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Concursos Docentes

I Del llamado a concurso
II De las condiciones requeridas para presentarse a concurso
III De la inscripción
IV De la impugnación
V De los jurados
VI De las etapas de concurso
VII De la actuación del jurado


 

RESOLUCIÓN N° 640/06

 

En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis:

 

VISTO: la resolución 363/02 por la que se aprueba el reglamento de carrera académica docente de la Universidad Católica de Salta y su correspondiente reglamento de concursos docentes;

 

CONSIDERANDO: que la Secretaría General, a requerimiento de Rectorado, elaboró una propuesta de adecuación y actualización del Reglamento de Concursos Vigente;

que el proyecto fue oportunamente tratado en el ámbito de cada Unidad Académica y consensuado en las reuniones de Consejo Académico realizadas;

que es necesario dictar el instrumento legal que ponga en vigencia la nueva normativa;

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA

 

RESUELVE:

   

Art.1°.- Aprobar el Reglamento de Concursos Docentes de la Universidad Católica de Salta, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art.2°.- Sustituir el Anexo I del Reglamento de Carrera Académica de la Resolución Rectoral 363/02 por el Anexo de la presente resolución.

Art.3°.- Modificar el Art. 41 de la Resolución Rectoral Nro. 363/02, el que deberá expresar lo siguiente: “Producida una vacante en la planta docente determinada para la Unidad Académica, el Decano/Director de la Unidad Académica determinará la necesidad de su cobertura mediante resolución, habiendo oído previamente el parecer del consejo de Facultad / Escuela y, si correspondiera, el parecer del titular de la cátedra a convocarse. Las vacantes se cubrirán mediante llamado a concurso, el que deberá regirse por el Anexo I del presente reglamento”.

Art.4°.- Comunicar a: Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretaría General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, Secretaría de Postgrado, a los efectos a que hubiere lugar.

Art.5°.- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.

 


 

Anexo Resolución Rectoral Nº 640/06

 

ANEXO I - REGLAMENTO DE CONCURSOS DOCENTES

I DEL LLAMADO A CONCURSO

Art. 1.- Cada Facultad o Escuela solicitará al Rector la convalidación de la convocatoria a concurso para la provisión de cargos de profesores mediante resolución en la que se especificará: la carrera, asignatura, categoría del cargo, dedicación, las nóminas de titulares y suplentes que integrarán los respectivos jurados, consignándose además que serán públicos, de antecedentes y oposición.

A partir de la resolución rectoral que se emitirá previa consulta al Consejo Académico, el Decano o Director de la Unidad Académica dispondrá apertura de la inscripción por el término de diez días, contados a partir de realizada la publicación señalada en el art. 3.

Art. 2 .- Todos los plazos de este reglamento se computarán por días corridos, respetándose los días domingos y feriados oficiales y religiosos

Art. 3.- La publicidad se efectuará en un diario local de amplia difusión por el término mínimo de un día y no mayor de tres, en atención a la importancia del cargo que se concursa, con indicación de la fecha de apertura y cierre del período de inscripción y los demás requisitos establecidos en el art.1.

Asimismo se anunciará el llamado a concurso mediante carteles murales en la Unidad Académica correspondiente, se comunicará a todas las unidades académicas de la Universidad Católica de Salta y a los colegios profesionales si los hubiere, como así se formalizarán partes de prensa a distribuir por intermedio de la oficina de Prensa y Difusión.

Art. 4.- Las autoridades de cada Unidad Académica deberán poner a disposición de los interesados toda información referente al concurso que estos requieran.

 

II DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO

Art. 5.- Los aspirantes a concursar deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Tener menos de 65 años de edad el día de la apertura de la inscripción
  2. Poseer título universitario o en su defecto los antecedentes y condiciones que exija la convocatoria
  3. Conducta pública y universitaria dignas
  4. No estar comprendidos en causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos y docentes
  5. Actitud de coherencia con los fines de la Universidad Católica de Salta y con los fines de la Iglesia Católica , y en caso de las asignaturas teológicas el correspondiente mandato de la Autoridad Eclesiástica competente de acuerdo a lo establecido por la Constitución Apostólica Ex corde Eclessiae
  6. Reunir los requisitos establecidos en los art. 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de Carrera Docente de la Universidad Católica de Salta según corresponda de acuerdo a la categoría concursada.

La ausencia de alguno de los requisitos planteados en los incisos anteriormente nombrados determinará que el Decano o Director excluya al interesado mediante resolución fundada, que le será debidamente notificada. A solicitud del interesado, el Consejo Asesor podrá revisar dicha decisión. 

 

III DE LA INSCRIPCIÓN

Art. 6.- Las solicitudes de inscripción serán presentadas personalmente o por apoderados expresamente facultados para ello, mediante poder otorgado ante escribano público, bajo recibo, en el que constará la fecha de su recepción en la mesa de entradas de cada Unidad Académica, con la siguiente documentación:

  1. Solicitud de inscripción dirigida al Decano, con especificación de la asignatura, cargo al que aspira y detalle de la documentación que adjunta.
  2. Curriculum Vitae (en 3 ejemplares) conteniendo la información que se señala en el orden que se indica:

-Datos personales

-Títulos universitarios de grado y postgrado, con indicación de la institución que los otorgó, o en su defecto los antecedentes y requisitos exigidos para el acceso al cargo concursado debidamente legalizados.

Antecedentes docentes :

-Cargos docentes: institución donde ejerció, asignatura, área temática, dedicación, período y naturaleza de la designación

-Dictado de cursos o participación en mesas, paneles, talleres

-Publicaciones con fines docentes

Antecedentes de investigación:

-Participación en proyectos de investigación

-Comunicaciones o ponencias presentadas a congresos o reuniones similares

-Trabajos publicados

Formación de recursos humanos

-Dirección de tesis de grado y postgrado

-Dirección de becarios o pasantes

Actividades de perfeccionamiento

- Becas, cursos, talleres y seminarios

Antecedentes en gestión

-Cargos de gestión en unidades académicas, universidades, etc

-Participación en comités científicos

-Participación como miembro de jurado de concursos

-Participación en comisiones asesoras

-Participación en la organización de cursos, mesas, paneles, congresos o reuniones similares

Antecedentes profesionales en el ámbito público y privado

Otros que considere pertinentes al cargo concursado.

  1. Una carpeta con fotocopias de la documentación probatoria, la que deberá ser certificada por la Secretaria Académica o Técnica de la Unidad Académica correspondiente, o por escribano público, previa verificación de los originales a la vista, la cual deberá ser devuelta al aspirante una vez concluido el trámite del concurso.

Los diplomas redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la respectiva traducción debidamente certificada

Art. 7.- No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre de la inscripción.

Art. 8.- En la fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para cada cargo en concurso, que será refrendada por el Decano, Vicedecano, Director de Escuela, Secretario Académico o Secretario Técnico de la Unidad Académica que corresponda.

 

IV DE LA IMPUGNACION

Art. 9.- Dentro de los tres días de cerrada la inscripción la Unidad Académica deberá exhibir en cartelera, durante tres días hábiles, la nómina de aspirantes inscriptos.

Art. 10.- Los interesados podrán impugnar a los inscriptos dentro del plazo de tres días, solo fundados en las cuestiones referidas en el artículo 5. Deberán hacerlo por escrito y acompañar u ofrecer en cada caso los documentos y pruebas que acrediten su presentación, bajo la penalidad de ser desestimada sin más trámite.

Art. 11.- Inmediatamente, la Unidad Académica dará vista de la impugnación al aspirante objetado, para que este formule su descargo por escrito dentro de los tres días de comunicada la impugnación.

Art. 12.- Acreditada la ausencia de alguno de los requisitos contenidos en el artículo 5, se excluirá del concurso al aspirante. La decisión será adoptada por la máxima autoridad de la Unidad Académica convocante, con comunicación al Consejo Académico. El trámite del concurso quedará suspendido hasta tanto sea resuelta la impugnación, en un plazo no mayor de diez días, lo que será informado en cartelera.

Art. 13.- En caso de no admitirse la impugnación se continuará con el trámite del concurso, lo que será inmediatamente comunicado a los aspirantes.

 

V DE LOS JURADOS

Art. 14.- La integración de los jurados se realizará según propuestas fundadas de las Unidades Académicas, las que aprobará el Rector previa consulta al Consejo Académico.

Art. 15.- El jurado estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes. Al menos uno de los titulares y uno de los suplentes deberá ser de otra universidad para el caso de que el cargo concursado sea de profesor titular o adjunto. Para los restantes cargos docentes, los titulares y suplentes podrán ser de la Facultad o Escuela que origina el concurso y/o de otra Unidad Académica de la Universidad Católica de Salta.

Art. 16.- La designación como jurado constituye carga inherente a las obligaciones como docente de la Universidad Católica de Salta y tendrá, por ende, carácter de irrenunciable, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Art. 17.- Los miembros suplentes del jurado sustituirán los titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias, o de producirse su incapacidad o remoción. La resolución que disponga el reemplazo será dictada por la Unidad Académica , que la comunicará al Consejo Académico y la notificará a los postulantes dentro de los tres días subsiguientes.

Art. 18.- La nómina de los jurados designados (titulares y suplentes) será exhibida en la cartelera mural de la Unidad Académica correspondiente mientras dure el período de inscripción de los interesados.

Art. 19.- Los miembros del jurado podrán excusarse o ser recusados por escrito, el que deberá estar fundado y con el que se acompañarán o indicarán las respectivas pruebas, hasta el último día del período fijado para la inscripción de interesados, siendo causales de recusación:

Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante

  1. Tener el jurado sociedad con alguno de los aspirantes
  2. Tener el jurado pleito pendiente con alguno de los aspirantes
  3. Tener el jurado amistad intima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten en hechos probados
  4. Ser el miembro jurado o aspirante, recíprocamente acreedor, deudor o fiador
  5. Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante o denunciado o querellado por este ante los tribunales de justicia
  6. Haber emitido después de su designación, opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerada como prejuicio acerca del resultado del llamado público al concurso que se tramita
  7. Transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas.

Art. 20.- Dentro de los tres días de presentada la recusación contra un miembro del jurado, y si esta reúne los requisitos de seriedad y completitud exigibles, la Unidad Académica le correrá traslado para que en el plazo de cinco días presente su descargo. De no reunir tales requisitos se la desestimará fundadamente.

Art. 21.- En cualquier caso el Decano o Director elevará a Secretaría General para su consideración por el Rector las actuaciones labradas al efecto, para su resolución definitiva en el plazo de cinco días.

El interesado podrá recurrir ante el Rector la desestimación de su planteo en el plazo de cuarenta y ocho horas, y este resolverá en definitiva. De considerar atendible la recusación, el Decano o Director la elevará para su decisión al Rector, quién resolverá en el plazo de cinco días, con comunicación al Consejo Académico.

 

VI DE LAS ETAPAS DE CONCURSO

Art. 22.- El Jurado sustanciará el concurso en dos momentos: a) Estudio y evaluación de títulos y antecedentes; b) Prueba de oposición con dos instancias: 1) entrevista personal, en donde el interesado deberá responder sobre el proyecto de trabajo para la cátedra; 2) clase pública.

Art. 23.- El Jurado, previamente a la realización de las pruebas de oposición, deberá realizar el estudio de los antecedentes y títulos de todos los concursantes. El dictamen deberá analizar los títulos, labor docente universitaria, ejercicio profesional, trabajos, publicaciones y todo otro antecedente relevante y pertinente con la disciplina concursada en el orden y conforme la enumeración del art.6. El Jurado, al constituirse, deberá establecer y explicitar los criterios de evaluación.

Art. 24.- El día fijado para las pruebas de oposición los postulantes deberán presentar, en 3 (tres) ejemplares, una propuesta de trabajo para la cátedra, donde desarrollarán los aspectos mínimos necesarios que debe contener un proyecto curricular: fundamentación, objetivos, organización y selección de contenidos, estrategias metodológicas, enfoque y criterios de evaluación, bibliografía.

Art. 25.- La entrevista personal con el jurado tendrá carácter de un coloquio, en donde los postulantes deberán responder sobre la propuesta de trabajo para la cátedra y sobre aquellos interrogantes que permitan valorar su capacidad docente, su motivación, la forma en que han desarrollado, desarrollan y eventualmente desarrollarán su práctica educativa, los puntos de vista sobre los temas básicos de la asignatura, la importancia relativa y la ubicación de la asignatura en el currículo de la carrera, las estrategias de enseñanza que propone y los cambios que sugiere, como así su opinión del proyecto educativo de la Universidad Católica.

Art. 26.- Para la clase pública, cada uno de los miembros del jurado propondrá tres temas a partir del programa o de los contenidos mínimos especificados en el plan de estudios de la asignatura motivo del concurso, en sobre cerrado y firmado.

Art. 27.- El tema sobre el cuál versará la clase oral y pública será sorteado 48 horas antes de las pruebas de oposición, entre los temas propuestos. En ese acto se sorteará también el orden de exposición de los postulantes, de todo lo cuál se labrará un acta.

Art. 28.- Las clases serán orales y públicas y no podrán ser presenciadas por el resto de los concursantes. Tendrán el carácter de una clase dirigida a alumnos de la carrera, según el año al que corresponda la materia, y su desarrollo y su duración no podrá ser menor de 30 minutos ni mayor a los 45 minutos. Durante el desarrollo de la exposición los concursantes no podrán ser interrumpidos, ni interrogados.

Art. 29 .-Para la categoría de Ayudante Docente no será exigible la clase pública ni la propuesta de trabajo prevista en el art.24, debiendo adecuarse los requisitos de la entrevista personal a este supuesto.

VII DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO

Art. 30.- El dictamen del jurado, que deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas de finalizadas las etapas del concurso, deberá ser explícito y fundado. Constará en un acta que deberá, bajo pena de nulidad, contener:

•  Lugar y fecha de elaboración

•  Nómina de aspirantes

•  Mención de los antecedentes que el jurado considere relevantes para el cargo motivo del concurso considerando lo previsto en el art.23.

•  Análisis y valoración de la entrevista personal en el marco de los principios de la Constitución Apostólica Ex corde Ecclesiae

•  Análisis y valoración de la clase oral y pública

•  Orden de mérito. La nómina estará conformada por los aspirantes propuestos para ser designados en el cargo concursado y contendrá solo a los aspirantes que el jurado considere reúnan las condiciones para ocupar dicho cargo.

•  Firma del acta por los jurados que han intervenido.


Art. 31.-
La opinión u opiniones en disidencia constarán en la misma acta. Se elevará un solo dictamen en el cuál estarán reflejadas todas las opiniones y/o, si fuere el caso, los distintos órdenes de mérito propuestos por miembros del jurado. El jurado podrá aconsejar la designación del aspirante propuesto para ocupar el cargo, o declarar desierto total o parcialmente el concurso por falta de mérito del o los concursantes.

Art. 32 .- El dictamen del Jurado deberá ser notificado fehacientemente a los aspirantes dentro de los tres días de ser emitido.

El dictamen podrá ser impugnado por defectos sustanciales de forma o procedimiento, así como manifiesta arbitrariedad, dentro de los tres días de su notificación. La impugnación deberá estar debidamente fundada y ser presentada por escrito ante el Decano o Director de la Unidad Académica.

Art. 33.- El Rector, previa consulta al Consejo Académico, deberá:

a. aprobar el dictamen si este fuera por unanimidad o por mayoría

b en el caso de impugnación, solicitar al Jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquél deberá expedirse dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento de la solicitud

•  si correspondiere, dejar sin efecto el concurso.

Art.34.- Rechazadas las impugnaciones y aprobado el dictamen del jurado, se procederá a la designación del postulante ubicado en primer término en el orden de mérito. Las actuaciones serán remitidas a Secretaría General para la prosecución del trámite de designación de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Art.35 .- Si el postulante ubicado en el primer orden de mérito no asumiera dentro de los 30 días de emitida la resolución de designación, o habiendo asumido renunciare o se inhabilitare definitivamente, dentro de los seis meses posteriores, se podrá designar al postulante que hubiera obtenido el segundo orden de mérito. Si la vacante se produjere transcurridos los seis meses se procederá a convocar nuevo concurso.

 

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