Becas
La UCASAL promueve, estimula y subvenciona a través del Régimen de Subvenciones Arancelarias vigente a los estudiantes de carreras universitarias que afrontan impedimentos económicos para el acceso o la prosecución de su carrera.
Los beneficios se otorgan por año académico, y alcanzan a los aranceles de marzo a diciembre. Todo alumno subvencionado debe renovar el beneficio cada año académico que curse.
Puede solicitar el beneficio:
El alumno inscripto en la UCASAL como alumno regular para el año académico en el cual solicita el beneficio. Ejemplo: año académico 2011, que ha realizado inscripción o reinscripción al año 2011 y ha abonado la matricula.
- Si es alumno Reinscripto, es requisito que el Ãndice Académico sea mayor a los 6 puntos valor.
- Si es alumno Ingresante, es requisito tener Promedio de Polimodal mayor a 8 y no adeudar materias del polimodal.
La solicitud del beneficio se realiza exclusivamente a través del Sistema de Autogestión SAG.
Esta transacción está disponible desde 1 de diciembre al 28 de febrero para los alumnos que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.
El alumno debe:
- Ingresar con su Usuario y Contraseña al Sistema de Autogestion – SAG.
- Seleccionar la opción becas, tras lo cual se despliega el reglamento de Subvenciones Arancelarias, debe leerlo, dar su conformidad y aceptación a sus disposiciones.
- Completar la solicitud de becas, que tiene el carácter de declaración jurada. El alumno debe completar con sus datos personales, académicos, familiares y económicos. Debe grabar e imprimir un ejemplar.
- Presentar en la oficina de Becas, Dirección de Bienestar Universitario, Edificio Central - Campo Castañares, durante el perÃodo indicado en el artÃculo 26 del reglamento indefectiblemente, la siguiente documentación:
- La Solicitud de Beca (Declaración jurada) impresa
- Nota solicitando el beneficio, dirigida al Sr. Rector de la UCASAL.
- Fotocopia simple de recibo inscripción
- Si es alumno ingresante, fotocopia de libreta polimodal o certificado de tÃtulo en trámite con indicación de promedio.
- Toda documentación que respalde lo expuesto en la declaración jurada, como ser: Certificado de residencia y convivencia actualizado, constancia de matrimonio y o divorcio, si el estudiante fuera casado. Certificado de defunción de los padres, si el estudiante fuera huérfano menor de edad. Fotocopia simple de boletas de servicios. Fotocopia simple de recibo de sueldo del solicitante o de los padres, si no hubiera relación de dependencia Declaración Jurada de ingresos. Fotocopia simple de otros ingresos. Certificado oficial de discapacidad, toda otra documentación que acredite situación de dificultad del alumno solicitante. (Art. 26: …La insuficiencia o carencia de fundamentos o de los elementos respaldatorios exigidos, las tornará inadmisibles.)
El Comité de Becas se reúne en el mes de marzo y resuelve sobre todos los pedidos, el alumno solicitante puede interiorizarse de los resultados de su pedido en:
Dirección de Bienestar Universitario - Ãrea de Becas
Horario de atención: 10:00 a 19.30 hs.
tel. 0387-4268527 – mail: becas@ucasal.net
Edificio Central - Campo Castañares
Ante consultas técnicas por el Sistema de Autogestión SAG, comunicarse con la oficina de Mesa de Ayuda Técnica al 0387-4268880 mail: autogestion@ucasal.net
Documentos para consultar:
RÉGIMEN DE SUBVENCIONES ARANCELARIAS
OBJETO
Art. 1º.- El “Régimen de subvenciones arancelarias” tiene como exclusivo propósito promover, estimular y subvencionar la continuidad de los alumnos en las carreras universitarias que han elegido y/o apoyarlos cuando afrontan impedimentos económicos para el acceso o en la prosecución de las mismas.
Art. 2º.- Los beneficios a que refiere este régimen comprenden las actividades académicas de pregrado y grado.
Podrá ser aplicado, a solo juicio del Rector, en las carreras de postgrado, cuando ellas no hayan previsto en sus propios reglamentos, beneficios de similar tenor.
BENEFICIOS
Art. 3º.- Las subvenciones contempladas en este régimen consisten en una reducción porcentual del arancel, en una excepción de pago del mismo. Ellas podrán adjudicarse, según cada caso, como:
- Becas
- Reducciones arancelarias
Art. 4º.- En los casos precedentemente señalados la Universidad podrá reconocer los siguientes porcentajes de reducción o anticipo de aranceles: 100%, 60%, 40% y 18%. El porcentaje a adjudicar será resuelto en cada caso por el Rector sobre la base de las sugerencias formuladas por el Comité de Preadjudicación.
Art. 5º.-. Los beneficios aquà previstos no comprenden:
- El importe de la matrÃcula anual, la que en todos los casos deberá ser abonada por el beneficiario.
- Los aranceles ya vencidos.
     En ningún caso el beneficio recibido durante el año académico dará derecho automático a obtener otro similar en perÃodos sucesivos.
Art. 6º.- Las subvenciones no serán acumulables y se concederán por cada año académico o, cuando ello fuere necesario, por un plazo menor.
Son incompatibles con cualquier otro tipo de beneficio económico que reciba el postulante, sea originado en la UCASAL o en entidades públicas o privadas a ella vinculadas. En caso de calificar para más de un beneficio deberá optar por uno de ellos.
BECAS
Art. 7º.- Consiste en una subvención económica por la cual se exime al alumno del pago total o parcial del arancel mensual, no siendo dicho beneficio reintegrable.
Las Becas pueden ser: Beca al Mérito, Beca al Alumno Ingresante, Beca, Beca de Cooperación y Beca Deportiva.
Art. 8º.- Beca al Mérito. Podrán solicitarla aquellos alumnos que acrediten un Ãndice académico superior a los 7 (siete) puntos valor, un porcentaje de materias rendidas y aprobadas equivalentes al 50% del total de las materias que debiera tener cursadas según el año de ingreso del alumno a la carrera y el plan de estudios; y demuestren impedimentos económicos para proseguir sus estudios. La duración del beneficio será consignada al momento del otorgamiento.
Art. 9º.- Beca al Alumno Ingresante. Podrán solicitarla aquellos alumnos que egresados del polimodal y/o nivel medio, sin adeudar materias, ingresen a la universidad con un promedio general superior a 8 y acrediten dificultades socioeconómicas.
Art. 10º.- Beca. Podrán solicitarla aquellos alumnos que acrediten un Ãndice académico superior a 6 (seis) puntos valor, demuestren impedimentos económicos y tengan un rendimiento académico del 50% de materias aprobadas del total de las cursadas en el año inmediato anterior.
Art. 11º.- Beca Cooperación. Podrán solicitarla aquellos alumnos que postulen para las Becas al Mérito y las Becas. El solicitante deberá agregar a la documentación requerida por el artÃculo 20 su currÃculo donde consignará: datos personales, académicos, competencias laborales y horario general de cursado de la carrera.
Art. 12º.- El beneficio del art. 11º exige, de parte del alumno beneficiado, la disposición para realizar tareas de cooperación institucional conforme al siguiente régimen:
- Si se le concede exención del 100% del arancel, las tareas de cooperación institucional no excederán de 20 horas semanales.
- Si el beneficio lo eximiere del 50% del arancel, las tareas de cooperación institucional no excederán de 10 horas semanales.
           El Vicerrectorado Administrativo determinará las áreas en donde el alumno podrá dar cumplimiento a sus obligaciones, entre ellas Extensión, Bienestar Universitario, Mesas de Entrada, Fotocopiadoras, Laboratorios, Deportes, Módulos de Distancia, Estudio de radio y televisión o cualquier otro sector administrativo.
Si la tarea se realiza en una unidad académica, deberá tomar intervención el Vicerrectorado Académico en consulta con el titular del área correspondiente.
Art. 13º.- Beca Deportiva. Podrá ser solicitada por aquellos alumnos que careciendo de recursos económicos suficientes, tengan buen rendimiento en alguna/s disciplina/s deportiva/s que se practique/n en la UCASAL.
Cuando el alumno fuere ingresante, deberá acreditar un promedio general no inferior a 7 (siete) –incluidos aplazos- en sus estudios de nivel Polimodal o secundario. Si se tratare de alumnos regulares de carreras universitarias de grado se deberá acreditar además de la condición deportiva, un rendimiento académico del 50% de materias aprobadas del total de las cursadas en el año inmediato anterior y un Ãndice académico superior a 6 (seis) puntos valor.
Los postulantes a una beca deportiva deberán cumplir con los requisitos indicados en los artÃculos 19 y 20 y acreditar su condición fÃsica y cualidades deportivas, las cuales estarán determinadas por:
- Test de aptitud fÃsica realizado y evaluado por los profesionales pertinentes.
- Test de cualidades y capacidades especÃficas de cada deporte, realizado y evaluado por personal autorizado, quién debe informar sobre el nivel deportivo alcanzado.
REDUCCIÓN ARANCELARIA
Art. 14º.- Consiste en una subvención económica no reintegrable, total o parcial, concedida por la pertenencia del solicitante a un grupo definido.
Art. 15º.- Podrán solicitarla:
- Familiar directo de empleados docentes o no docentes de UCASAL.
- Situaciones de discapacidad debidamente acreditadas conforme la normativa al efecto vigente en el ámbito nacional o provincial.
- Simultaneidad de carreras por parte del mismo alumno.
- Para cursar una única materia.
- Hermanos de alumnos que están cursando en la UCASAL.
- Los alumnos provenientes del Seminario Conciliar de Salta. En este único caso la subvención será total, tanto del arancel como de la matrÃcula.
- Los que no se encuadren en ninguno de los casos previstos en este régimen pero acrediten transitar una especial situación que resulte adecuado atender, a juicio exclusivo del Rector.
Art. 16º.- El personal docente y no docente de la UCASAL podrá solicitar el beneficio de reducción arancelaria cuando realice cualquier actividad académica de capacitación en ella (cursos, jornadas, seminarios, diplomaturas o carreras de grado y postgrado).
Los porcentajes de reducción se definirán en cada caso por el Vicerrector Administrativo con el visto bueno del Rector.
REQUISITOS
Art. 17º.- Al solicitar alguno de los beneficios aquà previstos el postulante deberá tener iniciado su trámite de matriculación anual.
Art. 18º.- Son requisitos para acceder a cualquiera de las subvenciones contempladas en este régimen:
- Ser ciudadano argentino nativo o naturalizado.
- Acreditar las condiciones particulares exigidas para cada tipo de beneficio.
- Presentar la documentación respaldatoria que se indica en el artÃculo 20.
- Acreditar buena conducta.
- Poseer los Ãndices académicos que justifiquen su concesión, siendo que en ningún caso el mismo podrá ser inferior a los 6 (seis) puntos valor.
- Estar comprendido dentro de los alcances de los convenios que UCASAL haya firmado con otras instituciones públicas o privadas.
PROCEDIMIENTO
Art. 19º.- Las solicitudes de beneficios se presentarán ante el Departamento de Becas, desde el 1 de diciembre y hasta el dÃa 28 de febrero del año siguiente, fecha de cierre de su recepción.
Deberán ser acompañadas de toda la documentación complementaria. La insuficiencia o carencia de fundamentos o de los elementos respaldatorios exigidos, las tornará inadmisibles.
La Reducción Arancelaria se tramita de manera directa y personal en las oficinas de Cuentas Corrientes.
Art. 20º.- La solicitud tendrá carácter de Declaración Jurada, y deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración por la cual el postulante manifiesta que afronta o persisten, en él o en su familia, impedimentos económicos de cierta entidad.
- Ultimo recibo de sueldo del solicitante o de sus padres si trabaja/n en relación de dependencia. Si se desempeñara/n como autónomo/s, deberá/n presentar una declaración jurada de ingresos con especificación de los datos que permitan apreciar la naturaleza de la actividad.
- Certificado de convivencia y residencia.
- Constancia de matrimonio y/o nacimiento, si el estudiante fuera casado o tuviera hijos a su cargo.
- Certificado de defunción de los padres, si el postulante menor de edad fuera huérfano.
- Para el caso de becas deportivas, el postulante deberá cumplimentar con los requisitos consignados en el art. 13.
- Los alumnos ingresantes deben presentar fotocopia simple del diploma con indicación del promedio general o en su defecto certificado de tÃtulo en trámite con indicación del promedio general de egreso.
 Art. 21º.- El postulante, además de lo precedentemente referido se obliga a:
- Asistir a las entrevistas a las cuales sea citado.
- Asistir a las reuniones previstas por el Vicerrectorado de Formación.
- Aportar los elementos de juicio que le sean requeridos.
- Notificar al Departamento de Becas de cualquier situación que modifique la situación que invoca para acceder al beneficio o la documentación respaldatoria acompañada.
- Al pago de la matrÃcula anual.
- Al estricto cumplimiento de las obligaciones y normativa establecidas por la Universidad.
- Notificarse personalmente del beneficio acordado.
TRÃMITE
Art. 22º.- Al Comité de Preadjudicación le corresponde discernir y elaborar los listados de posibles beneficiarios, discriminados por Facultades y Carreras, para su elevación al Rector.
Estará integrado por Vicerrectorado Académico, Vicerrectora de Formación, Vicerrectorado Administrativo, SecretarÃa General, el/la responsable del Departamento de Becas y por dos Decanos elegidos por el Rector en forma anual y alternativa.
Art. 23º.- Presentada la documentación completa corresponde, a partir del 1º de marzo, al Departamento de Becas:
- Corroborar el cumplimiento de las exigencias requeridas para cada tipo de beneficio.
- Realizar un informe socioeconómico con la colaboración de la Escuela de Trabajo Social, cuando la situación asà lo requiera.
- Elaborar una lista tentativa de posibles beneficiarios a tÃtulo de asesoramiento al Comité de Preadjudicación, ordenada por Facultades y Carreras, lo que deberá concretar hasta el 20 de marzo de cada año.
Art. 24º.- El Comité de Preadjudicación seleccionará los candidatos de entre la nómina asà seleccionada y elaborará la “Lista de preadjudicación”. Esta deberá ser remitida a Rectorado para su consideración y aprobación entre el 20 y el 26 de marzo de cada año.
Art. 25º.- Aquellas solicitudes que presenten situaciones de impedimentos de excepción, deberán ser consideradas previamente por el Vicerrectorado Administrativo.
Art. 26º.- Entre el 27 y el 31 de marzo de cada año, el Rector establecerá de la “Lista de preadjudicación”, los beneficios a otorgar.
La nómina de alumnos beneficiados se dará a conocer mediante Resolución Rectoral, en la que constará nombre del alumno, carrera y porcentaje concedido.
Art. 27º.- En el caso de Beca Deportiva se incluirá un informe sobre los antecedentes deportivos, elaborado por el Coordinador del Departamento de Deportes, en el cual se valorará los antecedentes deportivos presentados. Esta opinión deberá ser considerada por el Comité de Preadjudicación.
Art. 28º.- El Departamento de Becas, en el mes de febrero de cada año, elevará al Vicerrectorado Académico un informe completo relativo al cumplimiento, por los becarios del año académico anterior, de las condiciones bajo las cuales les fue concedido el beneficio.
RENOVACIÓN DE BENEFICIOS
Art. 29º.- Para renovar las subvenciones previstas en este régimen es condición que el beneficiario mantenga o supere los requisitos exigidos al momento de la solicitud original.
PERDIDA DE BENEFICIOS
Art. 30º.- Será motivo de pérdida de los beneficios:
- Faltas disciplinarias graves.
- Falsedad comprobada en los datos de la documentación respaldatoria. En este caso se suspenderá inmediatamente la subvención y su titular estará obligado a la inmediata devolución de lo recibido, Quedará, además, inhabilitado para acceder a cualquier otro beneficio de la UCASAL.
- Incumplimiento en el pago de los aranceles mensuales y de las matrÃculas anuales.
- Bajo rendimiento académico (no alcanzar los requisitos académicos fijados para cada tipo de becas).Â
- No cumplir con las obligaciones del artÃculo 21.
Art. 31º.- Todo arancel que gozando de una reducción se pague fuera de término, deberá ser abonado Ãntegramente al valor corriente, es decir como si no tuviera ningún beneficio.
PRESUPUESTACIÓN ANUAL Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Art. 32º.- El Vicerrector Administrativo de la UCASAL incluirá en el presupuesto anual, la previsión destinada a establecer el monto total de beneficios que el Comité de Preadjudicación considerará distribuir entre el total de solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos de postulación.
Al formular dicha previsión tendrá en cuenta una disponibilidad de 20 (veinte) Becas de adjudicación directa, de exclusiva incumbencia del Gran Canciller y del Rector en cupos iguales y partitos de 10 (diez), quienes las otorgarán conforme a los criterios, necesidades y porcentajes que consideren oportunos.
Art. 33º.- Aprobado que sea el presupuesto será competencia del Vicerrectorado Académico, en consulta con las distintas unidades académicas, proponer al Rector las polÃticas de su distribución entre ellas.
El Comité de Preadjudicación deberá respetar, al momento de asignar los beneficios, la distribución que asà resulte.
Art. 34º.- Becas Externas y PasantÃas. Los beneficios arancelarios que sean concedidos y financiados por empresas o entidades públicas o privadas en virtud de convenios celebrados por UCASAL, se regirán por sus propios términos. El Vicerrectorado Administrativo llevará el registro de los mismos y controlará su cumplimiento.
Lo expuesto no excluirá la necesidad de presupuestar las erogaciones y recursos que como consecuencia de ellos se produzcan.
A los efectos interpretativos o en la aplicación de los acuerdos referidos en este artÃculo, se tomará en cuenta subsidiariamente lo previsto en la ley 25.165 -régimen legal de pasantÃas universitarias- y lo previsto en este régimen.
Art. 35º.- La presente normativa será de aplicación supletoria en el sistema no presencial en todo aquello que no se encuentre especialmente regulado y en tanto atienda sus especiales caracterÃsticas de funcionamiento y operatividad.


















