la Universidad y el 21 de septiembre, día del estudiante.
Períodos semestrales/ ínter semestrales
Art. 13: De ordinario, los períodos semestrales tendrán una duración de 14/ 16 semanas de clases incluidas las evaluaciones parciales y los períodos ínter semestrales tendrán una duración mínima de seis semanas.
V. De los derechos y deberes de los estudiantes
Art. 14: La condición de estudiante lleva consigo el compromiso de acatar las disposiciones del Estatuto, de los reglamentos de la Universidad, de las disposiciones emanadas de las unidades académicas y de honrar a sus profesores, guardando en cualquier instancia y en todo trámite, la forma y el estilo correspondiente.
Art. 15: Particularmente son derechos de los estudiantes:
a) Ser debida y prontamente atendidos por las autoridades y dependencias de la Universidad y obtener respuesta a las solicitudes que hicieren, de conformidad con la ley, el estatuto y los reglamentos;
b) Exigir al comienzo del cursado el programa de cada materia, debidamente aprobado, y que se cumpla con el mismo;
c) Recibir los módulos o las guías de estudio de cada asignatura al comienzo de cada cursado.
d) Contar con una biblioteca de textos básicos en cada U.G., delegación, centro asociado o tutoría.
e) Recibir las clases virtuales o video clases programadas, de acuerdo al cronograma publicado, en tiempo y forma.
f) Contar con una comunicación fluida con sus profesores, a través de los distintos medios establecidos por la universidad: foros, encuentros tutoriales, clases en vivo, teléfono., etc.
g) Conocer en tiempo y forma los resultados de sus evaluaciones.
h) Reunirse y asociarse libremente, organizando asociaciones culturales, científicas, religiosas, deportivas, con exclusión de todo carácter político y de toda participación en el gobierno de la universidad.
i) Exigir que los profesores cumplan con sus compromisos académicos y que los traten con el debido respeto.
j) Recibir orientación e información sobre el estatuto, reglamentos, normas y procedimientos.
k) Expresar su opinión ante las autoridades, ya sea por sí o a través de las asociaciones que se constituyesen, observando siempre la consideración exigible a su condición de alumno universitario de acuerdo a lo estipulado en el Art. 14.
VI. De la obligatoriedad de la Libreta Universitaria
Art. 16: Los alumnos del Sistema de Educación a Distancia de las Unidades de Gestión, en reemplazo de la libreta universitaria cuentan con un carnet de identificación y una certificación de su situación curricular expedida dos veces al año por Departamento de Alumnos.
Art. 17: Los alumnos de las delegaciones, centro asociado y tutorías deberán presentar ante cualquier trámite y especialmente, ante los exámenes, la libreta universitaria.
Art. 18: La libreta universitaria constituye un instrumento de identificación y control, de uso interno, obligatorio, que refleja la trayectoria académica del alumno en la Universidad.
Art. 19: La libreta universitaria debe ser presentada para todo trámite interno, toda vez que la misma sea requerida por las autoridades, el personal administrativo o los docentes.
Art. 20: Los alumnos deberán requerir a los señores profesores la certificación y firma en la libreta de haber obtenido la regularidad de la asignatura, a fin de poder rendir como alumno regular. Este registro se consignará conforme los requerimientos impresos en la misma libreta.
Art. 21: Será obligación del profesor asentar y firmar las notas obtenidas en los exámenes parciales cuando el alumno haya regularizado la asignatura en cuestión. Por el contrario, cuando no hubiese regularizado la misma, no corresponderá registro alguno.
Art. 22: Con relación al examen final, es obligación del alumno exhibir la libreta y del presidente de mesa transcribir la calificación final en la misma y firmarla antes de proceder a levantar la mesa examinadora.
Art. 23: La adulteración de la libreta universitaria por parte del estudiante traerá aparejada una sanción disciplinaria consistente en la pérdida de la regularidad de las asignaturas que estuviere cursando al momento de verificarse la adulteración. La sanción impuesta por resolución de autoridad de la unidad académica podrá apelarse ante el Rector.
Art. 24: En caso de pérdida de la libreta universitaria, se podrá solicitar la provisión de otra libreta, mediante nota por duplicado y constancia de la denuncia policial en la que se acredite el extravío, debiendo presentar esta documentación ante el Departamento de Alumnos para el trámite pertinente, debiéndose remitir a la unidad académica el duplicado de la nota a efectos de su notificación. Todos estos antecedentes deben archivarse en el legajo personal del alumno.
Art. 26: La segunda libreta deberá contener la leyenda: “Duplicado”.
Art. 27: No se expedirá libreta por triplicado, sin antes conocer la opinión del Consejo de Facultad, el que además determinará la sanción a aplicarse al alumno por la falta de diligencia en el debido cuidado de la misma.
Art. 28: Los alumnos del Sistema de Educación a Distancia en reemplazo de la libreta universitaria cuentan con un carnet de identificación y una certificación de su situación curricular expedida dos veces al año por Departamento de alumnos.
VII. De la regularidad
Art. 29: La condición de alumno regular se obtiene mediante la pertinente inscripción y se conserva con el cumplimiento de la reglamentación sobre exámenes parciales, trabajos prácticos o exigencias equivalentes que impusiera el responsable de cada cátedra.
Art. 30: Los alumnos que hubieren obtenido la regularidad de una asignatura, sea ésta semestral o anual, podrán rendir el examen final correspondiente a la misma, hasta dos años después de la fecha en la que hayan regularizado.
Art. 31: El alumno regular que hubiere sido aplazado en tres oportunidades consecutivas en el examen final dentro de los dos años de vigencia de la regularidad, deberá cursar nuevamente la asignatura en cuestión. En todos los casos, el examen se rendirá con el programa vigente.
Art. 32: Una vez vencido el plazo de los dos años de validez de la regularidad de una asignatura, la extensión de dicha validez se concederá mediante resolución de la unidad académica, cuando se hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito dirigida a las autoridades pertinentes en la que se fundamenta el pedido de prórroga, una vez vencida la regularidad y hasta un año lectivo posterior al vencimiento;
b) Ser alumno del último año de la carrera y haber aprobado por lo menos 24 materias (Abogacía y RRII), y 25 materias (Administración y Contador) del plan de estudio;
c) Llenar el formulario correspondiente una vez vencido el plazo de los dos años de la regularidad de la materia;
d) Se otorgarán hasta cuatro prórrogas de regularidad en el total de la carrera;
e) Que se haya dado vista al profesor y la misma hubiese tenido trámite favorable;
f) A partir de la fecha de la resolución el alumno dispone de seis meses para presentarse.
g) Vencido el plazo de seis meses operará la caducidad de la prórroga. No se admite prórroga de prórroga;
h) Si el alumno hubiere rendido la materia en tres oportunidades como alumno regular y hubiere resultado aplazado, no puede solicitar prórroga;
i) Se podrá rendir hasta tres veces la materia con extensión de regularidad, esto siempre y cuando no registre uno o dos aplazos anteriores.
VIII. Del régimen de evaluaciones
Art. 33: La evaluación del rendimiento de los estudiantes se realiza por asignaturas, como una actividad continua, acumulativa e integral.
Art. 34: En el programa de cada asignatura se establecen los procedimientos pertinentes, así como el valor relativo de cada uno de los elementos que conforman la evaluación del curso, a los efectos de asignarle una calificación definitiva al alumno.
Art. 35: Los exámenes finales se rendirán en los turnos ordinarios, extraordinarios y especiales, según se determine en el calendario anual.
Art. 36: Durante el año lectivo se evaluarán 4 (cuatro) turnos ordinarios en los períodos establecidos por el calendario académico vigente.
Art. 37: los plazos de inscripciones para los exámenes finales quedan establecidos de la siguiente manera:
* Tutorías, delegaciónes, centro asociado: 7 días hábiles antes de la fecha del examen.
* Unidades de gestión: las inscripciones se realizan por internet, 84 (ochenta y cuatro) horas hábiles, antes de la fecha del examen. El plazo caduca a las 12. A. M.
Art. 38: En el caso de exámenes por equivalencias los alumnos, tanto de tutorías, delegaciones, centro asociado y U.G. deberán inscribirse, 10 días hábiles antes de la fecha del final.
Art. 39: En los turnos especiales tendrán lugar en los siguientes períodos: del 20 al 30 de abril; del 1 al 10 de junio; del 20 al 30 de septiembre y del 1 al 10 de noviembre de cada año y podrán rendir aquellos alumnos que hubieran regularizado todas las materias del Plan de Estudio, -2 (menos dos).
Podrán rendir como máximo dos materias por turno especial y deberán inscribirse, una vez que se cuente con la autorización académica, con una anticipación, no menor de 84 hs. (ochenta y cuatro horas) de la fecha del examen.
Las fechas de recepción de los exámenes serán fijadas dentro de cada período únicamente por la autoridad de la unidad académica.
Art. 40: Para poder rendir en los turnos especiales el alumno deberá hacer el pedido a las autoridades de la Facultad antes de los 20 días, del inicio de turno de mesas especiales.
Art. 41: Los turnos extraordinarios tendrán lugar en los meses de mayo y septiembre de cada año, en los que los alumnos podrán rendir una materia por año de su carrera, según el plan de estudio al que pertenecen y elegidas mediante votación.
Art. 42: En el caso de exámenes orales, cuando el número de alumnos inscriptos lo aconsejare, el Presidente de mesa comunicará la nómina de los alumnos que podrán hacerlo ese día y la fecha y la hora en que proseguirá el examen, de común acuerdo con la autoridad competente, teniendo en cuenta el calendario oficial de exámenes.
Art. 43: Los exámenes escritos serán supervisados por un veedor académico nombrado por la universidad, y remitidos para su corrección a los domicilios que disponga la universidad, dentro de las 48 hs. como máximo, de haberse llevado a cabo las evaluaciones.
Art. 44: los alumnos no podrán rendir bajo ninguna circunstancia, si no se encontraren en el acta oficial de la universidad.
Art. 45: Para toda instancia de evaluación el alumno deberá acreditar su identidad y los profesores, veedores o coordinadores deberán exigirla.
IX. Del sistema de calificaciones
Art. 46: El sistema de calificaciones de la Universidad Católica de Salta se basa, más que en una medida cuantitativa de conocimientos, en las realizaciones académicas de los estudiantes, es decir, en lo que ellos van logrando en sí mismos, formal y cualitativamente, durante el curso de sus estudios, bajo la dirección de sus profesores.
Art. 47: Para hacer más objetiva esta significación cualitativa del sistema, se ha de suponer que esas realizaciones académicas del estudiante, concretadas en hábitos mentales, se manifiestan:
a) En el razonar específico propio de una disciplina o profesión;
b) En el juicio crítico o planteo con que se enfoca su problemática y
c) En el interés y originalidad para buscar y encontrar la solución adecuada: índice, todo ello, de una actitud mental apoyada en destrezas y metodologías, que se han debido ir desarrollando con el quehacer académico de la universidad.
Art. 48: La calificación final de cada asignatura se hará por notas de 0 (cero) a 10, con los siguientes valores: 0, reprobado; 1, 2 y 3, insuficientes; 4 y 5, aprobado; 6 y 7, bueno; 8 y 9 distinguido; 10 sobresaliente.
Art. 49: La calificación 4 (cuatro) es suficiente para aprobar estrictamente una materia, sin considerarse obligado a repetirla, pero no lo es en cuanto índice general del trabajo del estudiante en la universidad, para proceder a su graduación. Este último no puede quedar debajo de 6 (seis), puesto que esta Casa de Altos Estudios mantiene el criterio de que los líderes de la comunidad, como han de ser los profesionales universitarios, no pueden contentarse con una marca mínima de suficiencia en todas las materias de su carrera, sino que esas notas bajas, deben compensarse con otras de excelencia.
Art. 50: los alumnos que soliciten revisión de las calificaciones obtenidas en los exámenes parciales y/o finales, deberán hacer la solicitud al profesor de la materia correspondiente, a través de cada facultad, dentro de los 10 (diez) días hábiles, a partir de la publicación de las notas.
X. Del sistema de créditos por examen
Art. 51: La Universidad reconoce que un alumno, por razón de estudios previos o por la práctica y experiencia personal, puede poseer conocimientos suficientes sobre una materia del plan de estudio de su carrera.
Art. 52: Para que sea posible hacer valer este conocimiento a fin de acelerar o enriquecer su plan de estudio, la Universidad concederá créditos por medio de pruebas especiales sin necesidad de cursar las asignaturas en sus aulas.
Art. 53: Los créditos por examen se podrán conceder:
a) A un estudiante ya registrado o matriculado como alumno regular;
b) Por un máximo de hasta seis materias dentro de un año calendario;
c) Únicamente para ser rendidas en los turnos ordinarios de exámenes y extraordinarios. Excepcionalmente, cuando se tratase del examen de la última materia y el solicitante tuviese el índice académico requerido para egresar, podrá rendirse esta materia por el sistema de créditos por examen y en turno especial.
d) sin perjuicio de lo expresado, si se tratare de la última materia de la carrera y el solicitante cumpliese las demás exigencias de la normativa vigente, con el contralor de SecretarÃa General, podrá concederse la posibilidad de rendir hasta tres veces la misma materia mediante el sistema de crédito por examen. Esta medida se considerará una última excepción, debiendo el alumno recursar la materia en caso de resultar aplazado. (Modificación introducida por Resolución Rectoral Nº 360/12).
Art. 54: El estudiante que desee rendir por este sistema deberá presentar el formulario correspondiente a las autoridades de la unidad académica a la que pertenezca.
Art. 55: Las autoridades de la unidad académica solicitarán al profesor de la materia que, mediante los mecanismos académicos correspondientes, verifique e informe si el alumno se encuentra en condiciones de gozar de este beneficio. Producido el dictamen favorable por parte del profesor de la materia, se remitirán los antecedentes al Departamento de Alumnos para la inscripción, confección del acta respectiva y archivo en el legajo personal del alumno.
Art. 56: el alumno que registre inscripción sin llenar y presentar el formulario correspondiente, no podrá rendir por el sistema de crédito por examen.
Art. 57: La calificación obtenida en el examen final pasará al legajo del estudiante para ser computada en el índice académico. En caso de resultar reprobado, quedará automáticamente inhabilitado para solicitar nuevos créditos por examen en esa materia.
Art. 58: Las solicitudes de créditos por examen serán recibidas en las unidades académicas hasta veinte días antes de la fecha fijada para el examen final de la materia en cuestión.
Art. 59: Esta concesión o concesiones sucesivas no podrán exceder el 20% del total de las materias del plan de estudio en el que se encuentre inscripto el alumno. En caso de que el alumno solicite rendir una materia por este sistema y se encuentre dentro del 15%, no deberá acreditar que posee índice académico de seis puntos valor. Pero para acceder a rendir por este sistema una materia que se encuentre comprendida en el 5% restante, el alumno, además de las condiciones requeridas, deberá acreditar que posee índice académico de seis o más.
Art. 60: En el caso de egresados de una carrera de grado de esta universidad, que se encontraren inscriptos en otra carrera, esta concesión o concesiones sucesivas no podrán exceder el 50% de las materias del plan de estudio de la nueva carrera.
Art. 61: En el caso de egresados de una carrera de grado de otra universidad, que se encontraren inscriptos en una carrera de nuestra universidad, esta concesión o concesiones sucesivas no podrán exceder el 40% de las materias del plan de estudio.
Art. 62: Para el caso de estudiantes que obtuvieren la aprobación de materias por equivalencia, los porcentajes de asignaturas a que hacen referencia los artículos 58, 59 y 60 se aplicarán no al total del plan de estudio, sino al que resultare integrado por las materias que el alumno deba aprobar en esta universidad.
XI. Del régimen las equivalencias
Art. 63: Podrán solicitar equivalencias los alumnos que hayan cursado y aprobado una o más asignaturas en instituciones de nivel superior no universitario o universitarias pertenecientes al sistema educativo nacional o bien una o más asignaturas correspondientes al plan de estudio de alguna carrera de esta universidad.
Art. 64: Será condición previa para la presentación del pedido de reconocimiento de los estudios cursados y aprobados a que se refiere el artículo anterior, la inscripción del solicitante como alumno.
Art. 65: Los alumnos inscriptos en una carrera que aspiren a obtener el reconocimiento de la validez de estudios cursados en otra carrera, deberán:
a) Dirigir una nota de solicitud a la autoridad de la unidad académica en la que se encuentre inscripto;
b) Acompañar certificado analítico de estudios en original y los programas analíticos certificados por autoridad competente de la correspondiente unidad académica.
Art. 66: En caso de referirse a estudios aprobados fuera de la universidad, los alumnos deberán presentar:
a) Una nota de solicitud dirigida a la autoridad de la unidad académica en la que se encuentre inscripto;
b) Certificado analítico de materias y notas debidamente legalizado por la institución que lo expide, con aclaración de número de acta, folio y libro en la que se encuentran registradas las notas y los programas analíticos también legalizados.
Art. 67: Cuando se tratare de estudios aprobados fuera de la universidad, se podrá conceder equivalencias hasta el 65% del total de las asignaturas que integran el plan de estudio de la carrera que cursa el solicitante. Cuando se produzca dicha situación, el postulante indicará por escrito, las asignaturas que opta para ser reconocidas por equivalencia.
Art. 68: En las unidades académicas se formará un expediente por cada presentación y se girará al profesor de idéntica o similar asignatura por la que se solicita equivalencia para que se expida según el criterio de similitud de contenidos curriculares, carga horaria y nivel de los estudios, habida cuenta de la bibliografía que integra el programa.
Art. 69: El Profesor puede dictaminar:
a) Otorgando la equivalencia;
b) Otorgando equivalencia parcial, exigiendo una prueba sobre determinados puntos del programa, la que rendida con resultado satisfactorio, produce los efectos de la equivalencia total;
c) Denegando el pedido;
d) Otorgando la regularidad
Art. 70: Cuando se otorgare equivalencia por alguna materia, la nota corresponderá a la de origen. Cuando la equivalencia resultare de dos o más asignaturas, la nota será el resultado del promedio. Si el promedio diera un número entero con decimales, hasta 49 se consignará la unidad anterior y desde 50 en adelante se consignará la unidad numérica siguiente. Cuando la escala de calificaciones fuere conceptual, se solicitará a la institución de origen su transformación en escala numérica para su incorporación en la resolución respectiva y su registro en actas.
XII. De la promoción de materias
Art. 71: El sistema de promoción de una asignatura deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) La calificación de cada parcial y de los trabajos prácticos no puede ser inferior a siete. El que no alcanzare dicho puntaje tiene derecho a recuperatorio;
b) Un examen final integrador, a rendirse en los turnos ordinarios subsiguientes al dictado y que incorpore los principales temas del programa;
c) La nota final a registrarse será la resultante de promediar la calificación del examen final integrador con la de los parciales y trabajos prácticos, redondeando las cifras hasta cuarenta y nueve centésimos en el dígito inferior y cincuenta centésimos en más en el dígito próximo superior.
Art. 72: Los alumnos que obtuvieren al menos cuatro puntos en cada evaluación parcial o trabajo práctico sin alcanzar el mínimo de siete, habrán obtenido la regularidad en la materia y podrán rendirla en los turnos de exámenes correspondientes con el programa completo. Iguales derechos tendrán los alumnos que no hubieren alcanzado siete puntos en el examen integrador.
XIII. Del Índice Académico
Art. 73: El índice académico es un peculiar modo de estimar y reflejar objetivamente el aprovechamiento del estudiante a lo largo de sus estudios. El mismo toma en consideración los llamados “puntos de valor”, que resultan de la nota final alcanzada en una asignatura multiplicada por el número de créditos de la misma, para dividir su sumatoria por la suma de créditos de las asignaturas rendidas, siendo el crédito la unidad de horas de clases semanales en el semestre.
Art. 74: Para graduarse en todas las carreras que se dictan en la Universidad Católica de Salta, es necesario obtener un índice académico no inferior a seis puntos valor.
Art. 75: En caso de haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudio sin alcanzar ese índice, el alumno deberá rendir examen final de las asignaturas ya aprobadas para elevar el mismo y alcanzar el requisito del artículo anterior.
Art. 76: Las asignaturas a rendir nuevamente las elegirá el estudiante en consulta con las autoridades de la unidad académica, en orden al mejor aprovechamiento de su formación académica, entre aquellas en las que tuviere inferior calificación y tuviesen mayor importancia en su plan de estudio.
Art. 77: La fórmula de cálculo del índice académico consignará en el numerador, los puntos de valor totales resultantes de la sumatoria de los puntos de valor de cada asignatura rendida ( los cuales se obtienen de multiplicar la nota final por el número de créditos por el número de semestres de cada asignatura, según el plan de estudio realmente cumplido), y en el denominador la sumatoria de los valores resultantes de multiplicar la cantidad de créditos de cada asignatura por la cantidad de semestres de la misma.
Art. 78: En caso de tener dos o más notas finales en una misma asignatura, se tomará en cuenta la nota final más alta.
Art. 79: Cuando se otorgue equivalencia por una asignatura aprobada en esta misma universidad se tomará en cuenta la nota final alcanzada y el número de créditos y la duración temporal realmente cumplidos. Cuando se otorgue equivalencia por una asignatura aprobada en otra universidad se tomará en cuenta la nota final allí alcanzada; el número de créditos y carga temporal a considerar serán los correspondientes a dicha asignatura en esta universidad.
Art. 80: El índice académico de los estudios cumplidos hasta ese momento, será tomado en consideración por las autoridades de la unidad académica para asesorar al estudiante sobre las asignaturas a cursar y rendir y en general sobre su vida académica, en orden al mejor aprovechamiento de sus capacidades y disponibilidades.
XIV. De los requisitos de graduación y titulación
Art. 81: Serán admitidos a recibir los títulos y/o diplomas académicos y/o profesionales, los estudiantes que hayan obtenido un índice académico no inferior a seis puntos valor, hayan dado cumplimiento a los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios, hayan finalizado los estudios requeridos, aprobado la totalidad de las materias y demás pruebas establecidas, conducentes a la graduación en un nivel de pre-grado, grado o postgrado.
XV. De los premios académicos
Art. 82: Entre todos los egresados, quien hubiese obtenido en su carrera el más alto índice académico, será premiado con la distinción: “Medalla de Oro de la Universidad Católica de Salta”, consistente en una medalla y diploma especial, con mención expresa del índice académico alcanzado.
Art. 83: Este premio se discernirá entre los egresados del mismo año calendario entre las carreras de grado no menores de cuatro años de duración que hayan obtenido un índice académico no menor de nueve puntos.
Art. 84: Para optar a él se requiere haber sido alumno regular y haber aprobado por examen en esta Universidad todas las asignaturas de su carrera, en el tiempo normal del plan de estudio, no haber sido desaprobado en ninguna de ellas, ni haber sido sancionado disciplinariamente.
Art. 85: Todos los graduados de las carreras inferiores a cuatro años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, con índice académico no inferior a nueve puntos, recibirán la distinción “Diploma de Honor” de la respectiva carrera, con mención expresa del índice académico alcanzado.
Art. 86: Para el otorgamiento de estas distinciones, el Departamento de Alumnos a través de Sección Títulos remitirá el informe pertinente para que por Secretaría General se certifique a Rectorado que se han satisfecho los recaudos previstos en esta reglamentación.
Art. 87: Para el eventual caso de que fueran dos o más los egresados de igual índice académico, corresponderá discernir tal premio a quien hubiera finalizado su carrera en menor tiempo. En ningún caso se otorgarán dos medallas
Art. 88: Ante cualquier situación no contemplada expresamente, corresponderá al Consejo Académico su resolución.
XVI. De las ayudantías
Art. 89: La universidad concibe como necesario dotar a las cátedras universitarias de la colaboración de los propios estudiantes, que a la vez que facilitan su formación académica y representan la participación del estudiantado en la vida universitaria, estimulan su vocación docente. Esta participación del estudiantado en el quehacer académico efectivo y cotidiano configura la categoría de “ayudante”
Art. 90: Para ser ayudante alumno, se requiere:
a) Tener aprobado un número de materias con un total de créditos equivalentes al tercer año completo de su carrera;
b) Haber obtenido una calificación no menor de ocho puntos en la materia correspondiente;
c) Tener una trayectoria intachable como estudiante, tanto en el aspecto académico como disciplinario;
d) Ser designado mediante resolución de la unidad académica a propuesta del docente a cargo de la cátedra.
Art. 91: La designación de ayudante alumno tendrá vigencia durante el dictado de la asignatura de que se trate, sea ésta semestral o anual.
Art. 92: En caso de existir más de un postulante para cubrir una ayudantía en una asignatura, la elección debe discernirse mediante el criterio de oposición y antecedentes y una prueba evaluativa que la cátedra determinará en cada caso.
Art. 93: Serán obligaciones de los ayudantes alumnos las siguientes:
a) Colaborar con el profesor en la corrección de los trabajos prácticos de los alumnos;
b) Guiar a los alumnos en el manejo bibliográfico y en la intensificación de clases prácticas de los temas dictados por el profesor. En ningún caso podrán quedar a cargo del curso;
c) Llevar las planillas de asistencia al día;
d) Todas aquellas que fijen las unidades académicas respectivas, teniendo en cuenta las condiciones particulares del dictado de sus materias y que no se opongan a la presente reglamentación.
Art. 94: Al término de la ayudantía, el profesor deberá elevar un informe por duplicado valorativo sobre la actividad desarrollada por el ayudante. Un ejemplar del informe se conservará en el legajo del alumno, el otro se archivará en la unidad académica respectiva. Toda certificación que se expida al alumno deberá tener en cuenta la evaluación.
Art. 95: De acuerdo a las necesidades de cada cátedra, las autoridades de las unidades académicas podrán designar más de un ayudante alumno.
XVII. Del régimen de sanciones
Art. 96: Los alumnos se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la universidad, por los actos u omisiones en que incurrieren en los locales universitarios o fuera de éstos, en tanto afecten en cualquier medida la disciplina, el decoro o el prestigio de la universidad, sus autoridades, profesores y /o impidan o alteren de alguna forma el cumplimiento de los fines de la Universidad.
Art. 97: Podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: implica un llamado de atención al alumno que se concreta mediante el dictado de una resolución de la unidad académica, pero sin anotación en su legajo;
b) Amonestación: que implica un llamado de atención de mayor jerarquía, pues se registra en su legajo y en caso de pase a otra institución se deja constancia de la sanción;
c) Pérdida de la regularidad en caso de adulteración de notas consignadas en la libreta universitaria según lo previsto en el artículo 23;
d) Suspensión de hasta un año: que importa la prohibición de acceso a la universidad y sus dependencias durante el transcurso de la misma, salvo que la presencia del alumno sea requerida a los efectos de la sustanciación del sumario. El incumplimiento de esta sanción traerá aparejada la expulsión del infractor. Esta sanción sólo puede ser aplicada por resolución de rectorado;
e) Cancelación definitiva de la matrícula con expulsión, que implica la pérdida de la condición de alumno de la universidad, la devolución de la Libreta Universitaria y la comunicación de la resolución rectoral que así lo disponga a todas las instituciones de enseñanza superior universitaria.
Art. 98: El sumario se iniciará por denuncia o de oficio. Toda denuncia que de cuenta de los actos a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito, con indicación de hechos y personas intervinientes ante el responsable de la Unidad Académica correspondiente. En caso de suma urgencia la denuncia podrá ser verbal, pero la misma deberá ser ratificada por escrito dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas.
Art. 99: Los sumarios se iniciarán de oficio por autoridades de la Universidad o el responsable de la Unidad Académica, cuando se trate de actos contrarios a la disciplina.
Art. 100: Si el responsable de la unidad académica considera que de la denuncia no se desprende la existencia de infracción pasible de sanciones, podrá disponer el archivo de la denuncia por falta de mérito. La decisión no será recurrible.
Art. 101: En caso de no existir elementos que justifiquen la instrucción de un sumario, el responsable de la Unidad Académica en la que se encontrare inscripto el alumno, podrá imponer la sanción que estime corresponder, mientras el grado de la falta incurrida lleve aparejada sanción de apercibimiento o amonestación. Estas sanciones menores son inapelables. Para la aplicación de sanciones de mayor jerarquía será imprescindible la instrucción del sumario.
Art. 102: En caso de que existieren elementos que justifiquen la instrucción de un sumario, el Decano o responsable de la Unidad Académica, solicitará a Rectorado la realización del mismo. La resolución que hiciere lugar al pedido deberá contener la mención de los hechos a investigar, la individualización, si fuere posible del o los alumnos que pudieran resultar involucrados en los hechos y la designación del instructor sumarial, preferentemente abogado.
Art. 103: Son causales de recusación o excusación obligatoria de las autoridades de aplicación de las sanciones y /o del instructor sumarial, las siguientes:
a) Tener parentesco con el sumariado, por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo;
b) Tener interés en el asunto, amistad íntima o enemistad manifiesta con el sumariado. En ambos casos, el recusado o excusado, deberá elevar las actuaciones al superior jerárquico, quien considerará o no su procedencia.
Art. 104: Son facultades del instructor:
a) Investigar los hechos, reunir pruebas, determinar responsables y encuadrar las faltas, cuando las hubiere;
b) Habilitar días y horas de la instrucción sumarial;
c) Fijar y dirigir las audiencias de pruebas;
d) Dirigir el procedimiento; dictar las providencias que correspondan.
Art. 105: Aceptada la designación por el instructor, éste procederá a citar al imputado para que, dentro del quinto día de notificado, tome vista de las actuaciones, formule su descargo o defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.
Art. 106: A pedido del instructor y del Decano o responsable de la Unidad Académica, podrá suspenderse provisoriamente al imputado, por un plazo no mayor a sesenta días corridos. Esta suspensión solamente podrá ser dispuesta por resolución de Rectorado, previo tratamiento en Consejo Académico.
Art. 107: El Instructor Sumarial sustanciará las pruebas que considere necesarias; cumplido lo cual dará vista al imputado y en su caso al representante legal, por el término de cuarenta y ocho horas, para que presente alegato sobre el mérito y eficacia de las pruebas producidas. Presentado el alegato, o vencido el término para hacerlo, quedará concluida la instrucción sumarial.
Art. 108: La providencia que deniegue pruebas ofrecidas por el imputado, deberá ser fundada y notificada a éste y su representante legal, siendo apelable dentro del término de cinco días. El recurso deberá ser interpuesto ante el instructor sumarial y será resuelto por el Decano o responsable de la Unidad Académica a la que pertenezca el imputado. Esta resolución será inapelable.
Art. 109: Concluida la instrucción sumarial, el instructor sumarial deberá elevar al Decano o responsable de la Unidad Académica las conclusiones; debiendo pronunciarse sobre el mérito de la prueba, la eventual existencia de actos punibles y la sanción que considera aplicable; no siendo vinculante dicho dictamen.
Art. 110: Recibidas las actuaciones, el Rector con el voto deliberativo del Consejo Académico, resolverá en el término de diez días;
a) La exención de responsabilidad del o los sumariados, en cuyo caso podrá consignarse que la investigación no afecta su buen nombre y honor;
b) La existencia de responsabilidad y la aplicación, si correspondiere de las sanciones disciplinarias.
Art. 111: Serán sancionados con apercibimiento, cuando no corresponda una sanción mayor, aquellos alumnos que incurran en desobediencia ante una orden impartida por un docente o autoridad universitaria, dirigida a mantener el orden o evitar actos de indisciplina.
Art. 112: Serán sancionados con amonestación los alumnos que incurran en:
a) Falta de conducta en el ámbito universitario o fuera del mismo, en aquellos casos en el que se afecte el decoro o prestigio de la universidad o de sus autoridades;
b) Actitudes o expresiones contrarias al decoro, las buenas costumbres y/ o los fines institucionales de la Universidad Católica de Salta;
c) Actitudes o expresiones ofensivas a la Iglesia Católica, a su doctrina y /o a su jerarquía;
d) La copia, plagio y /o consulta a otro alumno o su mero intento en un examen parcial/ final cuando incurriere en esta conducta por primera vez.
Art. 113: Serán sancionados con suspensión de hasta un año, aquellos alumnos que incurrieren en los siguientes actos:
a) Injurias verbales o escritas a docentes, autoridades universitarias o a la institución;
b) Daños a bienes físicos de la universidad o sus dependencias;
c) Participación en tumultos, desmanes u ocupación ilegítima de locales universitarios;
d) Agresión a alumnos o empleados de la universidad;
e) Blasfemia, injuria a la religión o a la Iglesia y /o acciones que susciten el odio o el menosprecio contra ellas, cuando sean realizadas en el ámbito físico de la universidad o divulgadas, aún fuera de ella, de modo escrito o por cualquier medio de comunicación social;
f) Atentado grave contra la moral o las buenas costumbres en el ámbito físico de la universidad o promoción de los mismos por escrito o por cualquier medio de comunicación social;
g) Realizar en la universidad actos de proselitismo político partidista;
h) Copia, plagio durante examen parcial/ final en forma reiterada.
Art. 114: Serán sancionados con cancelación definitiva de la matrícula y expulsión, los alumnos que incurrieren en los siguientes actos:
a) Promover o instigar la comisión de desmanes, tumultos u ocupación de locales universitarios;
b) Obstrucción o impedimento prolongado por más de tres días corridos del normal desenvolvimiento de las actividades universitarias;
c) Falsificación o adulteración de actas de exámenes u otros instrumentos con el propósito de obtener la inscripción en materias o cursos;
d) Agresión a profesores u autoridades universitarias;
e) Sustracción de instrumentos o documentos, a los fines de la obtención de algún beneficio;
f) Ocultamiento malicioso por parte del alumno respecto de su situación académica, con la finalidad de inducir a error o equívoco al personal administrativo o autoridades para la obtención de algún beneficio en su carrera;
g) Falseamiento de declaraciones juradas u otra documentación para la obtención de becas o algún otro beneficio que otorgue la universidad;
h) Profanación de un lugar o cosa sagrados, dentro o fuera del ámbito físico de la universidad.
Art. 115: La reincidencia en la comisión de faltas disciplinarias se considerará agravante y dará lugar a la aplicación, en su caso, de las máximas sanciones previstas en esta reglamentación.
Art. 116: La competencia disciplinaria se rige por las siguientes reglas:
a) La sanción de apercibimiento y la de amonestación podrá aplicarse directamente por el Decano o responsable de la Unidad Académica y tal como reza el artículo 108 es inapelable.
b) La sanción de suspensión hasta sesenta días será impuesta por el Decano o responsable de la Unidad Académica. Esta resolución es apelable ante el Rector.
c) Las sanciones de suspensión de más de sesenta días hasta la sanción de expulsión, sólo podrán ser impuestas por el Rector y serán apelables ante el Gran Canciller.
Art. 117: La Universidad se reserva el derecho de admisión de aquellos aspirantes a ingresar, o de reinscripción o readmisión de alumnos o ex alumnos que hayan incurrido en algunas de las conductas tipificadas en los artículos que traen aparejadas la sanción de suspensión y expulsión.
Art. 118: Los plazos se computan en días hábiles administrativos, y a partir del día siguiente del acto de la notificación. Cuando no se hubiese establecido un plazo especial para la contestación de vistas o traslados o para el cumplimiento de cualquier otra diligencia, el mismo será de cinco días.
Art. 119: La instrucción del sumario se sustanciará en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la aceptación de la designación de instructor sumarial.
Art. 120: El recurso de aclaratoria deberá interponerse dentro del plazo de tres días y resolverse en el mismo término. El pedido de aclaratoria interrumpe el plazo para la interposición de los recursos pertinentes.
Art. 121: El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto objeto del recurso, directamente ante el órgano del cual emanó y resuelto por éste sin substanciación, salvo medidas para mejor proveer, dentro de los diez días de encontrarse el expediente en estado.
Art. 122: Para la interposición del recurso jerárquico es necesario haber interpuesto el de revocatoria y que éste haya sido denegado o rechazado, expresa o tácitamente por el inferior, debiéndose acreditar tales circunstancias al momento de la interposición del mismo, con copia de la resolución denegatoria o del escrito de interposición de la revocatoria, para el caso de retardo.
Art. 123: El recurso jerárquico deberá interponerse ante el órgano inmediato superior al autor del acto recurrido, según el orden jerárquico, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación de la denegatoria, o del vencimiento del plazo para resolver éste. El recurso jerárquico deberá ser resuelto dentro del plazo de veinte días de encontrarse el Expediente en estado.
Art. 124: En todas las cuestiones no previstas en esta reglamentación, se aplicará supletoriamente las normas de la ley provincial de procedimientos administrativos de Salta.
XVIII. De las pasantías educativas
Art. 125: La Universidad Católica de Salta podrá suscribir los convenios a que se refiere la ley vigente que crea el sistema de pasantías educativas, únicamente con empresas o instituciones públicas o privadas de acreditada solvencia organizacional.
Art. 126: Los convenios contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía;
c) Lugar en que se realizarán;
d) Extensión de las mismas;
e) Objetivos educativos perseguidos;
f) Régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etc.);
g) monto y forma de pago de la asignación estímulo.
Art. 127: Además de los contenidos mínimos enumerados en el artículo anterior, los convenios deberán asegurar el control y el seguimiento por parte de la universidad, de las actividades de los pasantes en relación con los objetivos formativos previstos para la pasantía o en su caso para el año académico correspondiente.
Art. 128: Para tal propósito la universidad designará en carácter de “ad-honorem”, en cada caso, a un tutor académico, que tendrá por misión el control y el seguimiento de las actividades de la pasantía así como el asesoramiento técnico del pasante, debiendo además, velar en cualquier caso por el debido cumplimiento tanto de los objetivos formativos como de las normas del régimen laboral y disciplinario.
Art. 129: Los pasantes de la universidad estarán bajo las órdenes del instructor designado durante todo el tiempo de duración de las pasantías, y, eventualmente, de los superiores de aquél. En ningún caso se podrá encomendarles tareas que no requieran calificación ni colocárseles bajo las órdenes de personal que carezca de idoneidad técnica requerida para dirigir su aprendizaje.
Art. 130: La selección de los pasantes será efectuada por las empresas o instituciones correspondientes de entre una lista propuesta por la unidad académica competente, la que será elevada a la Dirección de Bienestar Universitario. A su vez las unidades académicas seleccionarán a los candidatos teniendo en cuenta:
a) Los antecedentes académicos;
b) Características, perfiles y especialización acordados con las empresas e instituciones;
c) Antecedentes disciplinarios del postulantes y
d) Su situación económica. A igualdad de antecedentes, serán preferidos para las pasantías rentadas aquellos alumnos que acrediten insuficiencia de recursos para afrontar el pago de los aranceles universitarios.
Art. 131: Los pasantes mantendrán, dentro de lo posible, su independencia funcional respecto del resto del personal de la empresa o institución de que se trate. No estarán sujetos a la disciplina laboral del centro del trabajo, como no sea para conducirse con decoro y respeto hacia las personas que allí trabajan. Las conductas de los pasantes que suponga una grave transgresión de la buena fe del acuerdo de pasantía estarán, en principio, sujetas solamente a la potestad disciplinaria de la universidad, agotada la cual, cualquier perjuicio que pudiera derivarse de aquella conducta generará la responsabilidad personal del pasante.
Art. 132: En el marco de los convenios de pasantías educativas celebrados entre la universidad y las empresas o instituciones públicas o privadas, estas últimas celebrarán con los pasantes acuerdos individuales en los que conste la cuantía de la retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma y la extensión de la jornada de la actividad diaria, que no podrá exceder de cuatro horas de labor.
Art. 133: A efectos de dar cumplimiento a las prescripciones de la ley vigente sobre pasantías educativas, la Dirección de Bienestar Universitario llevará un registro de los convenios firmados y el cumplimiento de los convenios celebrados.
Art. 134: Al momento de finalizar la pasantía la universidad, a través de la Dirección de Bienestar y la institución correspondiente, otorgarán conjuntamente un certificado que acredite la realización de las actividades propias de la pasantía y el provecho obtenido por el pasante.
Art. 135: Las empresas no podrán proceder a la contratación laboral del pasante, hasta tanto haya concluido la actividad de la pasantía o medie conformidad expresa de la unidad académica pertinente, respecto de la efectiva consecución de los objetivos de aquélla.
XIX. De las Solicitudes de bajas y licencias
a. Baja
Art. 136: Los alumnos que toman la determinación de no continuar sus estudios en el Instituto de Educación Abierta y a Distancia, deben informar al Director tal decisión, mediante el formulario correspondiente. El formulario se completará por triplicado: el original para Dpto. de Alumnos, el Duplicado para Tesorería (ambos serán enviados al Instituto) y el Triplicado se le entregará al alumno como constancia. Si la Tutoría o Unidad de Gestión quiere contar con una copia, deberá fotocopiar la misma antes de ser enviada a Salta.
Con esta comunicación se cancelan sus obligaciones de pago, caso contrario se lo considerará deudor moroso y en el caso de decidir, a posteriori, continuar estudiando, debe saldar esa deuda.
- Con la baja no se pierden las regularidades obtenidas, cuya vigencia es de dos años.
- Si el alumno desea incorporarse y recuperar sus regularidades, debe abonar el monto adeudado a la fecha en que solicitó la baja.
b. Licencia
Art. 137: Si un alumno decide suspender sus estudios por un período determinado (semestral o anual), deberá completar el formulario de LICENCIA, el cual se confeccionará por triplicado, como en el caso del pedido de BAJA. La licencia puede ser:
Semestral
- Se solicita en marzo (en caso de que sea por el primer semestre o anual) o en el mes de Julio (por el 2º Semestre).
- Para ello se debe tener cancelada la cuota hasta el mes anterior.
- Faltado uno o dos meses para la finalización del período lectivo y habiendo regularizado alguna asignatura, no se le concederá la licencia. Deberá abonar hasta el mes de Diciembre inclusive.
Anual
- Se solicita en el mes de marzo.
- Existen dos opciones:
. Suspender toda actividad académica por un año.
. Suspender el cursado de las asignaturas por un año, pero acceder a la posibilidad de rendir exámenes finales de materias ya regularizadas en años anteriores. Para esta situación se debe abonar únicamente la matrícula.
XX. De las Solicitudes de pases
Pases a otra Universidad
Art. 138: Los alumnos que deseen continuar sus estudios en otras instituciones educativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
* Abonar un arancel por pase.
* Presentar una nota al I.E.A.D. solicitando la realización de este trámite y especificando la institución a la cual va dirigida el mismo. Se debe adjuntar a esta nota la fotocopia del pago del arancel señalado en el primer punto.
* Presentar libre deuda de biblioteca.
* Llenar formulario de baja en la tutoría o unidad de gestión que le corresponda.
Pases de una Unidad de Gestión o Tutoría a otra
Art. 139: Los alumnos que hayan solicitado o soliciten pase de Tutorías a Unidades de Gestión, o viceversa o entre sí deberán permanecer dos años en el destino solicitado, por lo que solo podrá solicitarse nuevo pase, una vez transcurrido el término de dos años académicos a partir de la concesión del pase.
Art. 140: Los alumnos solo pueden rendir las prácticas, y los exámenes parciales en las Unidades de Gestión y/o Tutorías según el caso, en las que se encontraren inscriptos al momento de realizarse los mismos.
Art. 141: Sólo se considerarán excepciones a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 cuando oportunamente se aleguen, justifiquen y acrediten fehacientemente circunstancias graves que a juicio de la Facultad hagan pertinente lo solicitado.
XXI. De los pedidos para rendir en sedes diferentes a las que el alumno se encuentra inscripto
Art. 142: No se autorizarán en ningún caso para exámenes finales.
Art. 143: En el caso de exámenes parciales se podrán autorizar solo 2 (dos) veces al año, por razones justificadas, acreditadas y presentadas con 10 días de antelación a la fecha del examen. Las solicitudes deben ser presentadas a la Coordinación Operativa del SEAD.
Art. 144: En el caso de otorgarse autorización, éstas deberán ser comunicadas a la Facultad correspondiente, a la U.G, delegación, centro asociado o Tutoría de origen, a la U.G., delegación, centro asociado o tutoría derivada y notificar al alumno.
RESOLUCIÓN Nº 117/09
En el Campo Castañares, sito en la cuidad de Salta, Capital del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los doce dÃas del mes de marzo del año dos mil nueve;
VISTO: la Resolución Rectoral N º 42/09, que aprueba las modificaciones del TÃtulo VI – “De la regularidad, del Reglamento de Alumnos; y
CONSIDERANDO: Que es necesario hacer extensivas, dichas modificaciones, a las disposiciones reglamentarias relativas a la “condición de alumno regular†de la Resolución Rectoral N º 044/04, que aprueba el Reglamento de Alumnos – Sistema No Presencial;
Que debe emitirse la Resolución Rectoral correspondiente;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE:
ArtÃculo 1º.- APROBAR las modificaciones al Titulo VII – “De la regularidadâ€, del Reglamento de Alumnos – Sistema No Presencial, las que se incorporan como anexo I de la presente Resolución.-
ArtÃculo 2º.- Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo y Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.-
ArtÃculo 3º.- Registrar, reservar el original y archivar.-
Modificación al TÃtulo “VII. De la regularidad†del Reglamento de Alumnos
(Resolución Rectoral Nº 044/04)
Art. 29: La condición de alumno regular se obtiene mediante la pertinente inscripción y se conserva con el cumplimiento de la reglamentación sobre exámenes parciales, trabajos prácticos o exigencias equivalentes que impusiera el responsable de la asignatura.-
Art. 30: El alumno que hubiera obtenido la regularidad de una asignatura, sea ésta semestral o anual, podrá rendir el examen final hasta dos años después de la fecha de obtención de la misma. El examen se rendirá con el programa con el que hubiere cursado y regularizado el alumno.-
Art. 31: El alumno que hubiere sido aplazado en tres oportunidades consecutivas en el examen final dentro de los dos años de vigencia de la regularidad, deberá cursar nuevamente la asignatura en cuestión. En el caso de re cursarla antes de hacer uso de este beneficio, no podrá sumar las oportunidades de rendir examen de la anterior regularidad a la nueva regularidad.-
Art. 32: Una vez vencido el plazo de los dos años de validez de la regularidad de la asignatura, la extensión de dicha validez se concederá mediante resolución de la unidad académica, cuando se hubiere cumplido los siguientes requisitos:
Solicitud por escrito dirigida a la Unidad Académica pertinentes en la que se fundamenta el pedido de prórroga;
Que la regularidad de la asignatura por la cual se solicita el beneficio de extensión se haya vencido dentro del año académico del pedido;
La extensión de la validez de la regularidad de una asignatura se concederá por una sola vez en cada materia y en no más de cuatro materias en toda la carrera;
Una vez obtenida la prórroga, deberá rendirse la materia de que se trate dentro de los seis meses de su concesión. Vencido dicho plazo se operará la caducidad de la regularidad. En el cómputo de este plazo no se considerará el receso del mes de enero.-


















