Ayudante Docente Adscripto
RESOLUCIÓN N° 061/07
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete:
VISTO: la importancia de crear oportunidades de acceso a la docencia; y
CONSIDERANDO: que distintas unidades académicas han asentido a la incorporación de profesores ad honorem en distintas cátedras;
que dicha práctica de hecho fue reglamentada por la Resolución Rectoral Nº 047/03, la que si bien no fue derogada, no ha tenido efectivo cumplimiento;
que resulta aconsejable crear oportunidades a las exteriorizaciones de vocación docente, facilitando el acceso acotado de los graduados a su práctica concreta;
que ello a su vez brinda la posibilidad al interesado de reunir experiencia personal y antecedentes que puedan ser tenidos por válidos en concursos de docencia universitaria;
que la formación de discipulado para la docencia en la cátedra constituye también una sentida demanda de los profesores titulares que facilita la creación de posibilidades competitivas en los respectivos concursos;
que a tal efecto deben emitirse directivas que contemplen la cuestión;
que han sido consultadas las unidades académicas;
que la cuestión ha sido considerado en Reunión de Consejo Académico de fecha 21.02.07, que aprobó el proyecto de reglamentación bajo análisis;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art.1°.- Autorizase la incorporación de graduados universitarios a la categoría de “ayudante docente adscripto”, que aquí se instituye, en las cátedras de las distintas facultades, escuelas e institutos de la Universidad Católica de Salta, con el exclusivo fin de facilitar su ingreso a la experiencia y perfeccionamiento docente.
Art.2º.- El interesado deberá reunir las condiciones exigidas reglamentariamente para la categoría de ayudante docente, y su designación no excederá de un año académico, pudiendo prorrogarse por una sola vez.
Las tareas desarrolladas por el adscripto no generarán derecho a remuneración alguna.
Art.3º .- El número de adscriptos no podrá exceder de la mitad del total de la planta regular de la cátedra, considerando todas las categorías.
Excepcionalmente podrá admitirse la posibilidad de incorporar adscriptos a equipos docentes que tengan a su cargo planes de investigación concretos y aprobados.
Art.4º .- Los adscriptos serán designados por los respectivos Decanos y Directores de unidades académicas, previa inscripción de interesados formulada mediante avisos, a propuesta fundada de las cátedras respetivas, quienes previamente los entrevistarán y evaluarán sus antecedentes.
De ello deberá informarse al Departamento de Legajos Docentes para la formación de los legajos correspondientes.
Art.5º.- Los adscriptos podrán intervenir en la preparación de trabajos prácticos, en tareas de investigación, en preparación de material de cátedra y búsqueda bibliográfica o, bajo la supervisión de un profesor regular, dictar un tema teórico en las materias en las que estén incorporados.
En cualquier caso la actividad que realice el adscripto deberá estar bajo la dirección del titular o adjunto, e incluirse en la planificación anual de la cátedra respectiva.
Art.6º.- A partir de la vigencia del presente, cesan todas las designaciones de docentes ad honorem que hubiere en el ámbito de la Sede Central de la ciudad de Salta de UCASAL para el sistema de educación universitaria presencial.
Art.7º.- Remitir copia autenticada de la presente resolución a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.
Art.8º.- Comunicar a: Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretaría General , Sub Sede Buenos Aires, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Sistema de Educación a Distancia, a los efectos que hubiere lugar.


















