Get the Flash Player to see this player.

Hay 320 personas conectadas








Carrera Académica

I - De las cátedras
II - De los docentes, sus clases, categorías y dedicación
III - De los derechos y deberes de los docentes
IV - De la selección
V - De la designación
VI - De la inducción a la docencia
VII - De la permanencia y la evaluación de desempeño
VIII - De la promoción
IX - De la duración y estabilidad
X - De la jerarquización
XI - De la retribución
XII - De la estructura de cargos docentes por unidad académica



RESOLUCIÓN RECTORAL N° 363 /02

En Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dos;

 

VISTO: los requerimientos de la Ley de Educación Superior N° 24521/95 en su artículo 29 incisos 'h' e ' i', que en el marco de la autonomía de las universidades, determina como atribuciones de la institución: '...establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente' y 'designar y remover al personal', respectivamente y en su artículo 37, el que prescribe: ' Las instituciones universitarias garantizarán el perfeccionamiento de sus docentes, que deberá articularse con los requerimientos de la carrera académica. Dicho perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional específica y en los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria'; y

CONSIDERANDO: que se encuentran vigentes instrumentos legales que regulan diferentes aspectos de la carrera académica, por lo que resulta conveniente su integración en un solo cuerpo normativo, en el que se incorporen los nuevos requerimientos legales en materia de recursos humanos docentes en armonía con las normas ya existentes;

Que para ello se ha tenido en cuenta las recomendaciones que la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria ha realizado a las instituciones a las que las ha evaluado externamente;

Que en tal sentido dicho organismo ha sugerido que en la normativa debe existir claridad sobre qué se entiende por cátedra;

Que la universidad debe valerse de un criterio único de elección y designación del personal docente y que los criterios de continuidad y promoción deben formalizarse de manera expresa;

Que en relación a los requisitos académicos para acceder a los cargos de profesor, la posesión de títulos de postgrado es necesaria para acreditar la calidad académica, a la par que la formación pedagógica; que tanto la formación de postgrado como la capacitación pedagógica a través de carrera o cursos, debe ser un objetivo trazado por la propia institución universitaria, dentro de un plan orgánico de formación, concebido como un programa de educación permanente;

Que resulta conveniente no apartarse del esquema de las dedicaciones que tradicionalmente se viene utilizando;

Que la carrera docente debe estimular y valorar la formación y actualización recibidas y asegurar una formación pedagógica permanente, a la par que reflejar el progreso logrado como producto del esfuerzo personal (con cursos, carreras, publicaciones) y el consecuente reconocimiento por parte de la institución;

Que no se trata del reconocimiento administrativo de la antigüedad, sino de un reconocimiento académico a través de incentivos remunerativos y no remunerativos;

Que resulta necesario realizar estudios que permitan determinar la planta docente básica a la que aspira la universidad en función de su proyecto institucional, sus ofertas académicas y las necesidades de renovación, de manera de formular políticas que satisfagan los requerimientos permanentes de calidad;

Que el presente reglamento recoge los antecedentes que se han señalado precedentemente y tiende a lograr que las designaciones de los docentes se ajusten a las necesidades y objetivos de las carreras, lo más cercanas a una planta académica ideal, en números, categorías, dedicación y formación;

Que, por otra parte, el presente reglamento incorpora lo dispuesto por distintos cuerpos normativos vigentes, hasta hoy dispersos y que son los que se detallan a continuación: Resolución Rectoral N° 123/81 que aprueba el reglamento de asistencia de profesores y auspicios a Congresos, etc.; Resolución Rectoral N° 111/91 que aprueba el reglamento de conferimiento de distinciones honoríficas; Resolución Rectoral N° 30/93 que aprueba el reglamento para las cátedras y provisión de docentes; Resolución Rectoral N° 4/94 que aprueba la reglamentación de docentes reglamentarios; Resolución Rectoral N° 43/95 que aprueba la reducción arancelaria de hijos del personal docente; Resolución Rectoral N ° 4/ 99 que aprueba la estructura de cargos docentes- planta permanente e incompatibilidades; Resolución Rectoral N° 16/99 que estimula la movilidad nacional e internacional de docentes, investigadores y alumnos; Resolución Rectoral N° 23/99 que invita a los docentes con menos de diez años de antigüedad a cursar la Carrera de Formación Docente para Profesionales; la Resolución de Facultad de Ciencias Jurídicas N° 100/00 que aprueba la selección pública de docentes y la Resolución de Facultad de Ingeniería e Informática N° 188/00 que aprueba la selección pública de docentes;

Que habiéndose tratado el Reglamento en reunión de Consejo Académico se propuso crear una Comisión Revisora, integrada por los diversos estamentos de la Universidad Católica de Salta. Esa propuesta se instrumentó por Resolución Rectoral 76/02;

Que la comisión mencionada supra se ha expedido y elevado el Proyecto de Reglamento de carrera docente;

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA

RESUELVE

 

Art. 1: Aprobar el Reglamento de Carrera Académica que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Art. 2: Derogar las Resoluciones N° 123/81; 111/91; 30/93; 04/94; 43/95; 04/99; 16/99; 23/99; 100/00 y 188/00.

Art. 3: Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Secretaría General, Departamento de Personal, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Secretaría de Extensión Universitaria a los efectos a que hubiere lugar.

Art. 4 : Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archívese.

 


Carrera Académica- Reglamento.

 

De las cátedras

De los docentes, sus clases, categorías y dedicación.

De los derechos y deberes de los docentes

De la selección

De la designación

De la inducción a la docencia

De la permanencia y la evaluación de desempeño

De la promoción

De la duración y estabilidad

De la jerarquización

De la retribución

De la estructura de cargos docentes por unidad académica

 

 

I. De las Cátedras.

Art. 1: En cada Unidad Académica, la cátedra es el espacio académico, investigativo y docente, que corresponde a una asignatura del Plan de Estudio. La misma está a cargo de un profesor titular, que puede ser asistido por uno o más profesores adjuntos, auxiliares docentes, ayudantes docentes , según la índole de la asignatura y sus necesidades.

Art. 2: A falta de un profesor titular, una cátedra podrá ser confiada a un profesor adjunto. Art. 3 En caso de vacancia o imposibilidad de proveerse de un profesor titular o adjunto a cargo, excepcionalmente y de modo temporario, podrá encargarse la atención de una asignatura a un auxiliar docente, bajo la dirección del Jefe de Departamento o Decano.

Art. 4: Cuando el número de alumnos lo requiera, se podrán dividir comisiones de la misma cátedra, en el mismo o en diferentes turnos horarios. Excepcionalmente se podrá crear más de una cátedra para una misma asignatura, quedando bajo la responsabilidad del titular la asignación de las comisiones entre los integrantes de la cátedra.

II. De los docentes, sus clases, categorías y dedicación.

Art. 5: El personal docente de la Universidad se compone de Profesores Ordinarios y Extraordinarios.

Art. 6: Se llaman docentes ordinarios aquellos que pertenecen de modo estable o temporario al claustro académico y desempeñan tareas habituales en una cátedra de la Universidad. Los docentes ordinarios pueden revestir las siguientes categorías: profesor titular, profesor adjunto, auxiliar docente y ayudante docente.

Art. 7: Para ser candidato a docente de esta Universidad en cualquiera de las categorías, se requiere: a) título universitario de grado o, excepcionalmente, en su defecto, acreditada ciencia y experiencia que lo habiliten para el cargo; b) actitud de coherencia con los fines de la Universidad Católica de Salta y con la doctrina de la Iglesia Católica ; c) capacidad pedagógica acreditada; d) espíritu de disciplina dentro de la Universidad; e) buena reputación moral en la vida pública y privada y f) en el caso de las asignaturas teológicas se requiere el correspondiente mandato de la autoridad eclesiástica competente conforme lo establece la Ex Corde Eclessiae

Art. 8: Para ser designado Profesor Titular , ordinariamente se requiere: poseer título máximo en la disciplina, antigüedad docente universitaria no inferior a cinco años, haber publicado trabajos originales que reflejen suficiencia y autonomía científica en la disciplina, participación en congresos y sociedades científicas, acreditar capacidad para conducir la cátedra y para formar discípulos, además de los requisitos planteados en el art.7

Art. 9: Para ser designado Profesor Adjunto ordinariamente se requiere: poseer título de grado, antigüedad docente universitaria no menor de tres años , acreditar capacidad para el trabajo científico en equipo, participación en congresos y sociedades científicas y estar en condiciones de poder sustituir al profesor titular en caso de necesidad, además de los requisitos planteados en el art. 7

Art. 10: Para ser designado Auxiliar Docente ordinariamente se requiere el título de grado obtenido y acreditar haberse iniciado en la actividad científica bajo la guía de un profesional competente, además de los requisitos planteados en el art. 7

Art. 11: Para ser designado Ayudante Docente , ordinariamente se requiere el título de grado y haber mostrado vocación para la vida académica, además de los requisitos planteados en el art. 7

Art. 12: Es competencia propia del Profesor Titular, la jefatura de la cátedra en todos sus aspectos docentes e investigativos: especialmente el diseño de la propuesta de cátedra , el establecimiento de los requisitos de regularidad y aprobación, el dictado de los contenidos fundamentales de la asignatura y la presidencia de los tribunales examinadores.

Art. 13: Es competencia propia del Profesor Adjunto, secundar al Profesor Titular, asumiendo las tareas que le fueron encomendadas en la cátedra, la integración del tribunal examinador en carácter de vocal y la atención de alumnos.

Art. 14: Es tarea propia del Auxiliar Docente, conducir los trabajos prácticos indicados por el programa, atender las consultas de los alumnos y elaborar bajo la guía del Profesor Titular el material subsidiario necesario para el desarrollo de la propuesta. Asimismo , le podrá ser confiada otra tarea por el responsable de la cátedra. Deberá asistir a las clases dictadas por el Profesor Titular o su Adjunto.

Art. 15: Es tarea propia del Ayudante Docente, colaborar en la atención y apoyo de los alumnos. Deberá asistir a las clases dictadas por el Profesor Titular o su Adjunto. Asimismo, le podrá ser confiada otra tarea por el responsable de la cátedra.

Art. 16: Se llaman docentes extraordinarios aquellos que no desempeñan una tarea docente habitual como miembro del claustro de la Universidad, sino que en razón de sus méritos científicos y académicos son vinculados a su vida académica.

Art. 17: Se podrá designar Profesor Extraordinario Visitante a un docente de alto prestigio académico, miembro de otra Universidad, el cual asume un compromiso de cumplir algunas actividades docentes especiales con alguna estable periodicidad.

Art. 18: Se podrá designar Disertante Invitado a un catedrático ajeno al claustro y con méritos relevantes que viene a desempeñar una tarea docente puntual. Para el caso de la misma situación, pero con menor trayectoria bastará la certificación de Conferencista Invitado o la certificación puntual de las tareas cumplidas.

Art. 19: Podrá designarse Profesor Emérito a un docente de la Universidad Católica de Salta que se haya desempeñado durante largos años, alcanzando la titularidad de su cátedra y destacándose por su vida académica y la trascendencia que la misma haya alcanzado, y que al retirarse por jubilación, la universidad considere oportuno conservarlo vinculado a su claustro, para tareas de postgrado o extraordinarias.

Art. 20: Podrá designarse Profesor Honoris Causa , con o sin indicación de la disciplina en que se lo distingue, a un catedrático ajeno al claustro, que reuniendo las condiciones ordinarias de un profesor titular, haya sobresalido de modo eminente en una dilatada trayectoria universitaria y con un reconocimiento comúnmente aceptado en los medios científicos y académicos.

Art. 21: Los docentes ordinarios podrán revestir dedicación: a) de tiempo completo; b) semi-dedicación; c) de dedicación simple.

Art. 22: Se entiende como Profesor de tiempo completo a aquél que desarrolla tareas de docencia y de investigación y que impone una concurrencia semanal a la unidad académica no menor de 40 horas semanales, a cumplir en no menos de cuatro días.

Art. 23: Se entiende como Profesor de semi-dedicación a aquél que desarrolla tareas de docencia o de investigación y que impone una concurrencia semanal a la unidad académica no menor de 20 horas semanales.

Art. 24: Se entiende como Profesor de dedicación simple a aquél que desarrolla tareas de docencia o de investigación de hasta diez horas semanales.

Art. 25: Los profesores que se dediquen a la investigación, o que sean calificados como investigadores, se asimilan al régimen de la dedicación de tiempo completo o semi-dedicación, según el caso, salvo que hayan sido contratados para realizar un determinado trabajo de investigación y con un plazo establecido.

Art. 26: Todos los profesores de tiempo completo y semi-dedicación, están obligados a realizar investigaciones; a su vez los investigadores están obligados a participar de algún modo en la docencia, salvo que se hubiese especificado lo contrario al momento de su designación.

III. De los derechos y deberes de los docentes.

Art. 27: Los docentes de la Universidad Católica de Salta tanto de la modalidad presencial como a distancia cumplirán su función conforme a los fines de la Universidad, respetando el derecho civil vigente, la Constitución Apostólica ' Ex Corde Ecclesiae', el Decreto general para la aplicación de la constitución Apostólica 'Ex Corde Ecclesiae' de la Conferencia Episcopal Argentina , el Derecho Canónico, el Estatuto y el presente reglamento.

Art. 28: Los docentes gozarán del derecho de acceso, permanencia y promoción en la docencia a las distintas categorías y dedicaciones, en un todo de acuerdo a las normas de ingreso, permanencia y promoción contenidas en el presente reglamento.

Art. 29: Los docentes son libres de exponer sus opiniones en la cátedra con tal que posean seriedad científica, no se opongan a la doctrina de la Iglesia Católica , guarden el debido orden institucional y respeto al ordenamiento jurídico, y no ingresen en la política partidista o militante.

Art. 30: Los docentes no pueden invocar, ni individual ni colectivamente, el nombre o representación de la Universidad, de sus Facultades/ Escuelas/ Institutos o Departamentos sin autorización del Rector.

Art. 31: La labor docente e investigativa se desarrollará atendiendo a los fines de la formación integral (humanista, cristiana y democrática), científica y profesional de los estudiantes.

Art. 32: La pertenencia al claustro docente implica el deber de todas las tareas relativas al dictado de clases, atención de alumnos, recepción y evaluación de pruebas y exámenes y labor investigativa reflejada en los trabajos científicos publicados y en la participación en congresos de la respectiva disciplina. Asimismo, la concurrencia y participación en las reuniones y actividades organizadas por la respectiva unidad académica.

Art. 33: El dictado de clases y demás actividades de la asignatura se desarrollarán según el respectivo programa presentado y aprobado al comienzo de cada período. Será responsabilidad de los docentes el cumplimiento íntegro del programa .

Art. 34: La metodología docente e investigativa procurará despertar y cultivar en los alumnos la actitud de razonamiento riguroso y autónomo, la vocación científica de investigación permanente y de servicio a la comunidad a que pertenecen.

Art. 35: Los docentes podrán utilizar metodologías e instrumentos tecnológicos probadamente versátiles e interactivos como medios de apoyo a su labor docente, con autorización de la respectiva autoridad académica.

Art. 36: Los docentes que se desempeñen en la modalidad a Distancia deberán aplicar las metodologías y utilizar la tecnología autorizada por la autoridad competente.

Art. 37: Los docentes de la modalidad a distancia se regirán por el presente reglamento, las normas comprendidas en el Reglamento de Educación a Distancia – Resolución Nº 131/01 y por las normas complementarias que se dicten posteriormente.

Art. 38: Es responsabilidad de los docentes el normal cumplimiento de las actividades de la cátedra en la fecha y horario establecidos, y su desenvolvimiento con arreglo a la disciplina institucional correspondiente. No podrán programarse clases ni actividades obligatorias fuera del establecimiento, sin previa autorización de la respectiva autoridad de la unidad académica.

Art. 39: En caso de enfermedad o grave motivo que le impidiera el cumplimiento del dictado de su clase, el docente deberá comunicarlo a la respectiva autoridad con la antelación suficiente para disponer su reemplazo.

Art. 40: Los docentes tienen derecho a ser remunerados en función de su categoría y dedicación; a progresar en la carrera académica de acuerdo a la normativa del presente reglamento y a solicitar los medios que favorezcan su formación, actualización y perfeccionamiento en el marco de las posibilidades de la Universidad.

IV. De la selección

Art. 41: Producida una vacante en la planta docente determinada para la Unidad Académica , el Decano/ Director de la unidad académica determinará la necesidad de su cobertura mediante resolución, habiendo oído previamente el parecer del Consejo de Facultad/ Escuela y, si correspondiera, el parecer del titular de la cátedra a convocarse.

En el caso de cubrirse la vacante mediante llamado a concurso, el mismo deberá regirse por el Reglamento de Concurso- Anexo 1 del presente reglamento.

 

V. De la designación

Art. 42: Cumplido el proceso de selección, el Señor Rector, oído el parecer del Consejo Académico y con su voto favorable, dictará la respectiva resolución de designación estableciendo cargo, dedicación, carácter de la misma y período para el cual se designa, previa autorización del Vicerrectorado Administrativo.

Art. 43: Los docentes designados mediante el proceso de llamado público a inscripción de interesados serán considerados Docentes Reglamentarios y en tal carácter gozarán de la estabilidad, de acuerdo al siguiente detalle: a) los docentes reglamentarios designados en las categorías de titular o adjunto durarán cinco años calendario en sus cargos; b) los docentes reglamentarios designados en las categorías de auxiliar docente o ayudante docente, durarán tres años calendario en sus cargos.

Art. 44: En caso de necesidad de cubrir una vacante con urgencia, de modo que no sea posible cumplir con el llamado público a inscripción de interesados, el Decano/ Director podrá solicitar la designación como Suplente o Interino, según corresponda, de candidatos que reúnan las condiciones del artículo 9. La designación de docentes interinos tendrá como término máximo el período académico en que se realice. La designación de docentes suplentes tendrá como término máximo la duración de licencia del docente reglamentario ordinario al que se reemplaza.

VI. De la inducción a la docencia

Art. 45: El docente ingresante, previo al ejercicio de sus funciones, cumplirá con una jornada de ambientación de la que participarán autoridades de la Facultad /Escuela. En dicha oportunidad se lo interiorizará del proyecto educativo, de los derechos y deberes contenidos en el presente reglamento y suscribirá su formal compromiso de adhesión a los principios sustentados por el Estatuto.

VII. De la permanencia y de la evaluación de desempeño

Art. 46: Están sujetos al régimen de permanencia todos los docentes reglamentarios ordinarios en cualquier categoría o dedicación, que hayan sido seleccionados mediante el llamado público a inscripción de interesados en dos períodos consecutivos, en la misma categoría y área disciplinar, y que a juicio de la comisión evaluadora, cumplieran satisfactoriamente las evaluaciones periódicas.

Art. 47: Los cargos docentes ocupados por el Rector, Vicerrectores, Secretario General, Directores, Decanos o Directores de Escuela, Secretarios de Facultades/ Escuelas y Director de Carrera, si se hallaren con término vencido o con designación interina, se mantendrán en esa situación, no pudiendo convocarse a provisión de cargos mientras duren las respectivas funciones jerárquicas.

Art. 48: La primera evaluación se realizará al finalizar la segunda designación por llamado público a inscripción de interesados de conformidad con lo dispuesto en el art. 68. Las evaluaciones siguientes se realizarán luego de cumplidos tres años de la última evaluación aprobada.

Art. 49: Para los docentes que ejercieran los cargos a que hace referencia el artículo 70, cuya fecha de evaluación coincida con el desempeño de esos cargos, deberá aplazarse la evaluación hasta que finalicen sus funciones, en aras de la transparencia del proceso.

Art. 50: Este proceso de evaluación , persiguiendo el perfeccionamiento y la excelencia, tiene por objeto establecer el grado de cumplimiento y la calidad del desempeño de cada académico en las tareas y obligaciones universitarias que le fueron de su responsabilidad durante un período determinado. Se establecerá el grado en que su desempeño haya contribuido positivamente al cumplimiento de la misión de la universidad / de la unidad académica a la que pertenece, de acuerdo a su condición jerárquica y atendidas las exigencias del cargo que reviste. El resultado de la evaluación servirá de base para determinar la permanencia en el cargo o sugerir el egreso del académico, respetándose el procedimiento señalado para estos casos por el presente reglamento. También el resultado de la evaluación servirá como antecedente para la promoción jerárquica.

Art. 51: La evaluación tendrá en cuenta la actividad realizada por el docente en el período a evaluar; los resultados de las evaluaciones realizadas por los directivos de la unidad académica, los alumnos y la autoevaluación del profesor y los antecedentes de que da cuenta el art. 48 y su correspondiente tabla de puntaje del artículo 49.

Art. 52 : Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por tres miembros como mínimo, uno de los cuales deberá ser externo a la Unidad Académica , propuestos por la unidad académica, los que serán designados por el Rector, previo tratamiento en el seno del Consejo Académico. Para integrar la comisión evaluadora deberá ser o haber sido docente reglamentario de una categoría no inferior al cargo evaluado.

Art. 53 : El dictamen de la comisión evaluadora deberá contener una valoración explícita de todos y cada uno de los antecedentes que trata el artículo 76 y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la categoría en que se desempeña. El dictamen deberá pronunciarse con la calificación de: 'aceptable' o ' no aceptable'.

Art. 54: En el caso de que la calificación fuere esta última, corresponderá su tratamiento en el Consejo Académico y de no existir vicios de forma, de procedimiento o de arbitrariedad manifiesta, será causal de remoción, quedando vacante el cargo, perdiendo el docente la permanencia en dicha categoría.

Art. 55: En caso de que la calificación fuere 'aceptable', corresponderá la prórroga de la designación por el tiempo que corresponda, según lo determinado por el artículo 68.

VIII. De la promoción

Art. 56: El ascenso en la carrera académica en cualquier categoría y dedicación se efectuará mediante llamado público a inscripción de interesados a través del mismo procedimiento fijado para el ingreso.

Art. 57: Los cambios de dedicación se efectuarán toda vez que el docente acumule las horas necesarias para el cargo.

IX. De la duración y estabilidad

Art. 58: La estabilidad de los docentes se ordena a las pautas establecidas en el artículo 9, 71, y lo dispuesto por el capítulo VIII, artículos 72 a 80. Los profesores, que cumplen correctamente en el ejercicio de su cargo, tienen garantizada la más plena estabilidad en sus funciones universitarias.

Art. 59: Los docentes cesarán en sus cargos y funciones por los siguientes motivos: a) expiración del término de su nombramiento; b) solicitud de retiro a los efectos de acogerse a los beneficios de la jubilación; c) renuncia; d) incapacidad sobreviniente; e) remoción f) reorganización académica o cambio de plan de estudios

Art. 60: Los docentes cesarán en sus cargos o serán suspendidos, a solicitud del responsable de la Unidad Académica quién fundamentará su petición ante Consejo Académico .Igual norma regirá en los casos de suspensión en el cargo, la cual será notificada al interesado y se fundará en hechos concretos, que constituyan algunas de las causales que se enumeran en el artículo siguiente.

Art. 61: A los fines del artículo precedente se considerarán causas de suspensión definitiva: a) incumplimiento de funciones asignadas; b) incapacidad sobreviniente para el desempeño de las funciones; c) falta de idoneidad docente, total o parcial; d) inconducta cívica o moral ostensible; e) hacer política partidista en la universidad; f) oposición manifiesta o falta de respeto a la doctrina católica; g) indisciplina o incapacidad para el trabajo académico en equipo; h) grave desconsideración en el trato con los estudiantes o el personal jerárquico, docente y administrativo de la universidad.

X. De la jerarquización

Art. 62: La Universidad Católica de Salta reconociendo el prominente papel de la labor docente en el cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, promoverá la capacitación, la actualización y el perfeccionamiento de su personal docente, teniendo en cuenta las exigencias de la carrera académica, la necesidad de permanente capacitación científica o profesional específica, la formación interdisciplinaria y los aspectos pedagógicos a través de los siguientes programas: a) Programa de Formación de Postgrado ; b) Programa de Desarrollo Académico y Profesional y c) Programa de Capacitación y Actualización Pedagógica.

Art.63 : El Programa de Formación de Postgrado y el Programa de Desarrollo Académico y Profesional responden a la política institucional de mejoramiento académico y de actualización profesional permanente de los profesores.

Art. 64: El Programa de Formación de Postgrado está integrado por todas las actividades destinadas a lograr que los docentes posean una formación cuaternaria y se instrumenta a través de la implementación de carreras de postgrado por la Universidad Católica de Salta, en las que el costo de la matrícula y aranceles se reduce en diferentes %, hasta su dictado sin costo para el profesor en ejercicio de la docencia.

Art. 65: El Programa de Desarrollo Académico y Profesional está conformado por todas las actividades dirigidas a la actualización profesional a través de Cursos de Postgrado organizados por las distintas unidades académicas, tendientes a la formación académica disciplinaria específica, los que deberán cumplir con una carga horaria no inferior a veinte horas cátedra.

Art.66: El programa de Desarrollo Académico y Profesional se complementa con la obligación de las unidades académicas de propiciar la participación de sus profesores en representación de la Universidad, con o sin apoyo económico, a Congresos, Simposios, Conferencias, etc., que se realicen fuera de la institución. La Universidad prestará apoyo siempre y cuando su situación económica se lo permita. En el caso de requerir apoyo económico para la asistencia, la solicitud del docente deberá contener: a) tema del evento: debe justificarse la relación del mismo con la especialidad del postulante, a fin de lograr el máximo aprovechamiento de lo que se trate; b) antecedentes del evento: indicar el ente organizador, lugar y fecha de realización, alcance geográfico (regional, provincial, nacional, internacional) y c) presupuesto total: indicando el costo global discriminado por concepto, como así también los recursos requeridos para la asistencia. El candidato que se designe, debe elaborar cuando corresponda, un trabajo como condición necesaria para su asistencia. El representante, a su regreso, debe incorporar el material que hubiese recibido a la Biblioteca y compartir las conclusiones del encuentro con docentes del área del saber y alumnos. Cuando el docente no requiera apoyo económico, pero sí solicite la representación de la institución para asistir a este evento, deberá presentar su solicitud teniendo en cuenta los requisitos de los apartados 'a' y 'b' del presente artículo.

Art. 67: El Programa de Capacitación y Actualización Pedagógica comprende: a) la Carrera de Formación Docente para Profesionales, la que se dicta sin cargo alguno para los docentes de la Universidad y b) los cursos y/o actividades concernientes al dominio por parte del profesor, de los temáticas atinentes al ámbito educativo.

Art. 68:Los docentes con menos de diez años de antigüedad en el ejercicio de la docencia, computados al año académico de 1999, deberán acreditar hasta el año 2002 el título de Profesor Universitario en la disciplina correspondiente para cumplir con los requisitos de capacitación exigidos por el presente reglamento.

Art.69: Con el propósito de estimular y valorar la formación y actualización tanto disciplinar como pedagógica de los docentes, una vez concluida cada actividad, el docente deberá acreditarla fehacientemente en la unidad académica respectiva, a fin de que la misma conste en su legajo personal y sea tomada en cuenta a los efectos de los incentivos remunerativos como los no remunerativos.

Art.70: Con el propósito de estimular la permanencia y el sentido de pertenencia a la institución, los docentes gozarán en carácter de incentivo no remunerativo la posibilidad de solicitar la reducción de los aranceles mensuales correspondientes a hijos que se encuentren cursando carreras en la Universidad, las que estarán de acuerdo al reglamento de reducción arancelaria, solicitudes que serán tratadas en el Directorio

Art. 71: Con el propósito de estimular la permanencia y el sentido de pertenencia a la institución, los docentes gozarán en carácter de incentivo no remunerativo la posibilidad de impresión de material didáctico de apoyo a la docencia a través de las posibilidades técnicas que brinde la Universidad.

Art. 72: A los efectos de promover la capacitación de docentes e investigadores en el exterior, se estimula su movilidad nacional o internacional a través de la concesión de permisos especiales y reconocimientos académicos y laborales, de conformidad con los siguientes preceptos: inc. a ) los profesores e investigadores gozarán de permisos especiales de hasta seis meses de duración, con reserva de su puesto de trabajo y goce de haberes, a fin de concurrir a actividades de formación o de intercambio en universidades argentinas y extranjeras; inc. b) las actividades de cursos de más de seis meses de duración y de carreras de postgrado se regirán por las normas generales de la universidad; inc. c) los permisos a los que se refiere el inc. 'a' serán concedidos con el cargo de que el docente que lo solicite presente dentro de los sesenta días de concluida la actividad de que se trate, una memoria detallada de aquélla, y la organización de un encuentro en el que el docente comunique esta experiencia a otros docentes o bien vuelque estos conocimientos a los alumnos; inc d) los docentes e investigadores deberán solicitar a las autoridades de la unidad académica, mediante escrito, la autorización correspondiente con al menos, un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad en la otra universidad, la que será elevada con el visto bueno de la Unidad Académica.

XI. De la retribución

Art. 73: Las remuneraciones del personal docente se establecerán teniendo en cuenta las políticas generales de retribución que fija la Universidad. Se podrán tener en cuenta a los efectos de una más justa retribución, los siguientes criterios: a) títulos académicos; b) experiencia profesional y en docencia universitaria; c) capacitación en docencia; d) antigüedad docente en la Universidad Católica de Salta; e) producción intelectual y f) evaluación del docente por parte de la unidad académica, evaluación del docente por parte de los estudiantes y autoevaluación del profesor.

XII.- De la Estructura de Cargos Docentes por Unidad Académica, por Carrera.

Art. 74: El Honorable Consejo Académico y los Vicerrectores Académico y Administrativo propondrán al Sr. Rector la Estructura de cargos docentes permanente para ser aprobada para cada Unidad Académica y cada carrera, de acuerdo a los respectivos Planes de Estudio y a sus necesidades curriculares.

Los docentes serán designados por el tiempo establecido en este Estatuto para cada caso, en esa planta de cargos.

Una vez designados, los docentes no requieren la confirmación mediante otras normas periódicas.

Las altas y bajas y las modificaciones de categoría, requieren el dictado de Resoluciones modificatorias de la Planta de cargos permanentes.

Art. 75: Todo pedido de ampliación de la planta permanente de cargo docente por parte de las Unidades Académicas, deberá remitirse a Secretaría General, a los Vicerrectorados Académico y Administrativo. En caso de recibir tratamiento favorable se elevará el proyecto de Resolución a consideración del Sr. Rector.

 


volver