Becas
- Objeto
- Beneficios
- Becas
- Reducción Arancelaria
- Préstamo de Honor
- Requisitos
- Procedimiento
- Trámite
- Renovación de beneficios
- Pérdida de beneficios
- Presupuestación anual y criterios de distribución
- Becas
- Reducciones arancelarias
- Préstamos de honor
- Situaciones de discapacidad debidamente acreditadas conforme la normativa al efecto vigente en el ámbito nacional o provincial.
- Simultaneidad de carreras por parte del mismo alumno.
- Para cursar una única materia.
- Hermanos de alumnos que están cursando en la UCS.
- Los alumnos provenientes del Seminario Conciliar de Salta. En este único caso la subvención será total, tanto del arancel como de la matrícula.
- Los que no se encuadren en ninguno de los casos previstos en este régimen pero acrediten transitar una especial situación que resulte adecuado atender, a juicio exclusivo del Rector.
RESOLUCIÓN Nº 1341/06
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete;
VISTO: la presentación efectuada por la DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y DEPARTAMENTO DE BECAS;
CONSIDERANDO: que se trata de la presentación del RÉGIMEN DE SUBVENCIONES ARANCELARIAS; que es necesario dictar el instrumento legal que apruebe dicho Régimen; que en Reunión de Consejo Académico, de fecha 22.11.06, se ha sugerido su aprobación; Por todo ello
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art.1°.- APROBAR el RÉGIMEN DE SUBVENCIONES ARANCELARIAS, el que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.
Art.2º - Derogar las Resoluciones Rectorales Nº 278/01, 687/03 y 1067/04
Art. 3º - Comunicar a Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretaría General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Secretaria de Extensión Universitaria, a los efectos que hubiere lugar.
Art.4º .- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.
RÉGIMEN DE SUBVENCIONES ARANCELARIAS
Art. 1º .- El "Régimen de subvenciones arancelarias" tiene como exclusivo propósito promover, estimular y subvencionar la continuidad de los alumnos en las carreras universitarias que han elegido y/o apoyarlos cuando afrontan impedimentos económicos para el acceso o en la prosecución de las mismas.
Art. 2º .- Los beneficios a que refiere este régimen comprenden las actividades académicas de pregrado y grado.
Podrá ser aplicado, a solo juicio del Rector, en las carreras de postgrado, cuando ellas no hayan previsto en sus propios reglamentos beneficios de similar tenor.
Art. 3º .- Las subvenciones contempladas en este régimen consisten en una reducción porcentual del arancel, en una excepción de pago del mismo o en un anticipo financiero reintegrable equivalente a un número de cuotas determinado. Ellas podrán adjudicarse, según cada caso, como :
Art. 4º .- En los casos precedentemente señalados la Universidad podrá reconocer los siguientes porcentajes de reducción o anticipo de aranceles : 100 %, 75 %, 50 % y 25 %. El porcentaje a adjudicar será resuelto en cada caso por el Rector sobre la base de las sugerencias formuladas por el Comité de Preadjudicación.
Art. 5º .-. Los beneficios aquí previstos no comprenden:
El importe de la matrícula anual, la que en todos los casos deberá ser abonada por el beneficiario.
Los aranceles ya vencidos.
En ningún caso el beneficio recibido durante el año académico dará derecho automático a obtener otro similar en períodos sucesivos.
Art. 6º .- Las subvenciones no serán acumulables y se concederán por cada año académico o, cuando ello fuere necesario, por un plazo menor.
Son incompatibles con cualquier otro tipo de beneficio económico que reciba el postulante, sea originado en UCS o en entidades públicas o privadas a ella vinculadas. En caso de calificar para más de un beneficio deberá optar por uno de ellos.
Art. 7º .- Consiste en una subvención económica por la cual se exime al alumno del pago total o parcial del arancel mensual, no siendo dicho beneficio reintegrable.
Las Becas pueden ser: al Mejor Promedio Anual, por Alto Rendimiento Académico, al Mérito, Cooperación y Deportiva.
Art. 8º .- Beca al mejor promedio anual . Se concederá una reducción automática del 50 % del valor del arancel, por el año académico que corresponda, cualquiera sea su condición socioeconómica, al alumno de cada carrera que haya obtenido durante el año anterior un índice académico superior a los 9 (nueve) puntos valor; rendidas y aprobadas, sin aplazos, un porcentaje superior al 60% de las materias regularizadas, según indica el plan de estudios para ese año.
Art. 9º .- Beca por alto rendimiento académico . Podrán solicitarla aquellos alumnos que acrediten un índice académico superior a los 8 (ocho) puntos valor y tengan aprobadas por lo menos un 30% del total de las materias de su carrera.
Consistirá en una reducción del 25 % del arancel y podrá renovarse cada año, siempre que el solicitante mantenga las condiciones que permitieron otorgársela.
Art. 10º .- Los alumnos que hayan aprobado materias por equivalencias quedan excluidos del régimen de los arts. 8º y 9º.
Art. 11º .- Beca al Mérito . Podrán solicitarla aquellos alumnos que acrediten un índice académico superior a los 7 (siete) puntos valor y demuestren impedimentos económicos para proseguir sus estudios. La duración del beneficio será consignada al momento del otorgamiento.
Art. 12º .- Beca Cooperación . Podrán solicitarla aquellos alumnos que no cumpliendo con los requisitos precedentes, acrediten un índice académico superior a 6 (seis) puntos valor, demuestren impedimentos económicos y tengan un porcentaje de materias aprobadas superior al 50% de las correspondientes al año inmediato anterior.
Art. 13º .- El beneficio del art. 12º exige, de parte del alumno beneficiado, la disposición para realizar tareas de cooperación institucional conforme al siguiente régimen:
a. Si se le concede exención del 100 % del arancel, las tareas de cooperación institucional no excederán de 20 horas semanales.
b. Si el beneficio lo eximiere del 50 % del arancel, las tareas de cooperación institucional no excederán de 10 horas semanales.
El Vicerrectorado Administrativo determinará las áreas en donde el alumno podrá dar cumplimiento a sus obligaciones, entre ellas Extensión, Bienestar Universitario, Mesas de Entrada, Fotocopiadoras, Laboratorios, Deportes, Módulos de Distancia, Estudio de radio y televisión o cualquier otro sector administrativo.
Si la tarea se realiza en una unidad académica, deberá tomar intervención el Vicerrectorado Académico en consulta con el titular del área correspondiente.
Art. 14º .- Beca Deportiva . Podrá ser solicitada por aquellos alumnos que careciendo de recursos económicos suficientes, tengan buen rendimiento en alguna/s disciplina/s deportiva/s que se practique/n en la UCS.
Cuando el alumno fuere ingresante, deberá acreditar un promedio general no inferior a 7 (siete) - incluidos aplazos- en sus estudios de nivel Polimodal o secundario. Si se tratare de alumnos regulares de carreras universitarias de grado se deberá acreditar además de la condición deportiva un rendimiento académico del 50% de materias aprobadas del total de las cursadas en el año inmediato anterior y un índice académico superior a 6 (seis) puntos valor.
Los postulantes a una beca deportiva deberán cumplir con los requisitos indicados en los artículos 27 y 28, y acreditar su condición física y cualidades deportivas, las cuales estarán determinadas por:
a. Test de aptitud física realizado y evaluado por los profesionales pertinentes.
b. Test de cualidades y capacidades específicas de cada deporte, realizado y evaluado por personal autorizado, quien debe informar sobre el nivel deportivo alcanzado.
Art. 15º .- Consiste en una subvención económica no reintegrable, total o parcial, concedida por la pertenencia del solicitante a un grupo definido.
Art. 16º .- Podrán solicitarla:
1.Familiar directo de empleados docentes o no docentes de UCS.
Art. 17º .- El personal docente y no docente de la UCS podrá solicitar el beneficio de reducción arancelaria cuando realice cualquier actividad académica de capacitación en ella (cursos, jornadas, seminarios, diplomaturas o carreras de grado y postgrado).
Los porcentajes de reducción se definirán en cada caso por el Vicerrector Administrativo con el visto bueno del Rector.
Art. 18º .- Consiste en un anticipo financiero del pago del arancel, total o parcial, reintegrable por el beneficiario a cierto plazo vista. Está dirigido a aquellos alumnos con aptitud demostrada para el estudio y que mantengan buen rendimiento académico.
Art. 19º .- Su concesión es de exclusiva incumbencia del Rector, quién lo autorizará con la previa opinión del Vicerrector Administrativo y luego del análisis de la situación académica y socioeconómica del solicitante.
Art. 20 .- Para solicitar el beneficio deberá cumplimentarse con lo indicado en los artículos 27 y 28, acreditar un índice académico superior a 7 (siete) puntos valor y la aprobación de por lo menos el 60% del total de las materias correspondientes al plan de estudios.
Art. 21º .- Una vez concedido, el postulante deberá firmar el Convenio de Préstamo de Honor correspondiente y presentar garantías de reembolso, a sola satisfacción del Vicerrector Administrativo.
El beneficio podrá renovarse anualmente, de mantenerse las condiciones previstas. No obstante podrá ser dejado sin efecto a pedido del beneficiario o revocado en el supuesto de verificarse una situación de abandono en los estudios
Art. 22º .- Al momento de egresar, UCS propondrá al alumno beneficiario un convenio de pago que establezca el plan de reintegro. Este se basará en mensualidades a integrar con posterioridad a la graduación, con o sin períodos de gracia preestablecidos, al valor de la cuota vigente al inicio del pago.
Art. 23º .- De revocarse por culpa del beneficiario este deberá reintegrar el préstamo en igual cantidad de cuotas de las que gozara, al valor vigente a la fecha de reintegro.
Por cada año el beneficiario deberá realizar el reconocimiento de los aranceles adeudados ante las oficinas de administración de la UCS.
Art. 24º .- Al solicitar alguno de los beneficios aquí previstos el postulante deberá tener iniciado su trámite de matriculación anual.
Art. 25º .- Son requisitos para acceder a cualquiera de las subvenciones contempladas en este régimen:
• Ser ciudadano argentino nativo o naturalizado.
• Acreditar las condiciones particulares exigidas para cada tipo de beneficio.
• Presentar la documentación respaldatoria que se indica en el artículo 27.
• Acreditar buena conducta.
• Poseer los índices académicos que justifiquen su concesión, siendo que en ningún caso el mismo podrá ser inferior a los 6 (seis) puntos valor.
• Acreditar un promedio general de Polimodal superior a nueve, si el postulante es ingresante a la UCS.
• Estar comprendido dentro de los alcances de los convenios que UCS haya firmado con otras instituciones públicas o privadas.
Art. 26º .- Las solicitudes de beneficios se presentarán ante el Departamento de Becas, hasta el día 28 de febrero de cada año, fecha de cierre de su recepción.
Deberán ser acompañadas de toda la documentación complementaria. La insuficiencia o carencia de fundamentos o de los elementos respaldatorios exigidos, las tornará inadmisibles.
La Reducción Arancelaria se tramita de manera directa y personal en las oficinas de Cuentas Corrientes.
Art. 27º .- La solicitud tendrá carácter de Declaración Jurada, y deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
• Declaración por la cual el postulante manifiesta que afronta o persisten, en él o en su familia, impedimentos económicos de cierta entidad.
• Ultimo recibo de sueldo del solicitante o de sus padres si trabaja/n en relación de dependencia. Si se desempeñara/n como autónomo/s, deberá/n presentar una declaración jurada de ingresos con especificación de los datos que permitan apreciar la naturaleza de la actividad.
• Certificado de residencia.
• Constancia de matrimonio y/o nacimiento, si el estudiante fuera casado o tuviera hijos a su cargo.
• Certificado de defunción de los padres, si el postulante menor de edad fuera huérfano.
• Para el caso de becas deportivas, el postulante deberá cumplimentar con los requisitos consignados en el art. 14.
Art. 28º .- El postulante, además de lo precedentemente referido se obliga a:
• Asistir a las entrevistas a las cuales sea citado.
• Aportar los elementos de juicio que le sean requeridos.
• Notificar al Departamento de Becas de cualquier situación que modifique la situación que invoca para acceder al beneficio o la documentación repaldatoria acompañada.
• Al pago de la matrícula anual.
• Al estricto cumplimiento de las obligaciones y normativa establecidas por la Universidad.
Art. 29º .- Al Comité de Preadjudicación le corresponde discernir y elaborar los listados de posibles beneficiarios, discriminados por Facultades y Carreras, para su elevación al Rector.
Estará integrado por Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Secretaría General , el/la responsable del Departamento de Becas y por dos Decanos elegidos por el Rector en forma anual y alternativa.
Art. 30º .- Presentada la documentación completa corresponde, a partir del 1º de marzo, al Departamento de Becas:
• Corroborar el cumplimiento de las exigencias requeridas para cada tipo de beneficio.
• Realizar un informe socioeconómico con la colaboración de la Escuela de Servicio Social.
• Elaborar una lista tentativa de posibles beneficiarios a título de asesoramiento al Comité de Preadjudicación, ordenada por Facultades y Carreras, lo que deberá concretar hasta el 20 de marzo de cada año.
Art. 31º .- El Comité de Preadjudicación seleccionará los candidatos de entre la nómina así seleccionada y elaborará la "Lista de preadjudicación". Esta deberá ser remitida a Rectorado para su consideración y aprobación entre el 20 y el 26 de marzo de cada año.
Art. 32º .- Aquellas solicitudes que presenten situaciones de impedimentos de excepción, deberán ser consideradas previamente por el Vicerrectorado Administrativo.
Art. 33º .- Entre el 27 y el 31 de marzo de cada año, el Rector establecerá de la "Lista de preadjudicación", los beneficios a otorgar.
La nómina de alumnos beneficiados se dará a conocer mediante Resolución Rectoral, en la que constará nombre del alumno, carrera y porcentaje concedido.
Art. 34º.- En el caso de Beca Deportiva deberá también intervenir un Comité de Evaluación de Becas Deportivas, el que integrará el área de Bienestar Universitario y un representante designado por la Escuela de Educación Física, cuya opinión deberá ser considerada por el Comité de Preadjudicación.
Art. 35º .- El Departamento de Becas, en el mes de febrero de cada año, elevará al Vicerrectorado Académico un informe completo relativo al cumplimiento, por los becarios del año académico anterior, de las condiciones bajo las cuales les fue concedido el beneficio.
Art. 36º.- Para renovar las subvenciones previstas en este régimen es condición que el beneficiario tenga un índice académico superior a 6 (seis) puntos valor, y que su rendimiento académico acredite un 50% de materias rendidas y aprobadas del total de las asignaturas cursadas en el año inmediato anterior.
Art. 37º .- Será motivo de pérdida de los beneficios:
• Faltas disciplinarias graves.
• Falsedad comprobada en los datos de la documentación respaldatoria. En este caso se suspenderá inmediatamente la subvención y su titular estará obligado a la inmediata devolución de lo recibido, Quedará, además, inhabilitado para acceder a cualquier otro beneficio de la UCS.
• Incumplimiento en el pago de los aranceles mensuales y de las matrículas anuales.
• Bajo rendimiento académico.
• No cumplir con las obligaciones del artículo 28.
Art. 38º .- Todo arancel que gozando de una reducción se pague fuera de término, deberá ser abonado íntegramente al valor corriente, es decir como si no tuviera ningún beneficio.
PRESUPUESTACIÓN ANUAL Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Art. 39º.- El Vicerrector Administrativo de la UCS incluirá en el presupuesto anual, la previsión destinada a establecer el monto total de beneficios que el Comité de Preadjudicación considerará distribuir entre el total de solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos de postulación.
Al formular dicha previsión tendrá en cuenta una disponibilidad de 20 (veinte) Becas de adjudicación directa, de exclusiva incumbencia del Gran Canciller y del Rector en cupos iguales y partitos de 10 (diez), quienes las otorgarán conforme a los criterios, necesidades y porcentajes que consideren oportunos.
Art. 40º.- Aprobado que sea el presupuesto será competencia del Vicerrectorado Académico, en consulta con las distintas unidades académicas, proponer al Rector las políticas de su distribución entre ellas.
El Comité de Preadjudicación deberá respetar, al momento de asignar los beneficios, la distribución que así resulte.
Art. 41º.- Becas Externas y Pasantías . Los beneficios arancelarios que sean concedidos y financiados por empresas o entidades públicas o privadas en virtud de convenios celebrados por UCS, se regirán por sus propios términos. El Vicerrectorado Administrativo llevará el registro de los mismos y controlará su cumplimiento.
Lo expuesto no excluirá la necesidad de presupuestación de las erogaciones y recursos que como consecuencia de ellos se produzcan.
A los efectos interpretativos o en la aplicación de los acuerdos referidos en este artículo, se tomará en cuenta subsidiariamente lo previsto en la ley 25.165 -régimen legal de pasantías universitarias- y lo previsto en este régimen.
Art. 42º .- La presente normativa será de aplicación supletoria en el sistema no presencial en todo aquello que no se encuentre especialmente regulado y en tanto atienda sus especiales características de funcionamiento y operatividad.


















