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Articulaciones

  1. Objeto – Normas aplicables
  2. Procedimiento
  3. Condiciones para la articulación
  4. Anexo I: Normas
    1. Ley de Educación Superior (24.521)
    2. Ley Nacional de Educación (26.206)
    3. Decreto Nº 1047/99 – Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
  5. Formulario de Articulación

 


   

RESOLUCIÓN Nº 999/08

 

 

En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho:

 

VISTO: la presentación efectuada por la Secretaría General de la UCASAL ; y

 

CONSIDERANDO: Que se trata de las DIRECTIVAS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR;

Que su Objeto es el mecanismo mediante el cual la UCASAL , acuerda el reconocimiento de programas, tramos o títulos para facilitar a los alumnos el tránsito por el sistema de educación superior, con instituciones de nivel superior no universitarias;

Que la cuestión fue considerada por el Consejo Académico en fecha 06.08.08;

 

POR ELLO,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA

 

RESUELVE:

 

 

Articulo 1°.- APROBAR las DIRECTIVAS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR , las que se incorporan como Anexo I de la presente Resolución.-

 

Artículo 2º .- Comunicar a Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Secretaria General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos que hubiere lugar.-

 

Artículo 3º .-Registrar, reservar el original y archivar.-

 

DIRECTIVAS

Directivas a considerar en los procesos de

articulación con instituciones de nivel superior no universitario

 

Articulo 1º: Objeto - Normas aplicables: Es el mecanismo mediante el cual la UCASAL acuerda el reconocimiento de programas, tramos o títulos para facilitar a los alumnos el tránsito por el sistema de educación superior, con instituciones de nivel superior no universitarias. La vinculación que esta norma refiere, se sustenta en las siguientes disposiciones legales. ( Anexo I - Normas ).

 

Articulo 2º: Procedimiento:

 

1- La institución solicitante deberá presentar por escrito la solicitud dirigida al Rector de la UCASAL , adjuntando la siguiente documentación:

a) Nota de solicitud de la articulación entre la oferta académica del Instituto y la carrera que ofrece la Universidad , acompañada del formulario de articulación que se incorpora como Anexo II.

b) Copia de la resolución por la que se habilita al Instituto a funcionar como tal, otorgada por la autoridad correspondiente y autenticada por la Institución (firma y sello).

c) Copia de la resolución de la designación del representante legal de la Institución , aprobada por la autoridad correspondiente y autenticada por la Institución (firma y sello).  

d) Copia de los Planes de estudio vigentes aprobados por la autoridad jurisdiccional correspondiente, autenticada por la Institución. (firma y sello)

e) Copia de los programas vigentes de las carreras a articular, aprobados por la autoridad jurisdiccional correspondiente, autenticada por la Institución. (firma y sello)

f) Breve curriculum de los docentes a cargo de los espacios curriculares pertenecientes a la carrera a articular.

 

2 - La documentación debe ingresar por Secretaría General, Área de Coordinación de Articulaciones, donde se controlarán sus aspectos formales.


3-
Por Vicerrectorado Administrativo se acordarán los aspectos económicos correspondientes.

4- Secretaría General, remitirá a la Unidad Académica correspondiente el expediente recibido, a fin de que dicha Unidad Académica se expida ante el pedido realizado.

5- Con el informe de la Unidad Académica , se dará intervención al Consejo Académico, a fin de que se exprese sobre la pertinencia y conveniencia de la articulación, lo que, en todo caso, deberá ser aprobado por Rectorado.

6- La Secretaría General , responderá a la Institución solicitante sobre lo resuelto.


7- Si la decisión es favorable, comenzarán las acciones concretas para realizar el proceso de articulación.

 

Artículo 3º - Condiciones para la articulación:

1- Solo es posible articular carreras que la UCASAL gestione en la localidad en la que se concreta el acuerdo de articulación.

2- Si no hubiere carrera en el lugar, solo es posible cursar el tramo de articulación en la sede central, o en las sedes o delegaciones en las que se dicte la carrera.

3- Cualquier otro supuesto que implique instalar una carrera autorizada en UCASAL en un CPRES distinto del de pertenencia con fines de articulación, debe contar necesariamente con el trámite o la norma que lo reemplace, excepción hecha de las carreras de distancia.

4- Las acciones de articulación deben estar garantizadas mediante convenios, en los se consignará su justificación, acciones, metas, cronograma, recursos comprometidos para su ejecución, así como la explicitación de los tramos, trayectos y títulos reconocidos para la prosecución de los estudios y la sede donde se realizará la actividad.

5- La implementación del tramo curricular articulado, deberá ser acompañada y supervisada por los referentes de la unidad académica a la que perteneciera la carrera.

 

 

Anexo I - Normas

 

Ley de Educación Superior (24.521)

 

Art. 8 : La articulación entre las distintas instituciones que conforman el sistema de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, se garantiza conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos:

•  Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la articulación entre las instituciones de educación superior que de ellas dependan.

•  La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que estas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

•  La articulación entre instituciones de educación superior no universitarias e instituciones universitarias, se establece mediante convenios entre ellas, o entre las instituciones universitarias y la jurisdicción correspondiente, si así lo establece la legislación local.

•  A los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento de estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobadas en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo de Universidades.

 

Art.10 : La articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES), integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región.

 

Art.22 : Las instituciones de nivel superior no universitario que se creen o transformen, o las jurisdicciones a las que ellas pertenezcan, que acuerden con una o más universidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, podrán denominarse Colegios Universitarios.

Tales instituciones deberán estar estrechamente vinculadas a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas, flexibles y/o a término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales haya establecido acuerdos de articulación .

 

Ley Nacional de Educación: (26.206):

 

Art. 36 : El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los institutos de Educación Superior dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de al Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art. 73 inciso e): e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias.

 

Art. 76 inc. a): a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.

 

Art. 123 inc. e): e) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.

 

 

Decreto nº 1047/99- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: ( Establécese la previa conformidad del Consejo de Universidades, como requisito necesario para el otorgamiento del reconocimiento oficial al que alude el artículo 41 de la Ley 24.521, a títulos cuya oferta de grado o postgrado esté destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CPRES al que pertenece la institución universitaria.)

 

Art. 3º inc. a): A los fines del dictamen el Consejo de Universidades tendrá especialmente en cuenta los siguientes aspectos.

a) Los relacionados con la conveniencia de la creación de la nueva oferta educativa de grado o postgrado en función de la necesaria articulación de la misma, o de su carácter de servicio público.

 

 

ANEXO II

 

FORMULARIO DE ARTICULACIÓN

 

I. PARTE GENERAL

 

DATOS BÁSICOS DE LA INSTITUCIÓN

 

Nombre

.

Domicilio

.

Localidad

.

Provincia

.

C. Postal

.

Teléfonos

.

Fax

.

 

Tipos de Gestión (Completar con una X la opción correspondiente)

 

Pública

.

Privada

.

 

Niveles Educativos

Inicial- EGB- Medio-Polimodal-Superior- Adultos

.

Otros (Especificar)

.

 

Datos de Autoridades de la Institución

Apellido y Nombres

Cargo

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Datos de las Personas autorizadas a suscribir el Convenio

 

Adjuntar copia de la resolución que lo acredita

Doc. Tipo

N° de Documento

Apellido y Nombres

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II. CONTEXTO INSTITUCIONAL

 

BREVE HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN

 

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN

  

OTROS DATOS INSTITUCIONALES

 

Año de Inicio

Cantidad Personal Docente

Cantidad de Alumnos

de Actividades

2005

2006

2007

Total

2005

2006

2007

Total

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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL ( Efectuar una síntesis. Se sugiere anexar planes de Gestión)

 

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

 

( Listar los convenios suscriptos con instituciones educativas, asociaciones, ONG´s , municipales, empresas. Indicar la etapa en la que se encuentra cada convenio suscripto, utilizando las iniciales correspondientes:

Inicio (I) - Desarrollo (D) - Ejecución (E) Finalización (F)- No se concretó (NC)

 

Nombre de la Institución

Objeto

Etapa

Fecha

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III. CONTEXTO GEOGRÁFICO Y SOCIOECONÓMICO

 

UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA INSTITUCIÓN

(Indicar proximidad con centros urbanos y Universidades en el medio, cercanías a vías principales, autopistas, rutas, etc.)  

   

CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS DE LA LOCALIDAD Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

 

IV .CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA EDUCATIVA

 

DETALLE DE LA OFERTA ACADÉMICA ACTUAL - RESOL. DE APROBACIÓN

 

OFERTA ACADÉMICA

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V .CUERPO ACADÉMICO

 

Indicar el número de docentes según el título máximo alcanzado.

 

Título Terciario

No Universitario

Título de Grado

Especialización

Título de Maestría

Título de Doctorado

Total

 

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.

 

 

NÓMINA DE DOCENTES POR CARRERA

 

Carrera

Apellido y nombre del Docente

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VI. ALUMNOS Y GRADUADOS

   

MATRÍCULA: CARACTERÍSTICAS Y PROCEDENCIA

 

Carrera

Nº de Alumnos

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VII: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

 

Indicar con una X la infraestructura y el equipamiento con los que cuenta la Institución.

 

DESCRIPCIÓN

NO

Biblioteca

 

.

.

Libros relacionados con la temática de la carrera

 

.

.

Hemeroteca

 

.

.

Mediateca

 

.

.

Laboratorio de Informática

 

.

.

Equipamiento del laboratorio de Informática, acorde a la oferta educativa y a la matrícula.

.

.

Gabinete Psicopedagógico

 

.

.

Espacios físicos disponibles para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y socioculturales.

.

.

Espacios físicos adecuados y suficientes para las actividades académicas a los que tienen acceso los docentes y alumnos (oficinas, aulas, ámbitos de reunión, salas, etc.)

.

.

Antigüedad del Inmueble

Años

Fecha de habilitación y características generales.

. . .

(Adjuntar croquis)  

 

 

 

VIII ACREDITACIÓN Y ARTICULACIÓN PARA INSTITUTOS SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS.

 

CARRERAS A ARTICULAR.

 

INSTITUTO

UCASAL

Carreras

Duración

Carreras

Modalidad

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