Capacitación Docente
Directivas reglamentarias para autorizar ayuda económica para capacitación docente
Formulario
RESOLUCIÓN Nº 703/06
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los once días del mes de julio del año dos mil seis:
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Vicerrector Administrativo; y
CONSIDERANDO: que se trata del Proyecto sobre DIRECTIVAS REGLAMENTARIAS PARA AUTORIZAR AYUDA ECONÓMICA PARA CAPACITACIÓN DOCENTE;
que habiéndose tratado y aprobado el mismo en Reunión de Consejo Académico, corresponde dictar el instrumento legal que lo apruebe;
por todo ello;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art.1°.-APROBAR las DIRECTIVAS REGLAMENTARIAS PARA AUTORIZAR AYUDA ECONÓMICA PARA CAPACITACIÓN DOCENTE , las que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.
Art.2º .-Comunicar a Vicerrectorado Académico, Administrativo, Secretaria General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, Secretaria de Extensión Universitaria y Secretaría de Postgrado, a los efectos que hubiere lugar.
Art.3º .-Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar
ANEXO
Proyecto
DIRECTIVAS REGLAMENTARIAS PARA AUTORIZAR AYUDA ECONÓMICA PARA CAPACITACIÓN DOCENTE
El personal docente o administrativo de la UCS que solicite asistencia económica para asistir a cursos de formación y capacitación de naturaleza económica, deberá observar los siguientes recaudos:
- La solicitud escrita deberá contener, por lo menos: identidad del peticionante, mención del cargo o función que cumple en la Universidad , relación sucinta de la actividad a desarrollar, referencia a la institución organizadora, fechas previstas del evento y naturaleza de la ayuda requerida.
- La presentación deberá ser canalizada a través de las autoridades del área o unidad académica correspondiente, la que en todos los casos emitirá opinión respecto de su pertinencia. Con tales antecedentes será elevada al Vicerrectorado Administrativo, quién en todos los casos tomará intervención previa a su resolución.
- Se considera “actividad de capacitación” la concurrencia, como asistente o disertante, a cursos, conferencias, simposio, jornadas, seminario, congresos o cualquier otra actividad similar de naturaleza científica, técnica o académica.
- En condición para solicitar y en su caso, conceder ayuda económica por actividad académica o de capacitación, el que esta tenga estrecha relación con la formación de grado o especialización del peticionante, la actividad del área en la que reviste, con la materia que dicte como docente o con la tarea de investigación a su cargo.
- Los beneficiarios se comprometerán a retribuir académicamente a la Universidad la ayuda recibida. A este efecto la unidad académica o área en la que reviste podrá exigir al beneficiario, al concederse la ayuda económica, el cumplimiento de los siguientes compromisos, que pueden plantearse singular o combinadamente:
- Informe por escrito de los temas abordados en el evento al que se concurre, con breve referencia a los aportes que considere novedosos, de las ponencias más significativas o conclusiones arribadas.
- Sin perjuicio de lo anterior y, cuando corresponda, remitirá copia de la ponencia presentada individual o colectivamente, o de la exposición realizada.
- Dictado de un curso, o de una capacitación, relacionada al tema de la formación o capacitación obtenida, destinado a docentes, alumnos o al ámbito de la gestión administrativa afin a la universidad.
- Presentación de un informe semestral del estado de avance en la carrera, postgrado o maestría.
- Presentación de copia de la tesina o trabajo final que le sea exigido en el evento al que concurra.
- Si la capacitación constituyera un postgrado de más de un año, licenciaturas, magíster o doctorados, constituirá compromiso especial del beneficiario la trasferencia de saberes a través de seminarios, talleres o cualquier otro modo de facilitación en la formación de discípulos.
- La devolución deberá concretarse en un plazo máximo que no excederá del año académico siguiente al de realizado el evento.
- La renuncia anticipada al cargo, o la negativa sin fundamento objetivo a cumplir con las condiciones impuestas al otorgarse la capacitación, tendrá como sanción la devolución de los salarios devengados durante la licencia y/o de la ayuda económica brindada.
- La admisión de la solicitud estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
- La decisión de conceder la ayuda económica, como de imponer las sanciones previstas es atribución del Rector, con la previa intervención del Consejo Académico.
- Anualmente, a pedido de las distintas áreas y unidades académicas, se asignará una partida presupuestaria para atender la asistencia económica que aquí se reglamente, el que podrá ejecutarse tanto con descuentos de aranceles como con ayudas directas.
- Las unidades académicas podrán reglamentar aspectos de detalle para la aplicación de estas directivas según sus específicas realidades.


















