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Alumnos


RESOLUCION Nº555/02

 

En el Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos;

 

V I S T O : : los requerimientos de la Ley de Educación Superior N° 24.521/95 en su artículo 29 inc. “j”, que en el marco de la autonomía de las universidades determina como atribuciones de la Institución: “... establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencia” y los arts. 7 y 35 que contemplan los requisitos del sistema de admisión de los alumnos; y

CONSIDERANDO : que para su elaboración se han compilado y actualizado los distintos reglamentos vigentes y se han incorporado todos los aspectos que, de acuerdo a los nuevos requerimientos referidos a los estudiantes universitarios, se han considerado indispensable para una adecuada gestión que permita una toma de decisiones mas rápida y eficaz;

que la norma está propuesta para los alumnos del sistema presencial y viene a reglamentar lo dispuesto por los siguientes artículos del Estatuto vigente: 5, 56 al 67, 69, 71 y 72;

que contempla mecanismos y criterios de admisión, categoría de alumnos, derechos y deberes, criterios de permanencia, desempeño académico, promoción, requisitos de graduación y titulación así como premios académicos, régimen de sanciones y pasantías;

que el presente reglamento incorpora lo dispuesto por El Manual del Profesor y distintos cuerpos normativos vigentes, hasta hoy dispersos y que son los que se detallan a continuación; Resolución Rectoral N° 19/96 que reglamenta el ingreso por el art. 7 de la Ley de Educación Superior; Resolución Rectoral N° 436/00 que aprueba el régimen de ingreso; Resolución Rectoral N° 401/99 que determina el procedimiento de inscripción para el aspirante a ingresar a una carrera; Resolución Rectoral N° 36/82 que reglamenta la obligatoriedad del uso de la libreta universitaria; Resolución Rectoral N° 11/82 que habilita fecha para la recepción de turnos especiales de exámenes; Resoluciones Rectorales N°s 54/86 y 181/99 sobre el régimen aplicable a los créditos por examen; Resolución Rectoral N° 154/87 sobre el régimen de promoción de materias; Resolución Rectoral N° 297/95 que ratifica la vigencia del sistema de índice académico como modo de estimar y reflejar el nivel académico de los estudiantes y graduados; Resolución Rectoral N° 163/91 sobre premios académicos; Resoluciones Rectorales N°s 80/82 y 73/86 sobre el régimen de los ayudantes alumnos; Resolución Rectoral N° 278/01 que regula las becas y reducciones arancelarias; Resolución Rectoral N° 339/98 que reglamenta las pasantías rentadas;

 

E L RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA

 

RESUELVE :

 

Art.1º.-Aprobar el REGLAMENTO DE ALUMNOS que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.

Art.2°.-Derogar las Resoluciones Rectorales: N° 19/96 que reglamenta el ingreso por el artículo 7 de la Ley de Educación Superior; N° 436/00 que aprueba el régimen de ingreso; N° 401/99 que determina el procedimiento de inscripción al aspirante a ingresar a una carrera; N° 36/82 que reglamenta la obligatoriedad del uso de la libreta universitaria; N° 11/82 que habilita fechas para la recepción de turnos especiales de exámenes; N°s 54/86 y 181/99 sobre el régimen aplicable a los créditos por examen; N° 154/87 sobre el régimen de promoción de materias; N° 297/95 que ratifica la vigencia del sistema de índice académico como modo de estimar y reflejar el nivel académico de los estudiantes y graduados; N° 163/91 sobre premios académicos; N°s 80/82 y 73/86 sobre el régimen de ayudantes alumnos; N° 339/98 que reglamenta las pasantías rentadas, a excepción de la Resolución Rectoral N° 278/01 que regula las becas y reducciones arancelarias.

Art.3°.-Comunicar a Vicerrectorado Académico y Administrativo, Secretaría General y Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Secretaría de Extensión Universitaria a los efectos a que hubiere lugar.

Art.4°.-Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.

 

 

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL NRO. 555/02

 

REGLAMENTO DE ALUMNOS

 

I. De las categorías de alumnos

II. De los criterios y mecanismos de admisión. Orientación

III. De las normas sobre calendario académico

IV. De los derechos y deberes de los estudiantes

V. De la obligatoriedad de la libreta universitaria

VI. De la regularidad

VII. Del régimen de evaluaciones

VIII. Del sistema de calificaciones

IX. Del sistema de créditos por examen

X. Del régimen de las equivalencias

XI. De la promoción de materias.

XII. Del régimen de las tutorías.

XIII. Del índice académico

XIV. De los requisitos de titulación y graduación.

XV. De los premios académicos

XVI. De las ayudantías.

XVII. Del régimen de sanciones

XVIII. De las modificaciones arancelarias

XIX. De las pasantías.

 

I. De las categorías de alumnos

 

Art. 1: Las Facultades, Escuelas o Institutos pueden admitir tres categorías de estudiantes, en las condiciones que establezca el reglamento respectivo:

a) regulares , de curso completo o parcial, con derecho a examen y títulos académicos;

b) extraordinarios, inscriptos sólo para algunas disciplinas, con derecho a exámenes y a su correspondiente certificado de examen en dichas disciplinas;

c) oyentes, sin derecho a exámenes ni títulos. No se admitirán estudiantes libres.

Art. 2: Los alumnos oyentes son los que asisten a clase, seminarios o trabajos prácticos, sin derecho a examen ni a certificados o títulos, pudiendo revestir la categoría de oyentes habituales aquellos que se registran para asistir un semestre completo y de oyentes ocasionales, aquellos que se registran para asistir en lapsos menores, con cargo de aranceles o libres de ellos y están sujetos a la siguiente reglamentación:

a) Todo alumno oyente debe ser previamente registrado para poder asistir a clases, seminarios o trabajos prácticos, sin cuyo requisito no podrá asistir a los mismos, comprometiéndose a respetar, al igual que el alumno regular, las reglamentaciones vigentes.

b) El alumno oyente habitual podrá ser autorizado a concurrir sin cargo, solamente por resolución del Señor Rector; el oyente ocasional por los Decanos/ Directores de las unidades académicas y aún por los profesores en las distintas cátedras. En caso de no contar con la autorización para concurrir sin cargo, el oyente habitual abonará el arancel estipulado por Dirección de Administración.

c) El profesor que dicte la clase, a la cual ha de concurrir el alumno oyente, deberá ser informado oportunamente y podrá objetar esta asistencia ante la autoridad competente. Por lo demás se entiende, que el mismo profesor puede invitar a otros profesores o personalidades, a asistir a sus clases, sin estos requisitos.

d) La universidad se reserva el derecho de cancelar la autorización de asistencia del oyente, cuando lo juzgue pertinente.

e) El Departamento de Alumnos llevará un registro propio, por índice alfabético, por carrera, con los nombres y los datos personales de los oyentes registrados, personas autorizantes y domicilio actualizado de los registrados.

Art. 3: Los alumnos extraordinarios son aquellos que solicitan inscripción para cursar alguna materia de un plan de estudio y la correspondiente evaluación, haciéndose acreedor a una certificación de examen por dicha materia y están sujetos a la siguiente reglamentación:

a) Todo alumno extraordinario debe ser previamente registrado para asistir a clases, sin cuyo requisito no podrá asistir a las mismas, comprometiéndose a respetar, al igual que el alumno regular, las reglamentaciones vigentes.

b) A efectos de registrar su inscripción, si ya revistiese el carácter de alumno regular de otra carrera de la universidad, bastará invocar tal calidad en la solicitud de inscripción; caso contrario, deberá acreditar la finalización del nivel medio o polimodal y en su defecto dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5° del presente reglamento, además de presentar la documentación exigida a los alumnos regulares.

c) El alumno extraordinario deberá abonar el arancel que se estime por Administración y sólo podrá ser autorizado a concurrir sin cargo por resolución del Señor Rector.

d) Para la registración de la nota obtenida en la materia que haya cursado se labrará un acta por separado, debiendo consignarse en la misma su carácter de alumno extraordinario.

e) La /s materia/ s aprobadas revistiendo la categoría de alumno extraordinario no permiten solicitar equivalencia en caso de que el estudiante se matriculara como alumno regular de esa carrera, en la medida en que los estudios han sido asistemáticos, sin tener en cuenta las dependencias epistemológicas que garantizan la continuidad del aprendizaje y una adecuada formación en la disciplina de que se trate.

f) El Departamento de Alumnos llevará un registro propio, por índice alfabético, por carrera, con los nombres y los datos personales de los alumnos extraordinarios registrados.

Los alumnos inscriptos en la Modalidad de Educación a Distancia se regirán por un régimen especial.

 

II. De los criterios y mecanismos de admisión- Orientación

 

Art. 4: Podrán inscribirse como aspirantes a ingresar a la Universidad Católica de Salta, aquellos estudiantes que hayan concluido el ciclo secundario/ polimodal en años anteriores, así como los que hayan cursado el último año de dicho ciclo en forma regular o se encuentren rindiendo materias del último año como libres.

Art. 5: El aspirante a ingresar que no reúna el requisito establecido en el artículo anterior, podrá solicitar su inscripción en los términos del artículo 7° de Ley de Educación Superior N° 24521/95, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a) : 1) Acreditar tener veinticinco años cumplidos;

2) poseer estudios primarios completos;

3) acreditar tener preparación y /o experiencia laboral vinculada con la carrera elegida;

4) poseer las aptitudes y conocimientos suficientes para cursar la carrera elegida satisfactoriamente y

5) en el caso que hubiere iniciado estudios del nivel medio o ciclo polimodal, acreditar hasta qué año ha aprobado.

b) Dicha documentación será ingresada por la Unidad académica respectiva, previo cumplimiento de los requisitos administrativos y se archivará luego en el legajo del estudiante obrante en el Departamento de Alumnos.

c) En cada unidad académica corresponde integrar una comisión preferentemente por una autoridad y por lo menos dos docentes de asignaturas del primer año de la carrera, que deberán recibir dicha documentación y evaluar los antecedentes y/o la experiencia laboral acreditada por el postulante, a fin de verificar si su contenido, alcances, duración, especificidad y demás factores pertinentes, le han proporcionado un nivel de formación acorde a la carrera elegida. Esta evaluación deberá incluir una entrevista con el postulante.

d) Si dicha evaluación fuere positiva, se incluirá una prueba de conocimiento y aptitudes según temario previamente establecido y comunicado.

e) En caso de ser procedente, la Comisión integrada de conformidad al artículo tercero establecerá el temario y tomará la prueba. La misma contendrá elementos generales de comprensión de textos y razonamiento, aplicados a las competencias que se supone ordinariamente adquiridas en la enseñanza secundaria y necesarias para cursar el primer año de la carrera a la que se pretende ingresar.

f) Una vez aprobada la requisitoria anterior, el postulante queda habilitado sólo estrictamente para inscribirse como alumno aspirante a ingresar en la carrera que indicó al iniciar el trámite. Las autoridades de la unidad académica certificarán que ha rendido satisfactoriamente las pruebas emitiendo una resolución en tal sentido. Luego, el aspirante a ingresar deberá cumplir los requisitos generales de los demás alumnos aspirantes a ingresar con el nivel medio o polimodal completo.

g) Toda la actuación referida a este trámite deberá ser archivada en el legajo del alumno.

Art. 6: La registración de aspirantes a ingresar se concretará mediante la presentación de los siguientes requisitos:

a) título, certificado de estudios de nivel medio / polimodal y fotocopia simple de éste o constancia extendida por la autoridad competente del establecimiento educacional donde cursó sus estudios secundarios, o en caso contrario constancia con la expresa aclaración de las asignaturas que deberá rendir para terminar los mismos. Los aspirantes que estuvieran comprendidos en este último caso, deberán presentar sus certificados de finalización de estudios hasta el 30 de junio del año en que ingresaron; caso contrario será dado de baja automáticamente.

b) Fotocopia de la primera, segunda y tercera página del documento cívico.

c) Tres fotos tipo carné, fondo blanco, cuatro por cuatro.

d) Formulario debidamente cumplimentado de “aptitud física”, el que deberá ser certificado por el servicio médico de la Universidad Católica de Salta o médico particular si el aspirante a ingresar lo fuera para cualquier carrera, a excepción de la de Educación Física, que deberá hacerlo según los requisitos que por planilla aparte se entregará a los interesados.

e) Además de lo exigido a los postulantes argentinos, los aspirantes extranjeros deberán acreditar sus estudios secundarios completos. Quienes tuvieran títulos expedidos en el extranjero, deberán observar las prescripciones legales y la documentación deberá estar autenticada por el Cónsul Argentino del lugar de expedición del certificado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Ministerio de Educación de la Nación, presentando además cualesquiera de los siguientes documentos:

-Pasaporte visado por autoridad consular argentina que acredite su radicación en calidad de “Temporario- Estudiante”, con sello habilitante de su ingreso estampado por funcionario de Migraciones que determinará su vigencia, o

-Pasaporte con constancia de prórroga vigente de permanencia en la categoría “Temporario-Estudiante”, expedido por la Dirección Nacional de Migraciones o autoridad delegada, o

-Pasaporte con sello redondo con leyenda “Permanente”, o

-Documento Nacional de Identidad ( DNI.) con constancia de haberse acordado y hallarse en vigencia la categoría “Temporario- Estudiante” con esta expresión o “ artículo 30 inc. “c”, o

-Documento Nacional de Identidad ( DNI.) con constancia de “Residencia Permanente”

Art. 7: La no-presentación hasta el 30 de julio correspondiente al año de ingreso del certificado de estudios secundarios/ polimodal completos por parte de los aspirantes a ingresar, dará lugar a la nulidad absoluta de lo actuado.

Art. 8: Los aspirantes a ingresar a la Universidad Católica de Salta deberán cumplimentar las exigencias del Curso Introductorio a la Vida Universitaria, en los aspectos de:

a) Orientación Vocacional a cargo de la Dirección de Bienestar Universitario;

b) Metodología de Estudio Universitario a cargo de la Dirección de Planeamiento y

c) Cursos de Apoyo según los programas elaborados por las unidades académicas, los que como mínimo deberán especificar: objetivos, contenidos, carga horaria, responsables del dictado, recursos didácticos y cronogramas, de acuerdo a la reglamentación que cada año se apruebe.

Art. 9: El procedimiento que deberá seguir el aspirante a ingresar como alumno de la Universidad Católica de Salta, hasta su inscripción por materia, se detalla a continuación:

a) El alumno aspirante a ingresar será recibido por personal de la Dirección de Extensión Universitaria, indistintamente en el Campus Universitario o en el Anexo Centro, dependencias donde se le hará entrega del plan de estudios, del cronograma del curso de ingreso, solicitud de inscripción, solicitud de examen de aptitud física y procedimiento a seguir para registrarse como tal, debiendo abonar la matrícula;

b) Con esa documentación debidamente cumplimentada y la requerida en los artículos 5 y 6, deberán registrar su inscripción en el Departamento de Alumnos, a fin de revestir el carácter de nuevo inscripto;

c) El Departamento de Alumnos recibirá la documentación descripta en los artículos anteriores, expidiendo al alumno una constancia de su recepción;

d) El aspirante a ingresar, que hubiere cumplido satisfactoriamente con los requisitos de ingreso, podrá efectuar su inscripción por materia en el Departamento de Alumnos, a fin de revestir el carácter de nuevo inscripto;

e) Durante las dos primeras semanas de clases, los estudiantes podrán aumentar, disminuir o cambiar la registración de las materias a cursar, sin más trámite que el que se realiza en el Departamento de Alumnos.

 

III. De las normas sobre calendario académico

 

Art. 10: Para todos los cursos regulares del Plan de Estudio, el año académico comprende dos semestres académicos, los que variarán de acuerdo con la modalidad curricular de las carreras. Sin perjuicio de los feriados nacionales y las fiestas de precepto, no serán días lectivos ni laborales el Jueves Santo, el triduo dedicado al Señor y Virgen del Milagro, el 15 de octubre, día de Santa Teresa de Jesús, patrona de la Universidad y el 21 de septiembre, día del estudiante.

Períodos semestrales/ ínter semestrales

 

Art. 11: De ordinario, los períodos semestrales tendrán una duración de 14/ 16 semanas de clases incluidas las evaluaciones parciales y los períodos ínter semestrales tendrán una duración mínima de seis semanas.

Dictado intensivo de materias

 

Art. 12: Cuando se adoptare el dictado intensivo de materias de duración semestral/ anual, el período de clases ordinariamente se extenderá: a) desde el 1 de abril al 30 de junio y desde el 1 de agosto al 30 de octubre; o b) desde la última semana de febrero hasta la segunda semana de julio y desde la primera semana de agosto a la tercera semana de noviembre.

Art. 13: La hora cátedra tendrá una duración de 60 minutos. (Resolución Rectoral Nº 1056/11)

Art. 14: El horario de clases elaborado por la unidad académica será publicado por lo menos una semana antes del inicio de actividades y el mismo no podrá ser alterado, sino por causas excepcionales y con autorización escrita del Decano/ Director.

 

IV. De los derechos y deberes de los estudiantes

 

Art. 15: La condición de estudiante lleva consigo el compromiso de acatar las disposiciones del Estatuto, de los reglamentos de la Universidad, de las disposiciones emanadas de las unidades académicas y de honrar a sus profesores.

Art. 16: En cada materia, la asistencia a clases es obligatoria, así como el cumplimiento de los ejercicios prácticos que se exigieren. Las inasistencias, aún debidamente justificadas, nunca deberán exceder el 20% del número total de clases.

Art. 17: La asistencia puntual a clases y a otras actividades académicas es obligatoria. Es facultad del profesor permitir que un estudiante ingrese al aula hasta diez minutos después de la hora oficial del inicio de clase, sin que esto sea computado como inasistencia, aunque esto de ninguna manera significa que el alumno tiene derecho a llegar con diez minutos de retraso. Un atraso mayor de diez minutos se computa como inasistencia a esa hora de clase, pero el estudiante será admitido a la segunda hora en caso de tener dos horas seguidas de clase.

Art. 18: Particularmente son derechos de los estudiantes:

a) Ser debida y prontamente atendidos por las autoridades y dependencias de la Universidad y obtener respuesta a las solicitudes que hicieren, de conformidad con la ley, el Estatuto y los reglamentos;

b) Recibir las clases programadas y exigir al comienzo del semestre el programa de cada materia, debidamente aprobado, y que se cumpla con el mismo;

c) Reunirse y asociarse libremente, organizando asociaciones culturales, científicas, religiosas, deportivas, con exclusión de todo carácter político y de toda participación en el gobierno de la universidad.

d) Exigir que los profesores asistan puntualmente a clases y que los traten con el debido respeto.

e) Retirarse de la clase sin incurrir en inasistencia, cuando el profesor se atrasare más de diez minutos. En este caso deberán dar aviso de la falta del profesor a la secretaría de la unidad académica. Si el profesor tuviere varias horas seguidas con el mismo curso se aplicará esta disposición a cada hora.

f) Recibir orientación e información sobre el Estatuto, reglamentos, normas y procedimientos.

g) Expresar su opinión ante las autoridades, ya sea por sí o a través de las asociaciones que se constituyesen, observando siempre la consideración exigible a su condición de alumno universitario.

h) Los alumnos del Sistema de Educación a Distancia no se encuentran comprendidos en lo planteado en los artículos 16 y 17.

 

V. De la obligatoriedad de la Libreta Universitaria

 

Art. 19: La libreta universitaria constituye un instrumento de identificación y control, de uso interno, obligatorio, que refleja la trayectoria académica del alumno en la Universidad.

Art. 20: La libreta universitaria debe ser presentada para todo trámite interno, toda vez que la misma sea requerida por las autoridades, el personal administrativo o los docentes.

Art. 21: Los alumnos deberán requerir a los señores profesores la certificación y firma en la libreta de haber obtenido la regularidad de la asignatura, a fin de poder rendir como alumno regular. Este registro se consignará conforme los requerimientos impresos en la misma libreta.

Art. 22: Será obligación del profesor asentar y firmar las notas obtenidas en los exámenes parciales cuando el alumno haya regularizado la asignatura en cuestión. Por el contrario, cuando no hubiese regularizado la misma, no corresponderá registro alguno.

Art. 23: con relación al examen final, es obligación del alumno exhibir la libreta y del presidente de mesa transcribir la calificación final en la misma y firmarla antes de proceder a levantar la mesa examinadora.

Art. 24: La adulteración de la libreta universitaria por parte del estudiante traerá aparejada una sanción disciplinaria consistente en la pérdida de la regularidad de las asignaturas que estuviere cursando al momento de verificarse la adulteración. La sanción impuesta por resolución de autoridad de la unidad académica podrá apelarse ante el Rector.

Art. 25: En caso de pérdida de la libreta universitaria, se podrá solicitar la provisión de otra libreta, mediante nota por duplicado y constancia de la denuncia policial en la que se acredite el extravío, debiendo presentar esta documentación ante el Departamento de Alumnos para el trámite pertinente, debiéndose remitir a la unidad académica el duplicado de la nota a efectos de su notificación. Todos estos antecedentes deben archivarse en el legajo personal del alumno.

Art. 26: La segunda libreta deberá contener la leyenda: “Duplicado”

Art. 27: No se expedirá libreta por triplicado, sin antes conocer la opinión del Consejo de Facultad, el que además determinará la sanción a aplicarse al alumno por la falta de diligencia en el debido cuidado de la misma.

Art. 28 Los alumnos del Sistema de Educación a Distancia en reemplazo de la libreta universitaria cuentan con un carnet de identificación y una certificación de su situación curricular expedida dos veces al año por Departamento de alumnos.

 

VI. De la regularidad

 

Art. 29: La condición de alumno regular se obtiene mediante la pertinente inscripción y se conserva con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) asistencia a no menos del 80% de las clases que se dicten en cada curso ( a excepción de los alumnos del sistema de educación a distancia);

b) cumplimiento de la reglamentación sobre exámenes parciales, trabajos prácticos o exigencias equivalentes que impusiera el responsable de cada cátedra.

Art. 30: Los alumnos que hubieren obtenido la regularidad de una asignatura, sea ésta semestral o anual, podrán rendir el examen final correspondiente a la misma hasta dos años después de esa fecha.

Art. 31: El alumno regular que hubiere sido aplazado en tres oportunidades consecutivas en el examen final dentro de los dos años de vigencia de la regularidad, deberá cursar nuevamente la asignatura en cuestión. En todos los casos, el examen se rendirá con el programa vigente al momento de rendirlo.

Art. 32: Una vez vencido el plazo de los dos años de validez de la regularidad de una asignatura, la extensión de dicha validez se concederá mediante resolución de la unidad académica, cuando se hubieren cumplido los siguientes requisitos:

a) solicitud por escrito dirigida a las autoridades pertinentes en la que se fundamenta el pedido de prórroga;

b) ser alumno del último año de la carrera y haber aprobado un porcentaje razonable de materias del plan de estudio;

c) que la regularidad de la asignatura por la cual se solicita el beneficio de extensión se haya vencido dentro del año académico del pedido;

d) que se haya dado vista al profesor y la misma hubiese tenido trámite favorable.

 

Art. 33: La extensión de la validez de la regularidad de una asignatura se concederá por una sola vez en cada materia y en no más de cuatro materias en toda la carrera.

Art. 34: Una vez obtenida la prórroga, deberá rendirse la materia de que se trate dentro de los seis meses de su concesión, vencido dicho plazo se operará la caducidad de la misma.

 

VII. Del régimen de evaluaciones

 

Art. 35: La evaluación del rendimiento de los estudiantes se realiza por asignaturas, como una actividad continua, acumulativa e integral.

Art. 36: En el programa de cada asignatura se establecen los procedimientos pertinentes, así como el valor relativo de cada uno de los elementos que conforman la evaluación del curso, a los efectos de asignarle una calificación definitiva al alumno.

Art. 37: Los exámenes se recibirán en los turnos ordinarios, extraordinarios y especiales, según se determina en el presente reglamento.

Art. 38: Los turnos ordinarios de exámenes tendrán lugar en los siguientes períodos: noviembre-diciembre; febrero- marzo y junio julio de cada año. Cada uno podrá tener hasta dos turnos independientes.

Art. 39: Los turnos especiales tendrán lugar en los siguientes períodos: del 20 al 30 de abril; del 1 al 10 de junio; del 20 al 30 de septiembre y del 1 al 10 de noviembre de cada año y podrán rendir aquellos alumnos que hubieran regularizado todas las materias del Plan de Estudio. Podrán inscribirse como máximo en dos materias por turno especial y con una anticipación no menor de setenta y dos horas. Las fechas de recepción de los exámenes serán fijadas dentro de cada período únicamente por la autoridad de la unidad académica.

Art. 40: Los turnos extraordinarios tendrán lugar en los meses de mayo y septiembre de cada año, en los que los alumnos podrán rendir una materia por año de su carrera, según el plan de estudio al que pertenecen.

Art. 41: Si se dictaren cursos en forma intensiva, podrán tomarse los respectivos exámenes inmediatamente después de su terminación, previo el cumplimiento de los mismos recaudos que se toman para la fijación de las fechas de exámenes de los otros turnos.

Art. 42: Las unidades académicas deberán remitir al Departamento de Alumnos los horarios de exámenes finales y sus respectivos tribunales examinadores, con una anticipación no menor a quince días hábiles al inicio de los turnos ordinarios, especiales y extraordinarios. En caso de producirse alguna modificación en la fecha de los exámenes, las autoridades de la unidad académica harán conocer la nueva fecha de manera inmediata y por escrito.

Art. 43:Los exámenes finales serán públicos, orales o escritos. El tribunal examinador será presidido por el profesor de mayor categoría docente de la cátedra, a quien corresponde la conducción académica del examen e integrado por los demás miembros de la materia en carácter de vocales o por aquellos docentes de materias afines que hubieren sido designados en ese carácter.

Art. 44: Podrá constituirse válidamente una mesa examinadora con la presencia del Presidente y uno de sus miembros. En caso de ausencia de alguno de los miembros vocales integrantes del tribunal examinador, las autoridades de la unidad académica deberán integrarlo con algún profesor de una disciplina afín a la examinada y si resultase imposible, deberán asumir tal responsabilidad las autoridades.

Art. 45: Las actas volantes confeccionadas por el Departamento de Alumnos serán entregadas, bajo firma, a los señores profesores, los que deberán devolverlas debidamente cumplimentadas dentro del mismo día en que finalizó el examen si el mismo hubiese sido oral.

Art. 46: En el caso de exámenes orales, cuando el número de alumnos inscriptos lo aconsejare, el Presidente de mesa comunicará la nómina de los alumnos que podrán hacerlo ese día y la fecha y la hora en que proseguirá el examen, de común acuerdo con la autoridad competente, teniendo en cuenta el calendario oficial de exámenes.

Art. 47: Cuando los exámenes finales sean escritos, los señores profesores podrán retener el acta hasta setenta y dos horas de recibido el examen.

 

VIII. Del sistema de calificaciones

 

Art. 48: El sistema de calificaciones de la Universidad Católica de Salta se basa, más que en una medida cuantitativa de conocimientos, en las realizaciones académicas de los estudiantes, es decir, en lo que ellos van logrando en sí mismos, formal y cualitativamente, durante el curso de sus estudios, bajo la dirección de sus profesores.

Art. 49: Para hacer más objetiva esta significación cualitativa del sistema, se ha de suponer que esas realizaciones académicas del estudiante, concretadas en hábitos mentales, se manifiestan:

a) en el razonar específico propio de una disciplina o profesión;

b) en el juicio crítico o planteo con que se enfoca su problemática y

c) en el interés y originalidad para buscar y encontrar la solución adecuada: índice, todo ello, de una actitud mental apoyada en destrezas y metodologías, que se han debido ir desarrollando con el quehacer académico de la universidad.

Art. 50: La calificación final de cada asignatura se hará por notas de 1 a 10, con los siguientes valores: 0, reprobado; 1, 2 y 3, insuficientes; 4 y 5, aprobado; 6 y 7, bueno; 8 y 9 distinguido; 10 sobresaliente.

Art. 51: La calificación 4 ( cuatro) es suficiente para aprobar estrictamente una materia, sin considerarse obligado a repetirla, pero no lo es en cuanto índice general del trabajo del estudiante en la universidad, para proceder a su graduación. Este último no puede quedar debajo de 6 (seis), puesto que esta Casa de Altos Estudios mantiene el criterio de que los líderes de la comunidad, como han de ser los profesionales universitarios, no pueden contentarse con una marca mínima de suficiencia en todas las materias de su carrera, sino que esas notas bajas, deben compensarse con otras de excelencia.

 

IX. Del sistema de créditos por examen

 

Art. 52: La Universidad reconoce que un alumno, por razón de estudios previos o por la práctica y experiencia personal, puede poseer conocimientos suficientes sobre una materia del plan de estudio de su carrera.

Art. 53: Para que sea posible hacer valer este conocimiento a fin de acelerar o enriquecer su plan de estudio, la Universidad concederá créditos por medio de pruebas especiales sin necesidad de cursar las asignaturas en sus aulas.

Art. 54: Los créditos por examen se podrán conceder:

a) a un estudiante ya registrado o matriculado como alumno regular;

b) por un máximo de hasta seis materias dentro de un año calendario;

c) únicamente para ser rendidas en los turnos ordinarios de exámenes y extraordinarios. Excepcionalmente, cuando se tratase del examen de la última materia y el solicitante tuviese el índice académico requerido para egresar, podrá rendirse esta materia por el sistema de créditos por examen y en turno especial.

Art. 55: El estudiante que desee rendir por este sistema deberá presentar una solicitud debidamente fundada a las autoridades de la unidad académica a la que pertenezca.

Art. 56: Las autoridades de la unidad académica solicitarán al profesor de la materia que, mediante los mecanismos académicos correspondientes, verifique e informe si el alumno se encuentra en condiciones de gozar de este beneficio. Producido el dictamen favorable por parte del profesor de la materia, se remitirán los antecedentes al Departamento de Alumnos para la inscripción, confección del acta respectiva y archivo en el legajo personal del alumno.

Art. 57: La calificación obtenida en el examen final pasará al legajo del estudiante para ser computada en el índica académico. En caso de resultar reprobado, quedará automáticamente inhabilitado para solicitar nuevos créditos por examen en esa materia.

Art. 58: Las solicitudes de créditos por examen serán recibidas en las unidades académicas hasta veinte días antes de la fecha fijada para el examen final de la materia en cuestión.

Art. 59: Esta concesión o concesiones sucesivas no podrán exceder el 20% del total de las materias del plan de estudio en el que se encuentre inscripto el alumno. En caso de que el alumno solicite rendir una materia por este sistema y se encuentre dentro del 15%, no deberá acreditar que posee índice académico de seis puntos valor. Pero para acceder a rendir por este sistema una materia que se encuentre comprendida en el 5% restante, el alumno, además de las condiciones requeridas, deberá acreditar que posee índice académico de seis puntos valor.

Art. 60: En el caso de egresados de una carrera de grado de esta universidad, que se encontraren inscriptos en otra carrera, esta concesión o concesiones sucesivas no podrán exceder el 50% de las materias del plan de estudio de la nueva carrera.

Art. 61: En el caso de egresados de una carrera de grado de otra universidad, que se encontraren inscriptos en una carrera de nuestra universidad, esta concesión o concesiones sucesivas no podrán exceder el 40% de las materias del plan de estudio.

Art. 62:Para el caso de estudiantes que obtuvieren la aprobación de materias por equivalencia, los porcentajes de asignaturas a que hacen referencia los artículos 58, 59 y 60 se aplicarán no al total del plan de estudio, sino al que resultare integrado por las materias que el alumno deba aprobar en esta universidad.

 

X. Del régimen las equivalencias

 

Art. 63: Podrán solicitar equivalencias los alumnos que hayan cursado y aprobado una o más asignaturas en instituciones de nivel superior no universitario o universitarias pertenecientes al sistema educativo nacional o bien una o más asignaturas correspondientes al plan de estudio de alguna carrera de esta universidad.

Art. 64: Será condición previa para la presentación del pedido de reconocimiento de los estudios cursados y aprobados a que se refiere el artículo anterior, la inscripción del solicitante como alumno.

Art. 65:Los alumnos inscriptos en una carrera que aspiren a obtener el reconocimiento de la validez de estudios cursados en otra carrera, deberán:

a) dirigir una nota de solicitud a la autoridad de la unidad académica en la que se encuentre inscripto;

b) acompañar certificado analítico de estudios en original y los programas analíticos certificados por autoridad competente de la correspondiente unidad académica.

Art. 66: En caso de referirse a estudios aprobados fuera de la universidad, los alumnos deberán presentar:

a) una nota de solicitud dirigida a la autoridad de la unidad académica en la que se encuentre inscripto;

b) certificado analítico de materias y notas debidamente legalizado por la institución que lo expide, con aclaración de número de acta, folio y libro en la que se encuentran registradas las notas y los programas analíticos también legalizados.

Art. 67: Cuando se tratare de estudios aprobados fuera de la universidad, se podrá conceder equivalencias hasta el 65% del total de las asignaturas que integran el plan de estudio de la carrera que cursa el solicitante. Cuando se produzca dicha situación, el postulante indicará por escrito, las asignaturas que opta para ser reconocidas por equivalencia.

Art. 68: En las unidades académicas se formará un expediente por cada presentación y se girará al profesor de idéntica o similar asignatura por la que se solicita equivalencia para que se expida según el criterio de similitud de contenidos curriculares, carga horaria y nivel de los estudios, habida cuenta de la bibliografía que integra el programa.

Art. 69: El Profesor puede dictaminar:

a) otorgando la equivalencia;

b) otorgando equivalencia parcial, exigiendo una prueba sobre determinados puntos del programa, la que rendida con resultado satisfactorio, produce los efectos de la equivalencia total;

c) denegando el pedido

d) otorgando la regularidad

Art. 70: Cuando se otorgare equivalencia por alguna materia, la nota corresponderá a la de origen. Cuando la equivalencia resultare de dos o más asignaturas, la nota será el resultado del promedio. Si el promedio diera un número entero con decimales, hasta 49 se consignará la unidad anterior y desde 50 en adelante se consignará la unidad numérica siguiente. Cuando la escala de calificaciones fuere conceptual, se solicitará a la institución de origen su transformación en escala numérica para su incorporación en la resolución respectiva y su registro en actas.

 

XI. De la promoción de materias

 

Art. 71: El docente de mayor jerarquía de la cátedra podrá pedir por nota la incorporación de su materia al sistema de promoción para su aprobación., nota que será presentada a las autoridades de la unidad académica respectiva. Si la decisión fuese favorable, se emitirá una resolución en la que se deje constancia de la autorización y de los compromisos asumidos por el docente.

Art. 72: El sistema sólo podrá ser aplicado en cursos que no superen los cuarenta alumnos.

Art. 73: La nota a la que alude el artículo 70 deberá ser acompañada de la planificación completa del curso, los objetivos, los contenidos estructurados en unidades didácticas, aprendizajes o experiencias, trabajos prácticos, bibliografía de cada unidad, la metodología a aplicar y la forma de evaluación continua según los requisitos de la presente reglamentación.

Art. 74: Autorizada la adopción del sistema para una asignatura, se publicará la resolución y se abrirá el registro de inscripciones, con una anticipación no menor a quince días respecto del inicio de las clases.

Art. 75: El sistema de promoción de una asignatura deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

a) cumplimiento por parte de los alumnos del 80% de la asistencia y del 80% de los trabajos prácticos;

b) dos evaluaciones parciales y cuatro trabajos prácticos por semestre;

c) la calificación de cada parcial y de los trabajos prácticos no puede ser inferior a siete. El que no alcanzare dicho puntaje tiene derecho a recuperatorio;

d) un examen final integrador, a rendirse en los turnos ordinarios subsiguientes al dictado y que incorpore los principales temas del programa;

e) la nota final a registrarse será la resultante de promediar la calificación del examen final integrador con la de los parciales y trabajos prácticos, redondeando las cifras hasta cuarenta y nueve centésimos en el dígito inferior y cincuenta centésimos en más en el dígito próximo superior.

Art. 76: Los alumnos que obtuvieren al menos cuatro puntos en cada evaluación parcial o trabajo práctico sin alcanzar el mínimo de siete, habrán obtenido la regularidad en la materia y podrán rendirla en los turnos de exámenes correspondientes con el programa completo. Iguales derechos tendrán los alumnos que no hubieren alcanzado siete puntos en el examen integrador.

 

XII. Del régimen de tutorías

 

Art. 77: La tutoría consiste en la guía y control que un profesor realiza del aprendizaje de una asignatura a favor de uno o más alumnos fuera del curso normal.

Art. 78: El sistema de estudio por tutoría es recomendable para alumnos que encuentren en algunas de las siguientes condiciones u otras similares:

a) Los alumnos del último curso, a lo que el no dictado de una materia signifique una importante demora para la finalización de los estudios;

b) Los alumnos que deben cursar materias que ya no se ofrecen regularmente debido a cambio de planes de estudio;

c) Los alumnos en condiciones de cursar materias específicas de su carrera, que no se dicten regularmente por falta de un número mínimo de inscriptos;

d) Los alumnos que ya poseen un título universitario, o que por su ciencia o experiencia, acrediten el dominio de la metodología, hábitos y madurez de estudio.

Art. 79: En todos los casos, el alumno presentará una nota al Decano, solicitando la autorización para cursar la materia por tutoría y justificando su pedido.

Art. 80: El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el inicio de inscripciones de alumnos hasta cinco días hábiles posteriores al inicio de clases del semestre lectivo. No se considerarán las solicitudes presentadas fuera de término.

Art. 81 Las autoridades de la unidad académica estudiarán y decidirán la posibilidad y conveniencia de autorizar el cursado de materias por tutoría.

Art. 82: Dentro de los diez días hábiles posteriores al inicio de clases, la autoridad académica comunicará al alumno sobre la decisión tomada y en caso de ser afirmativa designará al Profesor Guía que estime conveniente, pudiendo ser otro diferente del titular de la materia. Asimismo se solicitará a Secretaría General su designación.

Art. 83: El Profesor Guía deberá presentar un informe al Jefe de Departamento, si lo hubiere, y en su defecto al Decano/ Director, en el que figuren: a) los temas de los exámenes parciales, que deberán ser por lo menos dos y las fechas en que se recibirán; b) horario de clases de consulta y orientación, que no podrá ser menor a una entrevista semanal y serán fijadas de común acuerdo con los alumnos.

Art. 84: En todos los casos las entrevistas y exámenes se realizaran en dependencias de la universidad y el profesor tomará nota de la asistencia y resultados de las evaluaciones parciales en la libreta del alumno. Asimismo podrá exigir a cada alumno la confección de una carpeta de trabajos prácticos en la que figuren los problemas, trabajos de laboratorio o monografías realizados por cada uno de los alumnos.

Art. 85: Los exámenes parciales serán escritos, sin recuperaciones. La carpeta de trabajos prácticos conjuntamente con los exámenes parciales servirán de base a la mesa examinadora para la evaluación del alumno.

Art. 86: Se retirará figurando como aplazado el alumno que resulte incluido en algunas de las siguientes situaciones o similares:

a) inasistencia a un examen parcial sin la debida justificación;

b) insuficiencia en dos exámenes parciales;

c) inasistencia a tres clases de consulta y orientación;

d) informe negativo del profesor sobre su rendimiento.

Art. 87: Una semana antes de la finalización del semestre lectivo, el profesor informará a las autoridades de la unidad académica sobre los alumnos que, no habiendo incurrido en situaciones de retiro, están en condiciones de rendir el examen final. Los alumnos tendrán la calidad de alumnos regulares. La vigencia de la regularidad es la misma que para las asignaturas cursadas con régimen normal.

Art. 88: En todos los casos, el examen final será oral y escrito, y deberá tomarse dentro del período de exámenes fijados en el calendario académico.

Art. 89: Se determina como máxima la cantidad de dos materias que el alumno podrá cursar bajo este régimen de tutoría.

 

XIII. Del Índice Académico

 

Art. 90: El índice académico es un peculiar modo de estimar y reflejar objetivamente el aprovechamiento del estudiante a lo largo de sus estudios. El mismo toma en consideración los llamados “puntos de valor”, que resultan de la nota final alcanzada en una asignatura multiplicada por el número de créditos de la misma, para dividir su sumatoria por la suma de créditos de las asignaturas rendidas, siendo el crédito la unidad de horas de clases semanales en el semestre.

Art. 91: Para graduarse en todas las carreras que se dictan en la Universidad Católica de Salta, es necesario obtener un índice académico no inferior a seis puntos valor.

Art. 92: En caso de haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudio sin alcanzar ese índice, el alumno deberá rendir examen final de las asignaturas ya aprobadas para elevar el mismo y alcanzar el requisito del artículo anterior.

Art. 93: Las asignaturas a rendir nuevamente las elegirá el estudiante en consulta con las autoridades de la unidad académica, en orden al mejor aprovechamiento de su formación académica, entre aquellas en las que tuviere inferior calificación y tuviesen mayor importancia en su plan de estudio.

Art. 94: La fórmula de cálculo del índice académico consignará en el numerador, los puntos de valor totales resultantes de la sumatoria de los puntos de valor de cada asignatura rendida ( los cuales se obtienen de multiplicar la nota final por el número de créditos por el número de semestres de cada asignatura, según el plan de estudio realmente cumplido), y en el denominador la sumatoria de los valores resultantes de multiplicar la cantidad de créditos de cada asignatura por la cantidad de semestres de la misma.

Art. 95: En caso de tener dos o más notas finales en una misma asignatura, se tomará en cuenta la nota final más alta.

Art. 96: Cuando se otorgue equivalencia por una asignatura aprobada en esta misma universidad se tomará en cuenta la nota final alcanzada y el número de créditos y la duración temporal realmente cumplidos. Cuando se otorgue equivalencia por una asignatura aprobada en otra universidad se tomará en cuenta la nota final allí alcanzada; el número de créditos y carga temporal a considerar serán los correspondientes a dicha asignatura en esta universidad.

Art. 97: El índice académico de los estudios cumplidos hasta ese momento, será tomado en consideración por las autoridades de la unidad académica para asesorar al estudiante sobre las asignaturas a cursar y rendir y en general sobre su vida académica, en orden al mejor aprovechamiento de sus capacidades y disponibilidades.

 

XIV. De los requisitos de graduación y titulación.

 

Art. 98: Serán admitidos a recibir los títulos y/o diplomas académicos y/o profesionales, los estudiantes que hayan obtenido un índice académico no inferior a seis puntos valor, hayan dado cumplimiento a los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios, hayan finalizado los estudios requeridos, aprobado la totalidad de las materias y demás pruebas establecidas, conducentes a la graduación en un nivel de pre-grado, grado o postgrado.

 

XV. De los premios académicos

 

Art. 99: Entre todos los egresados, quien hubiese obtenido en su carrera el más alto índice académico, será premiado con la distinción: “Medalla de Oro de la Universidad Católica de Salta”, consistente en una medalla y diploma especial, con mención expresa del índice académico alcanzado.

Art. 100: Este premio se discernirá entre los egresados del mismo año calendario entre las carreras de grado no menores de cuatro años de duración que hayan obtenido un índice académico no menor de nueve puntos.

Art. 101: Para optar a él se requiere haber sido alumno regular y haber aprobado por examen en esta Universidad todas las asignaturas de su carrera, en el tiempo normal del plan de estudio, no haber sido desaprobado en ninguna de ellas, ni haber sido sancionado disciplinariamente.

Art. 102: Todos los graduados de las carreras inferiores a cuatro años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, con índice académico no inferior a nueve puntos, recibirán la distinción “Diploma de Honor” de la respectiva carrera, con mención expresa del índice académico alcanzado.

Art. 103: Para el otorgamiento de estas distinciones, el Departamento de Alumnos a través de Sección Títulos remitirá el informe pertinente para que por Secretaría General se certifique a Rectorado que se han satisfecho los recaudos previstos en esta reglamentación.

Art. 104: Para el eventual caso de que fueran dos o más los egresados de igual índice académico, corresponderá discernir tal premio a quien hubiera finalizado su carrera en menor tiempo. En ningún caso se otorgarán dos medallas

Art. 105: Ante cualquier situación no contemplada expresamente, corresponderá al Consejo Académico su resolución.

 

XVI. De las ayudantías

 

Art. 106: La universidad concibe como necesario dotar a las cátedras universitarias de la colaboración de los propios estudiantes, que a la vez que facilitan su formación académica y representan la participación del estudiantado en la vida universitaria, estimulan su vocación docente. Esta participación del estudiantado en el quehacer académico efectivo y cotidiano configura la categoría de “ayudante”

Art. 107: Para ser ayudante alumno, se requiere:

a) tener aprobado un número de materias con un total de créditos equivalentes al tercer año completo de su carrera;

b) haber obtenido una calificación no menor de ocho puntos en la materia correspondiente;

c) Tener una trayectoria intachable como estudiante, tanto en el aspecto académico como disciplinario;

d) Ser designado mediante resolución de la unidad académica a propuesta del docente a cargo de la cátedra.

Art. 108: La designación de ayudante alumno tendrá vigencia durante el dictado de la asignatura de que se trate, sea ésta semestral o anual.

Art. 109: En caso de existir más de un postulante para cubrir una ayudantía en una asignatura, la elección debe discernirse mediante el criterio de oposición y antecedentes y una prueba evaluativa que la cátedra determinará en cada caso.

Art. 110: Serán obligaciones de los ayudantes alumnos las siguientes:

a) colaborar con el profesor en la corrección de los trabajos prácticos de los alumnos;

b) guiar a los alumnos en el manejo bibliográfico y en la intensificación de clases prácticas de los temas dictados por el profesor. En ningún caso podrán quedar a cargo del curso;

c) Llevar las planillas de asistencia al día;

d) todas aquellas que fijen las unidades académicas respectivas, teniendo en cuenta las condiciones particulares del dictado de sus materias y que no se opongan a la presente reglamentación.

Art. 111: Al término de la ayudantía, el profesor deberá elevar un informe por duplicado valorativo sobre la actividad desarrollada por el ayudante. Un ejemplar del informe se conservará en el legajo del alumno, el otro se archivará en la unidad académica respectiva. Toda certificación que se expida al alumno deberá tener en cuenta la evaluación.

Art. 112: De acuerdo a las necesidades de cada cátedra, las autoridades de las unidades académicas podrán designar más de un ayudante alumno.

XVII. Del régimen de sanciones

 

Art. 113: Los alumnos se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la universidad, por los actos u omisiones en que incurrieren en los locales universitarios o fuera de éstos, en tanto afecten en cualquier medida la disciplina, el decoro o el prestigio de la universidad, sus autoridades, profesores y /o impidan o alteren de alguna forma el cumplimiento de los fines de la Universidad.

Art. 114: Podrán aplicarse las siguientes sanciones:

a) apercibimiento: implica un llamado de atención al alumno que se concreta mediante el dictado de una resolución de la unidad académica, pero sin anotación en su legajo;

b) amonestación: que implica un llamado de atención de mayor jerarquía, pues se registra en su legajo y en caso de pase a otra institución se deja constancia de la sanción;

c) pérdida de la regularidad en caso de adulteración de notas consignadas en la libreta universitaria según lo previsto en el artículo 24;

d) suspensión de hasta un año: que importa la prohibición de acceso a la universidad y sus dependencias durante el transcurso de la misma, salvo que la presencia del alumno sea requerida a los efectos de la sustanciación del sumario. El incumplimiento de esta sanción traerá aparejada la expulsión del infractor. Esta sanción sólo puede ser aplicada por resolución de rectorado;

e) cancelación definitiva de la matrícula con expulsión, que implica la pérdida de la condición de alumno de la universidad, la devolución de la Libreta Universitaria y la comunicación de la resolución rectoral que así lo disponga a todas las instituciones de enseñanza superior universitaria.

Art. 115: El sumario se iniciará por denuncia o de oficio. Toda denuncia que de cuenta de los actos a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito, con indicación de hechos y personas intervinientes ante el responsable de la Unidad Académica correspondiente. En caso de suma urgencia la denuncia podrá ser verbal, pero la misma deberá ser ratificada por escrito dentro de las siguientes 48 ( cuarenta y ocho) horas.

Art. 116: Los sumarios se iniciarán de oficio por autoridades de la Universidad o el responsable de la Unidad Académica, cuando se trate de actos contrarios a la disciplina.

Art. 117: Si el responsable de la unidad académica considera que de la denuncia no se desprende la existencia de infracción pasible de sanciones, podrá disponer el archivo de la denuncia por falta de mérito. La decisión no será recurrible.

Art. 118: En caso de no existir elementos que justifiquen la instrucción de un sumario, el responsable de la Unidad Académica en la que se encontrare inscripto el alumno, podrá imponer la sanción que estime corresponder, mientras el grado de la falta incurrida lleve aparejada sanción de apercibimiento o amonestación. Estas sanciones menores son inapelables. Para la aplicación de sanciones de mayor jerarquía será imprescindible la instrucción del sumario.

Art. 119: En caso de que existieren elementos que justifiquen la instrucción de un sumario, el Decano o responsable de la Unidad Académica, solicitará a Rectorado la realización del mismo. La resolución que hiciere lugar al pedido deberá contener la mención de los hechos a investigar, la individualización, si fuere posible del o los alumnos que pudieran resultar involucrados en los hechos y la designación del instructor sumarial, preferentemente abogado.

Art. 120: Son causales de recusación o excusación obligatoria de las autoridades de aplicación de las sanciones y /o del instructor sumarial, las siguientes:

a) tener parentesco con el sumariado, por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo;

b) tener interés en el asunto, amistad íntima o enemistad manifiesta con el sumariado. En ambos casos, el recusado o excusado, deberá elevar las actuaciones al superior jerárquico, quien considerará o no su procedencia.

Art. 121: Son facultades del instructor:

a) investigar los hechos, reunir pruebas, determinar responsables y encuadrar las faltas, cuando las hubiere;

b) habilitar días y horas de la instrucción sumarial;

c) fijar y dirigir las audiencias de pruebas;

d) dirigir el procedimiento; dictar las providencias que correspondan.

Art. 122: Aceptada la designación por el instructor, éste procederá a citar al imputado para que, dentro del quinto día de notificado, tome vista de las actuaciones, formule su descargo o defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Art. 123: A pedido del instructor y del Decano o responsable de la Unidad Académica, podrá suspenderse provisoriamente al imputado, por un plazo no mayor a sesenta días corridos. Esta suspensión solamente podrá ser dispuesta por resolución de Rectorado, previo tratamiento en Consejo Académico.

Art. 124: El Instructor Sumarial sustanciará las pruebas que considere necesarias; cumplido lo cual dará vista al imputado y en su caso al representante legal, por el término de cuarenta y ocho horas, para que presente alegato sobre el mérito y eficacia de las pruebas producidas. Presentado el alegato, o vencido el término para hacerlo, quedará concluida la instrucción sumarial.

Art. 125: La providencia que deniegue pruebas ofrecidas por el imputado, deberá ser fundada y notificada a éste y su representante legal, siendo apelable dentro del término de cinco días. El recurso deberá ser interpuesto ante el instructor sumarial y será resuelto por el Decano o responsable de la Unidad Académica a la que pertenezca el imputado. Esta resolución será inapelable.

Art. 126: Concluida la instrucción sumarial, el instructor sumarial deberá elevar al Decano o responsable de la Unidad Académica las conclusiones; debiendo pronunciarse sobre el mérito de la prueba, la eventual existencia de actos punibles y la sanción que considera aplicable; no siendo vinculante dicho dictamen.

Art. 127:Recibidas las actuaciones, el Rector con el voto deliberativo del Consejo Académico, resolverá en el término de diez días;

a) la exención de responsabilidad del o los sumariados, en cuyo caso podrá consignarse que la investigación no afecta su buen nombre y honor;

b) la existencia de responsabilidad y la aplicación, si correspondiere de las sanciones disciplinarias.

Art. 128: Serán sancionados con apercibimiento, cuando no corresponda una sanción mayor, aquellos alumnos que incurran en desobediencia ante una orden impartida por un docente o autoridad universitaria, dirigida a mantener el orden o evitar actos de indisciplina.

Art. 129: Serán sancionados con amonestación los alumnos que incurran en:

a) falta de conducta en el ámbito universitario o fuera del mismo, en aquellos casos en el que se afecte el decoro o prestigio de la universidad o de sus autoridades;

b) actitudes o expresiones contrarias al decoro, las buenas costumbres y/ o los fines institucionales de la Universidad Católica de Salta;

c) actitudes o expresiones ofensivas a la Iglesia Católica, a su doctrina y /o a su jerarquía;

d) la copia, plagio y /o consulta a otro alumno o su mero intento en un examen parcial/ final cuando incurriere en esta conducta por primera vez.

Art. 130: Serán sancionados con suspensión de hasta un año, aquellos alumnos que incurrieren en los siguientes actos:

a) injurias verbales o escritas a docentes, autoridades universitarias o a la institución;

b) daños a bienes físicos de la universidad o sus dependencias;

c) participación en tumultos, desmanes u ocupación ilegítima de locales universitarios;

d) agresión a alumnos o empleados de la universidad;

e) blasfemia, injuria a la religión o a la Iglesia y /o acciones que susciten el odio o el menosprecio contra ellas, cuando sean realizadas en el ámbito físico de la universidad o divulgadas, aún fuera de ella, de modo escrito o por cualquier medio de comunicación social;

f) atentado grave contra la moral o las buenas costumbres en el ámbito físico de la universidad o promoción de los mismos por escrito o por cualquier medio de comunicación social;

g) realizar en la universidad actos de proselitismo político partidista;

h) copia, plagio durante examen parcial/ final en forma reiterada.

Art. 131: Serán sancionados con cancelación definitiva de la matrícula y expulsión, los alumnos que incurrieren en los siguientes actos:

a) promover o instigar la comisión de desmanes, tumultos u ocupación de locales universitarios;

b) obstrucción o impedimento prolongado por más de tres días corridos del normal desenvolvimiento de las actividades universitarias;

c) falsificación o adulteración de actas de exámenes u otros instrumentos con el propósito de obtener la inscripción en materias o cursos;

d) agresión a profesores u autoridades universitarias;

e) sustracción de instrumentos o documentos, a los fines de la obtención de algún beneficio;

f) ocultamiento malicioso por parte del alumno respecto de su situación académica, con la finalidad de inducir a error o equívoco al personal administrativo o autoridades para la obtención de algún beneficio en su carrera;

g) falseamiento de declaraciones juradas u otra documentación para la obtención de becas o algún otro beneficio que otorgue la universidad;

h) profanación de un lugar o cosa sagrados, dentro o fuera del ámbito físico de la universidad.

Art. 132: La reincidencia en la comisión de faltas disciplinarias se considerará agravante y dará lugar a la aplicación, en su caso, de las máximas sanciones previstas en esta reglamentación.

Art. 133: La competencia disciplinaria se rige por las siguientes reglas:

a) la sanción de apercibimiento y la de amonestación podrá aplicarse directamente por el Decano o responsable de la Unidad Académica y tal como reza el artículo 119 es inapelable.

b) La sanción de suspensión hasta sesenta días será impuesta por el Decano o responsable de la Unidad Académica. Esta resolución es apelable ante el Rector.

c) Las sanciones de suspensión de más de sesenta días hasta la sanción de expulsión, sólo podrán ser impuestas por el Rector y serán apelables ante el Gran Canciller.

Art. 134: La Universidad se reserva el derecho de admisión de aquellos aspirantes a ingresar, o de reinscripción o readmisión de alumnos o ex alumnos que hayan incurrido en algunas de las conductas tipificadas en los artículos que traen aparejadas la sanción de suspensión y expulsión.

Art. 135: Los plazos se computan en días hábiles administrativos, y a partir del día siguiente del acto de la notificación. Cuando no se hubiese establecido un plazo especial para la contestación de vistas o traslados o para el cumplimiento de cualquier otra diligencia, el mismo será de cinco días.

Art. 136: La instrucción del sumario se sustanciará en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la aceptación de la designación de instructor sumarial.

Art. 137: El recurso de aclaratoria deberá interponerse dentro del plazo de tres días y resolverse en el mismo término. El pedido de aclaratoria interrumpe el plazo para la interposición de los recursos pertinentes.

Art. 138: El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto objeto del recurso, directamente ante el órgano del cual emanó y resuelto por éste sin substanciación, salvo medidas para mejor proveer, dentro de los diez días de encontrarse el expediente en estado.

Art. 139: Para la interposición del recurso jerárquico es necesario haber interpuesto el de revocatoria y que éste haya sido denegado o rechazado, expresa o tácitamente por el inferior, debiéndose acreditar tales circunstancias al momento de la interposición del mismo, con copia de la resolución denegatoria o del escrito de interposición de la revocatoria, para el caso de retardo.

Art. 140: El recurso jerárquico deberá interponerse ante el órgano inmediato superior al autor del acto recurrido, según el orden jerárquico, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación de la denegatoria, o del vencimiento del plazo para resolver éste. El recurso jerárquico deberá ser resuelto dentro del plazo de veinte días de encontrarse el Expediente en estado.

Art. 141: En todas las cuestiones no previstas en esta reglamentación, se aplicará supletoriamente las normas de la ley provincial de procedimientos administrativos de Salta.

 

XVIII De las modificaciones arancelarias

 

Art. 142 Se regirá por el Régimen de reducciones arancelarias, Resolución Rectoral n° 278/01

 

XIX. De las pasantías educativas.

 

Art. 143: La Universidad Católica de Salta podrá suscribir los convenios a que se refiere la ley vigente que crea el sistema de pasantías educativas, únicamente con empresas o instituciones públicas o privadas de acreditada solvencia organizacional.

Art. 144: Los convenios contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:

a) denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;

b) características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía;

c) lugar en que se realizarán;

d) extensión de las mismas;

e) objetivos educativos perseguidos;

f) régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etc.);

g) monto y forma de pago de la asignación estímulo.

Art. 145: Además de los contenidos mínimos enumerados en el artículo anterior, los convenios deberán asegurar el control y el seguimiento por parte de la universidad, de las actividades de los pasantes en relación con los objetivos formativos previstos para la pasantía o en su caso para el año académico correspondiente.

Art. 146: Para tal propósito la universidad designará en carácter de “ad-honorem”, en cada caso, a un tutor académico, que tendrá por misión el control y el seguimiento de las actividades de la pasantía así como el asesoramiento técnico del pasante, debiendo además, velar en cualquier caso por el debido cumplimiento tanto de los objetivos formativos como de las normas del régimen laboral y disciplinario.

Art. 147: Los pasantes de la universidad estarán bajo las órdenes del instructor designado durante todo el tiempo de duración delas pasantías, y, eventualmente, de los superiores de aquél. En ningún caso se podrá encomendarles tareas que no requieran calificación ni colocárseles bajo las órdenes de personal que carezca de idoneidad técnica requerida para dirigir su aprendizaje.

Art.148: La selección de los pasantes será efectuada por las empresas o instituciones correspondientes de entre una lista propuesta por la unidad académica competente, la que será elevada a la Dirección de Bienestar Universitario. A su vez las unidades académicas seleccionarán a los candidatos teniendo en cuenta:

a) los antecedentes académicos;

b) características, perfiles y especialización acordados con las empresas e instituciones;

c) antecedentes disciplinarios del postulantes y

d) su situación económica. A igualdad de antecedentes, serán preferidos para las pasantías rentadas aquellos alumnos que acrediten insuficiencia de recursos para afrontar el pago de los aranceles universitarios.

Art. 149: Los pasantes mantendrán, dentro de lo posible, su independencia funcional respecto del resto del personal de la empresa o institución de que se trate. No estarán sujetos a la disciplina laboral del centro del trabajo, como no sea para conducirse con decoro y respeto hacia las personas que allí trabajan. Las conductas de los pasantes que suponga una grave trasgresión de la buena fe del acuerdo de pasantía estarán, en principio, sujetas solamente a la potestad disciplinaria de la universidad, agotada la cual, cualquier perjuicio que pudiera derivarse de aquella conducta generará la responsabilidad personal del pasante.

Art. 150: En el marco de los convenios de pasantías educativas celebrados entre la universidad y las empresas o instituciones públicas o privadas, estas últimas celebrarán con los pasantes acuerdos individuales en los que conste la cuantía de la retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma y la extensión de la jornada de la actividad diaria, que no podrá exceder de cuatro horas de labor.

Art. 151: A efectos de dar cumplimiento a las prescripciones de la ley vigente sobre pasantías educativas, la Dirección de Bienestar Universitario llevará un registro de los convenios firmados y el cumplimiento de los convenios celebrados.

Art. 152: Al momento de finalizar la pasantía la universidad, a través de la Dirección de Bienestar y la institución correspondiente, otorgarán conjuntamente un certificado que acredite la realización de las actividades propias de la pasantía y el provecho obtenido por el pasante.

Art. 153: Las empresas no podrán proceder a la contratación laboral del pasante, hasta tanto haya concluido la actividad de la pasantía o medie conformidad expresa de la unidad académica pertinente, respecto de la efectiva consecución de los objetivos de aquélla.

 

RESOLUCIÓN Nº 42/09

En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve;

VISTO: las disposiciones reglamentarias relativas a la “condición de alumno regularâ€; y

CONSIDERANDO: Que la experiencia relevada indica que las disposiciones contenidas en el Capítulo VI (arts. 29 a 34) del Reglamento de Alumnos, aprobado por Resolución Rectoral Nº 555/02, presentan en su aplicación múltiples dificultades en orden a atender las diferentes realidades que traduce la vida académica;

Que la rica práctica acumulada y el sendero de resoluciones que admiten excepciones objetivamente fundadas en datos concretos de la realidad del alumno, demuestran la necesidad de actualizar la redacción de dicho artículo;

Que, debe sin embargo destacarse que las autorizaciones que exorbitan los requisitos para la “condición de alumno regular†constituyes situaciones de excepcionalidad en tanto inciden sobre el proceso de adquisición progresiva de conocimientos con que se programa normalmente el desarrollo de las carreras universitarias;

Que se han presentado al respecto por las unidades académicas distintas iniciativas, las que fueron consideradas en reunión de Consejo Académico del 11 de febrero próximo pasado;

Que debe emitirse la Resolución Rectoral correspondiente

POR ELLO,

El RECTOR DE LA UNIVERISDAD CATÓLICA DE SALTA

RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR las modificaciones al Titulo VI – “De la regularidadâ€, del Reglamento de Alumnos, las que se incorporan como anexo I de la presente Resolución.-

Artículo 2º.- Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo y Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.-

Artículo 3º.- Registrar, reservar el original y archivar.-

 

Modificación al Título “VI. De la regularidad†del Reglamento de Alumnos

(Resolución Rectoral Nº 555/02)

Art. 29: La condición de alumno regular se obtiene mediante la pertinente inscripción y se conserva con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

•  Asistencia a no menos del 80% de las clases que se dicten en cada asignatura, en el caso de alumnos de carreras de modalidad presencial.

•  Cumplimiento de la reglamentación sobre exámenes parciales, trabajos prácticos o exigencias equivalentes que impusiera el responsable de la asignatura.

Art. 30: El alumno que hubiera obtenido la regularidad de una asignatura, sea ésta semestral o anual, podrá rendir el examen final hasta dos años después de la fecha de obtención de la misma. El examen se rendirá con el programa con el que hubiere cursado y regularizado el alumno.-

Art. 31: El alumno que hubiere sido aplazado en tres oportunidades consecutivas en el examen final dentro de los dos años de vigencia de la regularidad, deberá cursar nuevamente la asignatura en cuestión. En el caso de re cursarla antes de hacer uso de este beneficio, no podrá sumar las oportunidades de rendir examen de la anterior regularidad a la nueva regularidad.-

Art. 32: Una vez vencido el plazo de los dos años de validez de la regularidad de la asignatura, la extensión de dicha validez se concederá mediante resolución de la unidad académica, cuando se hubiere cumplido los siguientes requisitos:

•  Solicitud por escrito dirigida a la Unidad Académica pertinentes en la que se fundamenta el pedido de prórroga;

•  Que la regularidad de la asignatura por la cual se solicita el beneficio de extensión se haya vencido dentro del año académico del pedido;

Art. 33: La extensión de la validez de la regularidad de una asignatura se concederá por una sola vez en cada materia y en no más de cuatro materias en toda la carrera.

Art. 34: Una vez obtenida la prórroga, deberá rendirse la materia de que se trate dentro de los seis meses de su concesión. Vencido dicho plazo se operará la caducidad de la regularidad. En el cómputo de este plazo no se considerará el receso del mes enero.

 

 

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