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Centros de Estudiantes

Objeto y reconocimiento
Prohibición
Ámbito de actuación
Estatutos
Aprobación de los estatutos. Registro
Supervisión y control
Documentación exigible
Funcionamiento
Beneficios
Responsabilidad
Disolución

 

RESOLUCIÓN N° 082/07

  

En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a un día del mes de marzo del año dos mil siete:

 

VISTO: que la Universidad Católica de Salta, conforme al artículo 61 de sus Estatutos, reconoce a sus estudiantes el derecho de asociarse con fines cooperativos, de investigación y estudio en el ámbito universitario; y

 

CONSIDERANDO: que es necesario establecer las directivas para la organización de los mismos;

que la cuestión ha sido considerado en Reunión de Consejo Académico de fecha 08.11.06, que aprobó el proyecto de reglamentación bajo análisis;

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA

 

RESUELVE

  

Art.1°.- Aprobar la CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE CENTROS DE ESTUDIANTES EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA , los que se incorporan como anexo a la presente resolución.

Art.2°.- Comunicar a: Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretaría General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.

Art.3°.- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.

 

 

ANEXO de la RR 082 /07

Directivas mínimas para constitución y Estatutos de "Centro de estudiantes UCS"

La Universidad Católica de Salta de acuerdo con el artículo 61 de sus Estatutos, reconoce a sus estudiantes el derecho de asociarse con fines cooperativos, de investigación y estudio en el ámbito universitario de acuerdo con las presentes directivas.

 

Artículo 1 - Objeto y reconocimiento

Se reconocerán como Centro de Estudiantes de la UCASAL aquellos constituidos válidamente al amparo de estas normas y que respetando los principios de participación y representación democráticas, tengan como fines el desarrollo humanístico, cultural y deportivo, la defensa de valores cristianos y universitarios, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la promoción de actividades de interés académico, científico y social.

 

Artículo 2 - Prohibición

Los Centros de Estudiantes no podrán realizar ni participar en actividades de difusión política partidaria o ideológica en el ámbito universitario. Si bien son parte inescindible de la UCASAL , solo podrán representarla externamente con autorización previa del Decano de la Facultad pertinente.

 

Artículo 3 - Ámbito de actuación

Habrá un Centro de Estudiantes por cada Facultad, los que desarrollarán sus actividades en el ámbito de la misma. Se integrarán con la representación de todas las carreras de pre-grado y grado que esa Facultad tenga.

 

Artículo 4 - Estatutos

Los Estatutos de los Centros de Estudiantes de la UCASAL deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

 

•  La denominación y descripción de sus objetivos.

•  La clara manifestación de respeto y acatamiento a las disposiciones normativas de la UCASAL acerca de los derechos y deberes de los estudiantes.

•  La especificación de los órganos que lo componen y conducen, incluyendo una mesa ejecutiva y un órgano colegiado y representativo compuesto por alumnos de las distintas carreras de la Facultad.

•  La descripción de las funciones de cada órgano.

•  Los deberes y derechos de los afiliados, la descripción de las faltas sancionables y su descripción, como asimismo el órgano competente para imponerlas.

•  El régimen electoral sobre bases representativas y democráticas.

•  El mecanismo para la modificación de los Estatutos.

 

Artículo 5 - Aprobación de los estatutos. Registro

El Centro de Estudiantes presentará ante el Decano de la Facultad que corresponda el proyecto del correspondiente Estatuto, por duplicado quién, si no hubiere observaciones o subsanadas las realizadas, emitirá la resolución aprobatoria.

Cumplido dicho trámite, deberá elevar una copia al Vicerrectorado Académico a efectos de su inclusión en el Registro de Centros de Estudiantes de la UCASAL a su cargo.

 

Artículo 6 - Supervisión y control

El Rector de la UCASAL encomienda al Decano de la Facultad que corresponda el ejercicio de las funciones de ordenación, supervisión y control de los Centros de Estudiantes.

No obstante será la Dirección de Bienestar Universitaria la que tendrá directa ingerencia en todas aquellas cuestiones y peticiones que excedan las posibilidades de la Facultad.

En las unidades de gestión del sistema no presencial gestionado por el SEAD, podrán fundarse Centros de Estudiantes cuando el número de alumnos supere 500 matriculados. En este caso, dicho centro comprenderá a todas las ofertas académicas que gestione esa sede distante.

 

Artículo 7 - Documentación exigible

Cada Centro de Estudiantes deberá contar, desde el momento de su constitución, con los siguientes instrumentos, que deberá mantener actualizados:

•  Un Libro de Actas de Reuniones por cada órgano que lo integra.

•  Un registro que refleje claramente el movimiento de los fondos que administra o reciba.

Estos documentos estarán a disposición de las autoridades académicas, que podrán solicitarlos para su revisión.

 

Artículo 8 - Funcionamiento

En la medida de sus posibilidades la UCASAL facilitará a los Centros de Estudiantes debidamente registrados, locales y otros medios materiales necesarios para su funcionamiento.

La adjudicación de estos es competencia del Vicerrector Administrativo, quien evaluará su factibilidad y decidirá en consecuencia previa intervención del Decano de la Facultad.

 

Artículo 9 - Beneficios

La concesión de beneficios institucionales a los Centros de Estudiantes (becas, subsidios, viáticos, etc.) se ajustará en cada caso a las normas generales de la UCASAL , debiendo ajustarse siempre al cumplimiento de los siguientes requisitos.

•  Respeto a las normas de convivencia social.

•  Desarrollo normal de las actividades del Centro

•  Cumplimiento de lo exigido en el artículo 7.

En cualquier momento, por causa grave y, en todo caso, cuando se incumplan los requisitos establecidos, el Vicerrectorado Administrativo fundadamente y en consulta con el Decano de la Facultad podrá revocar los beneficios concedidos a un Centro de Estudiantes.

 

Artículo 10 - Responsabilidad

Podrán tener responsabilidad disciplinaria ante la UCASAL quienes ostenten la representación del Centro de Estudiantes en los siguientes supuestos:

•  El deterioro anormal e injustificado, no debido a fuerza mayor, de los locales y bienes concedidos para funcionar.

•  La realización de actividades expresamente no admitidas o extrañas a sus objetos y funciones.

•  La organización y/o promoción de actividades o expresiones que fomenten la violencia, el odio o la discriminación o cualquier forma de afectación de los principios de convivencia cristiana.

 

Artículo 11 - Disolución

Los Centros de Estudiantes de la UCASAL podrán ser disueltos por decisión unánime de sus miembros o por resolución Rectoral fundada en causas preexistentes.

 

 

 

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